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El artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que en caso de que un comercializador incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá, previa la tramitación de un procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado, declarar la extinción de la habilitación para actuar como comercializador.
En estos casos, el Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá determinar, previo trámite de audiencia y de forma motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de un comercializador a un comercializador de referencia, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse.
De acuerdo con el artículo 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, son requisitos necesarios para realizar la actividad de comercialización, la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica. En todo caso, para poder adquirir energía eléctrica con el fin de suministrar a sus clientes, las empresas comercializadoras deberán presentar al Operador del Sistema y, en su caso, al Operador del Mercado y a las empresas distribuidoras, las garantías que reglamentariamente se establezcan.
En el informe mensual de los servicios de ajuste del sistema de abril de 2016, «Red Eléctrica de España, SA», informa que «Aserval Energía, SL», presenta incumplimientos prolongados de garantías, ascendiendo la cifra a 65.000 (sesenta y cinco mil) euros. En el informe correspondiente a junio de 2016, la cifra alcanza los 82.000 (ochenta y dos mil) euros a último día de mes del informe.
Con fecha 13 de julio de 2016 se acordó el inicio del procedimiento por el que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa «Aserval Energía, SL», y del procedimiento de traspaso de sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.
Teniendo en cuenta la conexión íntima entre el procedimiento de extinción de la habilitación y el consecuente procedimiento de traspaso de los clientes a un comercializador de referencia, se acordó, igualmente, la acumulación y tramitación conjunta de ambos procedimientos, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicho acuerdo fue notificado a la empresa «Aserval Energía, SL», el 25 de julio de 2016 y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 23 de julio de 2016. En el acuerdo se confería trámite de audiencia a la interesada y se comunicaba la apertura del plazo de alegaciones. Asimismo, se adoptaban las siguientes medidas cautelares con el fin de proteger a los consumidores, reales y potenciales, de la empresa comercializadora:
Privar a la citada empresa comercializadora del acceso a las bases de datos de puntos de suministro reguladas en el artículo 7 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión, y, por otro, del derecho a obtener la información relativa a cambios de suministrador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como a obtener cualquier dato de los consumidores.
Prohibir a las empresas distribuidoras que tramiten nuevas altas de clientes o cambios de suministrador en favor de «Aserval Energía, SL».
El comparador de ofertas gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no mostrará ofertas de «Aserval Energía, SL».
Con fecha 1 de agosto de 2016, el Operador del Sistema Eléctrico comunica a este Ministerio que «Aserval Energía, SL», presenta fuertes desvíos entre las adquisiciones programadas de energía y el consumo medido. Concretamente las desviaciones mensuales superan el 60% de desviación todos los meses desde noviembre de 2015 y anteriormente se situaban entre el 30% y el 80%.
Asimismo, se comunica que la sociedad se encuentra en situación de déficit de garantías desde abril de 2016. De esta manera, en el mes de julio de 2016, el déficit de garantías asciende a 94.000 (noventa y cuatro mil) euros al haberse aplicado, a partir de abril de 2016, por el Operador del Sistema, la revisión de garantías por seguimiento diario prevista en el artículo 12 del Procedimiento de Operación 14.3. Es más, deduciendo este seguimiento diario, la mercantil presenta todavía un déficit de garantías de 50.000 (cincuenta mil) euros, teniendo en cuenta que las garantías aportadas son de 6.000 (seis mil) euros.
Por otra parte, con fechas 28 de julio y 1 de agosto de 2016 tuvieron entrada en el Registro de este Ministerio escritos de «Endesa Distribución Eléctrica, SL», y «Viesgo Infraestructuras Energéticas, SL», respectivamente, por los que presentaban alegaciones y se mostraban conformes con la medida propuesta por la Administración pues este tipo de prácticas repercuten negativamente en el resto de sujetos del mercado eléctrico.
Con fecha 5 de agosto de 2016 se recibe escrito de UNESA por el que presenta alegaciones al procedimiento en las que se muestra conforme con las medidas propuestas al considerar que, en los últimos años y de manera creciente, se está produciendo una práctica por parte de ciertas comercializadoras que repercuten negativamente en el resto de sujetos del mercado eléctrico y, en concreto, el incumplimiento derivado de la actuación de «Aserval Energía, SL».
Con fecha 8 de agosto de 2016 tuvo entrada en el Registro de este Ministerio escrito de «Aserval Energía, SL», por el que presenta las siguientes alegaciones:
Que actualmente, Aserval se encuentra al corriente de pagos con todos los proveedores del mercado y que además nunca ha sufrido retraso en los pagos.
