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Documento BOE-A-2016-9538

Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Depósito de consumo de explosivos para 30.000 kg de explosivos industriales y 10.000 unidades de detonadores en la mina Magdalena, término municipal de Almonaster la Real (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2016, páginas 73234 a 73242 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-9538

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Depósito de consumo de explosivos para 30.000 kg de explosivos industriales y 10.000 unidades de detonadores en la mina Magdalena, T.M. Almonaster la Real (Huelva), se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga: 4º Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Objeto.

El objeto del proyecto es la sustitución del actual depósito de explosivos de la mina Magdalena por otro con capacidad para consumo de 30.000 kg de explosivos industriales y 10.000 unidades de detonadores.

La mina Magdalena está actualmente explotada por la empresa Mina de Aguas Teñidas, S. A. U. (MATSA) y se localiza en el término municipal de Almonaster la Real (Huelva), perteneciente al Grupo de Concesiones de Explotación Cueva de la Mora y sus demasías.

Antecedentes y justificación del proyecto.

Tanto para el proyecto de investigación del yacimiento como para el proyecto de explotación del mismo se solicitó autorización ambiental unificada, procedimientos en los que se incluyó un trámite de evaluación de impacto ambiental. La explotación está sometida actualmente al expediente de autorización ambiental unificada AAU/HU/023/14. Entre las instalaciones autorizadas inicialmente se recogía un depósito temporal de consumo para albergar los explosivos requeridos para la explotación de la mina, en un área próxima al portal de la rampa de investigación y comunicación directa con el vial denominado eje 1.

Como consecuencia de la autorización del proyecto de explotación, la capacidad máxima del depósito actual resulta insuficiente para cubrir las necesidades previstas en la explotación de la mina. Por tanto, se plantea la ampliación del depósito existente para, en el mismo recinto ocupado actualmente, crear uno más apto a la nueva situación. MATSA indica y justifica que el aumento de capacidad planificado no supone una modificación del recinto que constituye el depósito ni un cambio de la actividad objeto de dicho aumento de capacidad. Según esto, se concluye que la ejecución de las actuaciones proyectadas no supondrá modificación alguna del emplazamiento actual de la instalación ni de sus accesos. MATSA argumenta que esto implica que los potenciales efectos sobre el medio se reducirán a la fase de construcción y se limitarán exclusivamente a la ejecución de la obra civil, que se llevará a cabo en el interior del recinto en el que se ubica el depósito.

Alternativas.

En el documento ambiental del proyecto no se evalúan alternativas. Esto se justifica ya que el emplazamiento del depósito existente, en el que se llevará a cabo el nuevo polvorín, ya fue evaluado con el conjunto de las instalaciones en el estudio de impacto ambiental realizado durante el trámite de obtención de la autorización ambiental unificada correspondiente a la fase de investigación. En cualquier caso, se indica que la instalación existente ya fue dimensionada con objeto de ser capaz de albergar un aumento de la capacidad de almacenamiento, manteniendo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la reglamentación aplicable, cumpliendo las distancias de seguridad reglamentarias a los núcleos de población cercanos y contando con todos los elementos de seguridad, sistemas de comunicación, e instalaciones contra incendio, baja tensión, pararrayos, cerramiento y sistemas de protección ciudadanas requeridas. Finalmente, se considera que cualquier otra alternativa a la ampliación proyectada pasaría por la construcción de un nuevo depósito, incrementando la superficie proyectada y provocando una mayor afección sobre el medio.

Promotor y órgano sustantivo.

El promotor del proyecto es Mina de Aguas Teñidas, S. A. U. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Tramitación y consultas

La documentación ambiental del proyecto, procedente de la Subdirección General de Minas de la citada Dirección General de Política Energética y Minas, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el día 1 de diciembre de 2015. Con fecha 4 de enero de 2016 se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente.

Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Oficina Española de Cambio Climático de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climatico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X1

Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X1

Delegación Territorial de Cultura en Huelva de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

X2

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.

Diputación Provincial de Huelva.

Ayuntamiento de Almonaster la Real.

Coordinadora Ecologista de Huelva.

SEO/Birdlife.

Ecologistas en Acción Andalucía.

1 El escrito remitido por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental consiste en el informe que sobre el proyecto realiza la Delegación Territorial en Huelva, incluyendo copia de la Autorización Ambiental unificada otorgada por la propia Delegación Territorial a la instalación.

