De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible. Dentro de ese conjunto de servicios se encuentran el de suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago.
El artículo 26 de la citada Ley establece que cuando la prestación de cualquiera de los elementos integrantes del servicio universal no quede garantizada por el libre mercado, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo designará uno o más operadores para que garanticen la prestación eficiente de dichos elementos del servicio universal, de manera que quede cubierta la totalidad del territorio nacional. El sistema de designación se establecerá mediante real decreto, con sujeción a los principios de eficacia, objetividad, transparencia y no discriminación, sin excluir a priori la designación de ninguna empresa.
En los artículos 36 a 38 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se establece el procedimiento de designación de operadores obligados a la prestación del servicio universal que consiste básicamente en lo siguiente:
La designación de operador encargado de la prestación de cualquiera de los elementos integrantes del servicio universal que no quede garantizada por el libre mercado, se realizará mediante licitación a través de orden ministerial en la que se efectuará la convocatoria del correspondiente concurso y la publicación de las bases.
En las citadas bases se determinará el servicio o elemento que se debe prestar, el ámbito territorial, el período y las condiciones de prestación y financiación del servicio, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento. Podrá presentarse al concurso cualquier persona física o jurídica legalmente establecida. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo adjudicará el concurso al licitador que ofrezca las condiciones más ventajosas. Sólo en el supuesto de que el concurso sea declarado desierto, la designación del operador encargado de prestar el servicio universal se realizará mediante el procedimiento de designación directa al que se refiere el artículo 38.
Mediante la Orden ITC/3232/2011, de 17 de noviembre, se designó a Telefónica Telecomunicaciones Públicas, SAU como operador encargado de la prestación del elemento del servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, para el período comprendido entre el día 1 de enero de 2012 y el día 31 de diciembre de 2016.
Próximo a finalizar el actual período de designación para la prestación de dicho elemento del servicio universal, El Ministerio de Industria, Energía y Turismo solicitó, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, informe a la Comisión del Nacional de los Mercados y de la Competencia sobre la determinación de las zonas geográficas y elementos integrantes del servicio universal en donde no quede garantizadas sus prestaciones por el libre mercado. El informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 1 de marzo de 2016 concluye que el elemento del servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago se encuentra en claro declive, si bien no es posible identificar zonas geográficas donde la iniciativa privada asegure su prestación, razón por la que afirma que la prestación de dicho elemento del servicio universal no queda garantizado por el mercado.
Por ello, con esta orden se pone en marcha el proceso para la designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, con la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación mediante procedimiento abierto y la convocatoria del correspondiente concurso, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 26.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y en el artículo 37 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.
Se incluyen en este proceso de designación las siguientes condiciones específicas en aras de una mayor eficiencia del proceso: el establecimiento como ámbito geográfico de designación el ámbito nacional y la fijación de un período de designación de un año.
Estas condiciones, junto con otras adicionales, fueron objeto de diversas preguntas en el seno de la consulta pública que por quince días hábiles y hasta el 19 de mayo de 2016, efectuó el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para recabar la opinión de todos los agentes interesados respecto de los aspectos principales que deban ser tenidos en cuenta a la hora de llevar a cabo un nuevo procedimiento de designación de operadores encargados de la prestación de los elementos de servicio universal de telecomunicaciones. Las respuestas aportadas en esta consulta pública han sido tenidas en cuenta a la hora de elaborar el pliego que se aprueba por esta orden.
Respecto al ámbito territorial, como se recogía en la mencionada consulta pública, la posibilidad de admitir ofertas para proporcionar el servicio en ámbitos geográficos inferiores al nacional podría contribuir a mejorar la concurrencia y la competencia entre ofertas, mientras que el ámbito geográfico nacional presenta ventajas en cuanto a mejoras en la gestión del servicio y la eficiencia en su provisión. Las respuestas recibidas se pronunciaron por el ámbito nacional, no habiéndose recibido ninguna manifestación de interés por un ámbito geográfico inferior. Por ello, se ha optado por el ámbito territorial nacional, ya que la existencia de un único operador que se encargue de la prestación del servicio en toda la geografía española aporta indudables ventajas en términos de una mayor simplicidad técnica y operativa en su prestación, mayores sinergias en las condiciones de planificar las mejores opciones para garantizar su prestación así como en las condiciones económicas que redunden en un menor coste en la prestación del servicio y, en definitiva, proporciona una mayor eficacia y eficiencia en la gestión del sistema y la prestación de este elemento del servicio universal.
