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Documento BOE-A-2016-8274

Ley 14/2016, de 27 de julio, por la que se modifica la Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 8 de septiembre de 2016, páginas 64598 a 64606 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2016-8274
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2016/07/27/14

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El 10 de abril del año 2012, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo. Dicho texto daba cumplimiento a una reivindicación histórica de los municipios del área de influencia de la ciudad más poblada de Galicia: la creación de una entidad local supramunicipal con la capacidad de gestionar aquellos servicios públicos que la propia realidad social, demográfica y económica de los municipios integrantes recomienda planificar y prestar de modo coordinado en todo el territorio metropolitano.

La entrada en vigor de la Ley 4/2012, de 12 de abril, sin embargo, no se correspondió con una puesta en marcha inmediata del ente metropolitano, por lo cual se hizo necesaria la búsqueda de un consenso reforzado entre las instituciones involucradas para garantizar su arranque efectivo.

Con el propósito de alcanzar un acuerdo, la Xunta de Galicia puso en marcha desde mediados del año 2015 un proceso de diálogo que la llevó a recoger las impresiones de los gobiernos municipales y de los grupos de la oposición de los catorce municipios que integraron de modo inicial esta área. A dichas reuniones bilaterales se sucedieron hasta tres reuniones multilaterales entre el Gobierno autonómico y las catorce personas titulares de las alcaldías de los ayuntamientos del Área, además de varias reuniones celebradas entre los propios ayuntamientos. El proceso fructificó finalmente con el acuerdo alcanzado en Vigo en la reunión celebrada el 22 de febrero de 2016.

II

La presente ley recoge las conclusiones alcanzadas en aquel acuerdo, garantizando un consenso reforzado sobre los ejes fundamentales del funcionamiento del Área. De este modo, se reforma la Ley 4/2012, de 12 de abril, principalmente en dos aspectos concretos: el modelo de gobernanza y las atribuciones competenciales.

Por lo que atañe al modelo de gobernanza, el cambio fundamental es la adopción de un sistema de voto ponderado en la Junta de Gobierno Metropolitana, lo cual se traduce en que el peso en la toma de decisiones en este órgano por parte de cada alcalde o alcaldesa será correlativo al peso poblacional del municipio respectivo. Como mecanismo corrector que evite eventuales abusos de poder por parte de los municipios más poblados, se exige de modo complementario que los acuerdos de la Junta de Gobierno deberán ser adoptados con el voto favorable de, al menos, los alcaldes o alcaldesas de cuatro ayuntamientos.

Otro cambio en la gobernanza afecta a las vicepresidencias del Área, las cuales pasan a ser cuatro, debiendo garantizar la pluralidad territorial y política, así como la paridad entre hombres y mujeres.

Se ve también afectado por la reforma el artículo regulador de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo, órgano de coordinación interadministrativa en estas materias, pasando la persona titular de la presidencia del Área a ocupar la vicepresidencia de esta comisión.

Por último, el mecanismo flexible que la Ley 4/2012, de 12 de abril, prevé para la incorporación de nuevos municipios se ve complementado con otro mecanismo flexible para eventuales salidas de los municipios integrantes. De esta manera, se introducen dos nuevas disposiciones adicionales que habilitan a los municipios miembros a suspender sus aportaciones económicas al Área y, eventualmente, a abandonarla cuando constaten que no se han adherido a alguno de los servicios metropolitanos.

En lo que respecta al alcance y financiación de las competencias del Área Metropolitana, la modificación legal incluye dos novedades sustanciales:

En primer lugar, se establece un mecanismo ágil y efectivo para la asunción del ejercicio de las funciones y servicios correspondientes a las competencias oportunas que viene ejerciendo la Diputación Provincial de Pontevedra, que se une a lo ya previsto para las cesiones que hayan de hacer la Comunidad Autónoma y los propios municipios, garantizando que las aportaciones económicas que conlleve dicha cesión tengan una base objetiva.

Y, en segundo lugar, se modifica el artículo 21 de la Ley 4/2012, de 12 de abril, relativo a las competencias del Área en materia de transporte público de viajeros, por el cual se faculta al Área Metropolitana de Vigo para establecer los criterios de coordinación entre el transporte metropolitano gestionado por ella y los transportes urbanos gestionados por ayuntamientos integrados en la misma.

Para ello, se crea un comité de coordinación integrado por una persona representante de la Administración general de la Comunidad Autónoma, otra persona representante de los municipios del Área con transporte urbano y otra de los municipios carentes del mismo. No obstante, podrán participar en sus reuniones, con voz pero sin voto, personas representantes de cada uno de los municipios que integren el Área.

Las propuestas de este comité deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno Metropolitana y el plan de explotación del transporte metropolitano deberá ser aprobado por la Asamblea Metropolitana.

También se modifican los artículos 2.3, 21.1, letra e), y se agrega en el artículo 33 una nueva letra k bis). Se añade una nueva sección «Cohesión social y territorial» con un nuevo artículo 32 bis. Y se introducen dos nuevas disposiciones transitorias relativas a la extinción de los contratos de servicio público de transporte existentes y al régimen de las nuevas incorporaciones de municipios al ámbito del Área Metropolitana.

Finalmente, se añade una nueva disposición adicional, la decimoprimera, a fin de garantizar el ejercicio coordinado de las competencias previstas en materia de transporte metropolitano desde el inicio, condicionándose la efectiva puesta en funcionamiento del Área Metropolitana de Vigo a la incorporación del Ayuntamiento de Vigo al Plan de transporte metropolitano de Galicia.

III

La ley se estructura en un artículo único, con un total de diecinueve apartados, a través de los cuales se efectúan modificaciones en el texto de la Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo, finalizando la misma con una disposición final única que señala su entrada en vigor.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley por la que se modifica la Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo.

Artículo único. Modificación de la Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo.

La Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado como sigue:

«3. El Área Metropolitana de Vigo tendrá su capitalidad en el municipio de Vigo. La ciudad de Vigo, como capital del Área Metropolitana, tendrá un tratamiento propio en la dotación de servicios públicos de la Administración central, autonómica y provincial similar al de una capital de provincia.»

Dos. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado como sigue:

«2. La organización básica del gobierno y de la administración del Área Metropolitana de Vigo está determinada por la siguiente estructura:

a) La Asamblea Metropolitana.

b) La presidenta o el presidente y cuatro vicepresidentas o vicepresidentes.

c) La Junta de Gobierno Metropolitana.

d) El Comité de Cooperación.

e) La Comisión Especial de Cuentas.»

Tres. La letra t) del apartado 1 del artículo 8 queda redactada como sigue, y se añade en el mismo una nueva letra z) con el siguiente contenido:

«t) La iniciativa, elaboración, impulso y aprobación inicial del plan de explotación de transporte metropolitano, coordinado con las actuaciones en esta materia promovidas por la Xunta de Galicia.»

«z) La concertación en la prestación de determinados servicios en igualdad de obligaciones y derechos con aquellos municipios que, sin pertenecer al Área Metropolitana de Vigo, formen parte de su área funcional.»

Cuatro. El apartado 4 del artículo 10 queda redactado como sigue:

«4. La Junta de Gobierno nombrará de entre sus miembros cuatro vicepresidencias, que substituirán a la presidencia, por orden de nombramiento, en caso de vacante, ausencia o impedimento para el ejercicio del cargo.

La propuesta de las vicepresidencias corresponderá a los grupos políticos metropolitanos, debiendo recoger la pluralidad política y territorial, así como la paridad entre hombres y mujeres.»

Cinco. Los apartados 3 y 4 del artículo 11 quedan redactados como sigue, y se añade una nueva letra l bis) al apartado 4 del artículo 11 con el siguiente contenido:

«3. El voto de cada miembro de la Junta de Gobierno será ponderado, en función del número de personas representantes que cada municipio tenga en la Asamblea Metropolitana.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta del total del voto ponderado, siempre y cuando además exista el voto favorable de, al menos, los alcaldes y alcaldesas de cuatro ayuntamientos.