Que en relación con el cálculo de las Garantías de Operación Adicionales (GOAs) manifiesta que la situación de compra de energía se ha corregido a partir de abril de 2016 y que su déficit de compra de energía supone una deuda de 11.178,05 euros + IVA pues las liquidaciones C5 han sido abonadas desde enero a junio de 2016.
Que, la reciente Resolución de 1 de junio de 2016 por la que se aprueba el procedimiento de operación 14.3 «Garantías de pago» y se modifica el procedimiento de operación 14.1 «Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del sistema» supone que los cálculos de garantías se verán modificados sustancialmente. A tal efecto se muestra proclive a aportar una garantía extraordinaria que permita cubrir el déficit de garantías.
Pues bien, a este respecto cabe señalar, que el procedimiento de inhabilitación es fruto del incumplimiento del requisito de capacidad económica por incumplir los requerimientos de garantías de manera continuada desde abril de 2016 hasta julio de 2016, fecha en la que se inicia este procedimiento de inhabilitación y traspaso de clientes.
Durante la tramitación del presente procedimiento ha quedado acreditado el incumplimiento por parte de «Aserval Energía, SL», de los requerimientos de garantías exigidos de acuerdo con la normativa vigente. Es más, vistas las cifras, las garantías aportadas actualmente no son suficientes para hacer frente a sus próximos compromisos de pago.
Mencionar también que la entrada en vigor del nuevo P.O. 14.3, el pasado 19 de septiembre de 2016, no exime a la comercializadora de su deber de haber solventado el déficit de garantías en su momento, pues la mención que hace en sus alegaciones a corregir la situación mediante una aportación de garantías extraordinarias, es un hecho que no se ha producido a lo largo de toda la tramitación del expediente.
Por otro lado, la Resolución del 1 de junio que aprueba el procedimiento de operación 14.3 y modifica el 14.1 y que ha entrado en vigor el pasado día 19 de septiembre de 2016, se ha adoptado, de acuerdo con la exposición de motivos, para adaptar este PO a la nueva regulación sobre el adelanto del envío de las medidas de la demanda. Si bien modifica los parámetros del cálculo de garantías no corrige los déficits de las comercializadoras en caso de producirse.
Finalmente, con fecha 20 de septiembre de 2016 tuvo entrada en el Registro de este Ministerio «Acuerdo por el que se emite informe solicitado por la Dirección General de Política Energética y Minas sobre el acuerdo de inicio de procedimiento de inhabilitación y de traspaso de los clientes de «Aserval Energía, SL», a un comercializador de referencia» emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el 15 de septiembre de 2016.
La Comisión comunica que «Aserval Energía, SL», no ha atendido la obligación de depositar las garantías de forma reiterada, conforme a lo establecido en los procedimientos de operación. Además señala que, en el primer año de actividad (mayo de 2015 a abril de 2016) «Aserval Energía, SL», ha incurrido en fuertes desvíos con respecto a las compras de energía realizadas, produciéndose un 40% de desvío medio en estos meses. Asimismo, concluye que resulta urgente llevar a cabo la inhabilitación de «Aserval Energía, SL», y el traspaso de sus clientes a la comercializadora de referencia con el fin de limitar los posibles impagos que pudieran derivarse de su falta de garantías.
A la vista del incumplimiento por parte de «Aserval Energía, SL», de los requisitos de garantías exigidos de acuerdo con la normativa vigente, y de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tomando en consideración que se ha resuelto, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, declarar la extinción de la habilitación para actuar como comercializador a «Aserval Energía SL», procede ordenar el traspaso de los clientes de dicho comercializador a un comercializador de referencia, y las condiciones de suministro de dichos clientes.
Teniendo en cuenta lo anterior, visto el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las alegaciones recibidas, y en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en la presente orden se regula el procedimiento por el que los clientes que tengan contratado su suministro de energía eléctrica con la empresa comercializadora inhabilitada, son transferidos a un comercializador de referencia, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
En vista de lo anterior, resuelvo:
Acordar el traspaso de los clientes de la empresa comercializadora «Aserval Energía, SL», a un comercializador de referencia, según lo dispuesto en la presente orden.
1. La presente orden es de aplicación a los clientes de energía eléctrica que a la fecha en que ésta surta efectos tengan contrato de suministro de energía eléctrica vigente con Aserval Energía, SL».
2. Asimismo, esta orden resulta de aplicación a la empresa comercializadora, a los comercializadores de referencia a los que se traspasen los clientes de la primera y a los distribuidores a cuyas redes se encuentren conectados los clientes a los que hace referencia el apartado 1 anterior.
1. El suministro de los clientes de energía eléctrica a los que se refiere el apartado Segundo será realizado por los comercializadores de referencia pertenecientes al grupo empresarial a cuya red estén conectados o sea participado directa o indirectamente por el distribuidor al que esté conectado el suministro, a partir de la fecha a la que hace referencia el apartado Sexto.
2. En los casos en que la empresa distribuidora pertenezca o participe directa o indirectamente en más de un grupo empresarial que cuente con empresa comercializadora de referencia, los clientes pasarán al comercializador de referencia del mismo grupo empresarial.
En el caso de que la empresa distribuidora no pertenezca al mismo grupo empresarial ni participe directa o indirectamente en un comercializador de referencia, el comercializador de referencia será el perteneciente al grupo empresarial propietario de la red de distribución conectada a la red del distribuidor al que el suministro esté directamente conectado.
3. No obstante, el comercializador de referencia quedará exceptuado de la obligación establecida en los apartados anteriores cuando el contrato de suministro o de acceso previo hubiera sido rescindido por impago o cuando el consumidor se halle incurso en un procedimiento de suspensión del suministro por falta de pago. En estos casos, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 86.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
1. Si el consumidor a quien resulte de aplicación esta orden no ha procedido a formalizar un contrato de suministro de energía eléctrica con una comercializadora antes de que finalice el plazo previsto en el apartado Sexto, automáticamente se entenderá que consiente en obligarse con el comercializador de referencia que le corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado Tercero, subrogándose el comercializador de referencia en la obligación de suministro en las mismas condiciones técnicas del contrato de acceso al que hace referencia el apartado quinto de la presente orden.
A estos efectos, el contrato de suministro existente entre el consumidor y «Aserval Energía, SL», se entenderá rescindido en el plazo previsto en el apartado Sexto, salvo en el caso de que el consumidor hubiese suscrito contrato de suministro con un comercializador de su elección antes de la finalización de dicho plazo.
2. Para el nuevo contrato descrito en el apartado anterior y para su renovación, resultará de aplicación la normativa vigente.
1. Si el consumidor al que resulte de aplicación esta orden hubiese contratado conjuntamente la adquisición de la energía y el acceso a las redes con «Aserval Energía, SL», y no hubiese procedido a formalizar un contrato de suministro de energía eléctrica con una comercializadora antes de que finalice el plazo previsto en el apartado Sexto, automáticamente se entenderá que consiente en obligarse con el comercializador de referencia que le corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado Tercero, subrogándose el comercializador de referencia en el contrato de acceso a las redes en nombre del consumidor en las mismas condiciones técnicas que el contrato de acceso anterior existente entre esta empresa comercializadora y el correspondiente distribuidor.
A estos efectos, el contrato de acceso existente entre «Aserval Energía, SL», en nombre del consumidor, y el distribuidor que corresponda, se entenderá rescindido en el plazo previsto en el apartado Sexto, salvo en el caso de que el consumidor hubiese suscrito contrato de suministro con un comercializador de su elección antes de la finalización de dicho plazo.
2. Si el consumidor al que resulte de aplicación esta orden hubiese contratado por separado la adquisición de energía con «Aserval Energía, SL», y el acceso a las redes con un distribuidor, y no hubiese procedido a formalizar un contrato de suministro de energía eléctrica con una comercializadora antes de que finalice el plazo previsto en el apartado Sexto, automáticamente se entenderá que consiente en obligarse con el comercializador de referencia que le corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado Tercero, subrogándose dicho comercializador de referencia en el contrato de acceso a las redes en nombre del consumidor en las mismas condiciones técnicas que el contrato de acceso anterior existente entre el consumidor y el correspondiente distribuidor.
3. Para el nuevo contrato descrito en los apartados anteriores y para su renovación, resultará de aplicación la normativa vigente.
El nuevo contrato de suministro de energía eléctrica a que se hace referencia en el apartado Cuarto entre el consumidor y el comercializador de referencia y el nuevo contrato de acceso a las redes al que se refiere el apartado quinto entre el distribuidor y el comercializador de referencia actuando en nombre del consumidor, producirá efectos transcurrido un mes desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Hasta la fecha en que sea efectivo el traspaso de los clientes de «Aserval Energía, SL», al comercializador de referencia que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto en la presente orden, la responsabilidad sobre la gestión económica y técnica de las compras de energía necesaria para realizar el suministro, así como la obligación relativa, en su caso, al pago de los peajes de acceso al distribuidor, continuará siendo de «Aserval Energía, SL», sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4.
