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Documento BOE-A-2016-9779

Resolución de 20 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autorizan los trabajos de abandono de las concesiones de explotación de hidrocarburos denominadas El Ruedo 1, El Ruedo 2 y El Ruedo 3.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 2016, páginas 74345 a 74347 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-9779

TEXTO ORIGINAL

Las Concesiones de Explotación de Hidrocarburos, denominadas «El Ruedo 1», «El Ruedo 2» y «El Ruedo 3» (en adelante, «las concesiones»), situadas en las provincias de Sevilla y Córdoba, fueron otorgadas, respectivamente, mediante el Real Decreto 1480/1993, el Real Decreto 1481/1993 y el Real Decreto 1482/1993, de 27 de agosto («Boletín Oficial del Estado» núm. 228, de 23 de septiembre).

La titularidad actual de las concesiones corresponde a Nueva Electricidad del Gas, S.A.U., según lo dispuesto en la Orden de 4 de mayo de 1994 sobre cesión en las concesiones de explotación de hidrocarburos denominadas «El Ruedo 1», «El Ruedo 2» y «El Ruedo 3» («Boletín Oficial del Estado» núm. 124, de 25 de mayo).

De acuerdo con los reales decretos de otorgamiento de las concesiones, el plan de explotación conjunto contaba con tres pozos de producción: «Córdoba B-2», «Córdoba C-1» y «Córdoba C-1A». El gas producido era enviado mediante gasoductos colectores hasta dos plantas de tratamiento y generación, donde era utilizado como combustible en motores de generación eléctrica. La energía eléctrica producida, una vez adaptada a la tensión requerida, se transportaba por dos líneas eléctricas hasta el punto de entrega, para su comercialización. Los emplazamientos existentes son: «La Viñuela» (Pozo «Córdoba B-2»), «Las Balbuenas» (Pozo «Córdoba C-1A»), «El Ruedo» (Pozo Córdoba C-1») y «El Zorro» (superficie acondicionada para un pozo que no llegó a ser perforado).

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 de los reales decretos de otorgamiento de las concesiones, previo al inicio de las operaciones del campo, la entonces Dirección General de la Energía aprobó, mediante Resolución de 23 de noviembre de 1998, el proyecto de abandono de los campos productores de gas «La Viñuela» y «Las Balbuenas», ubicados dentro de la concesión de explotación de hidrocarburos «El Ruedo 2».

La explotación de los campos productores comenzó con la operación de los pozos «Córdoba B-2» en el emplazamiento «La Viñuela» y «Córdoba C-1A» en el emplazamiento «Las Balbuenas» en el año 1999. El 4 de abril de 2007, el operador inició la tramitación de autorización de un gasoducto con el fin de interconectar los pozos de explotación «Córdoba C-1» y «Córdoba C-1A», en previsión del próximo agotamiento de éste y con el fin de seguir abasteciendo la planta de generación eléctrica de «Las Balbuenas», situada junto al pozo C-1A. Mediante Resolución de 21 de junio de 2010 («Boletín Oficial del Estado» núm. 191, de 7 de agosto), prorrogada mediante Resolución de 15 de diciembre de 2011 («Boletín Oficial del Estado» núm. 34, de 9 de febrero), esta Dirección General autorizó el gasoducto de interconexión Córdoba C1-Córdoba C-1A así como sus instalaciones auxiliares, situados en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos «El Ruedo 2» y «El Ruedo 3», y reconoció su utilidad pública en concreto. El inicio de la producción del pozo Córdoba C-1, situado en el emplazamiento denominado «El Ruedo» ubicado en la concesión de explotación de hidrocarburos «El Ruedo 3», se produjo en septiembre de 2012.

Con fecha 2 de junio de 2014, el titular de las concesiones solicitó ante esta Dirección General la renuncia total a las citadas concesiones de explotación por inviabilidad económica, comunicando su intención de abandonar los campos productores, para lo que remitió el «Proyecto de abandono de pozos y desmantelamiento de instalaciones. Concesiones de explotación de hidrocarburos «El Ruedo 1», «El Ruedo 2» y «El Ruedo 3», de mayo de 2014, suscrito por el Director Facultativo, en el cual se actualiza y se detalla el plan de abandono que fue aprobado mediante la citada Resolución de 23 de noviembre de 1998 por la entonces Dirección General de la Energía.

En síntesis, las operaciones consisten en el abandono definitivo de los pozos «Córdoba B-2», «Córdoba C-1» y «Córdoba C-1A», y en el desmantelamiento del gasoducto Córdoba C1-Córdoba C-1A y de las instalaciones presentes en los emplazamientos denominados «La Viñuela», «Las Balbuenas», «El Ruedo» y «El Zorro».

