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Documento BOE-A-2016-9104

Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Ciudad de Ceuta, para el cribado del cáncer colorrectal en la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2016, páginas 71023 a 71026 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2016-9104

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de agosto de 2016, convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Ciudad de Ceuta para el cribado del cáncer colorrectal en la Ciudad de Ceuta, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 16 de septiembre de 2016.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el cribado del Cáncer Colorrectal en la ciudad de Ceuta

En Ceuta, a 16 de agosto de 2016.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Adela Nieto Sánchez, Consejera de Sanidad, Consumo y Menores de la Ciudad de Ceuta, nombrada por Decreto de Presidencia n.º 5715, de 22 de junio de 2015, publicado en el B.O.C.CE Extraordinario n.º 11, actuando en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta, y de acuerdo con la estructura de la Administración de la misma, que consta en Decreto de Presidencia n.º 5715, por el que se atribuye a la Consejería la competencia en materia sanidad e higiene.

Y de otra, el Sr. D. José Julián Díaz Melguizo, Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) entidad gestora de la Seguridad Social perteneciente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.5 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modificación de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

EXPONEN

I. Que el cáncer colorrectal es uno de los más frecuentes en la población española. Es la segunda causa de muerte por cáncer tanto en hombres como en mujeres. En nuestro país se diagnostican aproximadamente 26.000 casos nuevos al año (34.000 afectados), y 15.000 de los pacientes mueren a causa de la enfermedad, lo que representa al 14,1% del total de muertes por cáncer.

Los años potenciales de vida perdidos por cáncer colorrectal ocupan en el cómputo global de todos los tumores, el segundo lugar en varones después del cáncer de pulmón y el tercero en mujeres tras el cáncer de mama y de pulmón.

II. Que la inclusión de la detección precoz del cáncer colorrectal en el catálogo de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, por medio de cribado en personas de 50 a 69 años mediante un test de sangre oculta en heces cada dos años exige orientar este servicio preventivo en España de forma que se logre maximizar los beneficios, en términos de disminución de la mortalidad por cáncer de colon y recto, además de mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por este tumor, y se minimicen los costes y los riesgos potenciales de esta prestación.

III. Que la Consejería de Sanidad, Consumo y Menores de la Ciudad de Ceuta, dentro de sus competencias en Salud pública, en colaboración con el INGESA, como entidad gestora de la Seguridad Social responsable de la asistencia sanitaria pública en Ceuta, desean cooperar en la detección precoz del cáncer colorrectal en esta Ciudad, llevando a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para los fines que se pretenden.

IV. Por lo expuesto, los Organismos antes mencionados cumplen todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de este acto, por lo que acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración que quedará regido por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio, la realización de un programa de cribado de cáncer colorrectal en la Ciudad de Ceuta.

Segunda. Ámbito de ejecución.

La población a la que se dirige el programa incluye a las personas de 50 a 69 años residentes en la Ciudad de Ceuta, y que sean aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

Tercera. Obligaciones de la consejería de sanidad, consumo y menores.

3.1 Crear en la citada Ciudad de Ceuta una Unidad Central de Gestión del Programa.

3.2 Ofertar el Programa Piloto y posterior Programa a los hombres y mujeres asegurados del INGESA de esa Ciudad que cumplan los criterios de inclusión.

3.3 Crear un sistema de información de base poblacional que facilite la trazabilidad y el seguimiento de todos los casos.

3.4 Como responsable del fichero, realizar los trámites administrativos precisos con la Agencia Española de Protección de Datos para cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal.

3.5 Divulgar el programa y sus actuaciones a la población ceutí, a través de material informativo, como diseño de trípticos y carteles, y realizándose spots publicitarios en prensa, radio y televisión, donde siempre constará el carácter público de los fondos e incluirá información sobre estilos de vida saludables, signos y síntomas que hagan sospechar la existencia de un cáncer y se animará a participar en los programas de cribado para diagnosticar a tiempo y tratar la enfermedad.

3.6. Financiar la compra de los recipientes de muestras y la realización de las pruebas de detección incluidas en el programa (test inmunoquímico de detección de Sangre Oculta en Heces) que cada año se establezcan hasta un máximo de treinta mil euros (30.000 €) anuales, de acuerdo con los créditos habilitados, para lo cual se incoará el oportuno expediente de gasto presupuestario.

