Por Resolución de 11 de agosto de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, se efectuó la convocatoria de ayudas del programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 206, de 28 de agosto de 2015, corregida por la Resolución de 5 de febrero de 2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 37, de 12 de febrero de 2016.
Tal y como se recoge en la Propuesta de ampliación de los plazos de ejecución y justificación de ayudas del Director de Economía Digital de Red.es, de 29 de septiembre de 2016, debido al retraso en la publicación de las resoluciones de concesión, no imputable a los solicitantes que han participado en la misma y no perjudicando derechos de terceros, se hace aconsejable ampliar los plazos de ejecución y justificación establecidos en la base decimotercera de las bases reguladoras. Sólo de esta forma se garantiza que los beneficiarios cuenten con unos plazos para ejecutar y remitir la justificación de los trabajos realizados adecuados y equivalentes a los plazos dispuestos inicialmente en las bases reguladoras.
De acuerdo con lo anterior, se procede a modificar los mencionados plazos.
En la página 76685, en la base decimotercera, Plazos, notificaciones y publicidad, donde dice:
«3. Plazo de ejecución: El plazo de ejecución comenzará a partir de la publicación de las resoluciones de concesión de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” y permanecerá abierto hasta el 31 de marzo de 2017.
4. Plazo de justificación: El plazo de presentación de la documentación justificativa a Red.es comenzará el día siguiente a la publicación de las resoluciones de concesión de las ayudas en el “Boletín Oficial del Estado” y permanecerá abierto hasta el día 30 de junio de 2017.»
Debe decir:
«3. Plazo de ejecución: El plazo de ejecución será de 9 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de las resoluciones de concesión de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
4. Plazo de justificación: El plazo de justificación será de 12 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de las resoluciones de concesión de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.»
Madrid, 5 de octubre de 2016.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Daniel Noguera Tejedor.
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