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Documento BOE-A-2016-810

Resolución de 15 de enero de 2016, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la creación del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2016, páginas 7511 a 7523 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-810

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de diciembre de 2015 la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Economía y Competitividad, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza han suscrito la Segunda Adenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la creación del Consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 20/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, esta Secretaria de Estado dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de enero de 2016.–La Secretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, María Luisa Poncela García.

SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PARA LA CREACIÓN DEL CONSORCIO PARA EL EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL LABORATORIO SUBTERRÁNEO DE CANFRANC

En Madrid a 18 de diciembre de 2015,

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Economía y Competitividad y en su representación don Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el Gobierno de Aragón y en su representación doña Pilar Alegría Continente, Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 15 de diciembre de 2015.

De otra parte, la Universidad de Zaragoza y en su representación el señor don Manuel José López Pérez, Rector de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en uso de las facultades que le confiere el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los artículos 61 y 66 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y nombrado para dicho cargo por Decreto 101/2012, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, publicado en el Boletín Oficial de Aragón número 70 de fecha 12 de abril de 2012.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir este acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que con fecha 5 de julio de 2006, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza suscribieron un Convenio de colaboración para la creación del consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc (en adelante, el Convenio de colaboración).

2. Que dicho consorcio se creó para dotar a España de un Laboratorio de referencia a nivel internacional para estudios de física de partículas elementales, la física nuclear, la astrofísica, la geología o la ciencia de materiales, que no pueden ser estudiados en laboratorios convencionales. El Laboratorio Subterráneo de Canfranc está abierto al servicio de la comunidad nacional e internacional de científicos y técnicos, de entidades públicas y privadas, orientado para fomentar la colaboración internacional, con otros centros e instituciones de su ámbito, en particular con los otros tres grandes laboratorios subterráneos europeos a gran profundidad. Forma parte del Mapa Nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) aprobado el 7 de octubre de 2014 por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Participa en la iniciativa europea EPOS a través de su infraestructura GEODYN y es el representante español en ApPeC, el consorcio europeo que coordina la investigación de la física de astropartículas.

3. Que con fecha 28 de diciembre de 2012, el Ministerio de Economía y Competitividad, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza suscribieron una Adenda al Convenio de colaboración para la creación del consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc (en adelante, la Adenda), que modificaba la cláusula Quinta y el Anexo II del Convenio de colaboración.

4. Que en la reunión de 2 de diciembre de 2013 de la Comisión de Seguimiento del Convenio de colaboración, las partes acordaron, por unanimidad, manifestar su voluntad de dar continuidad al consorcio y sus actividades, iniciándose las negociaciones entre las partes para fijar la forma y contenido de dicho acuerdo. En la reunión de 24 de noviembre de 2014 de la Comisión de Seguimiento del Convenio de colaboración, las partes avanzaron en los términos de dicho acuerdo.

5. Que, finalmente, en la reunión de 26 de febrero de 2015 el Consejo Rector acordó proponer a las administraciones consorciadas iniciar los trámites para la modificación del convenio en los términos incluidos en el presente acuerdo, restando proceder a dicha formalización mediante la firma de la respectiva Adenda.

De conformidad con todo lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir esta adenda, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

Esta Adenda tiene por objeto la modificación del Convenio de colaboración, de fecha 5 de julio de 2006, entre el Ministerio de Educación y Ciencia, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la creación del consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc así como la ampliación del plazo de vigencia hasta el fin de 2021 y la adaptación de los Estatutos del consorcio a diversos cambios normativos.

Segunda.

Se modifica la Cláusula Tercera «Naturaleza jurídica» quedando redactada como sigue:

«Tercera. Naturaleza jurídica, régimen jurídico y Administración pública de adscripción del Consorcio.

1. El Consorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros.

2. El Consorcio está adscrito a la Administración General del Estado.

3. El Consorcio se rige por las disposiciones de sus Estatutos, por la reglamentación interna dictada en el desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico de la Administración General del Estado.

4. El Consorcio tiene carácter de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 y 46 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

5. El consorcio se constituye como una institución sin ánimo de lucro.»

Tercera.

