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Documento BOE-A-2016-945

Resolución de 18 de enero de 2016, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Castilla y León para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2016, páginas 8373 a 8377 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-945

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Castilla y León han suscrito un Convenio de colaboración para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de enero de 2016.–El Director General de Política e Industrias Culturales y del Libro, José Pascual Marco Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Castilla y León para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico

En Madrid, a 14 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Iñigo Méndez de Vigo y Montojo, Ministro de Educación, Cultura y Deporte en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 1535/2015, de 25 de junio, («BOE» del 26) y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra, la Excma. Sra. doña María Josefa García Cirac, Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, en virtud del nombramiento realizado mediante Acuerdo 8/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando en nombre y representación de esta Consejería, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26.1.a) y I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con el fin de proceder a la firma del Convenio de colaboración para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

EXPONEN

Que en virtud del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a dicho departamento de la Administración General del Estado le corresponde ejercer las funciones de la coordinación y mantenimiento del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico.

Que, conforme establece el artículo 51 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), en colaboración con las demás Administraciones públicas competentes, confeccionará el Catálogo Colectivo de los Bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.

Que en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 (modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), en sus artículos 35 al 39 señala, entre otros, que dicho Catálogo está adscrito a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, y que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para facilitar su elaboración, podrá establecer convenios de colaboración con las comunidades autónomas.

Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 6, faculta a la Administración General del Estado y a los órganos de gobierno de las comunidades autónomas para la celebración de convenios de colaboración entre sí, en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando así mismo, el contenido mínimo de éstos.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.1.31.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de cultura con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad.

Que en virtud del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y del 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, a dicha Consejería le corresponden, entre otras, las atribuciones de la cooperación y colaboración con entidades públicas o privadas en materia de promoción de la cultura en general; la recuperación, protección, conservación, catalogación, difusión y puesta en valor del patrimonio bibliográfico.

Que en fecha 27 de septiembre de 2006, ambas partes suscribieron un convenio de colaboración para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2010.

Que es propósito de ambas partes colaborar directa y decididamente en la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y en este sentido en la elaboración del Catálogo colectivo de los bienes integrantes del patrimonio bibliográfico.

Que con este fin, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León quieren suscribir un Convenio de colaboración con la intención de continuar la colaboración ya iniciada y seguir con la elaboración del Catálogo colectivo de los bienes integrantes del patrimonio bibliográfico.

En su virtud acuerdan las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio continuar la colaboración ya iniciada y llevar a cabo el Proyecto desarrollado conjuntamente entre la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, para elaborar el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de esta Ley (modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

Su finalidad es la localización, catalogación y/o recogida de datos de aquellas obras existentes en las bibliotecas públicas o privadas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que por su antigüedad, singularidad o las especiales características de sus ejemplares puedan formar parte de nuestro patrimonio histórico, de cara a su protección y difusión.

Segunda. Financiación del Convenio.

El Convenio se financiará en base a las siguientes aportaciones:

Durante 2015 la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León aportará el 50 por ciento del total de la cantidad que se invierta dicho año en la confección del Catálogo, que corresponderá al pago del personal catalogador en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Castilla y León.

Durante 2015 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará el 50 por ciento restante de dicha cantidad, que corresponderá, igualmente, al pago del personal catalogador.

Para el año 2015, la cantidad se fija en un total de 10.000 euros, aportando 5.000 euros la Comunidad de Castilla y León, es decir el 50 por ciento, y 5.000 euros, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, es decir el 50 por ciento restante.

La aportación de la Comunidad de Castilla y León se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.03.334A01.64100.0 del vigente presupuesto de gastos de la Dirección General de Políticas Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo.

La aportación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.332B.451 del vigente Presupuesto de Gastos y será librada a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, una vez realizadas las prestaciones a que se refiere la cláusula primera del presente Convenio, a fin de que sea invertida en el pago del personal catalogador.

Tercera. Programa de trabajo y Comisión de Seguimiento.

La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León nombrará un responsable que preparará un programa de trabajo ajustado al Proyecto conjunto de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas y de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, y dirigirá la ejecución del mismo en la Comunidad de Castilla y León.