2 Responde la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.

A continuación se resumen las respuestas de los organismos consultados:

La Oficina Española de Cambio Climático de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente considera que se debe evaluar el impacto del proyecto en el Cambio Climático y que es conveniente que se puedan identificar los aspectos relacionados con el Cambio Climático, como es la estimación de las emisiones de gases invernadero que la ejecución del proyecto conllevará y la previsión de aumento de frecuencia e intensidad de incendios forestales como consecuencia del cambio climático, a la hora de analizar el riesgo en la zona del proyecto. Finalmente, para las actuaciones de restauración posteriores a la ejecución del proyecto, se recomienda tener en cuenta el cambio climático a la hora de determinar las especies más idóneas para la repoblación, pudiendo servir de ayuda para ello la bibliografía existente sobre impactos, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía hace llegar el informe realizado por la Delegación Territorial de Medio Ambiente en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En este informe, se indica que la mina «Magdalena» dispone de una Autorización Ambiental Unificada, que ha sido objeto de diversas modificaciones tanto sustanciales como no sustanciales, estando en la actualidad sometida al expediente AAU/HU/023/14. En esta Autorización ya se evalúa y aprueba un depósito para albergar explosivos, en operación, que dispone de los correspondientes elementos de seguridad, sistemas de comunicación e instalaciones contra incendio, baja tensión, pararrayos, cerramiento y sistemas de protección ciudadanos requeridos. Dado que la ampliación que se plantea en el proyecto se ejecutará en el mismo emplazamiento del depósito existente, a criterio de la Delegación Territorial esta modificación se puede considerar como una Modificación No Sustancial de las instalaciones vinculadas a la Autorización Ambiental Unificada vigente. Por tanto, al proyecto le resultará de aplicación el condicionado ambiental establecido en la AAU/HU/023/14, sin requerir de nuevas medidas de protección.

La Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Huelva de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía informa que no se han detectado posibles afecciones patrimoniales, por lo que entiende que no son necesarias cautelas adicionales. No obstante, solicitan que si durante el transcurso de cualquier actividad perteneciente al proyecto se produjera un hallazgo arqueológico casual, sería obligado informar del mismo a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en el transcurso de 24 horas, según lo establecido en el artículo 50 de la ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 81.1 del Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

Las actuaciones proyectadas para el aumento de la capacidad de almacenamiento dentro del depósito existente consiste básicamente en la ejecución de un nuevo polvorín de tipo semienterrado (30.000 kg) y la modificación del polvorín de 5.000 kg actualmente en superficie para convertirlo en semienterrado, cubriendo tres de sus paramentos, para permitir el almacenamiento de 10.000 unidades de detonadores. No se requerirá modificación del recinto de forma rectangular de 4.225 m2 donde se alberga actualmente el depósito, que tiene una superficie de 3.368 m2, dado que todas las actuaciones se llevarán a cabo en el interior del actual depósito de explosivos.

El nuevo polvorín para explosivos será semienterrado y sin defensa, con paredes y cubiertas resistentes construidas con materiales no inflamables, acorde al vigente Reglamento de Explosivos (Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos). La cimentación se configura con zapatas corridas a lo largo de la periferia del edificio. El polvorín presentará sección rectangular y tendrá 7,40 metros de ancho, 10,10 metros de largo y 3 metros de alto. Se ejecutará in situ mediante paredes de hormigón armado HA-30/P/20I con resistencia mínima de 30 N/mm2, con armaduras de acero B-500S de diferentes diámetros y techo de hormigón pretensado. La estructura se recubrirá con tela asfáltica y escollera en tres de sus laterales, con un espesor no inferior a un metro e inclinación de 15º respecto a la vertical. En su totalidad, la estructura se sustentará sobre una base de piedra machacada, encima de la cual se dispondrá una losa continua de hormigón con armadura de refuerzo. El frontal del polvorín constará de una fachada también de hormigón armado, que servirá por un lado de muro de contención y sostenimiento de la escollera y por otro de cierre y acceso al interior. El muro de hormigón tendrá 300 mm y doble armadura. Esta fachada será el frontal libre del polvorín, donde se ubicará la puerta acorazada de acceso. Se conformará en dos hojas montadas sobre goznes externos permitiendo su apertura en 180º. Las dimensiones serán de 3 m de ancho x 2,5 m de alto, construida con chasis de acero de perfiles laminados y chapa de acero y estará colocada sobre cerco metálico formado por perfiles embebidos en el hormigón armado de la fachada del depósito de consumo de explosivos. Contará con dispositivo de cierre de seguridad y apertura hacia afuera (de interior a exterior), conforme al artículo 170 del Reglamento de Explosivos, con especificaciones de nivel 7.

En su interior, el pavimento del polvorín cumplirá con el artículo 173 del Reglamento de Explosivos, reuniendo los requisitos exigidos para los suelos de los depósitos de consumo de explosivos, siendo estos una superficie unida, sin grietas o fisuras, de fácil limpieza y lavado, impermeable y con tratamiento superficial antiestático.

