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Documento BOE-A-2016-949

Resolución de 19 de enero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de World Duty Free Group, SA-WDFG, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2016, páginas 8402 a 8404 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-949
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/01/19/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 17 de diciembre de 2015 donde se recoge el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la empresa World Duty Free Group, S.A. –WDFG, Sociedad Anónima (antigua Aldeasa, S.A.)– (código de convenio número 90000252011981), que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y, de otra, por las secciones sindicales de USO, CC.OO., UGT y CGT en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de enero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA FINAL DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE WDFG S.A. (ANTIGUA ALDEASA) 2015 (9/12/15)

Asistentes:

Por la representación de la Empresa:

Alfonso Díaz-Merediz Hevia.

Tomás Muro Fernández.

Raquel Romo de Paz.

Juan Carlos Peláez Hoyos.

Pablo Gómez Pineda.

Por la representación social:

Estrella Ruiz Ramiro (USO).

Carles Juanes Sitjar (USO).

Presentación Gallego-Preciados Carrasco (USO).

Ana Isabel Ayuso López (USO).

Diego Antón Sastre (USO).

John Jairo Rivera (asesor de USO).

Alba Mediavilla García (CC.OO.).

Mercedes García Ruiz (CC.OO.).

César Vallejo Carrasco (CC.OO.).

Elena Cano Mellado (CC.OO).

Rolando Cano Moreno (asesor de CC.OO.).

Rubén Bonete Iborra (UGT).

Ana M.ª Caballero Gallardo (UGT).

Rubén Ranz Martín (asesor de UGT).

José Antonio Aguado García (CGT).

Cristina Guitart Santos (asesora de CGT).

En Madrid, a las 18:30 del día 17 de diciembre de 2015 se reúnen las personas arriba relacionadas, todas ellas componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de WDFG, S.A. (antigua Aldeasa, S.A.), al objeto de continuar las negociaciones del Convenio Colectivo.

Ambas partes en el respectivo carácter el que intervienen, se reconocen mutuamente capacidad legal necesaria para concertar el presente acuerdo y a tal efecto, y tras diversas deliberaciones, están en disposición de rubricar el siguiente acuerdo:

Primero. Prórroga durante los ejercicios 2015 y 2016.

El Convenio colectivo de la Empresa World Duty Free Group, S.A. (antes Aldeasa, S.A.) 2011-2014 regula en su artículo 4 el Ámbito Temporal estableciendo que extendería su vigencia «hasta el 31 de diciembre de 2014».

En este sentido, las partes acuerdan prorrogar dicho Convenio durante los años 2015 y 2016.

Segundo. Subida salarial establecida para los años 2015 y 2016.

Año 2015.

Con efectos 1 de enero de 2015 el salario mínimo garantizado (SMG) se incrementará en 0,5 % para todos los grupos profesionales.

Asimismo los conceptos Ayuda Familiar, Becas, Prestación por Matrimonio y Prestación por Natalidad se incrementarán en la misma proporción.

El concepto Condición más Beneficiosa Básica se incrementará igualmente en la misma proporción.

Año 2016.

Con efectos 1 de enero de 2016 el salario mínimo garantizado (SMG), se incrementará progresivamente a partir de la consecución de 650.000.000,00 euros (aplicando un incremento adicional del 0,25 % por cada 2,5 % de incremento sobre la superación de la venta mínima) según la siguiente tabla:

Ventas 2016

Euros

Incremento SMG

Porcentaje

650.000.000,00

0,25

666.250.000,00

0,50

682.906.250,00

0,75

699.978.906,25

1

717.478.378,91

1,25

735.415.338,38

1,50

Asimismo los conceptos Ayuda Familiar, Becas, Prestación por Matrimonio y Prestación por Natalidad se incrementarán en la misma proporción.

El concepto Condición más Beneficiosa Básica se incrementará igualmente en la misma proporción.

A partir del 1 de enero de 2016 se La Empresa entregará a cuenta un 0.5 % de los conceptos afectados por los incrementos salariales recogidos en el presente artículo.

Asimismo, la Empresa acepta que se establezca una cláusula de actualización del IPC, siempre que este sea superior a la subida aplicable según dicha tabla, operando siempre la cifra más beneficiosa de los dos escenarios.

Tercero. Clasificación profesional.

Con referencia a la contratación de personal de ventas con la clasificación de Grupo V, ambas partes se comprometen a la convocatoria de una reunión extraordinaria de la Comisión de Promoción Profesional en el plazo de 60 días a contar desde la firma del presente acuerdo, para realizar el seguimiento y su impacto en la composición de las plantillas.

Cuarto. Sistema de Retribución Variable para la Dirección de Operaciones Nacionales.

La empresa establecerá un porcentaje de cálculo del Tramo I de Consecución del Objetivo de Ventas del 0,60 % con respecto a las tablas previas al último acuerdo, y mantendrá los porcentajes actuales de los tramos II y III en tanto se negocia un nuevo sistema de retribución variable individualizada para el Convenio de 2017 que favorezca a los trabajadores que se esfuerzan más por alcanzar sus objetivos (tanto individuales como colectivos) y mejore la rentabilidad precisa para la actividad y fomente una adecuada atención al público.

Ambas partes se comprometen a la convocatoria de una reunión extraordinaria de la Comisión de Seguimiento de la Retribución Variable, una vez que finalicen los trabajos de la Comisión de Promoción Profesional, para analizar las circunstancias por las que la empresa considera que se necesita establecer un nuevo sistema de retribución variable más acorde con la realidad del negocio en España y con la necesidad de individualizar esta retribución para incentivar las ventas.

Quinto. Otros artículos del Convenio.

Los artículos que no son objeto de modificación en la presente propuesta, mantendrán la redacción establecida en el Convenio Colectivo 2011-2014.

Y para que así conste y en prueba de total conformidad, lo firman por duplicado para ser cumplido de buena fe y a un solo efecto en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/01/2016
  • Fecha de publicación: 01/02/2016
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales

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