Por la Resolución de 16 de junio de 1983 (DOGC núm. 360, de 2.9.1983), se incoó expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de la villa de Beget, en Camprodon.
Por la Resolución CLT/644/2016, de 25 de febrero (DOGC núm. 7080, de 16.3.2016), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto histórico de Beget, en Camprodon y se acumuló al anterior de declaración.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.
Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno, acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el núcleo de Beget, en Camprodon, según la ubicación, descripción y justificación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.
2. Delimitar el entorno de protección de este conjunto, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.
3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del conjunto histórico y del entorno de protección.
4. Publicar íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o desde la correspondiente notificación.
Barcelona, 26 de julio de 2016.–El Secretario del Gobierno, Joan Vidal de Ciurana.
El pueblo de Beget está situado a 541 metros de altitud, en la confluencia del río Beget con el arroyo proveniente de Can França o torrente de Els Trulls.
Se tiene constancia documental de la existencia del topónimo de Beget desde el año 959, si bien el actual núcleo de población se originó tras la reconquista. En el año 1013, el monasterio de Sant Pere de Camprodon construyó una iglesia.
Era un municipio independiente hasta 1969 cuando pasó a estar adscrito a Camprodon y a la comarca de El Ripollès.
El núcleo de Beget está formado por tres sectores o barrios, separados por el arroyo de Beget y por la riera de Can França o torrente de Els Trulls y conectados por dos puentes. Se puede apreciar claramente su formación, su crecimiento y las relativamente pocas transformaciones sufridas.
En el barrio del noroeste, que es el más antiguo, destaca la iglesia de Sant Cristòfol en la plaza de Miquel Oliva o plaza de la Iglesia. Se trata de una edificación románica del siglo XII y también declarada bien cultural de interés nacional. La parte más antigua de la iglesia es el campanario, con elementos más arcaicos que el resto de la obra. La iglesia es de una sola nave, con un ábside semicircular adornado con arcos lombardos.
Al segundo barrio se llega por un puente, denominado de Beget. Hay que resaltar la plaza Mayor, en el cruce del camino de França con el de la Font y la torre del reloj.
Al tercer barrio, construido en los siglos XVIII y XIX, se accede por el puente Petit. Este sector se sitúa en una posición más elevada y se formó, probablemente, en torno a Can Navarró y Can Costa (construidos sobre la roca).
En cuanto a las viviendas, están construidas con muros de mampostería de piedra que hasta los años ochenta estaban mayoritariamente rebozados con mortero de cal. Entre el siglo XVIII y mediados del siglo XIX aparecen los balcones, aleros de madera y barandillas de hierro. Las jambas y dinteles de puertas y ventanas son de cantería o de madera, mientras que las cubiertas son de teja árabe.
Las peculiares características geográficas y climáticas del núcleo de Beget hacen que este disfrute, además, de una gran riqueza paisajística y natural.
Justificación de la delimitación del conjunto.
El conjunto histórico es el núcleo urbano que, por su significación histórica, urbanística, arquitectónica, tipológica y ambiental, se debe proteger especialmente. Bajo este concepto se contempla no solo la edificación como tal sino también la trama urbana y elementos tipológicos contenidos en el conjunto que, por su importancia, sean merecedores de su conservación. El conjunto delimitado contiene edificios, espacios y calles históricas que explican la evolución histórica del núcleo de Beget a lo largo de ochocientos años.
El Plan general de Camprodon vigente delimita la zona de suelo urbano del núcleo de Beget, lo califica de centro histórico y deja constancia de que es necesaria la redacción de un Plan especial del casco urbano de Beget para profundizar en el estudio de todas las edificaciones, y analizar las diferentes tipologías y niveles de intervención y de protección.
Para llevar a cabo la delimitación se ha considerado como unidad básica la parcela urbanística y las propiedades del suelo hasta donde son conocidas, según las informaciones catastrales de las que se ha dispuesto.
Así, el ámbito del conjunto histórico de Beget se ha delimitado a partir de los límites históricos definidos por la construcción consolidada y continua de edificios y espacios urbanos que forman el núcleo urbano. Edificios y espacios que están histórica y visualmente integrados y son reconocidos como una de las imágenes identificativas de Beget.
El límite definido incluye los tres sectores de Beget separados por los arroyos y unidos por los puentes.
El sector A incluye la iglesia románica de Sant Cristòfol (BCIN) y la rectoría. También están dentro las casas de la parte derecha de la riera de Beget que forman parte del suelo urbano. Se incluye la calle Bell Aire y la fuente con fregadero, la plaza Miquel Oliva y el camino del molino de Dalt. Queda fuera de la delimitación Can Regueta porque está fuera de la trama urbana y por tratarse de una masía ya protegida en el Plan especial del Catálogo de Masías del año 2013.
El sector B incluye las casas de la parte izquierda de la riera de Beget y las de la parte derecha del torrente de Els Trulls. La delimitación de los jardines posteriores difiere con la delimitación catastral, ajustándose a la realidad de la configuración de estos espacios. En este sector destaca la plaza delante de Can Jeroni y su fuente, la plaza Major y Can Tubert, la calle de la Font y la calle de José Muñach con la torre de Les Hores y Can Bes.
El sector C incluye las casas de la parte izquierda del torrente de Els Trulls y las de la parte izquierda de la riera de Beget, asimismo incluye la calle de la Font con la tercera fuente, el camino del molino de Dalt y Can Navarró.
Quedan en el interior de la delimitación descrita el conjunto de espacios urbanos y de las edificaciones que garantizan la coherencia y correcta permanencia del núcleo urbano al ser sus rasgos definidores.
Quedan incluidos dentro del conjunto histórico todos los espacios públicos y privados incluidos dentro del perímetro descrito, así como el subsuelo de la zona delimitada.
La delimitación del entorno de protección está justificada por el interés social de permitir una correcta visualización y apreciación del conjunto histórico, que tenga un equilibrio armónico de los valores ambientales, paisajísticos, arquitectónicos, urbanísticos tipológicos, volumétricos, espaciales y cromáticos entre este conjunto, su monumento y los edificios existentes, los edificios a construir y el paisaje circundante. Se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.
La posición de Beget al fondo del valle hace que sea visible desde los puntos más cercanos al núcleo, y también desde los puntos más elevados de las montañas que la rodean. La fuerte pendiente de las laderas hace que la protección de las zonas montañosas esté garantizada por el Plan de espacios de interés natural (PEIN). Es por eso que el ámbito no hay que ampliarlo y la delimitación se centra en definir aquellas zonas más cercanas al núcleo de Beget, calificadas como suelo no urbanizable en el planeamiento actual vigente, que pueden ser propensas a sufrir cambios. Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del conjunto histórico con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al conjunto.
Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del conjunto que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables.
El límite fijado reúne todos estos requisitos por los motivos que a continuación se detallan. La delimitación incluye la totalidad del suelo urbano y el territorio que tiene vistas directas sobre el núcleo edificado, siempre con la fuerte presencia del campanario de la iglesia.
Por el extremo norte, la delimitación se hace siguiendo el cauce de la riera de Beget y no más allá ya que se trata de una zona de bosque frondoso, denso y con fuerte pendiente. Sí que se incluyen las casas más cercanas, Can Reguer y también la del Puigmal, actualmente en ruinas, porque son los elementos susceptibles de actuación, situados en las cotas más elevadas y en los que con más cuidado se debe intervenir, por la fuerte incidencia paisajística que tienen en la visión del entorno.
Por el extremo este, se incluye el camino de Can Reguer porque se considera necesario para preservar la calidad ambiental de Beget.
Al sur, se encuentra la zona más plana del Riveral que queda incluida en la delimitación del entorno con el objetivo de preservar las zonas lúdicas y de baño y los senderos que bordean la Riera. Incluye los recorridos al cementerio y al Pont d’en Llobet.
Por el oeste, la delimitación incluye la ermita de la Mare de Déu del Remei y el camino de conexión peatonal que la une con el pueblo y toda la zona de acceso y aparcamiento, para poder regular las intervenciones necesarias para controlar el turismo que acude al lugar.
Quedan dentro del entorno de protección todos los espacios públicos y privados incluidos en el interior del perímetro descrito, así como el subsuelo de la zona delimitada.
Con respecto al subsuelo, se deben controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, con relación a posibles hallazgos relacionados con el conjunto, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.
Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.
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