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Documento BOE-A-2016-8620

Resolución de 30 de agosto de 2016, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para desarrollar actuaciones conjuntas en el ámbito del Plan Nacional de Ortofotografía.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 20 de septiembre de 2016, páginas 67262 a 67266 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-8620

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de julio de 2016 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, Convenio de colaboración entre la Administración Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Fomento y Política Territorial, y el Centro Nacional de Información Geográfica, para desarrollar actuaciones conjuntas en el ámbito del Plan Nacional de Ortofotografía.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de agosto de 2016.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Fomento y Política Territorial, y el Centro Nacional de Información Geográfica, para desarrollar actuaciones conjuntas en el ámbito del Plan Nacional de Ortofotografía

De una parte, el Sr. don Amador Elena Córdoba, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Fomento, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1243/1990 («BOE» de 17 de octubre de 1990) y de su nombramiento como Director General del Instituto Geográfico Nacional por Real Decreto 51/2012, de 5 de enero («BOE» del 6).

Y, de otra, el Sr. don Carlos Cuevas Villoslada, Consejero de Fomento y Política Territorial, autorizado para la aprobación del presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2008 («BOR» núm. 148, de 17 de noviembre) y facultado para su firma conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1.K) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primera.

Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre («BOE» del 29), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo («BOE» de 5 de junio).

Segundo.

En este sentido, el artículo 5.6.d) del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones autonómicas y locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

Tercero.

Que a la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Fomento y Política Territorial, le corresponde la planificación y desarrollo de la ordenación del territorio, política territorial y urbanismo y ejerce las competencias en planificación, desarrollo y gestión de las políticas en materia de cartografía y sistemas de información geográfica en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto.

Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, todo ello, conforme al Convenio de Integración de la Comunidad Autónoma de La Rioja al Sistema Cartográfico Nacional.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio de colaboración.

El presente Convenio de colaboración tiene por objeto desarrollar actuaciones conjuntas en el ámbito del PNOA en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segunda. Realización del Convenio.

Las actuaciones conjuntas a desarrollar, en el marco de este Convenio de colaboración, por el CNIG y la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán:

Captura de una cobertura LiDAR con una densidad de 2 pulsos/m2.

Control de calidad del vuelo LiDAR.

Clasificación automática de la nube de puntos LiDAR.

Depuración manual de la clasificación.

Generación del MDT con paso de malla de 1 m.

La Comisión de seguimiento, que se establece en la cláusula séptima de este Convenio, se encargará de establecer el plan de trabajo definiendo las tareas a realizar de acuerdo al presupuesto máximo fijado en este Convenio.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, realizará las siguientes tareas:

Clasificación automática de la nube de puntos.

Depuración manual.

Generación del MDT con paso de malla de 1 metro.

La Comunidad Autónoma entregará al CNIG:

Copia digital de la clasificación automática depurada.

Copia digital del MDT con paso de malla de 1 metro.

La información se entregará antes del 20 de diciembre de 2017.

Cuarta. Obligaciones del CNIG.

El CNIG asumirá la realización la captura y el control de calidad del vuelo LiDAR.

El CNIG entregará a la Comunidad Autónoma de La Rioja:

Copia digital de los datos LiDAR de todo el ámbito de La Rioja y zonas limítrofes, en formato LAS.

Información auxiliar utilizada en la captura de los datos LiDAR.

La información se entregará antes del 30 de noviembre de 2016.

Quinta. Financiación del Convenio.

La Administración General del Estado, para sus necesidades, está interesada en la captura y procesado de la cobertura LiDAR con una densidad de al menos 0,5 pulsos/m2.

El coste total de esta actuación, para una densidad de al menos 0,5 pulsos/ m2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja es de 154.387,09 euros, impuestos incluidos.

No obstante, ya que la Comunidad de La Rioja está interesada en el aumento de la densidad, ésta asume el gasto adicional que se ha de realizar.

La captura y el control de calidad del vuelo LiDAR, que según la cláusula cuarta debe asumir el CNIG ascendería, por el hecho de aumentar la densidad, a la cantidad de 237.518,60 euros, produciéndose un incremento sobre 83.131,51 euros del coste de producción con 0.5 pulsos/m2.

Teniendo en cuenta que la actuación con al menos 0,5 pulsos/m2, al realizarse conjuntamente, es financiada en un 66 % (101.895,48 euros) por el CNIG y en un 34 % (52.491,61 euros) por la Consejería de Fomento y Política Territorial del Gobierno de La Rioja, y que al estar interesada la Consejería en aumentar la densidad de pulsos/m2 en la captura ésta asumirá el incremento de coste que esto supone, sobre 83.131,51 euros, la Consejería de Fomento y Política Territorial, asumirá el gasto de 135.623,12 euros.

Dicho abono se realizará en un único pago a realizar en 2016, una vez presentada la correspondiente factura y entregados, por el CNIG, y validados, por la Consejería, los trabajos objeto de este Convenio de colaboración.

El abono será realizado en la cuenta 0182 2370 46 0200201065, del BBVA, a nombre del Centro Nacional de Información Geográfica.

El Gobierno de La Rioja asume con cargo a la partida presupuestaria 09.03.4321.648.03 la cantidad de 135.623,12 euros,

Sexta. Acceso a la información.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones públicas integradas en el SCN (caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja según Convenio de Adscripción firmado en fecha 15 de abril de 2010) podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio (datos LiDAR, procesado y generación del MDT), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Séptima. Comisión de seguimiento.

A la firma del Convenio de colaboración se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Consejero de Fomento y Política Territorial.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá hasta el 1 de octubre de 2016 por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en adelante por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración.

Redactar informes sobre la realización del Convenio de colaboración dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Establecer el plan de trabajo y supervisar su cumplimiento.

Proponer prórrogas del presente Convenio de colaboración, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio de colaboración tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 20 de diciembre de 2017. En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales.

Novena. Resolución del Convenio.

Será causa de resolución del presente Convenio de colaboración el incumplimiento de alguna de sus cláusulas, previa denuncia por una de las partes.

Denunciado el Convenio, se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo adoptado por ambas partes que refleje ésta, en caso de que implique resolución, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes.

Décima. Jurisdicción.

De conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al presente Convenio le serán de aplicación los principios de la norma anteriormente indicada para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse para su efectivo cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en Madrid a 19 de julio de 2016.–Por la Administración Autónoma de La Rioja, el Consejero de Fomento y Política Territorial, Carlos Villoslada.–Por el Centro la Nacional de Información Geográfica, el Presidente, Amador Elena Córdoba.

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