Por otro lado, el período de designación de un año se considera un compromiso adecuado entre, por un lado, las necesidades de los licitantes de contar con un período suficientemente amplio para definir un plan de negocio realista y, por el otro, la conveniencia de revisar cada cierto número reducido de años las condiciones de prestación en competencia de los distintos elementos del servicio universal y, en consecuencia, revisar con la misma periodicidad las decisiones sobre designación de operador obligado a su prestación y, en su caso, proceder a la convocatoria de un nuevo concurso. En este caso, debe tenerse en cuenta que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en su informe de fecha 1 de marzo de 2016, aconseja replantarse la conveniencia de seguir exigiendo normativamente la prestación de este elemento del servicio universal habida cuenta de su bajo nivel de demanda, que en algunos países de la Unión Europea ya no se designa operador encargado de su prestación, así como que la Comunicación de la Comisión Europea de fecha 6 de mayo de 2015 sobre un Mercado Único Digital para Europa prevé un amplio paquete de reformas de numerosos instrumentos normativos comunitarios, entre ellos, las Directivas comunitarias sobre comunicaciones electrónicas, con el objetivo de crear un ecosistema digital único en el seno de la Unión Europea.
En la elaboración del pliego y la convocatoria del concurso se han tenido en consideración los objetivos y principios enumerados en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, así como los principios aplicables en la imposición de obligaciones de servicio público a que se refiere el artículo 23 de la Ley y el artículo 26.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, siguientes:
Objetividad y transparencia en los métodos utilizados para determinar el operador obligado, las ayudas y financiación de la que disfrutará, y el momento y condiciones en que debe producirse.
No discriminación entre los distintos operadores, procurando mantener el equilibrio en el mercado de forma tal que ningún operador obtenga ventajas o desventajas en su actuación en el mercado, como consecuencia de las obligaciones impuestas.
Neutralidad económica y, en la medida de lo posible, tecnológica de las obligaciones impuestas y de las ayudas y financiación otorgadas.
Prioridad de las opciones que permitan un menor coste para el conjunto del sector o que supongan una menor necesidad de financiación.
También han sido tomados en consideración los informes preceptivos de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
De conformidad con lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y en los artículos 36 y 37 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, vigente en lo que no se oponga a la citada Ley 9/2014, de 9 de mayo, resuelvo:
Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que figura como anexo I de esta orden, y se convoca el concurso público para la designación, mediante procedimiento abierto, del operador encargado de la prestación del elemento del servicio universal que se delimita en el artículo 32 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, el cual se refiere al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago.
Se aprueba el modelo de solicitud que figura como anexo II de esta orden.
Se aprueba el modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 60 texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que figura como anexo III de esta orden.
En caso de que la designación recaiga sobre un operador distinto del que tenía asignada la obligación de prestar este elemento del servicio universal, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá dictar las instrucciones necesarias para proceder de forma ordenada al cese del cumplimiento de las obligaciones de servicio universal por el operador que las tenía actualmente asignadas y su asunción por el nuevo operador que como consecuencia de este proceso hubiese resultado designado.
Lo dispuesto en esta orden será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.
Madrid, 30 de septiembre de 2016.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P. S. (Real Decreto 160/2016, de 15 de abril), el Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
ÍNDICE
Capítulo I. Objeto y régimen jurídico.
Cláusula 1. Objeto.
Cláusula 2. Régimen jurídico.
Cláusula 3. Obligaciones relativas al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago.
Cláusula 4. Derechos del operador designado: Coste neto y su compensación.
Capítulo II. Procedimiento de designación: Calendario.
Cláusula 5. Calendario.
Capítulo III. Presentación de solicitudes.
Cláusula 6. Capacidad para presentar solicitudes.
Cláusula 7. Solicitud de designación.
Cláusula 8. Sobre número 1: Documentación administrativa.
Cláusula 9. Sobre número 2: Oferta.
Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.
Capítulo IV. Valoración de las solicitudes.
Cláusula 11. Mesa de Contratación.
Cláusula 12. Calificación documental del sobre número 1.
Cláusula 13. Requerimiento de información adicional en relación con el sobre número 2.
Cláusula 14. Procedimiento de evaluación.
Capítulo V. Resolución del concurso.
Cláusula 15. Resolución del concurso.
Cláusula 16. Publicación de la resolución.
Capítulo VI. Actuaciones posteriores a la resolución del procedimiento de designación.
Cláusula 17. Formalización de la designación.
Cláusula 18. Gastos imputables al operador designado.
Capítulo VII. Régimen de la designación.
Cláusula 19. Duración de la designación.
Cláusula 20. Ámbito territorial.
Cláusula 21. Condiciones de prestación.
Cláusula 22. Extinción de la designación.
El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación, a través de concurso público y mediante procedimiento abierto, del operador encargado de la prestación del elemento del servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, al que se refiere el artículo 32 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, con las condiciones de calidad y de asequibilidad establecidas, respectivamente, en los artículos 34 y 35 de dicho reglamento y su normativa de desarrollo.
El régimen jurídico básico de suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, incluido en el servicio universal, está constituido por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril (RSU) y la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas aprobada mediante Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, vigentes en lo que no se opongan a la citada Ley 9/2014, de 9 de mayo; la Orden IET/1090/2014, de 16 de junio, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas (Orden de Calidad), el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 25 de enero de 2007, por el que se determinan las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 60, de 10 de marzo de 2007, mediante la Orden PRE/531/2007, de 5 de marzo, así como por las bases establecidas en el presente pliego.