Se sustituye el apartado «Cuatro» de la Cláusula Quinta «Costes y financiación» por unos nuevos apartados «Cuatro», «Cinco», «Seis» y «Siete» con la siguiente redacción:

«Cuatro. Entre el 28 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2015, la justificación anual se realizará mediante la presentación de una memoria técnica y presentación de las cuentas anuales debidamente auditadas por el auditor designado al efecto por el Consejo Rector, y la presentación de un informe complementario del auditor sobre la correcta aplicación de las aportaciones realizadas. Dicha justificación se realizará dentro de los seis meses siguientes a la finalización del período correspondiente.

Cinco. El Ministerio de Economía y Competitividad y el Gobierno de Aragón se obligan a realizar las siguientes aportaciones dinerarias para el periodo 2016-2021, que se realizarán en forma de transferencias presupuestarias corrientes y de capital destinadas a financiar, con carácter indiferenciado, la totalidad de la actividad del Consorcio para asegurar su suficiencia financiera:

 

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Total

MINECO explotación

1.056.608

1.056.608

1.056.608

1.056.608

1.056.608

1.056.608

6.339.648

MINECO inversiones

50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

300.000

GA inversiones

510.742

510.742

510.742

510.742

510.742

510.742

3.064.452

Total

1.617.350

1.617.350

1.617.350

1.617.350

1.617.350

1.617.350

9.704.100

Las aportaciones del MINECO para inversiones se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 27.14.463B.74902 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2016 o equivalente que la sustituya.

Las aportaciones del MINECO para explotación se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 27.14.463B.44902 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2016 o equivalente que la sustituya.

Los libramientos del MINECO se realizarán mensualmente, por doceavas partes a lo largo del ejercicio correspondiente salvo los relativos a los dos primeros trimestres. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se producirán previa presentación a MINECO de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos correspondientes al segundo trimestre se producirán previa presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales debidamente auditadas por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado. A partir del vencimiento del plazo de justificación previsto anteriormente los libramientos quedarán supeditados a la presentación de la documentación justificativa completa.

Las aportaciones del Gobierno de Aragón para inversiones se realizarán se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 17030 G/5423/740016/91001 y 17030 G/5423/740016/14101 del Presupuesto de Gastos del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad o equivalente que le sustituya.

Seis. La Universidad de Zaragoza se obliga a realizar las aportaciones en especie que se enumeran a continuación:

Asignación de investigadores y técnicos del Grupo de Investigación en Física Nuclear y Astropartículas (GIFNA) como Unidad Científica Asociada al LSC. Dicha participación supondrá una dedicación investigadora anual media en el LSC equivalente al menos a 7 Equivalentes a Dedicación Plena (EDPs).

Asimismo la Universidad se obliga a la cesión de uso del laboratorio 2400 que consta de: Hall A (600 m2), Hall B y C (150 m2), acceso, salas auxiliares, almacén y despachos (360 m2).

Las aportaciones en especie realizadas por la Universidad de Zaragoza a favor del consorcio deberán ser aceptadas expresamente por el Consejo Rector, que podrá condicionar su aceptación al interés para el LSC o al cumplimiento de requisitos jurídicos o técnicos, si así lo estima oportuno.

Siete. A partir del 1 de enero de 2016, la justificación anual se realizará mediante la presentación de una memoria técnica y la presentación de las cuentas anuales debidamente auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado. Dicha justificación se realizará dentro de los seis meses siguientes a la finalización del período correspondiente.»

Cuarta.

Se modifica la cláusula Séptima. «Personal del Consorcio» quedando redactada como sigue:

«El régimen del personal del Consorcio debe cumplir las disposiciones incluidas en el artículo vigésimo de sus Estatutos.»

Quinta.

Se modifica la cláusula Novena. «Régimen jurídico y resolución de conflictos» quedando redactada como sigue:

«Novena. Naturaleza del convenio y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza de los previstos en el artículo 4.1 c) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, una vez agotada la vía de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.»

Sexta.

Se modifica la cláusula Undécima. «Vigencia y modificación del Convenio» quedando redactada como sigue:

«Undécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones de justificación, liquidación o de cualquier otro orden que correspondan, así como de lo previsto en los Estatutos del Consorcio pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por períodos iguales o inferiores a seis años.

El presente convenio podrá ser modificado, incluso en su duración y régimen de prórrogas, por acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.»

Séptima. Modificación de los Estatutos.

Se modifica el Anexo II del convenio «Estatutos del Consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc» quedando redactados como figura en el Anexo A del presente acuerdo.