Una comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará su ejecución. La comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del Convenio y constará de cuatro miembros, de los cuales, uno será el representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Castilla y León y los otros dos serán los responsables del Catálogo Colectivo en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en la citada Comunidad Autónoma, designándose, de común acuerdo, el cuarto miembro.

La comisión estará presidida por el miembro nombrado en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se reunirá a iniciativa de cualquiera de sus miembros cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del convenio. La comisión ajustará su funcionamiento a lo establecido sobre órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Trabajo de catalogación.

Los catalogadores efectuarán la catalogación en línea, actuando directamente sobre las bases de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español alojado en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Los registros se redactarán de acuerdo con las directrices técnicas y en la lengua común de intercambio de datos del proyecto, es decir, catalogados según la normativa ISBD, y utilizando el castellano como lengua de catalogación y codificados en formato MARC 21.

Alternativamente, en el caso de que hubiera alguna circunstancia que desaconsejara la catalogación en línea en el sistema del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León remitirá a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, una copia de los registros recopilados, para su incorporación a la base de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español. Dichos registros se enviarán en formato de intercambio ISO 2709, redactados según las directrices técnicas y en la lengua común de intercambio de datos del proyecto, es decir, catalogados según la normativa ISBD, utilizando el castellano como lengua de catalogación y codificados en formato MARC. Cuando la edición ya esté descrita en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, deberá acordarse entre ambas partes la metodología a seguir para evitar la duplicidad de registros bibliográficos en éste.

Quinta. Copia de los datos recopilados por el Catalogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español.

En caso de que la Comunidad lo requiera, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, a su vez, remitirá una copia de los datos recopilados y ya procesados por el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, para su incorporación a la Base de Datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Castilla y León.

Sexta. Difusión del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español y de la Comunidad Autónoma.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá difundir en la forma que desee la base de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.

La Comunidad de Castilla y León podrá difundir en la forma que desee el Catálogo Colectivo de su Patrimonio Bibliográfico, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.

Séptima. Colaboración con otros proyectos catalográficos.

La firma de este Convenio no excluye la colaboración en otros proyectos catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como extranjeras.

Octava. Certificación de la ejecución del Convenio y memoria anual.

La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León certificará tanto la ejecución material del objeto del Convenio, como que las cantidades aportadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León han sido invertidas en el pago de personal catalogador, según lo especificado en la cláusula primera del presente Convenio. Dicha certificación se realizará, para cada año de vigencia del Convenio, no más tarde del 1 de diciembre del correspondiente año en curso. Adicionalmente se elaborará una memoria anual con especificación de las bibliotecas donde se ha trabajado, información sobre el personal catalogador, y la estadística final con el número de registros hechos que se remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en los primeros dos meses del año siguiente al de vigencia del convenio.

Novena. Vigencia del Convenio y prórroga.

El presente Convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del año en curso, pudiendo prorrogarse en los términos previstos en el artículo 6.2.f), de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La prórroga del convenio, que se instrumentará mediante la firma de un anexo al mismo de un año de duración, estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria y al libre acuerdo de las partes para llevar a cabo una nueva aportación. La cuantía de la aportación se fijará anualmente teniendo en cuenta las respectivas disponibilidades presupuestarias y respetándose en todo caso los porcentajes de aportación establecidos en la cláusula segunda.

Décima. Modificación, resolución y extinción.

1. El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración.

2. Serán causas de resolución de este Convenio:

a) El mutuo acuerdo;

b) El incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes;

c) Por acuerdo motivado de una parte, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, dentro del primer semestre del año. En cualquier caso, la resolución del Convenio no podrá ser efectiva hasta la finalización de dicho año.

3. Asimismo, el Convenio podrá extinguirse por la completa realización de su objeto antes de la terminación de su plazo de vigencia y por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito.

Undécima. Interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Trasparencia del Gobierno de España en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y buen Gobierno y en el Portal de Gobierno Abierto de Castilla y León en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y participación Ciudadana de Castilla y León.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en el lugar y fecha arriba indicados, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Iñigo Méndez de Vigo y Montojo.–La Consejera de Cultura y Turismo, María Josefa García Cirac.

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