También será de aplicación, con carácter supletorio, en lo relativo a la convocatoria, al pliego de cláusulas, a la resolución de este concurso y a los efectos y extinción de la designación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las disposiciones relacionadas en la cláusula anterior que conforman el régimen jurídico aplicable al elemento del servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago establecen una serie de obligaciones que toda empresa licitadora deberá comprometerse a respetar en caso de resultar designada. Dichas obligaciones comprenden:
1. Sobre la suficiencia de la oferta (artículo 32.1 del RSU). La oferta suficiente se deberá garantizar con teléfonos públicos de pago situados en el dominio público de uso común, sin perjuicio de que mediante orden se especifiquen otros puntos de acceso público a la telefonía vocal y las condiciones de integración en la citada oferta suficiente.
La cuantificación de la oferta suficiente se establece en un mínimo de un teléfono público de pago y uno más por cada 3.000 habitantes en cada municipio de 1.000 o más habitantes y de un teléfono público de pago en cada uno de los municipios de menos de 1.000 habitantes en los que esté justificado sobre la base de la existencia de una distancia elevada a facilidades similares, la baja penetración del servicio telefónico fijo, la falta de accesibilidad del servicio telefónico móvil o la elevada tasa de población flotante.
2. Sobre las características de los teléfonos públicos de pago (artículo 32.3 del RSU). Los teléfonos públicos de pago deberán:
a) Ofrecer a los usuarios la posibilidad de realizar llamadas con destino a cualquier abonado del servicio telefónico disponible al público, respetando su carácter gratuito, en su caso.
b) Permitir efectuar gratuitamente llamadas de emergencia sin tener que utilizar ninguna forma de pago, utilizando el número único de llamadas de emergencia 112 y demás números de emergencia que estén definidos como gratuitos por la normativa vigente en cada momento.
c) Permitir su uso durante las veinticuatro horas del día, contando con iluminación suficiente durante las horas nocturnas.
d) Disponer del aislamiento acústico necesario para proteger al usuario del ruido exterior y asegurar un nivel adecuado de privacidad de las comunicaciones.
e) Incorporar una pantalla electrónica que indique el número marcado, el crédito mínimo exigido y el crédito disponible, y sistemas ópticos y acústicos de aviso de finalización de crédito.
f) Disponer, en lugar visible, de información adecuada y actualizada sobre las condiciones básicas de uso del servicio y sobre sus precios, en la que se incluirá en todo caso indicación sobre el carácter gratuito de las llamadas de emergencias al servicio 112, así como, en su caso, los demás servicios de emergencias que estén definidos como gratuitos por la legislación vigente en cada momento y sobre el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado al que se refiere el artículo 31.
g) Disponer de medidas de seguridad adecuadas contra el vandalismo y contra su utilización indebida.
h) Efectuar el cobro de la comunicación al final de esta y devolver el saldo sobrante sobre la base de las monedas previamente depositadas. En el caso de pago con tarjeta, el cobro se efectuará al finalizar la comunicación.
Además, las nuevas instalaciones de teléfonos públicos de pago deberán ofrecer las opciones de pago por monedas y por tarjeta. Cuando se instalen de forma agrupada, dichas opciones deberán ser ofrecidas por el conjunto de los teléfonos públicos de pago de la agrupación.
i) Permitir el acceso gratuito al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado referido en el artículo 31 del RSU.
3. Sobre la instalación de teléfonos públicos de pago y la adecuación de la oferta (artículo 32.1 del RSU). El operador designado deberá satisfacer, en un plazo razonable, todas las solicitudes de instalación de nuevos teléfonos públicos de pago que le presenten los ayuntamientos hasta cumplir con los criterios de oferta suficiente. Para la elección de las nuevas ubicaciones se tendrán en cuenta las zonas o lugares más transitados y de mayor demanda potencial, así como aquellas otras con escasa penetración del servicio telefónico fijo disponible al público.
El operador designado deberá mantener la oferta de ubicaciones y terminales de telefonía de pago con equipos de tecnología adecuada. No obstante, podrá realizar los cambios de ubicación y retirada de terminales que sean necesarias para mantener la adecuación de la oferta a las necesidades de los usuarios. Dichas modificaciones se podrán realizar previa comunicación motivada al ayuntamiento correspondiente y siempre que este no haya manifestado su oposición igualmente motivada en el plazo de un mes a partir de dicha comunicación.
Cuando el operador designado considere que una solicitud de instalación de nuevos teléfonos públicos de pago o una oposición a la modificación de la oferta, presentada por algún ayuntamiento, no se corresponde con las obligaciones de servicio universal, podrá dirigirse a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la cual resolverá.
