Don Daniel Noguera Tejedor, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, habilitado para este acto como órgano concedente, según lo establecido en el apartado tercero de la base décima de las bases reguladoras, considerando:
Por Resolución de 7 agosto de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, se aprobaron las bases reguladoras por las que se convocaba la concesión de ayudas para el desarrollo del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 205, de 27 de agosto de 2015.
El Director del Departamento de Economía Digital, como órgano instructor del procedimiento, formuló propuesta de resolución de solicitudes de Madrid, de la convocatoria para la concesión de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, el 19 de agosto de 2016, la cual recogía el resultado del análisis de documentación de las solicitudes presentadas, proponiendo la estimación de las que cumplían los requisitos de las bases reguladoras de la convocatoria y la desestimación del resto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la base octava. Dicha propuesta fue publicada en el perfil del contratante de la entidad el 22 de agosto de 2016.
En el apartado 2.2 de la propuesta del Director de Economía Digital, de resolución de solicitudes de Madrid, de 19 de agosto de 2016, se proponía la desestimación de las solicitudes que no cumplían con los requisitos establecidos en las bases reguladoras, designando a dichos solicitantes según lo dispuesto en los diferentes informes emitidos por el órgano instructor a lo largo del procedimiento, tal y como refleja la propuesta.
En el apartado 2.1 de la propuesta de resolución de solicitudes de Madrid, del Director de Economía Digital, de 19 de agosto de 2016, el órgano instructor proponía la designación como beneficiarios a aquellas PYMES que habían acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, haciendo referencia al presupuesto subvencionable y al importe de la ayuda a conceder.
En aplicación de lo dispuesto en la base séptima, no es necesaria la selección de las solicitudes mejor valoradas de acuerdo con lo establecido en las bases octava y novena debido a que el presupuesto existente para la comunidad autónoma de Madrid es suficiente para cubrir todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las bases reguladoras.
De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la base octava de las bases reguladoras, los solicitantes propuestos como beneficiarios disponían de un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta del Director de Economía Digital de 19 de agosto de 2016, en el perfil del contratante de la entidad, para comunicar la no aceptación del contenido de la mencionada propuesta de resolución.
En el plazo establecido, no se ha manifestado la no aceptación de la propuesta del Director de Economía Digital de 19 de agosto de 2016 por parte de ninguno de los propuestos como beneficiarios.
Por todo lo expuesto, resuelvo:
Seleccionar como beneficiarios, en lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Madrid, a las siguientes PYMES, en los términos previstos en el apartado 2.1 de la propuesta de resolución de solicitudes de Madrid de la convocatoria para la concesión de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, el 19 de agosto de 2016, por cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras, con detalle del presupuesto subvencionable y el importe de la ayuda a recibir de forma provisional (condicionada a la correcta justificación de las actuaciones, según lo dispuesto en la base décima y en la normativa legal aplicable):
N.º de expediente |
Nombre o razón social |
NIF |
Establecimiento |
Presupuesto subvencionable (impuestos indirectos excluidos) – Euros |
Importe ayuda provisional – Euros |
---|---|---|---|---|---|
2015/05815/000668 |
ALCOSERSA, S.L. |
B80044001 |
Hotel Spa La Princesa. |
8.946,00 |
7.156,80 |
2015/05815/000478 |