Con fecha 28 de octubre de 2015, se procedió a realizar una serie de consultas a diferentes Administraciones Públicas sin que se hayan formulado objeciones a los trabajos de abandono objeto de la presente autorización.

Con fecha 24 de febrero de 2016, a los efectos de proseguir con la tramitación de la solicitud de autorización administrativa para la actualización del proyecto, se requirió del operador la presentación de documentación adicional que incluyera un programa de verificación de abandono de los pozos por un tercero independiente, con respecto al uso de las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales.

En respuesta, el operador ha aportado, el 13 de junio de 2016, informe de verificación de abandono de pozo de 20 de mayo de 2016 para los pozos «Córdoba B-2», «Córdoba C-1» y «Córdoba C-1A» realizados por la compañía Well Staff, donde certifica que se cumplen la normativa vigente española, la legislación local así como lo dispuesto en los estándares internacionales de la industria, proponiendo una solución técnica que considera la aplicación de las mejores prácticas medioambientales junto a la aplicación de las normas básicas y a las buenas prácticas e instrucciones complementarias en el abandono definitivo de los sondeos.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos de 27 de junio de 1974 y los Reales Decretos 1480/1993, 1481/1993 y 1482/1993, de 27 de agosto, de otorgamiento de las concesiones de explotación de hidrocarburos «El Ruedo 1», «El Ruedo 2» y «El Ruedo 3», respectivamente; esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto:

Primero.

Autorizar la actualización del programa de abandono de los campos productores ubicados dentro de la concesión de explotación de hidrocarburos «El Ruedo 2», aprobado por Resolución de 23 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Energía, y el abandono del resto de instalaciones ubicadas dentro de las concesiones de explotación de hidrocarburos «El Ruedo 1», «El Ruedo 2» y «El Ruedo 3».

Segundo.

Nueva Electricidad del Gas, S.A.U. deberá proceder al cierre y desmantelamiento de las citadas instalaciones, en el plazo máximo de 1 año a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, debiendo obtener el Acta de Cierre de las mismas por parte del Director del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y del Jefe de Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía en Córdoba, en sus ámbitos territoriales.

Si transcurriese dicho plazo, sin que se hubiera procedido el cierre de las instalaciones o sin que se hubiese obtenido la prórroga, se producirá la caducidad de la presente autorización.

A estos efectos, Nueva Electricidad del Gas, S.A.U. deberá comunicar, tanto a esta Dirección General como a las citadas áreas funcionales, las fechas de inicio y terminación de los trabajos de abandono, sin perjuicio de aquellas otras comunicaciones pertinentes derivadas de la normativa de aplicación.

El material desmantelado inservible se trasladará a vertedero autorizado. Nueva Electricidad del Gas, S.A.U. garantizará que los residuos se gestionan de un modo que no suponga peligro para la salud de las personas y sin utilizar procesos o métodos que puedan dañar el medio ambiente y, en particular, suponer riesgos para el agua, el aire, el suelo, la fauna o la flora, sin causar molestias debidas al ruido o los malos olores y sin afectar negativamente al paisaje ni a lugares que representen un interés especial.

Tercero.

En relación a la ejecución del abandono de los pozos se deberá verificar que se han realizado las comprobaciones y pruebas necesarias para garantizar la integridad del sellado de éstos, especialmente en relación con los requerimientos de profundidades y de comprobación de las barreras. Se deberá dejar debidamente señalizada la situación de los pozos.

Se deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, junto con la documentación requerida en el artículo 35.1.20 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, informe positivo de verificador independiente con respecto al diseño de abandono previamente verificado, fruto de su labor de supervisión, sin perjuicio de que ésta pueda solicitar, en su caso, documentación adicional.

Cuarto.

La Dirección del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y la Jefatura de la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía en Córdoba, en sus ámbitos territoriales, levantarán Acta de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo copia de la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Quinto.

En lo que se refiere tanto a la seguridad y salud de las personas, la seguridad de las instalaciones y operaciones, así como a la protección del medio ambiente, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente que le sea de aplicación, y en particular y según proceda, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma.

Sexto.

Nueva Electricidad del Gas, S.A.U., deberá notificar cualquier modificación sustancial en las circunstancias del proyecto que pueda afectar a los presupuestos básicos determinantes de la resolución original y en particular, cuando dichas modificaciones puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Séptimo.

Esta Autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias.

De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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