4. Sobre la accesibilidad por personas con discapacidad (artículo 32.4 del RSU). El operador designado deberá mejorar progresivamente las condiciones de accesibilidad de los teléfonos públicos de pago, teniendo en cuenta: la necesaria compatibilidad con el uso por personas con discapacidad, los estándares internacionales sobre accesibilidad aplicados en los países más avanzados, las normas de las distintas Administraciones públicas españolas y los trabajos de las organizaciones más representativas de personas con discapacidad, así como la distribución de la demanda y la climatología de las distintas zonas del territorio.
Para ello, el operador designado presentará, para su aprobación por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, planes de adaptación de los teléfonos públicos de pago para facilitar su accesibilidad por los usuarios con discapacidad y, en particular, por los usuarios ciegos, en silla de ruedas o de talla baja. En relación con los usuarios ciegos, los planes deberán contemplar la accesibilidad, tanto de la información dinámica facilitada por el visor de terminal, como de la estática.
5. Obligaciones de calidad de servicio (artículos 13 y 15 de la Orden de Calidad). El operador designado deberá garantizar trimestralmente que el porcentaje de los teléfonos públicos de pago en correcto funcionamiento, no sea inferior al 95%.
Dicho objetivo se deberá conseguir con unas desviaciones que no supongan un empeoramiento superior al 20 % por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, ni de un 50 % para cualquier ámbito geográfico diferenciado y continuo, o para cualquier colectivo de usuarios con discapacidad. Dicho porcentaje se aplica sobre el parámetro complementario de indisponibilidad, resultando unos márgenes adicionales de 1 y de 2,5 puntos porcentuales, respectivamente (96 % y 97,5 %).
6. Obligaciones relativas a la asequibilidad del precio (artículo 35 del RSU y Acuerdo de la CDGAE). Los precios relativos al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago deberán cumplir con el objetivo de asequibilidad que se establece en el artículo 35 del RSU siguiente: Que exista una oferta suficiente, a precio uniforme, de teléfonos de uso público en el dominio público de uso común, en todo el territorio abarcado por cada designación y que los precios de las llamadas realizadas desde estos terminales de uso público sean comparables a los de las realizadas desde los terminales de los abonados del servicio telefónico disponible al público, teniendo en cuenta los costes unitarios de su prestación a través de teléfonos públicos de pago.
La Comisión Delegada del Gobierno para asuntos Económicos (CDGAE) es la encargada de garantizar el carácter asequible de los precios. En el punto 5 del anexo del Acuerdo de la CDGAE de 25 de enero de 2007, publicado por Orden PRE/531/2007, de 5 de marzo, sobre la oferta relativa a los teléfonos públicos de pago, se establece que los precios aplicados a las llamadas realizadas desde dichos terminales serán uniformes y no superiores al 51,56 por ciento de los precios aplicados a los abonados en la prestación del servicio telefónico desde una ubicación fija incluido en el servicio universal.
Asimismo, establece que el cobro se llevará a cabo al final de la comunicación, devolviendo el saldo sobrante sobre la base de las monedas previamente depositadas. A tal efecto, cuando dichos terminales efectúen el cobro con monedas, percibirán el precio en múltiplos de 0,05 euros.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en el artículo 36 del RSU, la designación de un operador para la prestación del servicio universal dará lugar, en el caso de que la prestación para la que ha sido designado implique un coste neto que suponga una carga injustificada, a la cualificación de dicho operador como receptor de fondos del Fondo nacional de financiación del servicio universal por el importe de dicho coste neto. Los procedimientos de designación se podrán utilizar como medio para determinar el coste neto derivado de las obligaciones asignadas.
En los artículos 39 a 46 del citado reglamento se recogen las disposiciones relativas al concepto de coste neto, sus distintas componentes y el procedimiento para su determinación.
En particular, el artículo 44 establece que el coste neto de la obligación de asegurar la prestación del servicio de teléfonos públicos de pago en el dominio público de uso común en un determinado municipio se calculará hallando la diferencia entre los costes imputables soportados por el operador por su instalación, mantenimiento, encaminamiento del tráfico saliente de aquellos y gestión eficiente, y los ingresos atribuibles generados por dichos teléfonos. Cuando el saldo así calculado muestre que en ese municipio los ingresos son superiores a los costes o cuando el número de estos teléfonos sea superior al exigido para cumplir con la oferta mínima referida en el artículo 32, y estos tengan una distribución territorial razonable, se considerará que no existe coste neto de la obligación en ese municipio.
El coste neto soportado por un operador designado para su prestación en una determinada zona geográfica, será el resultado de restar a la suma de los costes netos calculados para los municipios abarcados por dicha designación los beneficios, incluidos los beneficios no monetarios, obtenidos por la prestación de este elemento del servicio universal.
Dicho coste neto deberá ser aprobado anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, organismo al que también corresponde definir y revisar la metodología para su determinación, la cual deberá basarse en procedimientos y criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionales y tener carácter público.
El procedimiento de la designación, constitutivo del objeto del concurso, se desarrollará con arreglo al siguiente calendario.
1. Plazo de presentación de solicitudes: Hasta las 13 horas del día 3 de noviembre de 2016.
2. Calificación documental por la Mesa de Contratación del sobre número 1 y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores: tendrá lugar no más tarde del día 14 de noviembre.
3. Evaluación de las solicitudes: De conformidad con lo establecido en las correspondientes cláusulas de este pliego, se procederá a la evaluación de las ofertas admitidas por la Mesa de Contratación y a la elevación de la propuesta de resolución al Ministro de Industria, Energía y Turismo, quien adoptará la resolución procedente.
El informe técnico y la propuesta de designación deberán ser elevados por la Mesa de Contratación al Ministro de Industria, Energía y Turismo no más tarde del día 28 de noviembre.
4. Resolución del concurso y designación de la empresa encargada de la prestación del elemento del servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago. La resolución del concurso deberá efectuarse no más tarde del día 19 de diciembre de 2016.
Podrán presentarse a este concurso las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador habilitado para la prestación del servicio telefónico disponible al público o para la reventa del mismo en España, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Los interesados presentarán la solicitud de designación de operador encargado del suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, incluido en el servicio universal, firmada por sí mismo o, en su caso, por un representante legal debidamente apoderado, con sujeción al modelo que figura como anexo II de la orden por la que se aprueba el presente pliego.
La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada por el solicitante de las cláusulas del presente pliego y la declaración responsable de que reúne las condiciones exigidas en la cláusula 6 anterior.
Cada licitador podrá presentar una única solicitud y no podrá, por lo tanto, suscribir ninguna otra. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta regla dará lugar a la no admisión de todas las presentadas por él.
A la solicitud se acompañarán dos sobres cerrados y firmados por el licitador o su representante, señalados con los números 1 y 2, haciendo constar en el sobre número 1 «Documentación administrativa» y en el sobre número 2 «Oferta».
El sobre número 1, relativo a la «Documentación administrativa», contendrá un ejemplar de los siguientes documentos, los cuales deberán ser originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:
1. Documentos que acrediten la personalidad y capacidad del solicitante:
a) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante: Serán los que correspondan dentro de los indicados en el anexo IV de la orden por la que se aprueba el presente pliego.
b) Certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores a que se refiere el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, o, alternativamente, una declaración de estar inscrito en dicho Registro, siendo necesario aportar dicha certificación con anterioridad a la resolución.
En el caso de que, en el momento de la convocatoria del concurso, el solicitante hubiera efectuado la notificación al Registro de Operadores a la que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, pero no se hubiera procedido a su inscripción en el mismo, aportará copia de la notificación efectuada, sin perjuicio de que deba aportar tan pronto como le sea posible la certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores, que, en todo caso, será un requisito para el otorgamiento de la designación.
2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros deberán presentar poder bastante al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil y fotocopia compulsada o legitimada notarialmente de su documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, del pasaporte o documento equivalente. Si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante deberá aportar el documento que acredite su domiciliación en España. En este caso, se entenderá que el domicilio del representante coincide con el domicilio a efectos de notificaciones de la persona representada.
3. Declaración responsable. Declaración responsable de no estar incursa la sociedad en las prohibiciones para contratar conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La declaración responsable anterior comprenderá expresamente la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba realizarse antes de la resolución definitiva. La acreditación y justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
La declaración se presentará con sujeción al modelo que figura como anexo III de la orden por la que se aprueba el presente pliego.
4. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
4.1 Solvencia económica y financiera: Las empresas deberán aportar, para acreditar la solvencia económica y financiera, una declaración del volumen anual de negocios referido a los tres últimos ejercicios disponibles. La solvencia económica se considerará acreditada si el volumen medio anual de negocio de los tres últimos ejercicios disponibles es igual o superior a 1,2 millones de euros, equivalente al último coste neto aprobado por la CNMC sin incluir los beneficios monetarios.
4.2 Solvencia técnica o profesional: Las empresas deberán aportar, para acreditar la solvencia técnica o profesional, los documentos enumerados en el artículo 78.1, párrafos b), c) y e) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
5. Declaración sobre la jurisdicción aplicable. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de actos realizados al amparo de la designación otorgada, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.
Los documentos mencionados en esta cláusula que se aporten en lengua extranjera, deberán presentarse traducidos oficialmente al castellano.
La oferta deberá estar redactada en castellano en su totalidad.
Cada oferta deberá incluir el conjunto de informaciones que se indican en los subapartados 1 a 9 de esta cláusula y en el mismo orden.
La oferta deberá respetar las condiciones vigentes en materia de asequibilidad de precios establecidas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que sean de aplicación a este elemento del servicio universal.
Información que debe figurar en el sobre número 2:
1. Oferta de puntos de servicio y terminales. El licitador deberá detallar la oferta de puntos de servicio y de terminales que dispondrá desde el inicio del período de designación, así como sus previsiones de evolución para el año abarcado por la designación y desglosado por municipio.
