Habiéndose declarado firmes en vía administrativa, por un lado, la sanción impuesta a «Caixabank, S.A.» (como sucesor en la responsabilidad declarada de «Banca Cívica, S.A.»), por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100, letra w), en relación con el artículo 83 ter.1, ambos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; y, por otro, la sanción impuesta a «Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A.», por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100, letra x bis), en relación con el artículo 83 quáter, ambos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; se procede a publicar dichas sanciones impuestas mediante la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 25 de marzo de 2015, la cual, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:
• Declarar que «Banca Cívica, S.A.» (entidad absorbida por «Caixabank, S.A.»), ha cometido una infracción grave tipificada en el artículo 100, letra w), en relación con el artículo 83 ter.1, ambos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la realización de prácticas de manipulación de mercado en relación con sus propias acciones, en las sesiones en las que participa en diciembre de 2011 y enero de 2012 (hasta el 24, inclusive).
• Imponer a «Caixabank, S.A.», como sucesor en la responsabilidad declarada de «Banca Cívica, S.A.», multa por importe de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros).
• Imponer a «Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A.», por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100, letra x bis), en relación con el artículo 83 quáter, ambos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la no comunicación de operaciones sospechosas de manipulación de mercado a la CNMV, en relación con las ejecuciones intermediadas por cuenta del titular Banca Cívica sobre sus propias acciones, en las sesiones en las que participa en diciembre de 2011 y enero de 2012 (hasta el 24, inclusive), una multa por importe de 45.000 euros (cuarenta y cinco mil euros).
La Resolución que impone las sanciones indicadas en la presente publicación, únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que, en su caso, se hayan interpuesto o pudieran interponerse.
Madrid, 18 de octubre de 2016.–El Presidente, P.S. (por vacante) de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Juan Manuel Santos-Suárez Márquez.
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