4. A la Junta de Gobierno le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La aprobación de los proyectos del reglamento orgánico, de los proyectos de ordenanzas y del proyecto del plan metropolitano cuatrienal, y la aprobación de la propuesta del proyecto del plan de explotación del transporte metropolitano, a efectos de su elevación a la Asamblea Metropolitana para su aprobación inicial.

b) La aprobación del proyecto del presupuesto.

c) Coordinar las actuaciones de los municipios integrados en el Área Metropolitana con las demás administraciones públicas que incidan en su demarcación territorial.

d) La autorización, disposición de gastos y reconocimiento de las obligaciones en las materias de su competencia, y la disposición de los gastos que autorice la Asamblea.

e) Las contrataciones de toda clase, como órgano de contratación, independientemente de su cuantía y del número de anualidades de las mismas, salvo las que estuvieran expresamente reconocidas a la presidenta o al presidente y a la Asamblea Metropolitana en la presente ley y en la normativa de régimen local.

f) Las concesiones de toda clase, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio.

g) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.

h) Ejercer la potestad sancionadora, salvo que por ley estuviera atribuida a otro órgano.

i) La aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea Metropolitana, de la oferta de empleo público, de las bases de las convocatorias de selección y provisión de los puestos de trabajo, del nombramiento del personal directivo y de la separación del servicio de las funcionarias y funcionarios del Área Metropolitana, del despido del personal laboral, del régimen disciplinario y de las demás en materia de personal que no estuvieran expresamente atribuidas a otro órgano.

j) Aprobar las propuestas elaboradas por el Comité de Coordinación del Transporte Metropolitano.

k) Ejercer las competencias que le sean delegadas por la Asamblea Metropolitana o por la presidenta o el presidente.

l) Nombrar de entre sus miembros cuatro vicepresidentas o vicepresidentes.

l bis) Realizar control permanente de los servicios públicos que hayan sido objeto de concesión o de gestión directa, así como del cumplimiento de sus pliegos.

m) Las demás que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.»

Seis. Debe añadirse en el apartado 1 del artículo 13 lo siguiente:

«Se garantizará, al menos, una persona representante de cada grupo político, en los términos recogidos en la Ley de bases de régimen local.»

Siete. Se añade una nueva letra i) en el apartado 2 del artículo 15 con el siguiente contenido:

«i) Cohesión social y territorial.»

Ocho. El artículo 21 queda redactado como sigue:

«Artículo 21. Transporte público de viajeros.

1. El Área Metropolitana de Vigo, en este ámbito competencial, ejercerá las siguientes funciones:

a) Ordenar, gestionar, planificar, inspeccionar y sancionar los servicios de transporte público regular de viajeros y viajeras de carácter interurbano que atiendan exclusivamente tráficos en el ámbito del Área Metropolitana de Vigo. Estas facultades se ejercerán de conformidad con la legislación sectorial que resulte de aplicación y sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Administración autonómica y a otras administraciones respecto al sistema general de transportes.

b) Ordenar e intervenir administrativamente los servicios de transporte marítimo de personas con origen y destino en los municipios del Área Metropolitana, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

c) Ordenar e intervenir administrativamente el servicio de taxi en el ámbito territorial del Área Metropolitana en el marco establecido por la regulación del transporte público de personas en vehículos turismo.

d) Establecer los criterios de coordinación entre los servicios de transporte público de viajeros y viajeras de carácter interurbano de su competencia y los servicios de transporte urbano que operen en territorio metropolitano.

e) Intervenir, como tal Área Metropolitana, en la coordinación, en el territorio del Área, de los transportes ferroviario y aéreo, en los términos y con el alcance previstos en la normativa general que resulte de aplicación y en las disposiciones que emanen de las administraciones titulares de estas líneas de transporte.