Octava. Publicidad.

Este acuerdo será publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Boletín Oficial de Aragón (BOA).

Novena. Entrada en vigor.

Esta Adenda entrará en vigor el día de su firma.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente acuerdo por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.–La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, Pilar Alegría Continente.–El Rector de la Universidad de Zaragoza, Manuel José López Pérez.

ANEXO A
Estatutos del Consorcio para el equipamiento y explotación del laboratorio subterráneo de Canfranc
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo primero. Constitución.

El Consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc (LSC) se constituye como una entidad del sector público estatal de las previstas en el artículo 2.1 h) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, integrada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO), por el Gobierno de Aragón (GA) y por la Universidad de Zaragoza (UZ).

El Consorcio está adscrito a la Administración General del Estado.

Artículo segundo. Personalidad jurídica.

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo tercero. Fines.

El Consorcio tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que lo integran, para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

El LSC está dedicado a la investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a la Física de Astropartículas y otros ámbitos determinados por sus singulares características. El Laboratorio está abierto, en los términos en que se establecen, a todos los investigadores y tecnólogos españoles. El LSC está igualmente abierto a colaboraciones de carácter internacional y se inserta de pleno en las iniciativas de coordinación y colaboración europeas en estos campos.

Artículo cuarto. Duración.

El Consorcio se constituye con fecha 5 de julio de 2006 y su duración vendrá determinada por la vigencia de este convenio.

Artículo quinto. Sede social.

El Consorcio tiene su sede administrativa en Canfranc.

CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y administración
Artículo sexto. Enumeración.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:

• El Consejo Rector.

• La Comisión Ejecutiva.

• El Director del LSC.

Artículo séptimo. Composición y naturaleza del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio y está integrado por los siguientes miembros:

El Presidente, los Vicepresidentes, cuatro vocales y el Secretario.

a) El Presidente: será nombrado a tal efecto por el titular del Ministerio de Economía y Competitividad.

b) Vicepresidentes: existirán dos Vicepresidentes nombrados a tal efecto por el Consejero competente en materia de investigación científica y técnica del Gobierno de Aragón y por el Rector de la UZ respectivamente.

c) Vocales: serán vocales del Consejo, dos en representación del Ministerio de Economía y Competitividad, uno en representación del GA y uno en representación de la UZ, nombrados respectivamente por el titular del Ministerio de Economía y Competitividad, por el titular del departamento competente en materia de investigación científica y técnica del GA y por el Rector de la UZ.

d) El Secretario: será nombrado por el propio Consejo Rector. Asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

Igualmente, asistirá a las reuniones del Consejo el Director del LSC, con voz y sin voto.

2. Las Vicepresidencias primera y segunda tendrán carácter rotatorio, anualmente, iniciándose el turno por el Vicepresidente designado por la UZ. Los miembros del Consejo podrán ser revocados libremente y en cualquier momento por la institución por la que hayan sido designados.

3. Los miembros del Consejo Rector que sean nombrados en razón del cargo que ocupen, cesarán en su representación en el momento que pierdan la condición por la que fueron nombrados.

4. Únicamente los miembros designados en razón de su cargo podrán ser sustituidos en el Consejo Rector por quien reglamentariamente les sustituya en el cargo o sea nombrado expresamente por escrito.

5. En el caso de vacante de uno de los miembros del Consejo durante el periodo a que se refiere el apartado 2 de este artículo, la persona que ocupe la vacante tendrá la condición de miembro del Consejo hasta la finalización del periodo para el que fue nombrada la persona sustituida.

6. Los miembros del Consejo Rector ejercerán sus funciones gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

7. Los miembros del Consejo Rector no podrán pertenecer a la plantilla de personal del LSC.

Artículo octavo. Competencias del Consejo Rector.