2. Descripción de los soportes y de los terminales. El licitador detallará los tipos de muebles/soportes que utiliza o tiene intención de utilizar a lo largo del período designación, describiendo sus principales características en cuanto a facilidad de uso y accesibilidad por personas con discapacidad o de altura reducida, así como los criterios de utilización de cada uno y su penetración en el conjunto de la oferta.
Asimismo, detallará los tipos de terminales telefónicos de pago con monedas o tarjetas, describiendo sus principales características, los criterios de utilización de cada uno y su penetración en el conjunto de la oferta.
Para ambos casos indicará las recomendaciones o estándares de organismos de normalización que cumplen.
Finalmente, el licitador incluirá en este apartado una propuesta de plan de adaptación de los teléfonos públicos de pago para facilitar su accesibilidad por los usuarios con discapacidad y, en particular, por los usuarios ciegos, en silla de ruedas o de talla baja al que se refiere el artículo 32.4 del RSU, para el período abarcado por la designación. Dicha propuesta será tenida en cuenta para la valoración de ofertas y, en caso de resultar designado, será considerada como presentada para su aprobación por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en la fecha de entrada en vigor de la designación.
3. Descripción del acceso a la red y del servicio telefónico. El licitador precisará el tipo de titularidad, propia o ajena, de las conexiones a la red desde los terminales públicos de pago que va a utilizar, así como las modalidades o soluciones tecnológicas (par de cobre, bucle radioeléctrico fijo, red móvil, satélite, etc.) con especial detalle en lo referente a las zonas rurales, indicando los criterios de utilización y la penetración estimada.
Asimismo, deberá detallar las modalidades o soluciones tecnológicas de prestación del servicio telefónico (RTC, VoIP, 3G/4G, etc.) elegidas, precisando para cada una de ellas los objetivos de calidad de servicio en cuanto a: el tiempo de interrupción del servicio, el porcentaje de averías por líneas de acceso y el tiempo de reparación de averías, de acuerdo con las definiciones y métodos de medida establecidos en la Orden de Calidad.
4. Servicios de instalaciones, operación y mantenimiento. Se incluirá una descripción de la estructura y organización de los servicios de instalación, operación y mantenimiento, con indicación de los medios humanos (número de personas, cualificaciones, organización, etc.) y materiales, incluidos los sistemas de gestión, que prevea emplear para garantizar la atención de la demanda y la continuidad del servicio, así como toda la información que considere relevante para la valoración de las garantías de cumplimiento de los objetivos de servicio previstos.
5. Servicios de atención al cliente. Se incluirá una descripción de la estructura y organización de los servicios de atención al cliente, con indicación de los medios humanos (número de personas, cualificaciones, organización, etc.) y materiales, incluidos los sistemas de gestión, que prevea emplear, así como las ventanillas de entrada, la disponibilidad de las mismas, su accesibilidad y su horario de atención y cuanta información considere relevante para la valoración de las garantías de cumplimiento de los objetivos de servicio previstos.
6. Oferta tarifaria. El licitador especificará su compromiso en cuanto al límite superior del precio por minuto y del coste de establecimiento, de los siguientes tipos de llamadas:
A fijos, de ámbito metropolitano.
A fijos, de ámbito nacional.
A fijos de ámbito internacional (Unión Europea).
A móviles, de ámbito nacional.
Los precios de los distintos conceptos, que deberán ser uniformes en todo el ámbito de la designación, se facilitarán en euros corrientes y sin impuestos.
Los precios anteriores deberán respetar las condiciones vigentes en materia de asequibilidad de precios establecidas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que sean de aplicación a este elemento del servicio universal.
7. Calidad del servicio. El licitador especificará su compromiso de mejora con respecto al objetivo fijado en la Orden de calidad, para el porcentaje de teléfonos públicos de pago en correcto funcionamiento en cada trimestre.
8. Coste neto. El licitador deberá incluir una oferta de coste neto. El coste neto ofertado por el licitante, en caso de resultar designado, tendrá la consideración de coste neto máximo y será vinculante para el mismo.
No se computarán como coste neto los costes de prestación de cualquier servicio o facilidad que quede fuera del ámbito de aplicación de las obligaciones de servicio universal, ni los derivados de cualquier compromiso de mejora de las obligaciones establecidas, voluntariamente ofertado por el licitante.
9. Garantías adicionales. El licitador especificará el importe de los avales que constituirá a disposición del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en garantía del cumplimiento de los compromisos anteriores relativos a la oferta tarifaria y a la calidad de servicio.
Las solicitudes, junto con los dos sobres cerrados conteniendo la documentación señalada anteriormente, dirigidos al Ministro de Industria, Energía y Turismo, deberán entregarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o remitirse por correo en el plazo señalado en la cláusula 5, con arreglo al procedimiento y con sujeción a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
También deberá figurar la persona de contacto de la empresa para este concurso, así como teléfono y fax de contacto, y, en su caso, dirección de correo electrónico, en el exterior de los sobres.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse al Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, calle Capitán Haya, 41, 28071 Madrid, y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama, en el que se consignará el título completo del concurso y el nombre del licitador, así como el número de certificado del envío hecho por correo. El télex, fax o telegrama deberá haberse cursado igualmente dentro del plazo fijado en la cláusula 5.
La Mesa de Contratación estará compuesta del modo siguiente:
Presidente: El Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
Vocales:
El Subdirector General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones.
El Subdirector General de Ordenación de las Telecomunicaciones.
Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Un Delegado de la Intervención General del Estado.
Secretario, designado por el Presidente entre los funcionarios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, con el nivel mínimo de Jefe de Servicio.
La Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa (sobre número 1) y resolverá la admisión o el rechazo, en su caso, de los licitadores presentados. Si la Mesa observase defectos subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a 3 días para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión del licitador en caso contrario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.2 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Tratándose de defectos insubsanables, la Mesa resolverá en todo caso el rechazo del licitador.
La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores la presentación de la información adicional que, a efectos aclaratorios y sin que se pueda modificar la oferta inicial, estime necesaria en relación con la oferta (sobre número 2). El licitador requerido dispondrá de un plazo de tres días hábiles, computados a partir de la notificación del requerimiento de la Mesa, para la remisión de la información recabada.
La Mesa de Contratación evaluará las ofertas contenidas en el sobre número 2. Las ofertas serán valoradas mediante la asignación de una nota global obtenida como suma de las puntuaciones atribuidas respecto a cada uno de los ocho criterios de valoración que se explicitan a continuación:
Adecuación a los criterios de oferta mínima: Se valorará el mayor grado de consecución de los criterios de oferta mínima. Se otorgará hasta 50 puntos en este criterio.
Adecuación del servicio y facilidades de uso: Se valorarán las mejores prestaciones de la conexión a la red y del servicio telefónico utilizado, así como las mayores facilidades de pago admitidas. Se otorgará hasta 50 puntos en este criterio.
Accesibilidad del servicio: Se valorarán las mayores facilidades para el uso de estos teléfonos por personas con discapacidad. Se otorgará hasta 50 puntos en este criterio.
Calidad de servicio: Se valorará la adecuación de la estructura y de los medios disponibles para la instalación, operación y mantenimiento de los terminales; los compromisos de mejora del objetivo relativo al parámetro de porcentaje de teléfonos públicos de pago en correcto funcionamiento en cada trimestre referido en el apartado 7 de la cláusula 9; así como los compromisos de mejora respecto a los parámetros y niveles establecidos para la prestación del servicio telefónico disponible al público en el marco del servicio universal. Se otorgará hasta 75 puntos en este criterio.
Servicios de atención al cliente: Se valorará la adecuación de la estructura y de los medios disponibles para la atención de las consultas y reclamaciones de los usuarios. Se otorgará hasta 50 puntos en este criterio.
Oferta tarifaria: Se valorará el mayor detalle y concreción de la oferta tarifaria, así como el menor coste para el usuario durante el período de designación. Se otorgará hasta 250 puntos con la siguiente distribución:
Máximo de 50 puntos por el mayor detalle y concreción de la oferta tarifaria.
Máximo de 50 puntos para el precio de las llamadas a teléfonos fijos de ámbito metropolitano.
Máximo de 50 puntos para el precio de las llamadas a teléfonos fijos de ámbito nacional.
Máximo de 50 puntos para el precio de las llamadas a teléfonos móviles de ámbito nacional.
Máximo de 50 puntos para el precio de las llamadas a teléfonos fijos de ámbito internacional (Unión Europea).
La valoración de cada concepto se realizará en función del menor coste para el usuario durante el período de designación. A la media de todas las ofertas aceptadas se asignará la mitad de los puntos. La puntuación máxima se otorgará para una oferta que suponga un ahorro para el usuario de un 50 % respecto a dicha media y a las demás, los puntos que correspondan de acuerdo con un reparto lineal.
Coste neto: Se valorará el menor coste neto ofertado. Se otorgará hasta 400 puntos. A las ofertas que estén en la media de coste neto de todas las ofertas aceptadas se les asignará la mitad de los puntos. La puntuación máxima se otorgará para una oferta que suponga una disminución del coste neto de un 50% o superior -en relación con dicha media- y a las demás, los puntos que correspondan de acuerdo con un reparto lineal.
Garantías adicionales: Se valorará el resultado de la suma de los importes de los avales que se haya comprometido a depositar en garantía del cumplimiento de los compromisos relativos a la oferta tarifaria y a la calidad de servicio.
Se otorgará hasta 75 puntos, correspondiéndole 35 al importe medio de todas las ofertas presentadas, cero puntos a la ausencia de garantías y a los demás importes los puntos que correspondan siguiendo la misma proporción.