2. Independientemente de la asunción progresiva de las líneas de transporte terrestre, con arreglo a lo señalado en la disposición transitoria cuarta, el Área Metropolitana de Vigo procederá a la elaboración de un plan de explotación del transporte metropolitano, que será tramitado y aprobado según lo previsto en la Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transporte urbanos e interurbanos por carretera de Galicia, y que integrará las previsiones del Plan de transporte metropolitano de Galicia.

A estos efectos, la Administración general de la Comunidad Autónoma dotará el plan de las ayudas económicas necesarias conforme a los criterios seguidos con todas las áreas de transporte integradas en el Plan de transporte metropolitano de Galicia.

3. La coordinación de los servicios de transporte público de viajeros y viajeras que operen en territorio metropolitano, y sobre los que tengan competencias el Área y los municipios integrados en ella, se ejercerá en los siguientes términos:

a) Se constituirá el Comité de Coordinación del Transporte Metropolitano como órgano colegiado adscrito al Área Metropolitana, el cual formulará propuestas de coordinación de los servicios de transporte metropolitano de viajeros y viajeras por carretera y de ría, transferidos al Área Metropolitana, y del transporte urbano de los municipios integrantes del Área Metropolitana.

b) El Comité de Coordinación del Transporte Metropolitano estará constituido por una persona representante de la Administración general de la Comunidad Autónoma, una persona representante de los municipios integrantes del Área Metropolitana que no presten servicios de transporte urbano y una persona representante de los municipios metropolitanos que presten servicios de transporte urbano.

Podrán incorporarse al Comité de Coordinación del Transporte Metropolitano, con voz y sin voto, las personas representantes de organismos con competencia sobre transportes públicos que operen en el territorio metropolitano y sean susceptibles de coordinación con el transporte metropolitano, y singularmente una persona representante de cada municipio metropolitano.

4. El Comité de Coordinación del Transporte Metropolitano ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de coordinación de las rutas, frecuencias, horarios y paradas entre autobuses urbanos, interurbanos y transporte de ría metropolitano, así como su interconexión con otros medios de transporte.

b) Elaborar la propuesta de determinación de las condiciones de penetrabilidad del transporte interurbano en los sistemas de transporte urbano, las cuales habrán de incorporarse en los pliegos de condiciones para la contratación de transporte urbano de municipios miembros del Área Metropolitana de Vigo.

c) Elaborar la propuesta de determinación de las condiciones de penetrabilidad del transporte urbano en los sistemas de transporte interurbano, las cuales habrán de incorporarse en los pliegos de condiciones para la contratación de transporte interurbano del Área Metropolitana de Vigo.

d) Diseñar y elaborar la propuesta del plan de coordinación de los sistemas tarifarios y de billete de viaje integrado del transporte público de viajeros y viajeras que se desarrolle en el Área Metropolitana de Vigo.

Los títulos de viajes de las líneas interurbanas de carácter general serán accesibles a todas las personas usuarias, sin discriminación por empadronamiento, salvo bonificaciones sociales dirigidas a colectivos específicos.

e) Elaborar la propuesta de calendario y las acciones encaminadas al establecimiento del billete integrado en el transporte público de viajeros y viajeras que se desarrolle en el Área Metropolitana de Vigo.

f) Elaborar la propuesta de coordinación y garantía de compatibilidad del medio de pago con el del resto de áreas de transporte metropolitano de Galicia.

g) Realizar el control permanente de los servicios públicos concesionados o de gestión directa, así como del cumplimiento de sus pliegos, cuando la competencia en transporte metropolitano esté completamente transferida al Área Metropolitana de Vigo.

5. Este comité se reunirá cada seis meses o en cualquier momento a solicitud de cualquiera de sus miembros.

6. Las propuestas del Comité de Coordinación del Transporte Metropolitano serán elevadas, para su aprobación, a los órganos de gobierno metropolitano competentes.»

Nueve. El apartado 2 del artículo 31 queda redactado como sigue:

«2. La presidencia de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo o a la persona en quien delegue. La vicepresidencia corresponderá a quien sea titular de la presidencia del Área Metropolitana. Esta comisión estará integrada por veinte miembros, además de la presidenta o presidente de la Comisión, diez en representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y diez en representación del Área Metropolitana de Vigo, cinco de los cuales serán elegidos por el Ayuntamiento de Vigo en proporción al número de concejales que tenga cada grupo político en el Pleno. Entre estos diez vocales se incluye al vicepresidente o vicepresidenta.»