3.7 Evaluar el seguimiento y los resultados del programa al amparo de las actuaciones asistenciales que se practiquen en cada supuesto y de conformidad a los criterios acordados entre ambas instituciones.

Cuarta. Obligaciones del INGESA.

4.1 Participar junto con la Consejería de Sanidad, Consumo y Menores en la creación de una Unidad de Gestión del Programa.

4.2 Facilitar los datos personales que figuran en la base de información de la tarjeta Sanitaria a la Unidad de Gestión del Programa para poder realizar la invitación personalizada y citar a la población objeto del Programa.

4.3 Facilitar, a través de la Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta, toda la información que requiera la Unidad Central de Gestión del Programa ubicada en la Ciudad, para que la misma proceda al seguimiento y evaluación del resultado del citado programa.

4.4 Remitir toda la documentación, para su custodia y archivo, a la Unidad Central de Gestión del Programa.

4.5 Remitir a la Unidad Central de Gestión del Programa, a través de la Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta, una relación nominal de las personas comprendidas en esa franja de edad y que han sido objeto de estudio de sangre oculta en heces, en los últimos 12 meses previos a la puesta en marcha del Programa, con objeto de evitar una exploración innecesaria.

4.6 Proporcionar, a través de la Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta, la asistencia necesaria a los pacientes con resultados positivos en las pruebas realizadas de detección incluidas en este programa que aconsejen estudios complementarios, que precisen confirmación diagnóstica y, en su caso, tratamiento tras la realización de la colonoscopia de cribado.

Quinta. Obligaciones conjuntas.

El desarrollo de un protocolo de actuación que dé cumplimento al presente Convenio y que será aprobado y revisado por la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

6.1 Se constituirá una Comisión de Seguimiento que asegure la coordinación entre ambas Administraciones y vele por que se cumplan las actuaciones reflejadas en el presente Acuerdo.

6.2 La Comisión revisará periódicamente la información suministrada, emitirá propuestas y establecerá controles de calidad del proceso. Asimismo la Comisión resolverá las incidencias que se puedan plantear en aplicación del convenio.

6.3 La Comisión, de naturaleza paritaria, estará integrada por tres representantes de la Consejería de Sanidad, Consumo y Menores de la Ciudad de Ceuta y tres del INGESA designados por el Director Territorial, que se reunirán con carácter ordinario semestralmente. Asimismo cuando se precise por cualquiera de las partes firmantes se celebrará reunión extraordinaria, previa convocatoria por escrito.

6.4 Será presidente de la Comisión un representante de la Consejería de Sanidad, Consumo y Menores el primer año de vigencia del presente Convenio, alternándose por periodos anuales con un representante del INGESA designados por el Director Territorial. El mismo procedimiento de nombramiento se seguirá para el Secretario/a de la Comisión, encargado de realizar las convocatorias y levantar actas de las reuniones celebradas.

6.5 El régimen de organización y funcionamiento se regirá por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Séptima. Confidencialidad de los datos.

La utilización e intercambio de los datos reseñados en el presente Convenio deberá realizarse garantizando el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Octava. Pilotaje.

De modo inicial se realizará el estudio de una prueba piloto que sirva para orientar la instauración definitiva del Programa de cribado en Ceuta, dirigido a una población de entre 65 a 69 años. Dicha prueba será evaluada por la Comisión de Seguimiento. La organización y alcance del pilotaje serán definidos por la Comisión de Seguimiento.

Novena. Duración y prórroga.

El presente Convenio tendrá una duración de tres años, contados desde el día de la fecha, y antes de su finalización se podrá prorrogar por acuerdo expreso de ambas partes hasta tres años adicionales.

Décima. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por alguna de las causas de resolución previstas en la legislación, o por decisión de cualquiera de las partes, notificada expresamente a la otra con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha de la finalización del convenio o de su prórroga.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que en su interpretación y desarrollo se regirá por el ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.c del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, está excluido del ámbito de dicha Ley, y se rige por las estipulaciones de este documento; no obstante, se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en su aplicación.

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos originales igualmente válidos.–La Consejera de Sanidad, Consumo y Menores de la Ciudad de Ceuta, Adela Nieto Sánchez.–El Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, José Julián Díaz Melguizo.

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