El Consejo Rector, órgano máximo de gobierno, administración y representación del Consorcio, tendrá las siguientes atribuciones, en los términos y dentro de los límites que establezca la normativa aplicable, que se relacionan a titulo enunciativo y no limitativo:

a) Fijar las reglas, directrices y criterios generales de actuación y funcionamiento del Consorcio y aprobar la forma de gestión por la que se deba regir el cumplimiento de sus fines.

b) Aprobar a propuesta de la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de presupuesto anual del Consorcio, para su posterior incorporación al proyecto de Presupuestos Generales del Estado; las cuentas anuales.

c) Establecer los límites de las cuantías de eventuales modificaciones presupuestarias.

d) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva el Plan anual de actuaciones y proyectos.

e) Aprobar los programas de inversión y financiación de Consorcio.

f) Nombrar y separar al director del LSC y fijar las retribuciones que éste haya de percibir en el ejercicio de su cargo, de conformidad y con los límites establecidos en la normativa aplicable al Sector Público Estatal y, en particular, con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

g) Aprobar los límites máximos de las eventuales operaciones de endeudamiento en las que pudiera incurrir el Consorcio, sujeto a las autorizaciones y dentro de los límites que establezca la normativa presupuestaria aplicable al Sector Público Estatal.

h) Proponer la modificación de los presentes Estatutos.

i) Proponer a las instituciones consorciadas la disolución y liquidación del consorcio.

j) Fijar los límites económicos a partir de los cuales la Comisión Ejecutiva y el Director necesitarán autorización para licitar y adjudicar los contratos del Consorcio y realizar la autorización correspondiente.

k) Proponer a las instituciones consorciadas la admisión de nuevos miembros, que deberán tener la condición de administraciones públicas, organismos públicos, o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público.

l) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la plantilla máxima de personal del centro, el calendario de su contratación, el marco salarial y la forma de provisión de los puestos, dentro de los límites establecidos para los consorcios adscritos a la Administración General del Estado.

m) Aprobar la Memoria anual de actividades del Centro.

n) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la devolución de los bienes muebles o inmuebles cedidos por las instituciones consorciadas que ya no resulten de utilidad para los fines del Consorcio y el presupuesto de gastos que ello origine.

o) Determinar y, si ello fuese necesario, cambiar el domicilio de la sede social del Consorcio.

p) Todas aquellas competencias no atribuidas por estos Estatutos a otro órgano del Consorcio.

Artículo noveno. Régimen de reuniones y procedimientos de votación del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario, a iniciativa del presidente o cuando lo soliciten al menos dos de las Instituciones consorciadas. El Secretario, por encargo explícito del Presidente, convocará las reuniones, con información previa del orden del día, con un periodo de preaviso que no podrá ser inferior a siete días naturales.

En función de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente, podrá recabarse el asesoramiento de especialistas, a iniciativa del presidente o a requerimiento de, al menos, dos de las instituciones representadas.

2. Las reuniones se celebrarán en primera y única convocatoria, para lo cual deberán estar presentes el Presidente o un Vicepresidente, y al menos un representante de cada una de las entidades que forman el Consorcio.

3. Cada una de las instituciones que forman el Consorcio dispone de un voto único indivisible, ejercido por el representante de mayor rango presente en la reunión o, en caso de coincidencia de representantes del mismo rango, por el que la institución designe para cada reunión a tal efecto. El peso del voto de cada Institución será el siguiente:

• MINECO: 52%.

• GA: 24%.

• UZ: 24%.

4. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría simple, cualificada o por unanimidad. La mayoría cualificada requerirá de, al menos, el 76% del voto. Se tomarán por mayoría simple los correspondientes a las competencias del Consejo fijadas en el artículo octavo, apartados b), c), d), f), g), l), m) y n). Para los acuerdos relativos a las competencias reconocidas en los restantes apartados del citado artículo, se requerirá unanimidad, salvo para los apartados e), y j), en cuyo caso, se exigirá mayoría cualificada.

5. Para supuestos de toma de decisiones de carácter urgente, el Consejo Rector podrá arbitrar un procedimiento de reunión no presencial, debiendo tomarse en este supuesto los acuerdos por unanimidad y en su caso ser ratificados en la siguiente reunión del Consejo. La iniciativa para puesta en marcha de este proceso corresponderá a la Presidencia del Consejo.

Artículo décimo. Competencias del Presidente del Consejo Rector.

El Presidente del Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la más alta representación del Consorcio.

b) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector, así como dirigir sus deliberaciones.

En ausencia del Presidente, ejercerá estas funciones el primero y en su ausencia, el segundo de los Vicepresidentes.

Artículo undécimo. Naturaleza y composición de la Comisión Ejecutiva.

