Por Resolución de 24 de noviembre de 2015 («BOE» de 16 de diciembre), de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se convocó proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
Advertido error en la convocatoria, se acuerda:
Modificar la citada Resolución de 24 de noviembre de 2015 en el sentido siguiente:
El último párrafo de la norma específica 4.2.A.1.1.del ANEXO I Normas específicas del proceso selectivo para el ingreso por promoción interna en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera (página 118406 del «BOE» citado), queda redactado con el texto siguiente:
«Los aspirantes por la forma de acceso «C» –funcionarios de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del Servicio de Vigilancia Aduanera que se presenten a una especialidad distinta de la suya de procedencia– estarán exentos de realizar las preguntas correspondientes al temario recogido en el anexo III.1.1, debiendo contestar 15 preguntas de la correspondiente especialidad en un tiempo máximo de 45 minutos; y los aspirantes por la forma de acceso «R» –funcionarios del resto de Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1–, cualquiera que sea la especialidad a que se presenten, estarán exentos de la realización de preguntas correspondientes a la materia de los temas 6 a 10 del anexo III.1.1, debiendo realizar 17 preguntas en un tiempo máximo de 50 minutos.»
Abrir nuevo plazo de presentación de solicitudes que será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Este nuevo plazo no afecta a las solicitudes ya presentadas dentro del plazo previsto en la Resolución de 24 de noviembre de 2015 que se entenderán válidas a estos efectos.
Para la presentación de solicitudes y pago de tasas de derechos de examen se aplicará lo previsto en la mencionada Resolución de 24 de noviembre de 2015.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 25 de enero de 2016.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid