Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-9467

Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Junta de Castilla y León en materia de meteorología y clima.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 14 de octubre de 2016, páginas 72873 a 72878 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-9467

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio marco de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en materia de meteorología y clima, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2016.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en materia de meteorología y clima

En Madrid, 15 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.a) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET), que le habilita para suscribir convenios de colaboración.

Y de otra, don Antonio Silván Rodríguez, Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León («BOCyL» de 28 junio de 2011), en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las Instituciones que representan, tienen conferidas, y

EXPONEN

Primero.

Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico, según dispone el artículo 149.1.20ª de la Constitución. Esta competencia, en el ámbito estatal, se atribuye al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que la ejerce a través de AEMET, en virtud de lo dispuesto en el citado Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, y en el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Segundo.

Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el Estado, a través de AEMET, dispone de una infraestructura integrada de ámbito nacional de la cual forma parte la Delegación Territorial en Castilla y León, cuyo ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Tercero.

Que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente es el órgano de la Junta de Castilla y León que tiene a su cargo las atribuciones relativas a protección civil y emergencias, prevención y extinción de incendios forestales, evaluación, prevención y control ambiental, calidad del aire, cambio climático, carreteras y seguridad vial, según el Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta y Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, siendo la Agencia de Protección Civil, la Dirección General del Medio Natural, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, los órganos directivos encargados de su gestión.

Cuarto.

Que de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, el Decreto 302/1999, de 2 de diciembre, por el que se regula servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, el Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 16 de octubre de 1997 y demás disposiciones de aplicación, la Comunidad Autónoma de Castilla y León es competente, dentro de su ámbito territorial, para la prestación del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112.

Quinto.

Que conforme con la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, se crea como un servicio público el sistema de protección ciudadana de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para regular las actuaciones y actividades dirigidas a la protección de las personas frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales, tecnológicos o sociales, constituido por el conjunto de disposiciones, procedimientos, medios y recursos que aseguren su organización y funcionamiento integrado. A tal fin, la citada Ley en su artículo 58 crea el Centro de Asistencia Ciudadana como Centro Coordinador de Emergencias (CCE) dependiente de la Agencia de Protección Civil, para prestar la asistencia necesaria en aquellas situaciones de emergencias que afecten al normal desarrollo de la seguridad de los ciudadanos y en las que se precise, además de la coordinación de los recursos (tanto pertenecientes a Administraciones, organizaciones o agrupaciones profesionales o voluntarias, públicas o privadas), asegurar la interoperabilidad de los servicios movilizados y la adopción de decisiones estratégicas.

Sexto.

Que según lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, la Comunidad Autónoma ha de organizar la prevención, detección y extinción de los incendios forestales, cualquiera que sea la titularidad de los montes. Conforme el Decreto 34/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la Dirección General del Medio Natural es el centro directivo al que corresponden las competencias en prevención, extinción e investigación de incendios forestales, entendiendo por tales los producidos en los terrenos forestales, y la autorización del uso del fuego en los terrenos situados a menos de 400 metros de los mismos. Por ende, le corresponde el análisis del riesgo de incendio forestal y la declaración de situaciones de peligro, para lo que son de vital importancia las previsiones y observaciones meteorológicas, así como el análisis de las previsiones meteorológicas para planificar las labores de extinción cuando se han declarado incendios de gran magnitud.

Séptimo.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, es el órgano al que corresponden las competencias relativas a la planificación, programación, gestión y ejecución en las materias de calidad del aire y cambio climático, entre otras, por lo que es el centro gestor de la Red de Control de la Calidad del Aire, y por ende, responsable de la evaluación de la calidad del aire en el territorio, a partir de los datos de las estaciones de control, alguna de ellas pertenecientes a la Red EMEP y gestionadas por AEMET, así como de la vigilancia de esa calidad del aire, generando los avisos de protección a la población cuando son necesarios.

Octavo.

Que es interés general para los ciudadanos, la coordinación de AEMET y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para conseguir una optimización coherente de sus respectivos recursos, así como un desarrollo más eficiente de las actividades meteorológicas y climáticas, que contribuyan a mejorar el conocimiento del clima y de los fenómenos meteorológicos y de su afección sobre las personas, los bienes y el medio ambiente, especialmente en lo relativo a los incendios forestales, los episodios de inundaciones y las nevadas, así como a la calidad del aire y el cambio climático.

Noveno.

Que en el Acuerdo 22/2014, de 30 de enero de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se recoge la siguiente medida relacionada con la meteorología y que ha de ser impulsada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente: «Utilizar todos los servicios de meteorología que presta la AEMET a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para reducir los servicios que se contratan».

Décimo.

Que el desarrollo científico y técnico realizado por AEMET permite atender nuevas demandas y aplicaciones de gran utilidad para la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuya atención eficiente constituye un interés común para ambas partes.

Undécimo.

Que para conseguir una correcta programación de las actuaciones en estas materias, ambas partes consideran conveniente establecer un Convenio Marco de Colaboración en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que formalice la cooperación entre las dos Administraciones, de forma que se mejore la eficacia y la eficiencia de sus actuaciones dentro de sus respectivas competencias.

