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Documento BOE-A-2016-9526

Resolución de 11 de octubre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación de admitidos y excluidos al proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales al servicio de la Hacienda Pública, convocado por Orden HAP/1198/2016, de 14 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2016, páginas 73133 a 73135 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-9526

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y en la disposición decimotercera de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se establecen las bases comunes que rigen los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y en relación con la Orden HAP/1198/2016, de 14 de julio (BOE de 20 de julio), por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales al servicio de la Hacienda Pública,

Esta Subsecretaría acuerda lo siguiente:

Primero.

Aprobar las listas de opositores admitidos y excluidos a las citadas pruebas. Dichas listas deberán ser expuestas, al menos, en los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, en la Dirección General del Catastro, en el Instituto de Estudios Fiscales y se publicarán en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: http//www.minhap.gob.es.

Segundo.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la lista de opositores excluidos a estas pruebas que figuran como anexo a esta orden, con la expresión de las causas de exclusión.

Tercero.

Tanto los opositores excluidos como los omitidos por no figurar en la lista de admitidos ni en la de excluidos, disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión, mediante escrito dirigido al Tribunal, calle Alcalá, 9, 4.ª planta, de Madrid.

En todo caso, al objeto de evitar errores, y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan en la relación de admitidos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Concluido este plazo, se hará pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y, en su caso, de excluidos, que se expondrá en los mismos Centros que se indican en el apartado primero de esta orden.

Cuarto.

Se convoca a todos los aspirantes admitidos para la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición el día 18 de noviembre de 2016, a las 16:00 horas, en el Aula Magna del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), calle Atocha, número 106, de Madrid.

Quinto

Los opositores deberán ir provistos de bolígrafo azul o negro, presentar el documento nacional de identidad o documento que acredite su identidad y el ejemplar para el interesado de la solicitud de admisión de las pruebas.

Sexto.

Dentro del marco establecido por las bases y demás normas reguladoras de la presente convocatoria, se autoriza al Tribunal titular y suplente para su actuación simultánea.

Madrid, 11 octubre de 2016.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.

ANEXO
Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales al servicio de la Hacienda Pública

Lista de aspirantes excluidos

Sistema general de acceso libre:

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

NIF/NIE

Código de exclusión

Bravo

Grande-Caballero

Elisabeth

48819907S

A

Fernández

Bermúdez

Antonio

35314810N

D, E y G

Jiménez

Buitrago

Maria Fernanda

Y0844194Q

B, C, E, F

Martínez

Escalada

Marta

02642607E

C,D y E

Sánchez

Lejarraga

Agustín Ignacio

79013503Q

C,D y E

Tabla aclaratoria de motivos de exclusión:

Código de exclusión

Causa de exclusión

A

La declaración jurada de carecer de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional aportada no se ajusta a lo dispuesto en la convocatoria (Falta la firma).

B

No acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia de la titulación obtenida en el extranjero.

C

No acreditar estar exento del pago de la tasa por derechos de examen, dado que no aporta certificado de la Oficina de los Servicios Públicos de empleo en el que se indique no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

D

No acreditar estar exento del pago de la tasa por derechos de examen, dado que no acompaña declaración jurada o promesa de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

E

No acreditar estar exento del pago de la tasa por derechos de examen, dado que no acredita la condición de demandante de empleo durante el plazo al menos de un mes anterior a la fecha de la convocatoria.

F

No acreditar el requisito exigido a los candidatos en el punto 1.2 de la Orden APU/3416/2007 de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

G

No acreditar estar exento del pago de la tasa por derechos de examen, dado que el certificado de la Oficina de los Servicios Públicos de empleo aportado no acredita no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria.

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