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Documento BOE-A-2016-8703

Resolución de 19 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de Ciencia e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de la distinción Ciudad de la Ciencia y la Innovación correspondiente al año 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2016, páginas 68285 a 68290 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-8703

TEXTO ORIGINAL

En los últimos años los ayuntamientos han ido asumiendo un papel cada vez más activo en el desarrollo de políticas y actuaciones para favorecer la innovación en el ámbito local, convirtiéndose en tractores de la innovación de sus territorios.

Desde su creación en el año 2010, (Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre), la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», ha sido otorgada a aquellas ciudades que se han distinguido en el apoyo a la innovación en sus territorios, definiendo políticas, potenciando estructuras, instituciones y empresas locales con un fuerte componente científico, tecnológico e innovador. Se ha valorado también la contribución de las ciudades a proyectos innovadores en consonancia con los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación.

Las ciudades distinguidas con este galardón forman parte de la asociación Red INNPULSO de «Ciudades de la Ciencia y la Innovación» (ARINN). La Red es un foro de encuentro y de definición de políticas locales innovadoras, donde se comparten experiencias y proyectos. Actualmente es un agente activo de promoción de políticas novedosas, como la compra pública de innovación, el apoyo a las pymes para participar en proyectos que hagan frente a los retos tecnológicos planteados en las ciudades y avanza para convertirse en un foro que propicie la colaboración para la participación en proyectos en el contexto del Programa Europeo Horizonte 2020.

Esta convocatoria se marca el objetivo de otorgar el reconocimiento al potencial innovador de los ayuntamientos, valorando especialmente las iniciativas innovadoras de prestación de los servicios públicos, gobierno electrónico, libre acceso a la información; las actuaciones de Compra Pública de Innovación como herramienta tractora del I+D+i y aquellas actuaciones que tiendan a posicionar a las entidades locales alineadas con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 de crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Dentro de la Red INNPULSO existe actualmente un grupo de trabajo que ha definido las características que tiene y debe tener una ciudad innovadora, en lo que respecta a su política de apoyo al tejido empresarial, la actuación hacia sus ciudadanos en transparencia y servicios públicos innovadores y en la modernización de la organización interna para hacer frente a retos innovadores. Se ha tomado en consideración esta experiencia generada en la propia red en la selección de criterios para la valoración de las candidaturas.

En su virtud, y conforme a las bases aprobadas mediante la citada Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», la correspondiente al año 2016, cuya concesión se realiza mediante el régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 2. Modalidades de la distinción.

En esta convocatoria se concederán hasta un máximo de diez distinciones por cada una de las tres categorías previstas en el artículo 3.1 de la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, en función de la población del municipio:

a) Hasta 20.000 habitantes.

b) De 20.001 a 100.000 habitantes.

c) Más de 100.000 habitantes.

Artículo 3. Normativa aplicable.

La concesión y el contenido de esta distinción se rigen por lo dispuesto en el título I de la Orden CIN/2502/2010, de 17 septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», y se establecen sus bases, modificada por la orden CIN/2785/2010, de 29 de octubre, y por lo establecido en la presente convocatoria para el año 2016.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios aquellos ayuntamientos que hayan realizado o promovido proyectos de innovación en los términos previstos en el artículo 7 de la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre.

2. A efectos de esta convocatoria, se tendrán en cuenta aquellos proyectos de innovación vigentes en el momento de presentar la candidatura y propuestos para el periodo 2017-2019.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el 8 de noviembre de 2016, a las 15:00 horas (hora peninsular).

2. La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación «Procedimientos y servicios electrónicos», desde el cual se accede a «Otras Ayudas» y posteriormente «Distinción Ciudades de la Ciencia y la Innovación».

3. La presentación de la solicitud deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona que esté inscrita como representante del Ayuntamiento en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Economía y Competitividad. Esta inscripción se realizará en el apartado «Registro de representante de Corporación Local», para lo cual el representante deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dentro del apartado «Certificado digital».

Una vez firmada electrónicamente, la solicitud quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, conforme a lo dispuesto en la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.

Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación adicional:

a) Una memoria descriptiva de la candidatura, elaborada conforme a las directrices establecidas en el anexo a esta convocatoria. En la misma se deberá incluir una tabla resumen de proyectos.

b) La certificación del acuerdo de participación en la convocatoria que haya adoptado el órgano municipal competente que incluirá la de solicitar la incorporación a la Asociación de la Red INNPULSO (ARINN) en caso de obtener la distinción de ciudad de la ciencia y la innovación. Los estatutos de la asociación ARINN se pueden consultar en la web de la Secretaría de Estado de I+D+i: (http://www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/idi).

c) La documentación que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud.

4. La documentación adicional prevista en el apartado anterior deberá aportarse mediante ficheros electrónicos en formato PDF y de tamaño no superior a 4 megabytes de información al mismo tiempo que la solicitud, formando parte de la misma.

Artículo 6. Criterios de evaluación.

Los criterios y puntuaciones que determinarán la concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» para el año 2016, serán los siguientes:

1. Se valorarán, con hasta 60 puntos, los planes y proyectos de innovación, según lo establecido en el artículo 7 de la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre. Los proyectos vigentes y los nuevos proyectos que se plantean para los próximos tres años (2016-2018) teniendo en cuenta:

a) Bloque ciudadanía. Hasta 20 puntos. Iniciativas innovadoras de prestación de los servicios públicos, mejoras ambientales, eficiencia energética en los servicios prestados. Implantación de la Administración electrónica, libre acceso a la información. Innovación adaptada a la ciudadanía, ejercicio de la transparencia informativa, participación de los ciudadanos en la política municipal, etc.

b) Bloque organización. Hasta 20 puntos. Acciones desarrolladas que promuevan la cultura innovadora en las estructuras municipales; inclusión de líneas de acción en innovación en los planes estratégicos y presupuestos municipales; acciones de formación de la plantilla en innovación, creación de grupos de mejora en innovación y redes virtuales y sociales.

c) Bloque empresa. Hasta 20 puntos. Atendiendo en particular a la creación de puestos de trabajo innovadores, creación de empresas innovadoras y capital privado invertido en iniciativas innovadoras, e inclusión de la innovación empresarial en el plan estratégico de la organización. Actuaciones para sistematizar la detección de oportunidades y amenazas del entorno (Vigilancia Tecnológica, «benchmarking»). Identificación de empresas líderes y agentes de innovación del territorio.

2. Actuaciones de fomento de la Compra Pública Innovadora como herramienta tractora del I+D+i, hasta 20 puntos.

3. Grado de elaboración y calidad de la memoria, credibilidad de la candidatura (memoria, documentación, premios, distinciones o menciones, así como apoyos recibidos a la candidatura por parte de otras organizaciones, entidades públicas, empresas, etc.), hasta 15 puntos.

4. Finalmente se valorará el esfuerzo económico realizado en materia de innovación por la candidatura, medido en términos de porcentaje de presupuesto invertido en proyectos de innovación, sobre el presupuesto total del ayuntamiento en inversiones, (capítulo 6 destinado a innovación/capítulo 6 total) ambos valores para 2015, hasta 5 puntos.

Artículo 7. Órganos competentes para instruir y resolver.

1. La Subdirección General de Fomento de la Innovación será el órgano competente para la gestión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» y será la encargada del estudio y revisión de la documentación recibida, así como de emitir un informe al Jurado por cada candidatura, ajustándose a los criterios de evaluación.

2. Existirá un Jurado único para todas las categorías de la distinción, formado por cinco miembros, entre personas de reconocido prestigio, pertenecientes a los ámbitos municipal, de la innovación y de la ciencia, designados por la Secretaria General de Ciencia e Innovación, a propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Innovación.

3. El Jurado elevará a la Secretaria General de Ciencia e Innovación su propuesta de concesión de las distinciones por cada categoría y en el número que se considere oportuno.

4. La Secretaria General de Ciencia e Innovación será el órgano competente para resolver la concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación».

Artículo 8. Publicación del fallo y entrega de las distinciones.

1. La resolución de concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Con el objeto de garantizar la máxima difusión posible de la resolución de concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se procederá a dar publicidad de su concesión en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

3. La entrega de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» se realizará en un acto público único, convocado al efecto, organizado por el Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 9. Plazo para resolver y régimen de recursos.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir del día de inicio del plazo de presentación de solicitudes, y no pondrá fin a la vía administrativa. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

Dicho plazo podrá ser interrumpido en los supuestos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Contra las resoluciones expresas o presuntas se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de septiembre de 2016.–La Secretaria General de Ciencia e Innovación, Maria Luisa Poncela García.

ANEXO
Modelo para la memoria de la candidatura

Este modelo de presentación es solo orientativo, pudiendo realizarse en cualquier formato, aunque se recomienda mantener el orden de los siguientes apartados para facilitar la evaluación.

La memoria debe estar redactada de forma que permita hacerse una idea adecuada y precisa de la naturaleza y alcance de la candidatura. Esta memoria deberá estar redactada, al menos, en castellano.

