Don Daniel Noguera Tejedor, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, habilitado para este acto como órgano concedente, según lo establecido en el apartado tercero de la base décima de las bases reguladoras,
CONSIDERANDO
Por Resolución de 11 agosto de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, se aprobaron las bases reguladoras por las que se convocaba la concesión de ayudas para el desarrollo del Programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 206, de 28 de agosto de 2015, corregida por la Resolución de 5 de febrero de 2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 37, de 12 de febrero de 2016.
El Director del departamento de Economía Digital, como órgano instructor del procedimiento, formuló Propuesta de resolución de la convocatoria para la concesión de ayudas para el desarrollo del Programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas, en lo que respecta a la comunidad autónoma de Extremadura, el 9 de septiembre de 2016, siendo publicada en el perfil del contratante de la Entidad el 12 de septiembre de 2016. Dicha propuesta recogía el resultado del análisis de documentación de las solicitudes presentadas, proponiendo la estimación de las que cumplían los requisitos de las bases reguladoras de la Convocatoria y la desestimación del resto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la base décima.
En el apartado 2.2 de la Propuesta de resolución, en lo que respecta a la comunidad autónoma de Extremadura, del Director de Economía Digital, de 9 de septiembre de 2016, se proponía la desestimación de las solicitudes que no cumplían con los requisitos establecidos en las bases reguladoras, según lo dispuesto en los diferentes informes emitidos por el órgano instructor a lo largo del procedimiento, tal y como refleja la Propuesta.
En el apartado 2.1 de la Propuesta de resolución en lo que respecta a la comunidad autónoma de Extremadura, del Director de Economía Digital, de 9 de septiembre de 2016, el órgano instructor proponía la designación como beneficiarios a aquellas PYMES que habían acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, haciendo referencia al presupuesto subvencionable y al importe de la ayuda a conceder.
En aplicación de lo dispuesto en la base novena, no es necesaria la selección de las solicitudes mejor valoradas de acuerdo con lo establecido en las bases, décima y undécima debido a que el presupuesto existente para la comunidad autónoma de Extremadura es suficiente para cubrir todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las bases reguladoras.
De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la base décima de las bases reguladoras, los solicitantes propuestos como beneficiarios disponían de un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Propuesta del Director de Economía Digital de 9 de septiembre de 2016, en el perfil del contratante de la Entidad, para comunicar la no aceptación del contenido de la mencionada propuesta de resolución.
En el plazo establecido, se ha manifestado la no aceptación de la Propuesta del Director de Economía Digital de 9 de septiembre de 2016 por parte de una PYME de las propuestas como beneficiarias.
Por todo lo expuesto, resuelvo:
Seleccionar como beneficiarios, en lo que respecta a la comunidad autónoma de Extremadura, a las siguientes PYMES, en los términos previstos en el apartado 2.1 de la Propuesta de resolución de la convocatoria para la concesión de ayudas para el desarrollo del Programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas, en lo que respecta a la comunidad autónoma de Extremadura, de 9 de septiembre de 2016, por cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras, con detalle del presupuesto subvencionable y el importe de la ayuda a recibir de forma provisional (condicionada a la correcta justificación de las actuaciones, según lo dispuesto en la base duodécima y en la normativa legal aplicable):
N.º expediente |
Nombre o razón social |
NIF |
Presupuesto subvencionable (impuestos indirectos excluidos) – Euros |
Importe ayuda provisional – Euros |
---|---|---|---|---|
2016/05715/000052 |
ANÁLISIS Y DESARROLLO DE APLICACIONES Y SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L. |
B06388581 |
35.000,00 |
28.000,00 |
2016/05715/000138 |
FOMENTO DE TÉCNICAS EXTREMEÑAS, S.L. |
B06260681 |
74.629,80 |
59.703,84 |
2016/05715/000218 |
PCM CONSULTORES ASESORES SPAIN, S.L.U. |
B10417301 |
63.750,00 |
51.000,00 |
2016/05715/000240 |
QUALITY CLOUDWORKS, S.L. |
B10460715 |
85.714,29 |
60.000,00 |
2016/05715/000270 |
METEOESPAÑA, S.L. |
B81168858 |
120.000,00 |
60.000,00 |
2016/05715/000425 |
TRECONITE, S.L. |
B06602510 |
84.530,00 |
59.171,00 |
2016/05715/000449 |
CEDESA DIGITAL, S.L. |
B06684369 |
75.000,00 |
52.500,00 |
2016/05715/000526 |
MOBBEEL SOLUTIONS, S.L. |
B10395911 |
75.000,00 |
60.000,00 |
2016/05715/000538 |
GLOBAL PROCESS AND PRODUCT IMPROVEMENT, S.L. |
B10404168 |
90.032,80 |
45.016,40 |
2016/05715/000555 |
LUIS MIGUEL REJA ESTRECHA. |
08867783H |
43.300,00 |
28.145,00 |
2016/05715/000556 |
INFORMÁTICA GUADIANA, S.L. |
B06543607 |
75.000,00 |
52.500,00 |
2016/05715/000609 |
OTEARA, S.L. |
B06597330 |
80.000,00 |
40.000,00 |
2016/05715/000617 |
KINETICA MOBILE DEVELOPMENT, S.L. |
B06554018 |
75.000,00 |
56.250,00 |
2016/05715/000620 |
OPTIMACIÓN TIC DEL TURISMO, S.L. |
B10426195 |
120.000,00 |
60.000,00 |
Desestimar la siguiente solicitud por no haber acreditado, de forma suficiente y correcta y a través de la documentación presentada en tiempo y forma, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera y cuarta de las bases reguladoras:
N.º expediente |
Nombre o razón social |
NIF |
---|---|---|
2016/05715/000548 |
XTREM INDUSTRIA DE SOFTWARE, S.A. |
A06270136 |
Aceptar la renuncia a su solicitud formulada por los siguientes solicitantes, por no estar prohibida por el Ordenamiento Jurídico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la siguiente no aceptación de la Propuesta del Director de Economía Digital de 9 de septiembre de 2016:
N.º expediente |
Nombre o razón social |
NIF |
Causa |
---|---|---|---|
2016/05715/000093 |
AZULAE, S.L. |
B06689780 |
Renuncia. |
2016/05715/000094 |
ABEL HERNÁNDEZ FLORES. |
08859989K |
Renuncia. |
2016/05715/000096 |
EUGENIO SÁNCHEZ GARCÍA. |
08886305W |
Renuncia. |
2016/05715/000166 |
ILKBENSONIAN, S.L. |
B06573984 |
Renuncia. |
2016/05715/000521 |
IGNACIO MANUEL CANO RODILLA. |
80064089P |
No aceptación. |
La presente Resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de octubre de 2016.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Daniel Noguera Tejedor.
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