2. Una vez realizado el traspaso, la gestión del suministro de los clientes afectados y, en su caso, el pago de los peajes de acceso al distribuidor pasarán a ser responsabilidad del comercializador de referencia.
3. El cambio de comercializador operado en aplicación de la presente orden no extinguirá, en ningún caso, las obligaciones de pago que se hubieran contraído por «Aserval Energía, SL», con anterioridad a la fecha en que sea efectivo el traspaso de clientes al comercializador de referencia, de acuerdo con el plazo previsto en el apartado Sexto, en particular, las obligaciones que esta mercantil hubiese contraído con el Operador del Sistema y, en su caso, con el Operador del Mercado, así como las obligaciones del pago de peajes de acceso con el distribuidor.
4. Los clientes de «Aserval Energía, SL», deberán abonar a ésta las cantidades correspondientes a los consumos realizados hasta el día anterior a la fecha en que el traspaso de clientes se haga efectivo, de acuerdo con el plazo previsto en el apartado Sexto. En caso contrario, se considerará que han incurrido en impago con «Aserval Energía, SL», a los efectos previstos en la sección 4ª del capítulo I del título VI del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En estos casos, el comercializador de referencia quedará exonerado de cualquier responsabilidad.
1. En el plazo máximo de 5 días hábiles desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», los distribuidores a cuyas redes esté conectado alguno de los clientes a los que hace referencia el apartado segundo.1 deberán remitir al comercializador de referencia al que el consumidor vaya a ser traspasado según lo establecido en el apartado Tercero, el listado de los clientes afectados, así como la información necesaria para llevar a cabo el cambio de comercializador.
2. En el plazo máximo de 5 días hábiles desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», la comercializadora saliente «Aserval Energía, SL», deberá informar a los clientes afectados de la extinción de su habilitación como comercializadora y del traspaso de sus clientes a una comercializadora de referencia, mediante el envío de un escrito de acuerdo al modelo incluido en el anexo II de la presente orden.
Asimismo, en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», la comercializadora saliente «Aserval Energía, SL», facilitará a la empresa distribuidora el resto de datos de los clientes que serán necesarios para que, posteriormente, las comercializadoras de referencia puedan activar los contratos de los clientes y facturar el suministro a los mismos. Tales datos comprenderán, al menos, el nombre o denominación social, el número o código de identificación fiscal, la dirección postal, el número de teléfono y los datos bancarios, en su caso.
3. En el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de los datos necesarios para la facturación a los que hace referencia el apartado 2, la distribuidora procederá a facilitarlos al comercializador de referencia.
4. En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de los datos a los que hace referencia el apartado 1, el comercializador de referencia deberá informar a los clientes afectados mediante un escrito que habrá de ajustarse al modelo incluido en el anexo I.1 de la presente orden, si se trata de clientes que tengan derecho a acogerse al PVPC, o al modelo recogido en el anexo I.2, cuando sean clientes sin derecho al PVPC, según corresponda.
5. Desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente orden, los distribuidores no tramitarán solicitudes de cambio de comercializador que sean solicitadas por «Aserval Energía, SL».
En virtud de la competencia de velar por el cumplimiento de la normativa y procedimientos que se establezcan relacionados con los cambios de suministrador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia atribuidos por la función 4 del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización del plazo previsto en el apartado Sexto, los distribuidores enviarán a dicha Comisión los datos agrupados por tarifas de acceso del número de suministros que son clientes de «Aserval Energía, SL», a la fecha de publicación de la presente orden, y los cambios de comercializador que se han producidos sobre estos mismos al finalizar el plazo previsto en el apartado Sexto, indicando la comercializadora entrante.
La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en su apartado Sexto.
La presente orden agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 11 de octubre de 2016.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P. S. (Real Decreto 160/2016, de 15 de abril), el Ministro de Economía y Competitividad, P. S. (Real Decreto 349/2016, de 7 de octubre), la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.
La Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, de «FECHA DE LA ORDEN», ha determinado el traspaso de los clientes de «Aserval Energía, SL», a nuestra comercializadora de referencia. Por este motivo procede informarle de lo siguiente:
1. «Aserval Energía, SL», no puede ejercer la actividad de comercialización de energía eléctrica al haber sido inhabilitada para el desarrollo de la actividad de comercialización de energía eléctrica por incumplimiento de la normativa en vigor.
2. Al objeto de garantizar que usted continúa siendo suministrado, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y del artículo 4 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, pasará a tener contratado su suministro a partir de «FECHA» por «DENOMINACIÓN COMERCIALIZADOR DE REFERENCIA» en las mismas condiciones técnicas que las estipuladas en el contrato anterior con «Aserval Energía, SL», y al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) que se encuentre en vigor en cada momento, en aplicación del mecanismo regulado en el citado real decreto.
3. En caso de que no desee ser suministrado por nuestra comercializadora de referencia, usted deberá, antes de que transcurra el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la mencionada orden ministerial, es decir, con anterioridad a «FECHA», contratar el suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado o contratar con otra comercializadora de referencia el PVPC o el precio fijo anual. Para su información puede consultar los listados de comercializadores de energía eléctrica y de comercializadoras de referencia que se encuentran disponibles en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (http://www.cnmc.es).
Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado o contratar con otra comercializadora de referencia el PVPC o el precio fijo anual. Entre tanto, seguirá siendo suministrado por nuestra comercializadora de referencia al precio señalado en el apartado 2 de la presente comunicación.
La Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, de «FECHA DE LA ORDEN», ha determinado el traspaso de los clientes de «Aserval Energía, SL», a nuestra comercializadora de referencia. Por este motivo procede informarle de lo siguiente:
1. «Aserval Energía, SL», no puede ejercer la actividad de comercialización de energía eléctrica al haber sido inhabilitada para el desarrollo de la actividad de comercialización de energía eléctrica por incumplimiento de la normativa en vigor.
2. Al objeto de garantizar que usted continúa siendo suministrado, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y del artículo 4 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, pasará a tener contratado su suministro a partir de «FECHA» por «DENOMINACIÓN COMERCIALIZADOR DE REFERENCIA» en las mismas condiciones técnicas que las estipuladas en el contrato anterior con «Aserval Energía, SL», y al precio de la tarifa de último recurso que le resulta de aplicación, según lo dispuesto en los artículos 15 y 17 del citado Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
3. En caso de que no desee ser suministrado por nuestra comercializadora de referencia, usted deberá, con anterioridad a «FECHA», es decir, en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la mencionada orden ministerial, contratar el suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado, para lo que puede consultar el listado de comercializadores de energía eléctrica que se encuentra disponible en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (http://www.cnmc.es).
Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro en mercado libre. En tanto no contrate su suministro en mercado libre, seguirá siendo suministrado por nuestra comercializadora de referencia al precio señalado en el apartado 2 de la presente comunicación.
La Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, de «FECHA DE LA ORDEN», ha determinado el traspaso de los clientes de «Aserval Energía, SL», a la comercializadora de referencia que le corresponde de acuerdo a la normativa de aplicación. Por este motivo procede informarle de lo siguiente:
1. «Aserval Energía, SL», no puede ejercer la actividad de comercialización de energía eléctrica al haber sido inhabilitada para el desarrollo de la actividad de comercialización de energía eléctrica por incumplimiento de la normativa en vigor.
2. Al objeto de garantizar que usted continúa siendo suministrado, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, pasará a tener contratado su suministro con una comercializadora de referencia a partir de «FECHA» en las mismas condiciones técnicas que las estipuladas en el contrato anterior suscrito con Aserval Energía S.L.
El precio que le aplicará será el correspondiente al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), si tiene derecho a acogerse a él, o, en caso contrario, la tarifa de último recurso que es de aplicación a los clientes que sin tener derecho al PVPC transitoriamente carecen de un contrato en mercado libre, según lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
3. Dicha comercializadora de referencia le comunicará los trámites a realizar para formalizar la nueva contratación.
4. En caso de que no desee ser suministrado por esa comercializadora de referencia, usted deberá, en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la mencionada orden ministerial, es decir, con anterioridad a «FECHA», contratar el suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado. Asimismo, si tiene usted derecho a acogerse al PVPC podrá optar por otra comercializadora de referencia que le aplique el PVPC o el precio fijo anual. Para su información puede consultar los listados de comercializadores de energía eléctrica y de comercializadoras de referencia que se encuentran disponibles en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (http://www.cnmc.es).
Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro en mercado libre o, si tiene usted derecho a acogerse al PVPC, contratar con otra comercializadora de referencia el PVPC o el precio fijo anual. Entre tanto, seguirá siendo suministrado por la comercializadora de referencia al precio señalado en el apartado 2 del presente comunicado.
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