1. A los efectos del seguimiento y ejecución de las actividades del Consorcio se crea una Comisión Ejecutiva. Dicha Comisión actuará como órgano de contratación a los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La Comisión está integrada por los siguientes miembros:

• Dos representantes del MINECO, de los que al menos uno sea vocal del Consejo Rector, que actuará como Presidente de la Comisión.

• Dos representantes de la GA, de los que al menos uno sea vocal del Consejo Rector, que actuará como Vicepresidente de la Comisión.

• Dos representantes de la UZ, de los que al menos uno sea vocal del Consejo Rector, que actuará como Vicepresidente de la Comisión.

Los representantes de cada Institución serán designados por la misma autoridad que nombra a los miembros del Consejo Rector. Asimismo, los miembros de la Comisión Ejecutiva no podrán pertenecer a la plantilla de personal del LSC.

La Vicepresidencia tendrá carácter rotatorio, anualmente, iniciándose el turno por el Vicepresidente designado por la UZ.

Participará en las reuniones de la Comisión Ejecutiva el Director del LSC, con voz y sin voto.

Actuará como secretario, con voz y sin voto, quien ejerza tal función en el Consejo Rector.

2. A los miembros de la Comisión Ejecutiva se les aplicara el mismo régimen que el establecido para los miembros del Consejo Rector en estos Estatutos.

3. La Comisión Ejecutiva podrá recabar el asesoramiento del Comité Científico Asesor establecido en el artículo vigésimo, así como de otros especialistas en función de los temas a tratar.

Artículo duodécimo. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva ejercerá, en los términos y dentro de los límites que establezca la normativa aplicable, las siguientes atribuciones:

a) Todas aquellas que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.

b) Elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la propuesta del anteproyecto de presupuesto anual del Consorcio y las cuentas anuales, así como la propuesta del Plan anual de actuaciones y proyectos.

c) Aprobar, a propuesta del Director del LSC y previo informe del Comité Científico Asesor, el programa científico y los experimentos a desarrollar en el LSC.

d) Proponer al Consejo Rector la plantilla máxima de personal del centro, el calendario de su contratación, el marco salarial y la forma de provisión de los puestos, dentro de los límites establecidos para los consorcios adscritos a la Administración General del Estado.

e) Nombrar, a propuesta del Director, a los responsables de área del LSC.

f) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establezca el Consejo Rector.

g) Ejercer las funciones de órgano de contratación, sin perjuicio de la facultad de delegarlas en el Director, dentro de los límites económicos que establezca el Consejo Rector.

h) Aprobar, a propuesta del Director, el protocolo de acceso de los usuarios del Consorcio y el reglamento de actuación del Comité de Acceso.

i) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste el Laboratorio.

j) Presentar al Consejo Rector la Memoria anual de actividades del Consorcio.

k) Elevar al Consejo Rector para su aprobación, la propuesta de la devolución de los bienes muebles o inmuebles cedidos por las instituciones consorciadas que ya no resulten de utilidad para los fines del Consorcio y el presupuesto de gastos que ello origine.

Artículo decimotercero. Reuniones de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por su Presidente, ya sea por iniciativa propia o a instancia del Director, o cuando lo solicite al menos una institución consorciada.

Las reuniones se celebrarán en primera y única convocatoria cuando concurran su Presidente y al menos un representante de cada una de las instituciones que forman el Consorcio.

El régimen de votaciones de la Comisión Ejecutiva se ejerce de igual forma al acordado para el Consejo Rector en el artículo noveno.3.Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se tomarán por mayoría simple o cualificada. La mayoría cualificada requerirá de, al menos, el 76% del voto. Se tomarán por mayoría simple los correspondientes a las competencias de la Comisión fijadas en el artículo duodécimo, apartados b), d), f), j) y k). Para los acuerdos relativos a las competencias reconocidas en los restantes apartados del citado artículo se requerirá mayoría cualificada.

Para supuestos de toma de decisiones de carácter urgente, la Comisión Ejecutiva podrá utilizar un procedimiento de reunión no presencial idéntico al arbitrado por el Consejo Rector. La iniciativa para la puesta en marcha de este proceso corresponderá al Presidente de la Comisión Ejecutiva.

Artículo decimocuarto. Competencias del Director del LSC.

