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Documento BOE-A-2016-9074

Acuerdo de 29 de septiembre de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se nombran Jueces sustitutos para el año judicial 2016/2017, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2016, páginas 70862 a 70862 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2016-9074

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado nombrar para el año judicial 2016/2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213.2 en relación con los artículos 200 y siguientes de la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, y en los articulos 105.3 y 109 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, a los/las Jueces/zas sustitutos/as que a continuación se relacionan, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:

Don Juan Ficapal Cusí, Juez sustituto de los Juzgados de Barcelona (orden jurisdiccional social).

Doña Carolina Sánchez García y don Jorge Luis Luque Ripoll, Juez/a sustituto/a de los Juzgados de Barcelona, Arenys de Mar, Badalona, Berga, Cerdanyola del Vallés, Cornella de Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavá, Granollers, Igualada, L’Hospitalet de Llobregat, Manresa, Martorell, Mataró, Mollet del Vallés, Rubí, Sabadell, Sant Boi de Llobregat, Sant Feliú de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Terrassa, Vic, Vilafranca del Penedés, Vilanova i la Geltrú, Girona, Blanes, Figueres, La Bisbal d’Emporda, Olot, Puigcerdá, Ripoll, Sant Feliú de Guixols, Santa Coloma de Farners, Lleida, Balaguer, Cervera, La Seu d’urgell, Solsona, Tremp, Vielha e Mijarán, Tarragona, Amposta, Falset, Gandesa, Reus, Tortosa, Valls y El Vendrell.

Doña María Elena Olayo Carrasco, Jueza sustituta de los Juzgados de Arenys de Mar, Badalona, Berga, Cerdanyola del Vallés, Cornellá de Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavá, Granollers, Igualada, L’Hospitalet de Llobregat, Manresa, Martorell, Mataró, Mollet del Vallés, Rubí, Sabadell, Sant Boi de Llobregat, Sant Feliú de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Terrassa, Vic, Vilafranca del Penedés y Vilanova i la Geltrú (Barcelona).

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 29 de septiembre de 2016.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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