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Documento BOE-A-2016-9277

Resolución de 13 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio de colaboración para el ejercicio 2016-2018 con la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las de régimen cerrado impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 8 de octubre de 2016, páginas 71968 a 71970 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2016-9277

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de agosto de 2016 se ha suscrito la adenda de prórroga del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de la Comunidad de Madrid para el ejecución de las medidas cautelares y de las de régimen cerrado impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 2016.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

ANEXO
Adenda de prórroga del convenio de colaboración, suscrito el 1 de octubre de 2014, entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las de régimen cerrado impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores

En Madrid, a 1 de agosto de 2016.

REUNIDOS

El Ministro de Justicia, don Rafael Catalá Polo, nombrado por Real Decreto 829/2014, de 28 de septiembre, en nombre y representación del Ministerio de Justicia y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992.

El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, don Alfonso Alonso Aranegui, nombrado por Real Decreto 1002/2014, de 2 de diciembre, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, habiendo avocado para sí, con carácter singular y a los presentes efectos, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la competencia delegada en el artículo sexto de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Sr. don Ángel Garrido García, actuando por delegación de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Sra. doña Cristina Cifuentes Cuencas (Decreto 45/2016, de 22 de julio) en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4.1 de la Ley 8/1999, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 16.1 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las partes, en virtud de la representación que ostentan en ejercicio de sus respectivas atribuciones y en el mutuo y recíproco conocimiento de las facultades derivadas de la mencionada representación,

MANIFIESTAN

Primero.

El artículo 54, apartado 1, párrafo segundo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, establece que la ejecución de la detención preventiva, de las medidas cautelares de internamiento o de las medidas impuestas en la sentencia, acordadas por el Juez Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, se llevarán a cabo en los establecimientos y con el control del personal especializado que el Gobierno ponga a disposición de la Audiencia Nacional, en su caso, mediante convenio con las Comunidades Autónomas. A tal efecto, y para las medidas de régimen cerrado, se han venido firmando, desde el año 2001, diversos convenios que establecían las bases de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

Segundo.

Con fecha 1 de octubre de 2014 se suscribió un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las de régimen cerrado impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

Tercero.

Los efectos del citado convenio finalizan el día 30 de septiembre de 2016. No obstante, el propio convenio prevé, en su cláusula novena, su prórroga, por acuerdo expreso de las partes.

Cuarto.

Atendiendo a las competencias de cada una de las partes es idóneo e imprescindible mantener la colaboración prevista en el citado convenio.

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2018 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 1 de octubre de 2014, entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las de régimen cerrado impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en aplicación de lo dispuesto por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

Segundo.

Prorrogar el importe de la financiación de las plazas, establecida en la cláusula sexta del convenio, que será el siguiente:

– Por cada plaza ocupada por día: doscientos setenta y tres euros con cuarenta y seis céntimos (273,46 euros).

– Por cada plaza reservada y no ocupada por día: doscientos cincuenta y cinco euros con veintitrés céntimos (255,23 euros).

Tercero.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad comprometerá como máximo la cuantía de ciento noventa y nueve mil seiscientos veinticinco euros con ochenta céntimos (199.625,80 euros) para todo el periodo de vigencia de la presente adenda. Se realizará con cargo a la aplicación 26.16.231G.226.99 de los Presupuestos Generales del Estado, y quedará condicionada la misma a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones en el momento de la adquisición del compromiso de gasto, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

● Ejercicio 2016 (de 1 de octubre a 31 de diciembre): veinticinco mil ciento cincuenta y ocho euros con treinta y dos céntimos (25.158,32 euros).

● Ejercicio 2017 (de 1 de enero a 31 de diciembre): noventa y nueve mil ochocientos doce euros con noventa céntimos (99.812,90 euros).

● Ejercicio 2018 (de 1 de enero a 30 de septiembre): setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro euros con cincuenta y ocho céntimos (74.654,58 euros).

Cuarto.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad regularizará contable y presupuestariamente el importe del gasto autorizado y comprometido en función del número de menores atendidos.

Quinto.

El citado convenio de colaboración suscrito el 1 de octubre de 2014 entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid será aplicable en todo lo no contemplado en la presente adenda.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares las partes firmantes, y para que así conste, en prueba de conformidad, suscriben por triplicado ejemplar la presente adenda, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.–El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno (P. D. F., Decreto 45/2016, de 22 de julio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid), Ángel Garrido García.

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