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Documento BOE-A-2016-8689

Resolución de 9 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 9/2015, de 26 de noviembre, de modificación de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2016, páginas 68086 a 68086 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-8689

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de septiembre de 2016.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 9/2015, de 26 de noviembre, de modificación de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, de fecha 14 de enero de 2016, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el apartado 4 del artículo único de la Ley 9/2015, de 26 de noviembre, de modificación de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, las partes entienden solventadas las discrepancias en razón al siguiente compromiso:

Ambas partes coinciden en considerar que la contratación del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, de las sociedades filiales y de las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, se rige por la legislación autonómica que resulte de aplicación y por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en consecuencia, de conformidad también con lo dispuesto específicamente en la legislación básica estatal en relación con los principios de publicidad y concurrencia.

II. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con el apartado 4 del artículo único de la norma controvertida y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

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