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Documento BOE-A-2016-8475

Resolución de 31 de agosto de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Social de la Marina y el Servicio Cántabro de Salud en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2016, páginas 66525 a 66529 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-8475

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Social de la Marina y el Servicio Cantabro de Salud en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 31 agosto de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Servicio Cántabro de Salud y el Instituto Social de la Marina en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo

Santander, 14 de julio de 2016.

REUNIDOS

Doña María Luisa Real González, Consejera de Sanidad del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación del Servicio Cántabro de Salud, facultada para la firma del presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de mayo de 2016.

Don Luis Casqueiro Barreiro, Director del Instituto Social de la Marina, cargo para el que fue nombrado por Resolución de 8 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.

ANTECEDENTES

1. El Instituto Social de la Marina tiene atribuidas como competencias propias, entre otras, las relativas a la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo (RMEM) de acuerdo con la normativa española específica y con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España, conforme a lo establecido en el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, que permiten el enrole para el ejercicio profesional a bordo de un buque de bandera española.

2. La práctica de los RMEM constituye, de acuerdo con la citada normativa que los regula, una actividad dentro del ámbito preventivo de los riesgos laborales similar a los exámenes de salud recogidos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo. Su propósito es detectar cualquier enfermedad que pueda presentar el trabajador y agravarse especialmente con el trabajo en el mar, o pueda suponer un riesgo para el resto de la tripulación, o bien pueda incluso poner en peligro la navegación marítima.

3. El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio (BOE del 21), por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, en su Disposición Final 5ª establece que lo dispuesto en los artículos 4.3 y 8.1 de la misma norma sobre el acceso a la documentación clínica de atención primaria y especializada, se hará extensivo a los médicos del Instituto Social de la Marina, con el objeto de que dispongan de la información necesaria respecto de los trabajadores a los que realizan los respectivos reconocimientos médicos de embarque marítimo que tienen por objeto garantizar que las condiciones psicofísicas de éstos sean compatibles con sus puestos de trabajo.

4. El Servicio Cántabro de Salud tiene los objetivos fundamentales –entre otros– de participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria basándose en las necesidades de salud de la población, y de dar efectividad al catálogo de prestaciones y servicios que se ponen al servicio de la población con la finalidad de proteger su salud.

5. Para desarrollar más eficazmente su gestión, el Servicio Cántabro de Salud puede formalizar acuerdos, Convenios encaminados a lograr la coordinación óptima para aprovechar mejor los recursos sanitarios disponibles.

6. En este sentido, ambas partes están interesadas en establecer una línea prioritaria de colaboración en el ámbito de la cesión de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para cumplir las funciones encomendadas al Instituto Social de la Marina relativas a los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

7. Con esta finalidad, el Instituto Social de la Marina podrá tener acceso a los sistemas de información que tratan datos de carácter personal bajo la titularidad del Servicio Cántabro de Salud. La consulta de esta información de carácter sanitario que figura en dichas bases de datos, permitirá obtener unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y una más eficiente protección de la salud de los trabajadores que quieren desarrollar su actividad a bordo de un buque.

8. A fin de cumplir las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 3 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, es necesario establecer las cláusulas que regularán la cesión de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información del Servicio Cántabro de Salud por parte del Instituto Social de la Marina.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

1. Normativa reguladora.

Las partes se obligan a respetar las disposiciones y las exigencias establecidas en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal: la Ley Orgánica 15/1999; el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999 (en adelante Real Decreto 1720/2007); la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica.

2. Finalidad.

2.1 La finalidad de este Convenio es articular la cesión de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para cumplir las funciones encomendadas al Instituto Social de la Marina relativas a los reconocimientos médicos de embarque marítimo, permitiendo el acceso a los datos personales relativos a antecedentes sanitarios necesarios para obtener unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y de protección de la salud de los trabajadores que van a desarrollar su actividad laboral embarcados.

2.2 El Instituto Social de la Marina se obliga, por el solo hecho de la cesión, a la observancia de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999 y en el Real Decreto 1720/2007, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.5 de la citada Ley Orgánica 15/1999.

2.3 El Instituto Social de la Marina podrá tener acceso y tratar los datos de carácter personal contenidos en los sistemas a los que se le conceda permiso de acceso, siempre que ello resulte imprescindible para la ejecución de los trabajos, actividades y/o de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, y en todo caso limitándose a la información de carácter sanitario de los candidatos que deseen ejercer una actividad profesional a bordo de un buque de bandera española.

2.4 El Instituto Social de la Marina y las personas que se encarguen del tratamiento pueden tener acceso a datos de carácter personal reales y no sometidos a ningún tipo de disociación. En particular, será necesario acceder a datos relativos a la salud de los ciudadanos, que son datos protegidos especialmente –de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 15/1999–. En este sentido, el nivel de seguridad exigido debe ser el nivel alto, de conformidad con el Real decreto 1720/2007.

3. Instrucciones para acceder a los datos de carácter personal.

Cuando las personas que, por cuenta del Instituto Social de la Marina, accedan a datos de carácter personal, deben hacerlo de la manera siguiente y con estas condiciones:

3.1 El acceso debe entenderse siempre subsumido dentro de la categoría de cesión de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, y no como un acceso a los datos por cuenta de terceros. Por tanto, el Instituto Social de la Marina mantiene en cualquier caso la condición de destinatario o cesionario con relación a los datos en cuestión.

3.2 A los efectos del acceso y del tratamiento, el Instituto Social de la Marina queda obligado con carácter general por el deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal.