Diez. Debe crearse una nueva sección décima en el capítulo III, «Potestades y competencias», con el siguiente contenido:

«Sección 10.ª Programas de cohesión social y territorial

Artículo 32 bis.

Planificar y evaluar programas que permitan, desde las políticas sociales públicas, y con la participación de los agentes sociales, reducir la desigualdad interterritorial y contribuyan a mejorar las garantías de protección y atención social de los vecinos y vecinas del Área Metropolitana.»

Once. Se añade una nueva letra k bis) en el apartado 1 del artículo 33, que queda redactada con el siguiente contenido:

«k bis) Participación en los tributos del Estado y de la Xunta de Galicia, en los términos que acuerden la Comisión Nacional de Administración Local y la Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Administración Local, respectivamente, sin que en ningún caso esta última suponga la alteración del coeficiente global de participación de las administraciones locales en los ingresos de la Comunidad Autónoma.»

Doce. Se suprime la letra d) del apartado 1 del artículo 34.

Trece. La disposición adicional sexta queda redactada como sigue:

«Disposición adicional sexta. Traspaso de servicios y funciones de las entidades locales territoriales al Área Metropolitana de Vigo.

1. Cuando se trate de competencias de la Diputación, de los municipios o de otras entidades locales atribuidas por la presente ley al Área Metropolitana de Vigo, se constituirá para cada entidad local una comisión paritaria mixta, integrada por tres personas representantes del respectivo ente, elegidas por el Pleno o por un órgano equivalente, y otras tres del Área Metropolitana, elegidas por la Asamblea Metropolitana.

2. La Comisión será presidida por la presidenta o presidente del Área Metropolitana de Vigo y formarán parte de ella las dos personas representantes metropolitanas elegidas por la Asamblea Metropolitana. Las personas representantes del ayuntamiento serán elegidas por el Pleno, siendo las alcaldesas o alcaldes siempre miembros natos de la Comisión.

3. La materialización del traspaso de las competencias de las entidades locales se realizará en los términos establecidos en las dos disposiciones anteriores, así como en la normativa autonómica vigente, y requerirá la aprobación, tanto por el órgano competente de la corporación local –según lo establecido en la legislación básica de régimen local– como por la Asamblea Metropolitana, de las propuestas consensuadas en las comisiones mixtas paritarias.

4. En el ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo, este ente asumirá el ejercicio de las funciones y servicios correspondientes a las competencias previstas en la presente ley que venían siendo ejercidas por la Diputación Provincial, con pleno respeto al núcleo esencial de la autonomía provincial.

A estos efectos, la Diputación Provincial cederá, previo acuerdo, las funciones y servicios correspondientes a las competencias previstas en la presente ley en favor del Área Metropolitana de Vigo, para su gestión dentro del ámbito territorial de los municipios integrantes, así como los recursos materiales, personales y financieros necesarios para su ejecución, que deberán ser acordados en la Comisión Mixta Paritaria.

5. Las aportaciones económicas municipales que conlleven los servicios traspasados serán calculadas atendiendo a las premisas de racionalidad y de no incremento del gasto público y determinadas, en todo caso, por el coste efectivo neto.»

Catorce. Se modifica el segundo párrafo de la disposición adicional octava, que queda redactado con el siguiente contenido:

«La ampliación establecida en esta disposición será de aplicación a aquellos municipios limítrofes con algún otro que ya forme parte del Área Metropolitana cuyos núcleos de población tengan vinculaciones económicas y sociales que hagan precisas la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras para garantizar su prestación integral y adecuada en el ámbito de todo el territorio, así como para conseguir la eficacia de las inversiones públicas.

Por tanto, en caso de que la solicitud de un municipio se refiera a un nuevo ingreso, habrán de concurrir las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.»