La ventilación será de forma natural, para lo que se dispondrá de respiraderos acondicionados de forma que imposibiliten la entrada de cualquier elemento ni permitan la entrada de roedores, conforme al artículo 174 del citado Reglamento de Explosivos.

El polvorín destinado al almacenamiento de los detonadores será el actual cofre con capacidad de almacenamiento para 5.000 kg de explosivos, lo que permite utilizarlo para almacenar el consumo de detonadores. La cantidad que se va a utilizar es para 10.000 unidades de detonadores (con un equivalente en explosivos a 10 kg). Actualmente, este cofre se encuentra en servicio para el almacenado de explosivos, de acuerdo a la resolución en vigor de la Comunidad Autónoma. El cofre cuenta con unas dimensiones externas de 2,13 m de alto, 2,13 m de fondo y 4 m de ancho y un peso aproximado de 12.000 kg, está equipado con una puerta acorazada y sistemas de detección intrínsecos como son: un detector volumétrico interior, contacto magnético, detectores sísmicos, pulsador antipánico interior y exterior y detector de apertura y cierre del tipo fin de carrera antideflagrante. El polvorín está construido con paneles blindados, conformados por una doble chapa de acero laminado en caliente ST–37, que forman las caras del exterior e interior de los paneles. La unión y rigidez del conjunto se consigue mediante doble armadura, utilizándose como material de barrera un compuesto refractario especial de elevada resistencia contra cualquier tipo de ataque, proporcionando además una alta resistencia térmica. Las paredes y suelo interiores están cubiertas de madera ignífuga, lo que contribuye al aislamiento térmico del depósito de consumo de explosivos. El polvorín dispone de ocho rejillas de ventilación, dos en la parte inferior y otras en la parte superior de cada uno de los laterales y se encuentra fijado a una solera de hormigón en masa de 250 kg y de 350 mm de espesor con una superficie rectangular aproximada de 6 x 4 m2. En dicha solera se han de prever dos hendiduras de 220 mm de ancho, 220 mm de profundidad y 4 350 mm de longitud, para el alojamiento de los patines de izamiento del polvorín, para permitir que el piso del depósito descanse directamente sobre la solera de hormigón. Dispone así mismo de cuatro pernos de anclaje para su fijación a la solera de hormigón, con una resistencia aproximada de 94 KN por perno, lo que supone una resistencia total de 376 KN, además del propio peso del depósito 13.000 kg. El conjunto de la puerta desplaza ocho pestillos cilíndricos de acero de 40 mm de diámetro, seis laterales, uno superior y otro inferior, comandados por un dispositivo multipunto y volante. El bloqueo se realiza mediante cerraduras de llave de alta seguridad, de doble pala asimétrica, clasificadas tipo C según Norma ENV 1300. Las bisagras son exteriores, auto lubricadas que permiten la apertura de la puerta 180º, lo que facilita el acceso al interior del depósito de consumo de explosivos. Dispone de perfil anti extracción en el lado de bisagras, que impide la salida de la hoja en caso de ataque y corte de bisagras. El cofre se encuentra anclado sobre losa de hormigón de dimensiones de 6 x 4 m y un espesor mínimo de 35 cm.

La documentación ambiental indica que el cambio que plantea el proyecto no supone ninguna modificación sustancial en su ubicación y características, ni en el cambio de actividad y uso, tan sólo en la capacidad de almacenamiento. Se cubrirán los tres paramentos (laterales y cubierta) con material pétreo, dándole al menos un metro de espesor.

La energía eléctrica se obtiene actualmente en baja tensión desde el centro de transformación situado entre el emboquille de la Rampa de Transporte de Mina Magdalena, disponiéndose de un generador de emergencia en caso de corte de tensión. El promotor no indica que se vayan a necesitar nuevas instalaciones. Por lo tanto, no son objeto de la presente resolución.

Igualmente, el recinto del depósito de consumo de explosivos está a día de hoy, según la documentación ambiental, vallado perimetralmente con un corredor exterior de anchura superior a tres metros y desprovisto de vegetación, para la vigilancia y como cortafuego, en cumplimiento del al artículo 46 del Reglamento de Explosivos, y se mantendrá la cartelería indicativa correspondiente, tal cual está definido y autorizado en el Plan de seguridad ciudadana. La distancia entre el vallado y el límite exterior de la zona de cobertura del sistema de detección de intrusiones más alejada del edificio es mayor de tres metros como establece la ITC N° 1 Cercado perimetral. Según el promotor, el recinto se encuentra equipado con todas las medidas que garantizan la seguridad industrial y ciudadana, protegido mediante sistemas de detección y alarma contra intrusismo, que tienen control automático y de comunicación con la Central Receptora de Alarman (CRA), sistemas de protección contra incendios, constituido por bocas de incendio equipadas y extintores manuales, pararrayos y sistemas de comunicación.

