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Documento BOE-A-2016-9123

Sentencia de 30 de junio de 2016, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (recurso de casación nº 17/2015), por la que se estima el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de junio de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 5 de octubre de 2016, páginas 71082 a 71082 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2016-9123

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación nº 17/2015 interpuesto por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 30 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 25 de junio de 2014, en actuaciones seguidas por dicho recurrente, contra Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT); Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT (CHTJ-UGT); Federación Española de Hostelería (FEHR); Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.), y Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y en consecuencia estimamos la demanda en los propios términos de su suplico. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Jesús Gullón Rodríguez.–Fernando Salinas Molina.–Milagros Calvo Ibarlucea.–Luis Fernando de Castro Fernández.–José Luis Gilolmo López.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–José Manuel López G.ª de la Serrana.–Rosa María Virolès Piñol.–María Lourdes Arastey Sahún.–Miguel Ángel Luelmo Millán.–Antonio V. Sempere Navarro.–Ángel Blasco Pellicer.–Sebastián Moralo Gallego.–Jesús Souto Prieto.–Jordi Agustí Juliá.

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