De conformidad con la propuesta elevada por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, relativa a la solicitud de reconocimiento de la Organización Interprofesional Española de Frutas y Hortalizas, HORTIESPAÑA, como organización interprofesional agroalimentaria, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, reuniendo todos los requisitos establecidos en la vigente normativa y habiéndose informado favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en su reunión del día 28 de julio de 2016, acuerdo:
Reconocer como organización interprofesional agroalimentaria a la Organización Interprofesional Española de Frutas y Hortalizas, HORTIESPAÑA, que se inscribirá por la Dirección General de la Industria Alimentaria en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Sra. Ministra, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, y en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.
En el supuesto de interponer recurso de reposición, no podrá presentar el contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 5 de agosto de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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