Quince. Se añade una nueva disposición adicional novena con el siguiente contenido:

«Disposición adicional novena. Suspensión de obligaciones económicas.

1. Transcurridos dos años desde su incorporación al Área Metropolitana, y siempre que no se haya materializado la adhesión a alguno de los servicios públicos prestados por el organismo metropolitano, el ayuntamiento, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno de la corporación municipal, podrá suspender durante dos años el cumplimiento de sus obligaciones económicas.

2. La Junta de Gobierno Metropolitana tomará razón del acuerdo municipal y declarará la suspensión del derecho de voto del representante del municipio solicitante por idéntico plazo.»

Dieciséis. Se añade una nueva disposición adicional décima con el siguiente contenido:

«Disposición adicional décima. Abandono del Área Metropolitana.

1. Finalizado el período de suspensión previsto en la disposición adicional novena, el ayuntamiento, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno de la corporación municipal, deberá comunicar a la Junta de Gobierno Metropolitana la decisión de reincorporarse como miembro de pleno derecho o solicitar el abandono del Área Metropolitana definitivamente.

2. El abandono será aceptado por el Consejo de la Xunta de Galicia, en el plazo de seis meses, mediante decreto en el que se alterará el ámbito territorial del Área Metropolitana y que se dictará previo trámite de audiencia previsto en la disposición adicional octava.

3. En tanto no se apruebe el decreto a que se refiere el párrafo anterior, el municipio continuará en la situación prevista en la disposición adicional novena.»

Diecisiete. Se añade una nueva disposición adicional decimoprimera con el siguiente contenido:

«Disposición adicional decimoprimera. Efectiva puesta en funcionamiento del Área Metropolitana de Vigo.

1. La efectiva puesta en funcionamiento del Área Metropolitana de Vigo requerirá la previa integración efectiva del transporte urbano de Vigo en el Plan de transporte metropolitano de Galicia, tras la formalización del correspondiente convenio de adhesión entre la Xunta de Galicia y el municipio. Esta incorporación se realizará en las mismas condiciones que el resto de los municipios gallegos adheridos al plan, garantizando la igualdad de tratamiento de todas las personas usuarias.

2. Dicha incorporación no supondrá incremento alguno en la aportación prevista en el Plan de transporte metropolitano de Galicia para la Xunta de Galicia o para los otros municipios, ni limitación alguna al número de personas usuarias.»

Dieciocho. Se añade una nueva disposición transitoria cuarta con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria cuarta. Extinción de los contratos existentes.

La extinción progresiva de los contratos de gestión de servicios de transporte público regular de viajeros y viajeras que no atiendan exclusivamente tráficos en territorio del Área Metropolitana de Vigo determinará la asunción por esta de las competencias establecidas en el artículo 21.1, respecto al territorio metropolitano, conservando la Xunta de Galicia las competencias sobre el territorio no metropolitano, sin perjuicio de la necesaria coordinación.»

Diecinueve. Se añade una nueva disposición transitoria quinta con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria quinta. Régimen de las nuevas incorporaciones.

En tanto el Área Metropolitana de Vigo no proceda a la elaboración y aprobación del plan de explotación del transporte metropolitano previsto en el artículo 21.2, los municipios que se adhieran al Área Metropolitana con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley deberán incorporarse, con carácter inmediato, al Plan de transporte metropolitano de Galicia.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Vigo, 27 de julio de 2016.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 144, de 1 de agosto de 2016)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/07/2016
  • Fecha de publicación: 08/09/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2016
  • Publicada en el DOG. núm.144, de 1 de agosto de 2016.
Referencias anteriores
  • MODIFICA y AÑADE determinados preceptos de la ley 4/2012, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2012-6190).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1983-23788).
    • el art. 13.2 del estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
Materias
  • Administración Local
  • Áreas Metropolitanas
  • Asistencia social
  • Contrato de gestión de servicios públicos
  • Galicia
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Ordenación del territorio
  • Pontevedra
  • Programas
  • Transporte de viajeros
  • Urbanismo

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