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Documento BOE-A-2016-8301

Resolución de 31 de agosto de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Xunta de Galicia, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas, en el año 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 8 de septiembre de 2016, páginas 64865 a 64868 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2016-8301

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria del Ministerio de Defensa, el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia han suscrito, con fecha 22 de julio de 2016, una Adenda al Convenio de colaboración para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas en el año 2016.

Para general conocimiento y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación de la referida Adenda al Convenio de colaboración, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de agosto de 2016.–El Subsecretario de la Presidencia, por vacante (Real Decreto 199/2012, de 23 de enero), el Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, David Villaverde Page.

ANEXO
Adenda entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Xunta de Galicia al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, firmado el 24 de marzo de 2015, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, en el año 2016

En Santiago de Compostela, a 22 de julio de 2016.

REUNIDOS

De una parte, la Sr.ª doña Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma del Ministro de Defensa, expresamente concedida para este acto.

De otra parte, el Sr. don Marcial Marín Hellín, Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 603/2015, de 3 de julio, por el que se efectúa su nombramiento, y en virtud de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, artículo 14.6.

Y de otra, el Sr. don Román Rodríguez González, Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 15/2015, de 9 de febrero («DOG» del 10 de febrero del 2015), en virtud de la competencia atribuida por el artículo 34.1.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 24 de marzo de 2015, se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Segundo.

Que la cláusula séptima establece la creación de una Comisión de Seguimiento mixta, entre cuyas misiones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar así como, proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa la financiación del coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.

Que según establece la cláusula sexta del convenio, con carácter anual, las autoridades firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, acordarán una adenda al referido convenio en la que se concretarán, para dicho año económico, titulaciones a impartir, número de profesores necesarios, cuantías de sus retribuciones, la aplicación presupuestaria del Ministerio de Defensa con la que se hará frente al gasto y la forma de efectuar su pago a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es acordar el número de profesores que es preciso que sean cedidos por la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir en el año 2016 las titulaciones de formación profesional de grado superior.

Igualmente, acordar el régimen de dicho profesorado, las cuantías de sus retribuciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos que ocasione la cesión de este personal docente.

Segunda. Titulaciones a impartir y centros.

Durante el año 2016 se impartirán las titulaciones de Técnico Superior de Formación Profesional, las siguientes escuelas:

Escuela de Especialidades «Antonio Escaño» en el Ferrol (A Coruña):

– Mantenimiento electrónico.

– Organización y mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.

– Sistemas de telecomunicaciones e informáticos.

Escuela de Especialidades Fundamentales de la Estación Naval de la Graña en el Ferrol (A Coruña):

– Administración y finanzas.

– Dirección de cocina.

– Transporte marítimo y pesca de altura.

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Cultura Educación y Ordenación Universitaria.

Le corresponde a la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia proporcionar el personal docente siguiente:

Para la Escuela de Especialidades «Antonio Escaño» en el Ferrol (A Coruña):

De 1 de enero a 31 de diciembre de 2016.

– Tres Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de equipos electrónicos.

– Tres Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de máquinas, servicios y producción.

– Cinco Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de sistemas electrónicos

– Dos Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de navegación e instalaciones marinas.

– Un Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de FOL.

De 1 de marzo a 30 de junio de 2016.

– Dos Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y Orientación Laboral (uno de ellos a media jornada y compartido con la Estación Naval de la Graña).

De estos profesores uno desempeñaría las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y dos las de Jefes de Departamento.

Para la Escuela de Especialidades Fundamentales de la Estación Naval de la Graña en el Ferrol (A Coruña).

De 1 de enero a 31 de diciembre de 2016.

Para la especialidad dirección de cocina:

– Un Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad Dirección de Cocina.

– Dos Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de la especialidad Cocina y Pastelería.

Para la especialidad administración y finanzas:

– Dos Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad Administración de Empresas.

– Un Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de la especialidad Procesos Comerciales.

Para la especialidad transporte marítimo y pesca de altura:

– Dos Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad navegación e Instalación de Máquinas.

(A fin de garantizar la adecuada formación de los alumnos CAES de la Especialidad de Maniobra y Navegación, es imprescindible que, de los dos profesores de secundaria de esta especialidad, uno de ellos sea titulado náutico con experiencia en buques.)

– Un Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de la especialidad Máquinas de Servicio y Producción.

De 1 de marzo a 30 de junio de 2016.

– Un Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad Formación y Orientación Laboral (FOL) a media jornada (Compartido con la E.E. «A. de Escaño»).

De estos profesores uno desempeñaría las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y tres las de Jefes de Departamento.

Cuarta. Régimen del personal docente objeto de esta adenda.

El personal docente estará sujeto al régimen de derechos y obligaciones establecidos en la cláusula quinta del convenio de colaboración suscrito el 24 de marzo de 2015.

Quinta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El coste máximo previsto para la prestación de este servicio es de novecientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y tres euros con noventa y seis céntimos (947.593,96 €) para el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450 correspondiente al ejercicio económico 2016.

La cantidad correspondiente se abonará mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con la cláusula sexta del convenio de colaboración del 24 de marzo de 2015. A tal efecto, por el jefe de estudios adjunto de cada centro, se certificará, en el último trimestre de 2016, el número y especialidad de los profesores que imparten el correspondiente título de Formación Profesional, y la Comunidad Autónoma de Galicia rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

Sexta. Vigencia.

Esta adenda tendrá vigencia a lo largo del año 2016.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Marcial Marín Hellín.–Por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, Román Rodríguez González.

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