El plazo de ejecución de la obra será de tres meses, considerándose acabada en el momento en el que el depósito de consumo de explosivos se encuentre totalmente operativo.

Ubicación del proyecto.

La explotación se ubica en el término municipal de Almonaster la Real (Huelva). El emplazamiento del polvorín se sitúa a una cota de 285 msnm, a 1,3 km al SE del núcleo urbano de Cueva de la Mora.

El ámbito del proyecto se emplaza en una zona que se ubica entre las unidades 05.45 Sierra Morena y 04.14 Niebla-Posadas, no existiendo acuífero alguno en el subsuelo del entorno. La zona pertenece al Distrito Hidrográfico Tinto, Odiel y Piedras. El polvorín no afecta de forma directa a ningún cauce, quedando el Barranco de Monte Romero a 700 metros y Rivera Escalada a 600 metros. En general los barrancos de la zona son estacionales y de aporte exclusivamente pluvial, y reflejan directamente en su caudal las variaciones pluviométricas, excepto la Rivera Escalada cuya entidad es mayor. Debido a la gran impermeabilidad del substrato y la escasa capacidad de retención del suelo, son arroyos de comportamiento torrencial, que evacuan rápidamente el agua durante los días de lluvia, mermándose sobremanera su caudal, hasta llegar a secarse la mayoría de ellos durante la época estival. El Barranco Monte Romero acaba evacuando sus aguas en el Embalse del Olivargas, de 29 hm3 de capacidad, mientras que la Rivera Escalada desemboca en el Río Odiel sin que sus aguas alimenten dicho embalse.

Según la cartografía de Hábitats de Interés de Comunitario en Andalucía de la Junta de Andalucía, el polvorín no afecta a ningún Hábitat. El IBA más cercano se localiza a casi 6 km, el LIC/ZEPA más cercano a 8 km y el parque natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche a 8 km.

Respecto a los bienes de interés cultural, el proyecto no afecta a ningún elemento identificado en el término municipal ni a vías pecuarias.

Características del potencial impacto.

El promotor indica que la ejecución de las instalaciones requeridas para la investigación y la posterior puesta en explotación del yacimiento, entre las que se incluye el depósito de consumo existente, su fase de operación y la de posterior cierre y clausura ya fueron evaluados en los procesos de evaluación de impacto ambiental realizados para obtener la autorización ambiental unificada de la explotación.

En este sentido, considera que la afección sobre el medio de las actuaciones que quedan incluidas en el proyecto de modificación de la capacidad de almacenamiento del polvorín se limita únicamente a la fase de construcción. Por ello, equipara estas actuaciones con las acciones del Proyecto de Explotación de la mina Magdalena catalogadas como «obra civil», de las que se consideró en su momento que solo generaban un impacto compatible positivo, al repercutir favorablemente sobre el empleo de la zona.

Sin embargo, se entiende que la modificación de la capacidad de almacenamiento del polvorín supondrá unos trabajos que producirán una serie de impactos sobre el medio ambiente, aun cuando se consideran muy puntuales y de pequeña intensidad. El promotor indica una serie de medidas para su protección que se identifican como las establecidas durante la evaluación de impacto ambiental de la explotación de la mina Magdalena. Dadas las características del proyecto, se consideran como necesarias las siguientes medidas para la ejecución de la modificación de la capacidad de almacenamiento del polvorín, sin perjuicio de lo ya establecido en la autorización ambiental unificada de la explotación.

Durante la fase de obras, se producirán emisiones de polvo y gases a la atmósfera, así como la elevación de los niveles de presión sonora. Con objeto de minimizar las emisiones, se realizará un adecuado mantenimiento de los vehículos y maquinaria. Para atenuar el ruido, la maquinaria cumplirá los valores límite de emisión legales, además, llevará marcado CE (requisito reglamentario obligatorio para la comercialización de productos en la Unión Europea) para asegurar el menor impacto posible de contaminación acústica y contará con la Inspección Técnica de Vehículos vigente. Se minimizará el levantamiento de polvo en las operaciones de carga y descarga de materiales, así como el apilamiento de materiales finos en zonas desprotegidas del viento. Los camiones que transporten material pulverulento irán cubiertos con lonas. Durante la explotación de la instalación no se prevén emisiones ni ruidos significativos. Respecto a la incidencia del proyecto en el cambio climático, el promotor tendrá en cuenta lo informado por la Oficina Española de Cambio Climático con carácter previo a la autorización del proyecto.