El Director ejercerá, en los términos y dentro de los límites que establezca la normativa aplicable, las siguientes atribuciones:

a) Dirigir y administrar el Centro así como velar por su excelencia científica.

b) Ejercer las funciones de órgano de contratación por delegación de la Comisión Ejecutiva y hacer el seguimiento de la ejecución de toda la contratación del Consorcio.

c) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.

d) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se ejecuten en el LSC.

e) En materia de recursos humanos, la selección, contratación y dirección del personal del LSC, teniendo en cuenta las directrices del Consejo Rector, de la Comisión Ejecutiva, y el cumplimiento de los objetivos fijados en los Planes de actuación del LSC.

f) Proponer a la Comisión Ejecutiva los responsables de área del LSC.

g) Proponer a la Comisión Ejecutiva el programa científico y los experimentos a realizar en el laboratorio, recabando previamente la opinión del Comité Científico Asesor.

h) Solicitar la opinión del Comité Científico Asesor, o de los Subcomités de Seguimiento de los Experimentos según proceda, en los casos indicados en los artículos vigésimo y vigésimo primero, así como en todos aquellos otros en que estime oportuno su asesoramiento.

i) La gestión, custodia y conservación del patrimonio definido en el artículo decimosexto de estos Estatutos.

j) La gestión de los recursos financieros del LSC, ordenando y ejecutando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto aprobado.

k) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales con la autorización previa del Consejo Rector, pudiéndose ejercer sin la autorización previa en situación de urgencia que no pueda esperar a la reunión del Consejo Rector por peligrar la defensa de los derechos e intereses del consorcio, sin perjuicio de su ratificación posterior del Consejo Rector.

l) Concertar y firmar los compromisos y convenios necesarios para el funcionamiento del LSC, dentro de los límites que determine el Consejo Rector.

m) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de Presupuesto anual del Consorcio y las cuentas anuales.

n) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de Plan anual de actuación.

o) Elaborar el borrador de la Memoria anual de actividades.

p) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

q) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.

Artículo decimoquinto. Estructura del LSC en áreas.

El LSC se estructurará, al menos, en áreas administrativa, científica y técnica. Para el ejercicio de sus competencias y funciones, el Director podrá contar con la colaboración de los responsables de estas áreas sin que ello signifique la delegación de sus competencias.

CAPÍTULO III
Régimen Económico-Financiero y de Personal
Artículo decimosexto. Recursos Económicos.

Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:

a) Las subvenciones, ayudas y donaciones que se reciban de cualquier entidad, pública o privada, española o extranjera.

b) Las transferencias que reciba con cargo a los presupuestos de las instituciones consorciadas.

c) Los ingresos que pueda obtener por sus actividades, así como los rendimientos de su patrimonio.

d) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, de acuerdo con los límites y condiciones que establezca la normativa presupuestaria aplicable al Sector Público Estatal.

e) Aquellos otros legalmente establecidos.

Artículo decimoséptimo. Patrimonio.

El Consorcio posee un patrimonio propio vinculado a sus fines, en el cual se integrarán en calidad de bienes cedidos en uso, aquellos que las instituciones consorciadas acuerden. Formarán parte de su patrimonio los bienes fundacionales y los que adquiera por cualquier concepto.

Artículo decimoctavo. Régimen contractual.

De conformidad con el apartado 1 e) del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en dicha Ley.

Artículo decimonoveno. Régimen presupuestario, de contabilidad y control financiero.

1. El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las entidades que forman parte del sector público estatal. El plan de contabilidad al que estará sujeto el Consorcio es el previsto en la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.

2. El Consorcio estará sujeto al control externo del Tribunal de Cuentas y al control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado a través de las modalidades de control que resulten de aplicación al Consorcio de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

3. Los presupuestos del Consorcio formarán parte de los Presupuestos Generales del Estado en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector, la memoria de la gestión económica, el inventario y las cuentas anuales, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación. El órgano competente para rendir las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado es el Director del Consorcio.

Artículo vigésimo. Recursos Humanos.

1. El régimen de personal del Consorcio será el legalmente establecido para el personal de los Consorcios del Sector Público Estatal, sin perjuicio de las peculiaridades que, en su caso, pudieran contemplar las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y cualquier otra normativa que resultara de aplicación.

2. En todo caso, la selección del personal se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad, igualdad y concurrencia.

CAPÍTULO IV
Órganos consultivos
Artículo vigésimo primero. Comité Científico Asesor.