AUSINCO, S.L. |
A28273324 |
Apartosuites Jardines de Sabatini. |
17.669,00 |
14.135,20 |
2015/05815/000397 |
Bonifacio González Pellitero |
09578595S |
Hostal Marlasca. |
6.328,60 |
5.062,88 |
2015/05815/000471 |
Camping Monte Holiday, S.L. |
B85433357 |
Camping Monte Holiday, S.L. |
45.292,36 |
25.000,00 |
2015/05815/000165 |
Chic Hotels, S.L. |
B64411440 |
Eco Alcalá Suites. |
6.511,90 |
5.209,52 |
2015/05815/000454 |
Continental Hotels Hispania, S.L. |
B62345616 |
Holiday Inn Express Madrid Getafe. |
13.757,00 |
11.005,60 |
2015/05815/000018 |
Explotaciones FERLASA, S.L. |
B80927155 |
Hotel Majadahonda. |
11.126,60 |
8.901,28 |
2015/05815/000019 |
Explotaciones FERLASA, S.L. |
B80927155 |
Hotel Isla de Garena. |
17.082,00 |
13.665,60 |
2015/05815/000459 |
Hotel Wellington, S.L. |
B28054609 |
Hotel Wellington. |
38.880,00 |
25.000,00 |
2015/05815/000688 |
Hoteles Tecnológicos 2010, S.A. |
A86069465 |
Petit Palace Santa Bárbara. |
25.166,00 |
20.132,80 |
2015/05815/000694 |
Hoteles Tecnológicos 2010, S.A. |
A86069465 |
Petit Palace Alfonso XII. |
28.568,00 |
22.854,40 |
2015/05815/000697 |
Hoteles Tecnológicos 2010, S.A. |
A86069465 |
Petit Palace Lealtad Plaza. |
24.540,00 |
19.632,00 |
2015/05815/000613 |
Inversiones GOAC Chamartín, S.L. |
B87053914 |
Weare Chamartín. |
64.349,23 |
25.000,00 |
2015/05815/000302 |
Pedregal de Inversiones, S.L. |
B81425092 |
Hotel Regina. |
20.751,00 |
16.600,80 |
2015/05815/000360 |
Red Turística Menorquina, S.A. |
A07041825 |
Hotel ARTIEM Madrid (Arturo Soria Suites). |
21.626,00 |
10.813,00 |
Dar por desistidas a las siguientes solicitudes, por no haberse atendido a alguno de los requerimientos de documentación emitidos por el órgano instructor a lo largo de las diferentes fases del procedimiento para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera y quinta de las bases reguladoras:
N.º de expediente |
Nombre o razón social |
NIF |
Establecimiento |
---|---|---|---|
2015/05815/000530 |
A Million Business, S.L. |
B98568033 |
Hotel Suites Feria de Madrid. |
2015/05815/000520 |
Resicamping, S.L. |
B79467262 |
Camping Arcoiris. |
2015/05815/000599 |
Vértice Gestión Hotelera, S.L. |
B82309048 |
Hotel Santander. |
Desestimar las siguientes solicitudes por no haber acreditado, de forma suficiente y correcta y a través de la documentación presentada en tiempo y forma, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera y quinta de las bases reguladoras:
N.º de expediente |
Nombre o razón social |
NIF |
Establecimiento |
---|---|---|---|
2015/05815/000622 |
Agusferfe, S.A. |
A28860419 |
Hotel Emperador. |
2015/05815/000123 |
El Canto la Gallina, S.A. |
A78662798 |
El Canto la Gallina. |
2015/05815/000696 |
Green Investment, S.L. |
B85588432 |
Double Tree by Hilton Madrid Prado. |
2015/05815/000716 |
Green Prado, S.L. |
B79355285 |
Ibis Styles Madrid Prado. |
2015/05815/000327 |
Hotel Francisco I, S.A. |
A28265684 |
Hotel Francisco I. |
2015/05815/000653 |
Hotel Móstoles, S.L. |
B83983213 |
Hotel Ciudad de Móstoles. |
2015/05815/000681 |
Hotel Puerta del Sol, S.A. |
A83956136 |
Petit Palace Puerta del Sol. |
2015/05815/000421 |
Hotel Vía Reyes, S.L. |
B86914454 |
Dear Hotel. |
2015/05815/000266 |
Inversiones Narón 2003, S.L. |
B63566244 |
Sercotel Togumar. |
2015/05815/000119 |
Sagatu Asociados Comercial Hotelera, S.L. |
B63751853 |
Sercotel Gran Hotel Conde Duque. |
2015/05815/000230 |
Tesalia Entertaiment, S.L. |
B65811986 |
Hotel Eco Vía Lusitana. |
2015/05815/000574 |
Vértice Gestión Hotelera, S.L. |
B82309048 |
Vértice. |
2015/05815/000581 |
Vértice Gestión Hotelera, S.L. |
B82309048 |
Vértice 2. |
2015/05815/000585 |
Vértice Gestión Hotelera, S.L. |
B82309048 |
Vértice 3. |
La presente resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de septiembre de 2016.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Daniel Noguera Tejedor.
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