3.3 Con carácter específico, en todas las previsiones de las actividades que forman parte del ejercicio de sus funciones el Instituto Social de la Marina está sujeto a las disposiciones siguientes, que concretan –de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999– los requisitos y las condiciones que deben cumplir los sistemas y las personas que participen en el tratamiento de los datos:

a) Deben utilizarse los datos de carácter personal única y exclusivamente para las finalidades determinadas en este Convenio, para aquellos aspectos relacionados con sus competencias.

b) Es necesario obtener el consentimiento de las personas afectadas para la cesión de los datos con la finalidad indicada siguiendo el modelo de consentimiento que se anexa a este Convenio. Además, es preciso informar de ello al Servicio Cántabro de Salud.

c) En todas las previsiones de las actividades que forman parte del ejercicio de sus funciones, es necesario aplicar las medidas de índole técnica y organizativa que establece el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 con el fin de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar la alteración, la pérdida y el tratamiento no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, tanto si provienen de la acción humana como de los medios físico o natural.

d) Es imprescindible obligar al secreto profesional con relación a los datos de carácter personal a las personas que intervengan por cuenta del Instituto Social de la Marina en cualquier fase del tratamiento de los datos. Esta obligación subsiste incluso después de que se haya extinguido su relación de colaboración con el Servicio Cántabro de Salud.

El Instituto Social de la Marina se obliga al cumplimiento de los procedimientos de identificación, autenticación y control de acceso de usuarios establecidos en los sistemas de información del Servicio Cántabro de Salud, debiendo comunicar las altas y bajas de usuarios que se produzcan en relación con los empleados de su organización, conforme a las instrucciones facilitadas en cada momento por el Servicio Cántabro de Salud.

e) El Instituto Social de la Marina debe comunicar y hacer cumplir a sus empleados y a cualquier personal que tenga acceso a los datos de carácter personal las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y a las medidas de seguridad.

f) El Instituto Social de la Marina no puede hacer copias, volcados o cualquier otra operación de conservación de datos con finalidades diferentes de las establecidas en este Convenio con relación a los datos de carácter personal a los que tenga acceso.

g) Respecto a los aspectos relacionados con las competencias del Servicio Cántabro de Salud, el Instituto Social de la Marina debe informarle inmediatamente sobre cualquier incidencia en los sistemas de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener como consecuencia de la alteración, la pérdida y el acceso a datos de carácter personal y la revelación a terceras personas de información confidencial obtenida mientras el Instituto Social de la Marina cumplía sus funciones y mientras dure la relación de colaboración.

h) En caso de que la Agencia Española de Protección de Datos haga inspecciones o requerimientos al Servicio Cántabro de Salud o al Instituto Social de la Marina, ambas partes se comprometen a proporcionar la información requerida para facilitar en todo momento las actuaciones previstas legalmente y a adoptar las medidas que se consideren oportunas derivadas de dichas actuaciones.

4. Propiedad intelectual.

El Instituto Social de la Marina reconoce los derechos derivados de la Ley de la propiedad intelectual a favor del Servicio Cántabro de Salud, tanto del componente de software utilizado como del conjunto de documentos, diagramas, esquemas y otros elementos previos que lo forman.

5. Duración del Convenio.

5.1 El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que sea firmado y tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día de su firma. Cualquier prórroga del presente Convenio se efectuará mediante acuerdo expreso de las partes de periodos anuales.

5.2 Este Convenio queda resuelto en los casos siguientes:

a) Cuando el acceso y el tratamiento de los datos dejen de ser necesarios para la finalidad acordada.

b) Por acuerdo mutuo y por escrito de las partes, en las condiciones que estipulen.

c) Cuando se dé la imposibilidad justificada de cumplir el objeto del Convenio.

5.3 Al extinguirse este Convenio seguirán vigentes para cada parte las cláusulas que se hayan incluido con la intención expresa o implícita de vincularlas después de la extinción de la relación.

6. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes.

7. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y la resolución de las cuestiones litigiosas que se susciten sobre el mismo será competencia de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio de colaboración, las partes lo firman por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Consejera de Sanidad del Gobierno de Cantabria, María Luisa Real González.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.

ANEXO
Consentimiento informado para la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el Servicio Cántabro de Salud le informa que sus datos personales y/o los de la persona a quien representa se incorporarán y se tratarán según la Orden SAN/13/2011 de 3 de mayo, por la que se sistematizan los ficheros informatizados de datos de carácter personal gestionados por el Servicio Cántabro de Salud.

Firmando este documento, usted da su consentimiento expreso e informado para ceder o comunicar al Instituto Social de la Marina sus datos personales que figuran en las bases de datos del Servicio Cántabro de Salud con la finalidad exclusiva de tener acceso a sus antecedentes sanitarios con el objeto de completar sus datos en materia de salud laboral y de protección de su salud como trabajador que va a desarrollar su actividad a bordo de un buque. En cualquier caso, usted tiene los derechos de no dar su consentimiento y de revocarlo en cualquier momento.

El responsable de los ficheros que ahora contienen sus datos es el Servicio Cántabro de Salud. Usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos ante la Dirección Gerencia de cualquiera de los centros del mismo.

Datos del usuario:

Nombre y apellidos: ........................................................................................................

Número del documento de identidad: .............................................................................

Fecha de nacimiento: .....................................................................................................

(Rúbrica)

Datos de la persona representante:

Nombre y apellidos: ........................................................................................................

Número del documento de identidad: .............................................................................

Documentación a aportar:

□ Documento que acredita la representación.

□ Copia del documento de identidad.

(Rúbrica)

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