El Comité Científico Asesor es un órgano consultivo del Consorcio. Su objeto es asesorar sobre las actividades, programas y planes científicos y tecnológicos del LSC así como proponer actuaciones futuras que puedan mejorar la calidad y alcance de los trabajos. Asimismo, propondrá a la Comisión Ejecutiva, para su aprobación, los experimentos a realizar en el LSC.

Estará integrada por un máximo de diez y un mínimo de ocho personas de reconocido prestigio internacional en los campos relacionados con los fines y actividades del Consorcio. Sus miembros serán nombrados, a propuesta de las instituciones que forman el Consorcio, por el Consejo Rector, quien determinará asimismo sus funciones y normas de régimen interno.

El Comité Científico Asesor tendrá un Presidente elegido entre sus miembros.

Artículo vigésimo segundo. Subcomités de Seguimiento de los Experimentos.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, el Comité Científico Asesor podrá crear Subcomités de Seguimiento de los distintos experimentos en que participe el LSC. Estos Subcomités estarán formados por dos o más miembros del Comité Científico Asesor y podrán contar con el asesoramiento de expertos externos al mismo.

Los Subcomités de Seguimiento de los Experimentos presentarán informes periódicamente al Comité Científico Asesor y al Director del LSC. A efectos del mejor seguimiento de los experimentos aprobados, tanto el Comité Científico Asesor como el Director del LSC podrán recabar a estos Subcomités la información complementaria que consideren oportuna.

Artículo vigésimo tercero. El Comité de Acceso.

El Comité de Acceso es un órgano consultivo que informará las solicitudes de acceso a los servicios científico-técnicos del Laboratorio de los investigadores y grupos de investigación que lo soliciten.

Corresponderá al Director del Consorcio la decisión sobre los accesos autorizados a las infraestructuras de titularidad del mismo.

El Comité estará formado por 5 miembros, dos de los cuales pertenecerá al Consorcio, y el resto deberá pertenecer a instituciones externas al mismo. Los integrantes del Comité, los procedimientos de actuación, y el reglamento de sus reuniones, deberán ser aprobados por la Comisión Ejecutiva.

CAPÍTULO V
Modificación de los Estatutos y separación y disolución del Consorcio
Artículo vigésimo cuarto. Modificación de los Estatutos.

La eventual modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector, adoptada por unanimidad, y propuesta para su aprobación a las instituciones consorciadas. Cada una de las instituciones deberá proceder a obtener las autorizaciones administrativas pertinentes cuyo fin sea la nueva redacción y aprobación de las cláusulas modificadas. La modificación de los Estatutos no será efectiva hasta que la propuesta aprobada por el Consejo Rector haya sido ratificada por las instituciones que forman el Consorcio.

Artículo vigésimo quinto. Separación del Consorcio.

1. Cualquiera de las partes podrá separarse del consorcio antes de la finalización del plazo de duración del mismo en caso de que el derecho de separación se ejercite por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones estatutarias por alguno de los miembros del consorcio. En este supuesto, el derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del consorcio, en el que deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.

En este caso, el consorcio continuará vigente en relación con las restantes entidades consorciadas, siempre que éstas así lo acuerden, arbitren las medidas adecuadas al efecto, y cuando en el consorcio sigan permaneciendo, al menos, dos Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.

2. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 13 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo vigésimo sexto. Disolución del Consorcio.

1. El Consorcio se disolverá por expiración del periodo previsto de duración, por acuerdo unánime de las instituciones consorciadas que lo integran o por incumplimiento por alguna de las instituciones consorciadas de sus obligaciones estatutarias según lo dispuesto en el Convenio de colaboración, sin perjuicio en este último caso de lo previsto en el artículo anterior.

2. En el acuerdo de disolución del Consorcio, se determinará la forma en la que se ha de proceder para efectuar la liquidación de sus bienes y para atender los posibles gastos que ello conlleve, tales como la resolución de la vinculación laboral del personal, los gastos correspondientes al eventual desmantelamiento de la totalidad o parte de las instalaciones y de la posible restauración del medio ambiente. La distribución de cargas se formalizará a través de un Convenio y, salvo acuerdo en contra, los gastos se repartirán según los porcentajes establecidos en el artículo noveno, apartado 3. En todo caso, deberán seguirse las previsiones contenidas en el artículo 14 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

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