La memoria tendrá un índice ordenado con los siguientes apartados y contenidos orientativos:

1. Datos de la ciudad candidata:

Ciudad, provincia, comunidad autónoma.

Dirección ayuntamiento:

Localidad:

Provincia:

Datos del representante del ayuntamiento:

Nombre:

DNI/pasaporte:

Teléfono/móvil:

Correo electrónico:

Datos de la persona de contacto (si no es el representante del ayuntamiento):

Nombre:

DNI/pasaporte:

Dirección:

Teléfono/móvil:

Correo electrónico:

Modalidad en la que se encuentra la ciudad (marcar con una X):

Hasta 20.000 habitantes.

De más de 20.000 a 100.000 habitantes.

Más de 100.000 habitantes.

2. Memoria.

2.1 Introducción. Se realizará una breve descripción del sistema local de innovación y promoción empresarial. A través de la misma se identificarán los diversos agentes que lo componen y se describirán los medios financieros, técnicos y humanos.

Se describirá brevemente la política, objetivos y planificación, que en materia de innovación y promoción empresarial, desarrolla el ayuntamiento.

2.2 Deberá contener una relación y descripción de las actuaciones o proyectos de innovación a los que se refiere el artículo 7 de la Orden de creación de la distinción (CIN/2502/2010, de 17 de septiembre), realizados o promovidos por el ayuntamiento, vigentes en el momento de presentación de la candidatura, y previstos para el periodo (2017-2019). Los proyectos y actuaciones deberán ser presentados atendiendo a los resultados del grupo de trabajo 3 de la Red INNPULSO, es decir organizados de acuerdo a su pertenencia a cada uno de los tres grandes bloques que se consideran necesarios para que una ciudad sea innovadora, indicando en cada uno su objetivo, presupuesto, calendario y descripción de sus principales características:

Bloque ciudadanía. Iniciativas innovadoras de prestación de los servicios públicos, mejoras ambientales, eficiencia energética en los servicios prestados. Innovación adaptada a la ciudadanía. Promoción y difusión de la innovación en la ciudadanía. Incentivar las buenas prácticas en comunicación local, ejercicio de la transparencia informativa, participación de los ciudadanos en la política municipal, implantación de la Administración electrónica, etc.

Bloque organización interna, con los proyectos encaminados a promover la cultura organizativa en las estructuras municipales, gobierno electrónico, libre acceso a la información, desarrollo de modelos de liderazgo innovador. Inclusión de líneas de acción en innovación en los planes estratégicos y presupuestos municipales. Planes de formación de la plantilla en innovación. Creación de grupos de mejora e innovación, redes virtuales y sociales que faciliten la participación y el aporte de conocimiento. Plataformas colaborativas entre empleados y ciudadanos.

Bloque empresarial. Apoyo al tejido empresarial y a los emprendedores. Atendiendo en particular a la creación de puestos de trabajo innovadores, creación de empresas innovadoras y capital privado invertido en iniciativas innovadoras. Incluir la innovación empresarial en el plan estratégico de la organización. Sistematizar la detección de oportunidades y amenazas del entorno (Vigilancia Tecnológica, «benchmarking»).

Identificar las empresas líderes y agentes de innovación del territorio. Desarrollar sistemáticas conjuntas público-privadas para el diseño, la planificación y control de la ejecución de proyectos de innovación.

2.3 Actuaciones de fomento de la Compra Pública Innovadora como herramienta tractora del I+D+i. Contratos realizados o en proceso. Proyectos e iniciativas de compra pública innovadora previstos para los próximos años (2017-2019).

2.4 Apoyos recibidos por la candidatura. Premios o galardones: Se adjuntarán premios, menciones, o distinciones obtenidas, así como cualquier otra documentación que resulte relevante para la evaluación de los méritos de la candidatura.

Se mencionarán los apoyos que tenga la candidatura por parte de otras organizaciones, entidades públicas, organismos, empresas, etc., a través de cartas, reconocimiento de méritos, descripción de valores contrastados u otros.

2.5 Se presentará el presupuesto total en inversiones del ayuntamiento, correspondiente al año 2015 y el presupuesto que se puede identificar con los proyectos innovadores impulsados en el año 2015. Indicando el esfuerzo realizado en materia de innovación por la candidatura, medido en términos de porcentaje de presupuesto invertido en proyectos de innovación. (Capítulo 6 destinado a innovación/capítulo 6 total) ambos valores para 2015.

3. Tabla resumen de proyectos. Por bloques: Ciudadanía, organización interna y apoyo empresarial, con indicación del presupuesto y de los plazos de ejecución.

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