El medio edáfico no debería verse alterado de forma importante, dado que las obras se realizarán en una parcela ya ocupada. Se considera que el acopio de materiales se realizará en la propia parcela y que el mantenimiento y las reparaciones de la maquinaria se llevarán a cabo en talleres autorizados. Se eliminará adecuadamente los sobrantes y se evitará, en todo caso, la realización de actividades de mantenimiento y limpieza de maquinaria en zonas no acondicionadas al efecto. Si hubiera algún vertido accidental, se informará al organismo competente. Las zonas de préstamo, parque de maquinaria, viario de acceso a las obras instalaciones auxiliares, escombreras y vertederos, se ubicarán en lugares de mínimo impacto visual, ocupando la menor superficie posible y dentro de la parcela.

Se estima nulo el efecto sobre las aguas, ya que no existen cauces de agua permanente. En cualquier caso, no se realizará ningún tipo de vertido y las aguas residuales se tratarán de forma adecuada.

La fauna puede experimentar molestias durante las obras, por ruidos, generación de polvo, presencia de maquinaria y personas, etc. Debido a la posible existencia de especies amenazadas en la zona se contemplarán diversas pautas de conducción (evitar el exceso de velocidad limitándolo a 20 km/h, conducción suave y evitar el funcionamiento simultáneo de maquinaria pesada cuando sea innecesario). En el caso de que se detectara la existencia de nidos de rapaces u otras especies protegidas, se paralizarían las obras hasta tanto se valore técnicamente la situación y se encuentren alternativas viables y compatibles con la protección de dichas especies.

Respecto al patrimonio cultural, el órgano competente indica que no se afecta a ninguno de los bienes de interés cultural presentes en el término municipal. No obstante, si durante el transcurso de las obras se produjera un hallazgo arqueológico casual, sería obligado informar del mismo a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en el transcurso de 24 horas, según lo establecido en el artículo 50 de la ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 81.1 del Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Por lo que se refiere a los residuos, se adoptará lo establecido en la AAU/HU/023/14 para su gestión en la explotación minera. En cualquier caso, se considera que los residuos más importantes que el proyecto va a generar son aquellos relativos a labores de construcción. Los excedentes de obra, se gestionarán conforme a lo establecido en el capítulo I del título V del Real Decreto 73/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía. La Autorización Ambiental Unificada, que el promotor adjunta como parte de su documentación ambiental, indica que para obras mayores se deberá desarrollar con detalle un estudio de gestión de residuos según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Asimismo, se informa que solamente se podrán emplear como acondicionamiento/relleno las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas o bien los residuos inertes generados en las actividades de construcción o demolición, bajo las condiciones del artículo 13 del citado Real Decreto 105/2008. En cualquier caso, la zona de acondicionamiento o relleno no deberá ser un suelo contaminado, a efectos del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

En todo caso hay que considerar que cuando se realizó el proceso de evaluación de impacto ambiental de la mina (existente), ya se dimensionó la instalación con objeto de ser capaz de albergar un aumento de la capacidad de almacenamiento, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la legislación. Además, hay que remarcar que el conjunto de la explotación minera cuenta con una autorización ambiental unificada, otorgada por la Junta de Andalucía, en la que se han analizado y tenido en consideración los aspectos ambientales del proyecto: flora, fauna, incendios, dominio público hidráulico, etc, teniendo en cuenta ya esta ampliación, por lo que la Delegación Territorial de Huelva ha indicado en las consultas previas que considera que el proyecto es una Modificación No Sustancial de la AAU/HU/023/14, no requiriendo nuevos condicionantes aparte de los ya aplicables.

Respecto a los aspectos relativos a los riesgos y accidentes del proyecto, son aspectos técnicos del proyecto reservados al órgano con competencia sustantiva. En todo caso, según establece el Reglamento de Explosivos, los servicios del área de Industria y Energía efectuarán la inspección técnica para comprobar que se han cumplido en su ejecución las normas reglamentarias y las condiciones específicamente establecidas en la autorización correspondiente. Por su parte, la autoridad competente comprobará las medidas de seguridad ciudadana y vigilancia establecidas en la mencionada autorización, entre otras.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada según la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, artículos 45 y 46 y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Depósito de consumo de explosivos para 30.000 kg de explosivos industriales y 10.000 unidades de detonadores en la mina Magdalena, T.M. Almonaster la Real (Huelva), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 4 de octubre de 2016.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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