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Documento BOE-A-2016-8692

Resolución de 8 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana en materia de calidad turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2016, páginas 68237 a 68241 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-8692

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Secretaría de Estado de Turismo) y la Generalitat de la Comunitat Valenciana, a través de la Agència Valenciana del Turisme en materia de calidad turística.

Madrid, 8 de septiembre de 2016.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel Maria Borrego Cortes.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO (SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO) Y LA GENERALITAT DE LA COMUNITAT VALENCIANA, A TRAVÉS DE LA AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME, EN MATERIA DE CALIDAD TURÍSTICA

En Madrid, a 20 de julio de 2016.

REUNIDOS

El Ministro de Industria, Energía y Turismo, por suplencia (Real Decreto 160/2016, de 15 de abril), el Ministro de Economía y Competitividad y, en su nombre, Doña Isabel María Borrego Cortés, Secretaria de Estado de Turismo y Presidenta del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), nombrada por Real Decreto 2008/2011, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado núm. 315 de 31 de diciembre de 2011), actuando en virtud de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delega la competencia que para suscripción de convenios corresponde al titular del departamento, y de conformidad con el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Y de otra, el Ilmo. Sr. Francesc Colomer Sánchez, Secretario Autonómico y Presidente de la Agència Valenciana del Turisme, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 102/2015, de 1 de julio, del Consell, por el que cesan y nombra a las personas titulares de secretarías autonómicas de la Generalitat (DOCV de 06/07/2015), y en el artículo 5 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOCV de 08/07/2015), interviniendo en este acto en nombre y representación de la citada Entidad de Derecho Público, entidad adscrita a la Presidencia de la Generalitat, con personalidad jurídica propia, que se regula por lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, y por lo dispuesto en el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme. El domicilio de la referida Entidad de Derecho Público, a efectos del presente documento, es el sito en Valencia, C/ Castán Tobeñas, 77, Ciutat Administrativa Nou d’Octubre, Torre II, planta tercera.

Su legitimación y representación para este acto se deriva de lo establecido en el apartado dos e) del artículo 5 del referido Decreto 209/2004, de 8 de octubre, en cuya virtud el Presidente de la Agència Valenciana del Turisme ejercerá la representación permanente de la Agència en la firma de convenios, hallándose autorizada la firma del presente convenio por acuerdo del Consell de fecha 3 de junio de 2016.

Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia de la Secretaría de Estado de Turismo, de conformidad con el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, que modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización de la oferta.

La política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de nuestro sector turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística.

Desde el año 2000, la estrategia llevada a cabo por la Administración turística del Estado se ha traducido en el diseño de diversos subsistemas, todos los cuales constituyen el Sistema de Calidad Turística Español (SCTE):

• SCTE: Sectores, dirigido a la elaboración e implantación de normas de calidad en empresas turísticas que permiten la obtención del certificado de calidad turística («Q» de Calidad Turística).

• SCTE: Destinos, cuyo objetivo es la implantación de un modelo de gestión integral de la calidad en destinos turísticos.

• SCTE: Producto, orientado a la implantación de normas y manuales de buenas prácticas en espacios geográficos que constituyen un producto turístico.

• SCTE: Capital humano, dirigido a incentivar la mejora de la cultura del detalle, la hospitalidad y el trato a los clientes por parte de los prestadores de los servicios turísticos.

• SCTE: Embellecimiento urbano, que busca la difusión y aplicación de las mejores prácticas en la materia en los destinos turísticos.

Segundo.

Que el artículo 49.1.12.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, atribuye a la Comunitat Valenciana la competencia exclusiva en materia de turismo.

Conforme a lo anterior, el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme, establece en su artículo 2 que la Agència Valenciana del Turisme tiene a su cargo el impulso y ejecución de la política turística de la Generalitat en relación con la promoción de la calidad e innovación, el desarrollo, mejora, información y difusión del sector turístico valenciano, potenciando dicha oferta mediante el apoyo a la comercialización, información y difusión del producto turístico de la Comunitat Valenciana y, en general, ejerciendo cualquier actuación que sirva para el desarrollo, mejora y promoción de la oferta turística valenciana.

Según se establece en el art. 3.2 del mencionado Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme, esta podrá, en lo relativo a las funciones a realizar para la consecución de sus objetivos, «…contar, especialmente y entre otras, con la colaboración de las universidades, cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, colegios profesionales, organizaciones empresariales, sindicatos, fundaciones, asociaciones, entidades locales y otras administraciones públicas, suscribiendo al efecto el oportuno convenio».

Tercero.

Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos entidades firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente convenio de colaboración, para complementar sus actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística, para contribuir con ello a la mejora de la oferta turística de la Comunitat Valenciana, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objetivos.

