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Documento BOE-A-2016-8912

Resolución 420/38147/2016, de 22 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Internacional de Andalucía para la organización y el desarrollo del encuentro "El Sahel en un mundo global: una visión multidisciplinar".

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2016, páginas 69810 a 69813 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-8912

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 9 de septiembre de 2016 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Internacional de Andalucía para la organización y el desarrollo del Encuentro «El Sahel en un mundo global: una visión multidisciplinar», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de septiembre de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Internacional de Andalucía para la organización y el desarrollo del Encuentro «El Sahel en un mundo global: una visión multidisciplinar»

En Madrid, a 9 de septiembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante General D. Fernando García Sánchez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 1903/2011, de 30 de diciembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Ministerio de Defensa en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Sr. D. Eugenio Domínguez Vilches, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Andalucía, nombramiento efectuado por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 153/2013, de 1 de octubre, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 16.g) del texto refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 2/2013, de 8 de enero, y el artículo 29.1.g) de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 236/2011, de 12 de julio.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por su parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, dispone que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, debiendo ser asumida la defensa de España por todos los españoles como asunto de indudable trascendencia, ya que una defensa eficaz exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

El artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) el desarrollo de tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Segundo.

Que la Universidad Internacional de Andalucía tiene como objetivo propio dentro de nuestra sociedad la realización de las funciones investigadoras, docentes, de estudio, científicas, técnicas y de servicio público de la educación superior.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Instituto Español de Estudios Estratégicos del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN-IEEE), y la Universidad Internacional de Andalucía para la realización del Encuentro «El Sahel en un mundo global: una visión multidisciplinar», a celebrar en Sevilla, en septiembre de 2016, en el marco de los cursos de verano que la propia universidad organiza.

Segunda. Aportaciones del MINISDEF/CESEDEN-IEEE.

El MINISDEF/CESEDEN-IEEE se compromete a apoyar económicamente a la Universidad Internacional de Andalucía para la realización de la actividad objeto de este convenio.

Tercera. Aportaciones de la Universidad Internacional de Andalucía.

La Universidad Internacional de Andalucía se compromete a aportar todos los medios materiales y personales necesarios para la realización del Encuentro «El Sahel en un mundo global: una visión multidisciplinar», a desarrollar en Sevilla dentro de los cursos de verano de la universidad, en especial lo relativo a:

a) Organizar y desarrollar el encuentro objeto de este convenio de colaboración y asumir los gastos generales que se generen en concepto de infraestructura, gestión administrativa, transporte, material informático, audiovisual y cualquier otro que sirva de apoyo para la realización de esta actividad, así como sufragar parte de los gastos que pudieran producirse por este motivo.

b) Gestionar la financiación procedente del MINISDEF/CESEDEN-IEEE y la realización de todos los pagos que origine el desarrollo de las actuaciones expuestas en el párrafo precedente.

c) Entregar al IEEE, antes del 1 de diciembre de 2016, la factura, la memoria docente y la memoria económica de ejecución del presupuesto relativa a los gastos originados como consecuencia de la actividad objeto del presente convenio.

d) Incorporar de forma visible, en todas aquellas acciones a que se refiere el convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, el logotipo institucional del CESEDEN-IEEE. Asimismo, el CESEDEN-IEEE, como entidad colaboradora, podrá difundir su colaboración en el aula en que se celebre el encuentro.

e) Corresponde a las autoridades académicas de la Universidad Internacional de Andalucía, en colaboración con el CESEDEN-IEE, la aprobación de los programas y de las normas para el desarrollo de la actividad objeto de este convenio, así como adoptar cualquier medida que resulte necesaria para su correcta realización.

Cuarta. Financiación.

El MINISDEF/CESEDEN-IEEE se compromete a participar en la financiación del encuentro citado en la cláusula primera con la ayuda económica de tres mil euros (3.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06, correspondiente al ejercicio económico 2016, en concepto de ayudas al estudio, para contribuir a costear los derechos de matrícula, en su caso, y los gastos de alojamiento de los alumnos asistentes al encuentro, ayuda económica que se entregará a la Universidad Internacional de Andalucía una vez celebrado el encuentro y contra factura, memoria económica y memoria docente, a las que se acompañará la certificación de conformidad del MINISDEF/CESEDEN-IEEE con la realización del mencionado encuentro.

El abono se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente que será proporcionada por la Universidad Internacional de Andalucía, cuenta que deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Terceros de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por un representante del MINISDEF/CESEDEN-IEEE, perteneciente al IEEE, y un representante de la Universidad Internacional de Andalucía, con el fin de potenciar y evaluar las acciones derivadas del convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran presentarse. La periodicidad de las reuniones será semestral. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Al presente convenio, de naturaleza administrativa, no le es de aplicación el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de la exclusión contenida en el artículo 4.1.c) del citado texto refundido.

Las controversias surgidas entre las partes se resolverán de mutuo acuerdo, acudiendo, en lo posible, a los principios establecidos en el citado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación de este convenio se someterán al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

El presente convenio de colaboración estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016.

Novena. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del convenio: el mutuo acuerdo expreso de las partes; la denuncia por alguna de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente; la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo o el incumplimiento de una de las partes acreditado por la otra.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional con al menos un mes de antelación a la fecha de su efectividad. No obstante, habrán de ser finalizadas con arreglo al mismo las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando García Sánchez.–Por la Universidad Internacional de Andalucía, el Rector Magnífico, Eugenio Domínguez Vilches.

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