En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 6 de mayo de 2016 («BOE» del 13), por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas aprobando la oferta de empleo público para el año 2016 y de conformidad con lo establecido en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en los artículos 28 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en el artículo 8 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del Tribunal de Cuentas, de 13 de noviembre de 2002, con el fin de atender las necesidades de personal laboral fijo de este Tribunal, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno, tomado en su reunión de 22 de septiembre de 2016, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.h) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 2.1.b) de la citada Ley de Funcionamiento, ha resuelto:
Convocar pruebas selectivas, por los sistemas de concurso-oposición y concurso, para cubrir cinco plazas por el turno de promoción interna, las siguientes:
– Grupo profesional 3. Una plaza de Técnico/a Superior de Gestión y Servicios Comunes (puesto de Técnico/a Superior A), por el sistema de concurso-oposición.
– Grupo profesional 4. Cuatro plazas de Oficial de Gestión y Servicios Comunes (dos para el puesto de Oficial de 1.ª y dos para el de Oficial de 2.ª), por el sistema de concurso.
Las bases por las que se regirá esta convocatoria se hallan expuestas en la intranet y en la sede electrónica del Tribunal: https://sede.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/sede-electronica/EmpleoPublico/Oposiciones/
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo mediante solicitud, que se ajustará al modelo que figura como anexo a esta convocatoria, encontrándose a disposición de las personas interesadas en el Registro General del Tribunal de Cuentas, así como en la intranet y la sede electrónica antes mencionadas. Dicha solicitud se dirigirá al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal de Cuentas y se presentará en las Oficinas del Registro General del Organismo (calle Ortega y Gasset, 100, de Madrid), en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La instancia se acompañará de los siguientes documentos:
– Memoria sobre los méritos y circunstancias personales alegados, en documento que elaborará la persona solicitante, a efectos de su valoración en la fase de concurso.
– Justificación del abono de las tasas por derechos de examen o, si existiera derecho a exención o bonificación, y según los casos, certificado de discapacidad o título actualizado de familia numerosa o la justificación correspondiente en el caso de víctimas del terrorismo.
– Acreditación, mediante justificación documental suficiente, de los méritos profesionales (experiencia), los méritos académicos y las circunstancias personales alegadas.
Los méritos y circunstancias alegados y no justificados documentalmente en el momento de la presentación de la instancia no serán valorados.
La tasa a abonar por derechos de examen será la siguiente:
– Grupo profesional 3: 7,49 (siete con cuarenta y nueve) euros con carácter general y 3,74 (tres con setenta y cuatro) euros en los casos de familia numerosa de categoría general.
– Grupo profesional 4: 5,61 (cinco con sesenta y uno) euros con carácter general y 2,80 (dos con ochenta) euros en los casos de familia numerosa de categoría general.
Se hallarán exentos del pago de la misma:
a) Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 %. A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan reconocida dicha condición por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el Organismo competente de las Comunidades Autónomas, siempre que dicha discapacidad no impida el normal desarrollo de las tareas relativas al puesto de trabajo.
Las personas aspirantes con discapacidad deberán indicarlo en la instancia, señalando las posibles adaptaciones de tiempo y medios que pudieran requerir para la realización, en su caso, de los ejercicios. Habrán de presentar, con la solicitud, certificado que acredite la naturaleza y grado de su discapacidad.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.5.d) de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su redacción dada por la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos y psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El pago se efectuará mediante el ingreso de la cuantía por derechos de examen en la siguiente cuenta: IBAN ES45 0049 0128 5321 1090 5347 del Banco de Santander, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del resguardo del ingreso.
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco de Santander o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria a la cuenta mencionada.
No procederá devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o, en caso contrario, de no encontrarse exento de la obligación, determinará la exclusión.
Por otra parte, el pago de la tasa de los derechos de examen en ningún caso supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
En el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, esta Presidencia dictará Resolución, que se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», aprobando las listas de aspirantes admitidos y excluidos, determinando la fecha, lugar y hora del comienzo, en su caso, del primer ejercicio. Se hará pública igualmente esta Resolución, así como las listas de admitidos y excluidos, en la intranet y en la sede electrónica del Tribunal indicadas anteriormente.
En las citadas listas constarán, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad de las personas solicitantes, así como las causas de exclusión, si las hubiere.
Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos motivo de su exclusión provisional.
Finalizado dicho plazo, esta Presidencia dictará Resolución, aprobando y haciendo pública, en los lugares indicados, la relación definitiva de admitidos y excluidos.
Contra la presente convocatoria y sus bases, así como contra cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de la Comisión de Selección podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.j) y la Disposición Adicional Primera, 1 y 4, de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 26 de septiembre de 2016.–El Presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda García.
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