Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-8304

Resolución de 31 de agosto de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas, en el año 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 8 de septiembre de 2016, páginas 64878 a 64881 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2016-8304

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria del Ministerio de Defensa, el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid han suscrito, con fecha 18 de agosto de 2016, una Adenda al Convenio de colaboración para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas en el año 2016.

Para general conocimiento y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación de la referida Adenda al Convenio de colaboración, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de agosto de 2016.–El Subsecretario de la Presidencia, por vacante (Real Decreto 199/2012, de 23 de enero), el Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, David Villaverde Page.

ANEXO
Adenda entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Madrid, al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, firmado el 24 de marzo de 2015, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, en el año 2016

En Madrid, a 18 de agosto de 2016.

REUNIDOS

De una parte, la Sr.ª D.ª Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma del Ministro de Defensa, expresamente concedida para este acto.

De otra parte, D. Marcial Marín Hellín, Secretario de Estado de Educación Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 603/2015, de 3 de julio, por el que se efectúa su nombramiento y en virtud de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, artículo 14.6.

Y de otra, D. Rafael van Grieken Salvador, Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 31/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido por los artículos 17.1 y 22.2 del Estatuto de Autonomía y por los artículos 9.a) y 28 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 24 de marzo de 2015, se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Segundo.

Que la cláusula séptima establece la creación de una Comisión de Seguimiento mixta, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar así como, proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa la financiación del coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.

Que según establece la cláusula sexta del convenio, con carácter anual, las autoridades firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, acordarán una adenda al referido convenio, en la que se concretarán, para dicho año económico, titulaciones a impartir, número de profesores necesarios, cuantías de sus retribuciones, la aplicación presupuestaria del Ministerio de Defensa con la que se hará frente al gasto y la forma de efectuar su pago a la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es acordar el número de profesores que debe ceder la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, para impartir en el año 2016 las titulaciones de formación profesional de grado superior.

Igualmente, acordar el régimen de dicho profesorado, las cuantías de sus retribuciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos que ocasione la cesión de este personal docente.

Segunda. Titulaciones a impartir y centros.

El centro concernido es la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra (ACING), en Hoyo de Manzanares (Madrid).

Durante el año 2016 se impartirán las titulaciones de técnico superior siguientes:

– Técnico superior de formación profesional en proyectos de obra civil.

– Técnico superior de formación profesional en sistemas de telecomunicaciones e informáticos.

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Le corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid proporcionar a la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra el personal docente siguiente:

Quince (15) Profesores a jornada completa con los siguientes requisitos:

• 3 Profesores de Enseñanza Secundaria de Sistemas Electrónicos.

• 1 Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Proyectos de Construcción.

• 2 Profesores Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Equipos Electrónicos.

• 2 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Construcciones Civiles y Edificación.

• 6 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Inglés.

• 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y Orientación Laboral (FOL).

Refuerzo de 1 de enero a 30 de junio: Tres (3) Profesores a jornada completa y uno (1) a media jornada con los siguientes requisitos:

• 2 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Construcciones Civiles y Edificación.

• 1 Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Especialidad de Proyectos de Construcción.

• 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Sistemas Electrónicos (a media jornada)

De estos profesores, uno de ellos, desempeñaría las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y, dos, las de Jefe de Departamento.

Cuarta. Régimen del personal docente objeto de esta Adenda.

El personal docente estará sujeto al régimen de derechos y obligaciones establecidos en la cláusula quinta del convenio de colaboración suscrito el 24 de marzo de 2015.

Quinta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El coste máximo previsto para la prestación de este servicio es de seiscientos sesenta mil euros (660.000€) para el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450 correspondiente al ejercicio económico 2016.

La cantidad correspondiente se abonará mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad de Madrid de acuerdo con la cláusula sexta del convenio de colaboración del 24 de marzo de 2015. A tal efecto, por el jefe de estudios adjunto de cada centro, certificará, en el último trimestre de 2016, el número y especialidad de los profesores que imparten el correspondiente título de Formación Profesional, y la Comunidad Autónoma de Madrid rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

Sexta. Vigencia.

Esta Adenda tendrá vigencia a lo largo del año 2016.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman las presentes Adendas en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Marcial Marín Hellín.–Por la Comunidad de Madrid, Rafael Van-Grieken Salvador.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid