En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» que, en virtud de sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 12 de junio de 2013, se ha estimado el recurso contencioso-administrativo número 1034/2010, interpuesto contra la Orden del Ministerio del Interior de fecha 30 de septiembre de 2010, de revocación de la declaración de utilidad pública. Habiéndose desestimado el recurso de casación número 2586/2013, interpuesto por la Administración del Estado contra la citada sentencia de la Audiencia Nacional, según sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2016, la siguiente entidad mantiene su condición de asociación de utilidad pública:
– Asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
Denominación |
N.º Nal |
Fecha de declaración de utilidad pública |
---|---|---|
Asociación Nuevo Futuro Sirio. |
162705 |
19/9/2001 |
Madrid, 19 de octubre de 2016.–El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.
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