Cuadro resumen
Criterio de selección |
Puntuación máxima – Puntos |
---|---|
1. Adecuación de la oferta a los criterios de oferta mínima |
50 |
2. Adecuación del servicio y facilidades de uso |
50 |
3. Accesibilidad del servicio |
50 |
4. Calidad de servicio |
75 |
5. Servicio de atención al cliente |
50 |
6. Oferta tarifaria |
250 |
7. Coste neto |
400 |
8. Garantías adicionales |
75 |
Total |
1.000 |
Una vez concluido el trabajo de evaluación descrito en la cláusula anterior, la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente en número de puntos, las ofertas valoradas.
En caso de empate, tendrá preferencia el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2 por ciento. Si persistiera el empate se dará preferencia, en primer lugar, al de menor coste neto y si aún persistiera a la que haya obtenido mejor valoración en la oferta tarifaria.
El Ministro de Industria, Energía y Turismo requerirá al licitador que haya presentado la oferta que obtenga la mayor puntuación para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, en caso de que no haya sido aportada con anterioridad, la certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores a que se refiere el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Igualmente, durante dicho plazo, el licitador requerido está obligado a presentar el resguardo del depósito de la garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, a disposición del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, constituida para responder económicamente del cumplimiento las garantías adicionales que hubiera comprometido en su oferta.
Una vez aportada la documentación anteriormente indicada que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados, la Mesa de Contratación acordará la propuesta de resolución, que elevará al Ministro de Industria, Energía y Turismo.
De no cumplimentarse los requisitos anteriores en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El otorgamiento de la designación, que deberá ser motivado, se acordará por el Ministro de Industria, Energía y Turismo mediante orden dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
La resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.
La orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo por la que acuerde el otorgamiento de la designación licitada se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el perfil de contratante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
La designación se formalizará en documento administrativo en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución.
Será de cuenta del operador designado todos los gastos y tributos derivados de la licitación, formalización y explotación del servicio objeto de designación.
También será de cuenta del operador designado la parte del coste neto anual de prestación del servicio que, en su caso y de acuerdo de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y en el artículo 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia no considere que constituya una carga injustificada.
La designación se realiza para un período de un año, comenzando a las 24 horas del 31 de diciembre de 2016 y finalizando a las cero horas del 1 de enero de 2018.
El ámbito territorial de la designación es la totalidad del territorio nacional.
Los elementos y servicios integrantes del servicio universal de telecomunicaciones incluidos en la presente designación se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas en el capítulo I del título III de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, y en su normativa de desarrollo.
En particular, serán de obligado cumplimiento las condiciones establecidas en el artículo 32 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, así como las condiciones establecidas para facilitar la accesibilidad al servicio por las personas con discapacidad, las relativas a la calidad y las relativas al carácter asequible del precio del servicio universal a las que se refieren, respectivamente, los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, y su normativa de desarrollo.
Así, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 35, serán de aplicación las condiciones que en materia de asequibilidad se impongan por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Las obligaciones vigentes están recogidas en el Acuerdo de 25 de enero de 2007, por el que se determinan las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 60, de 10 de marzo de 2007, mediante la Orden PRE/531/2007, de 5 de marzo.
Todo ello sin perjuicio de las mejoras sobre las condiciones mínimas de prestación señaladas anteriormente y fijadas normativamente que figuren en la oferta en cuyo favor se haya efectuado la designación, que serán asimismo exigibles conforme a los términos establecidos en dicha oferta.
Son causas específicas de extinción de la designación, además de las previstas en el artículo 223 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, las siguientes:
La finalización del plazo de la designación.
El cese de la prestación del servicio como obligación de servicio público acordado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo al amparo de lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y en el artículo 26.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.
El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de cobertura, calidad o precio.
Don......................................................................, con documento nacional de identidad número..................., (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), (en su caso) en nombre y representación de......................................, según poder otorgado por.........................., con domicilio a efectos de notificaciones en........................................, enterado de la convocatoria del concurso mediante procedimiento abierto para la designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, acordada mediante la Orden IET/…/2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número....., de.....................................
EXPONE: Que conoce y acepta en su totalidad el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, aprobado por la orden que rige el citado concurso, y que reúne todos los requisitos exigidos para poder ser designado y, a tal efecto,
FORMULA: la presente solicitud de designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al suministro relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago.
En......................................, a........ de.............................. de 2016
(Firma y sello de la empresa en su caso)
Don/doña........................................................................................................................,con documento nacional de identidad número........................ (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre y representación de la persona física/jurídica........................................,
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Asimismo me comprometo a aportar los certificados y documentos requeridos por los artículos 151.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y 15 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 64.2 de dicho Real Decreto Legislativo, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para aportar dicha documentación.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en............................. (ciudad), a……………… de……… de 2016.
1. Persona física española: DNI del empresario individual.
2. Persona jurídica española: Escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, Estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente registro oficial.
3. Persona física de los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documento equivalente a DNI o pasaporte y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
4. Persona jurídica de los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documento de constitución y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
5. Persona física de país no comprendido en los números anteriores: Documento equivalente a DNI o pasaporte, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato e Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.
6. Persona jurídica de país no comprendido en los números anteriores: Documento de constitución, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato e Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.
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