La Secretaría de Estado de Turismo (SET) y la Agència Valenciana del Turisme, resuelven colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística en la Comunitat Valenciana para la consecución de los siguientes objetivos básicos:

a) Facilitar la transferencia recíproca de metodologías de calidad turística desarrolladas por la SET y la Agència Valenciana del Turisme, a fin de lograr la excelencia en la configuración de dichos sistemas y generar economías de escala en su aplicación.

b) Incentivar con los medios a su alcance la adhesión voluntaria de las empresas prestadoras de servicios y destinos turísticos a los sistemas de calidad turística.

c) Promover la notoriedad de los sistemas de calidad turística para orientar las decisiones de los consumidores y la extensión de los sistemas entre destinos y empresas y servicios turísticos vinculados directa o indirectamente a la actividad turística.

d) Coordinar la preservación del acervo metodológico común y los desarrollos al mismo que contribuyan a su extensión y consolidación.

Segunda. Compromisos.

Para la correcta consecución de estos objetivos y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen del modo siguiente:

1. La Secretaría de Estado de Turismo se compromete a:

A) Compartir con la Agència Valenciana del Turisme (AVT) la Metodología y Manuales de Buenas Prácticas del SCTE de los que es titular (SCTE: Sectores; SCTE: Destinos; SCTE: Producto; SCTE: Capital Humano; y SCTE: Embellecimiento Urbano). La AVT podrá reproducir y distribuir tales instrumentos para facilitar su implantación y difusión.

B) Colaborar con la AVT en aquellas actuaciones que se acometan de común acuerdo en materia de formación y asesoramiento en la implantación de tales metodologías, cuyos destinatarios sean agentes públicos o privados encargados del desarrollo de los proyectos en los destinos.

C) Apoyar a la AVT en la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en la Comunitat Valenciana.

2. Por su parte, la Agència Valenciana del Turisme se compromete a:

A) Impulsar la aplicación del SCTE en la Comunitat Valenciana como método de difusión de la calidad turística en aquellos sectores y destinos que participen en cualquiera de las modalidades del SCTE.

B) Apoyar la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística, así como entre los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana.

C) Compartir con la SET información relevante sobre el grado de implantación del SCTE en la Comunitat Valenciana que permita contar con información agregada del conjunto del país.

D) Consensuar con la SET los desarrollos del acervo metodológico, para garantizar la homogeneidad del SCTE a escala nacional.

Tercera. Comisión de Seguimiento y Control.

La ejecución y el desarrollo de este convenio de colaboración estarán presididos por los principios de buena fe y confianza recíproca.

Para concretar el alcance y el seguimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

○ La Secretaria de Estado de Turismo o funcionario de su Centro Directivo que ella designe, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana designado por el Delegado de Gobierno en dicha Comunidad Autónoma, por parte de la Administración General del Estado.

○ La Directora de la Agència Valenciana del Turisme o empleado público de su Centro Directivo que ella designe, y un representante del Área de la Agència competente en materia de calidad turística, por parte de la Comunitat Valenciana.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes, pudiendo ésta invitar a asistir a sus reuniones a los expertos que considere necesario en razón de los asuntos a tratar.

Las partes firmantes acordarán, en la primera reunión que ésta celebre, las actividades concretas que, en aras de la eficiencia del uso de los recursos propios a emplear para la consecución de los objetivos del convenio, serán desarrolladas directamente por la Agència Valenciana del Turisme.

Las copias de las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emita la Comisión de Seguimiento en el desarrollo y ejecución de las funciones que tenga asignadas, se remitirán a los órganos directivos de las partes firmantes del convenio (en el caso de la Agència Valenciana del Turisme, a la directora general de Turismo).

Su funcionamiento y adopción de acuerdos se regularán por lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la Comisión de Seguimiento le corresponderá la solución en primera instancia de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

CUARTA. Seguimiento del proyecto.

A propuesta de la Comunitat Valenciana, la Comisión de seguimiento aprobará un proyecto de mejora de los servicios turísticos a los que se aplicarán las metodologías objeto del presente convenio (cláusula Segunda.1.a) cuya puesta en práctica (selección de beneficiarios, etc.) seguirá las especificidades de cada una de las metodologías del Sistema de Calidad Turística Español (SCTE).

Quinta. Vigencia y financiación.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el día siguiente al de su firma, pudiendo prorrogarse por dos años mediante acuerdo entre las partes. No obstante, podrá producirse su resolución, antes de cumplido el plazo, por acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas (en este último caso, la parte que la inste deberá ponerlo en conocimiento de la otra, al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto). Cuando concurra alguna causa de resolución, las actuaciones en curso de ejecución terminarán en la forma que determine la Comisión de Seguimiento.

Este convenio no implica transferencia de fondos entre las partes firmantes.

La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat ni para la Administración del Estado y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

Sexta. Régimen aplicable y jurisdicción.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido del ámbito de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa competentes por razón de la materia, de conformidad con su Ley reguladora.

Y en prueba de conformidad las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.S. (Real Decreto 160/2016, de 15 de abril), el Ministro de Economía y Competitividad, P.D. la Secretaria de Estado de Turismo (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), Isabel María Borrego Cortés.–El Presidente de la Agència Valenciana del Turisme, Francesc Colomer Sánchez.

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