En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este Convenio Marco de Colaboración, las partes acuerdan, y en atención a lo expuesto, suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento del marco general en el que AEMET y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente podrán colaborar para facilitar el ejercicio de sus respectivas competencias y conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de los servicios meteorológicos, climatológicos y medioambientales, así como en la gestión de los efectos de eventos meteorológicos que puedan provocar riesgos naturales y tecnológicos.

Segunda. Ámbito de aplicación.

En el presente Convenio Marco se establece el alcance y los procedimientos para la coordinación de actuaciones entre la Administración del Estado, a través de AEMET, y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en las siguientes materias de interés común:

a) Observación: Intercambio de datos de estaciones procedentes de todas las redes de observación meteorológica, climatológica, y medioambientales de la Comunidad de Castilla y León y de AEMET, así como, análisis e implantación de las actuaciones coordinadas en la planificación de distribución de las citadas redes en la región.

b) Climatología: Realización de estudios climatológicos de interés para ambas partes.

c) Predicción: Generación de predicciones meteorológicas generales y específicas necesarias para el desarrollo de actividades en el ámbito de las competencias de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y análisis detallados de parámetros meteorológicos en situaciones de alertas declaradas. Así como la implantación de mecanismos de colaboración en ámbitos de comunicación e infraestructuras necesarios para el intercambio de información referida a la predicción operativa, con el fin de prestar apoyo a las planificaciones y actuaciones de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

d) Instalaciones: Aprovechamiento de los emplazamientos de pertenencia tanto de AEMET como de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en beneficio común. Ambas partes facilitarán la ubicación, en los emplazamientos de su titularidad, de los equipos técnicos e infraestructuras necesarios para las actividades de ambas partes, siempre que no existan impedimentos técnicos que alteren el funcionamiento de las instalaciones propias.

e) Formación e investigación: Participación en programas conjuntos de formación y en proyectos de investigación, de utilidad para ambas partes.

f) Divulgación y publicaciones: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas conducentes a la mejora de la cultura meteorológica, climatológica y medioambiental en la Comunidad de Castilla y León.

g) Otras materias: Atención de aquellas otras materias que sean de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines.

Las acciones específicas que se desarrollen en el marco de esta colaboración serán detalladas en convenios específicos adicionales que podrán establecerse entre AEMET y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y que deberán referirse necesariamente a este Convenio Marco.

Tercera. Tratamiento de la información.

Cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por AEMET y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de este Convenio, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, citándose, en cualquier caso, la fuente de la misma, y siempre de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.

Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros Servicios Meteorológicos extranjeros, de organismos internacionales o de la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente, los datos y productos que facilite la Comunidad de Castilla y León y provengan de terceros estarán sujetos a las condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.

En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información propiedad de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. En cuanto a la información propiedad de la Comunidad de Castilla y León facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa establecida por la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Financiación.

Los servicios meteorológicos, climatológicos y medioambientales con consideración de esenciales que AEMET y la Comunidad de Castilla y León se faciliten mutuamente como consecuencia del presente Convenio Marco de Colaboración contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambas Instituciones. En consecuencia, son servicios que por su naturaleza quedarán excluidos de contraprestación económica, por lo que no se contempla la existencia de gastos específicos adicionales a los de funcionamiento ordinario de ambas instituciones.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de seguimiento de carácter paritario, con presidencia alternativa entre AEMET y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y de periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del Convenio. Esta Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes de AEMET, tres representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como por un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, nombrados respectivamente por el Presidente de AEMET, el Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y el Delegado del Gobierno en Castilla y León.

Esta Comisión Mixta deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la firma de este Convenio Marco y tendrá, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados, los siguientes cometidos:

a) Determinar el tipo de información, así como su frecuencia, forma de envío y los canales de transmisión para un eficaz desarrollo de de la gestión de las emergencias en el ámbito de datos de observación, predicciones y estudios climatológicos.

b) Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos instituciones de los datos e informaciones especificadas en el presente Convenio.

c) Analizar las necesidades y prioridades de productos meteorológicos que se requieren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y priorizar las acciones oportunas.

d) Analizar la participación de otros organismos y proponer las condiciones de su colaboración.

e) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio.

f) Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio y redactar un informe anual.

g) Impulsar la implantación y desarrollo de la red de infraestructuras meteorológicas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León de forma armónica y coordinada entre las dos instituciones.

h) En caso de resolución del convenio propondrá la manera de finalizar las actuaciones en curso.

i) Impulsar, formular y proponer el contenido de los distintos convenios específicos que se consideren necesarios para el desarrollo de este Convenio Marco.

La citada Comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente al de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales de manera automática, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes que, en su caso, deberá ser comunicada a la otra parte al menos con dos meses de antelación.

Séptima. Modificación y resolución.

El presente Convenio únicamente podrá ser modificado por expreso y mutuo acuerdo de las partes y podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) El mutuo y expreso acuerdo de las partes.

b) La denuncia de cualquiera de las partes, que deberá ser manifestada y comunicada al menos con tres meses de antelación.

c) El incumplimiento de las cláusulas del Convenio, que deberá motivarse y ponerse de manifiesto por la parte cumplidora.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, aún excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1. c), le serán de aplicación los principios del mismo para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en su artículo 4.2.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.–El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Antonio Silván Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid