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Documento BOE-A-2016-846

Resolución de 11 de enero de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2016, páginas 7861 a 7862 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-846

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de enero de 2016.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia

De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 19 de mayo de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 83.2, 120 y 196.3.c); 85 en conexión con el 86; 87.d) e i); 98, c) e i); 96.1); 176.1; 177.3; 199.1 y 215.2; 216.2 y 217; 225.2; 239.c), 240 y 241.2 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, ambas partes consideran solventadas la mismas, en relación con el conjunto de los preceptos objeto del procedimiento, con arreglo a los siguientes compromisos y consideraciones.

1.º En relación con las discrepancias manifestadas acerca de los artículos 83.2, 120 y 196.3.c), la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a promover la modificación de la Ley, sustituyendo el apartado 2 del artículo 83 que será derogado por la nueva redacción al apartado 2 del artículo 79 con el siguiente tenor:

«2. Los terrenos destinados a sistemas generales podrán o no ser objeto de clasificación, sin perjuicio de que se adscriban a las diferentes clases de suelo a efectos de su valoración y obtención. Tal adscripción no prejuzgará, en ningún caso, el régimen de usos que corresponda a los sistemas generales de espacios libres que se califiquen por sus valores naturales y paisajísticos, que serán los previstos por su legislación sectorial protectora, o por el propio planeamiento.»

2.º En relación con el artículo 85 en conexión con el artículo 86, ambas partes entienden que la recta interpretación de ambos preceptos requiere considerar que no permiten entender posible exigir cesiones obligatorias en las actuaciones de dotación que se delimiten en suelo urbano consolidado, cuando el planeamiento no prevea simultáneamente un incremento del aprovechamiento preexistente de acuerdo con el planeamiento en vigor.

3.º Respecto de los artículos 87.d) e i) y 98.c) e i), ambas partes entienden que la recta interpretación de ambos preceptos requiere considerar que el término «podrá» utilizado en tales preceptos implica que es necesario mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el promotor, teniendo en cuenta además, que el acuerdo entre ambas partes está sometido a los siguientes límites:

a) Dicho acuerdo debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 6.3 del TRLS 2008, por lo que todos los propietarios incluidos en el ámbito deberán estar de acuerdo y no solo el promotor de la actuación.

b) El acuerdo no podrá alterar el principio de cohesión social previsto en el artículo 10.1,b) del TRLS 2008, y que exige un reparto proporcionado de esta clase de viviendas entre los diferentes sectores.

4.º En relación con el artículo 176, ambas partes entienden que la recta interpretación del precepto requiere considerar que «la aprobación de los planes urbanísticos y la delimitación de unidades de actuación» solo conlleva la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación cuando la actuación deba desarrollarse mediante expropiación forzosa. Además la delimitación de unidades de actuación únicamente implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación cuando exista un plan urbanístico que legitime su ejecución mediante expropiación.

5.º En relación con el artículo 225.2, ambas partes entienden que la recta interpretación del precepto requiere considerar que para que pueda operar la ocupación directa será requisito previo imprescindible el previo consentimiento del expropiado.

6.º En relación con el artículo 239.c), ambas partes entienden que la recta interpretación del precepto requiere considerar que el justiprecio a abonar al propietario incumplidor, del 75 % de la valoración, no prejuzga que el 25 % corresponda a la Administración, que deberá incluirlo en su patrimonio público de suelo.

7.º En relación con las discrepancias manifestadas acerca de los artículos 240 y 241, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a promover la modificación de la Ley, de modo que recoja la nueva redacción de dichos preceptos que el tipo de la licitación o el tipo de la subasta será el 100 % de la valoración del inmueble, siendo el 75 y el 50 por ciento lo que finalmente se entregue al propietario.

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