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Documento BOE-A-2017-10249

Resolución de 14 de agosto de 2017, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica la Adenda al Protocolo general de colaboración con la Asociación Española de Ciencia Política y de la Administración.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2017, páginas 87859 a 87861 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-10249

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Asociación Española de Ciencia Política y de la Administración han suscrito con fecha 20 de julio de 2017 una adenda al Protocolo General de colaboración, suscrito entre ambas entidades el 4 de octubre de 2016, para la edición y publicación de la Revista Española de Ciencia Política.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de agosto de 2017.–El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Benigno Pendás García.

ADENDA AL PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CIENCIA POLÍTICA Y DE LA ADMINISTRACIÓN Y EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES

En Madrid, a 20 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Joaquim Brugé Torruella, Presidente de la Asociación española de Ciencia Política y de la Administración, (en adelante, AECPA), con CIF G-80511777 y con domicilio social en la calle Montalbán 8, 28014 de Madrid, según nombramiento conferido en virtud del acuerdo adoptado por la Junta Directiva en fecha 27 de noviembre de 2015.

Y de otra parte, D. Benigno Pendás García, en nombre y representación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante, el CEPC), entidad con NIF Q-2811010-D, y domicilio social en Plaza de la Marina Española 9, 28013 Madrid, en su calidad de Director General según nombramiento conferido por Real Decreto 298/2012, de 27 de enero, y del Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el CEPC es un Organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, regulado por el Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, y que tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, y que tiene encomendadas entre otras funciones realizar, promover y publicar, en su caso, estudios sobre cualquiera de las materias relacionadas con su finalidad.

Segundo.

Que la AECPA tiene entre sus fines promover el desarrollo de la Ciencia Política y de la Ciencia de la Administración, fomentar sus investigaciones e impulsar la cooperación científica y profesional entre los investigadores, profesores, estudiosos y especialistas de la materia, desde un compromiso con la democracia y los derechos humanos. Asimismo es objeto de la Asociación divulgar las actividades científico-políticas españolas tanto en España, como en el extranjero.

Tercero.

Que ambas entidades han suscrito un Protocolo general de colaboración con fecha 4 de octubre de 2016 y que a tal efecto suscriben ahora la presente Adenda, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto fundamental de la presente Adenda la colaboración del CEPC en la edición y publicación de la Revista Española de Ciencia Política (RECP) que se edita por AECPA con una periodicidad cuatrimestral con una tirada en papel de 200 ejemplares.

Segunda. Obligaciones del CEPC.

El CEPC contribuirá a las tareas de edición y difusión de dicha RECP en 2017 con una aportación económica de 2.000 € (Exenta de IVA s/art.20.1.12 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462 M.240.02. Esta cantidad, que representa aproximadamente el 7,41% del presupuesto estimado (27.000 euros), será ingresada por el CEPC en la cuenta corriente de la AECPA, cuyo IBAN es ES0820381816266000226861, previa presentación de la liquidación de gastos por parte de la AECPA.

Tercera. Responsabilidades de la AECPA.

La AECPA tomará bajo su responsabilidad:

1. Dar cuenta del presente acuerdo a todos los socios de AECPA mediante carta del Presidente que se publicará en la web de la Asociación como Noticia.

2. La inclusión en la contraportada de la RECP del logo de CEPC y la indicación de su condición de colaborador de la misma.

3. La inclusión de un miembro del CEPC en el Consejo de Redacción de la Revista; dicho miembro, que será propuesto por el Director del CEPC a la Junta Directiva de la Asociación, ha de reunir los requisitos exigibles a los restantes miembros del Consejo.

4. El envío de dos ejemplares de la revista al CEPC.

Cuarta. Difusión de los contenidos.

Ambas partes contribuirán a la difusión de esta colaboración a través de sus medios habituales y la inclusión de sus logotipos respectivos.

Quinta. Vigencia.

La presente Adenda adquirirá eficacia en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Sexta. Comisión mixta de seguimiento.

Desde la entrada en vigor de la presente Adenda, se creará una Comisión mixta de seguimiento que supervisará el desarrollo del mismo y estará formada:

Por parte de la AECPA: por Ana Sanz León o la persona en quien él delegue.

Por parte del CEPC: por el Subdirector General de Estudios e Investigación o la persona en quien él delegue.

Séptima. Causas de resolución.

La presente Adenda podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por finalización de su periodo de vigencia.

2. Por no editarse la revista objeto de la presente adenda.

3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución de la adenda, si este incumplimiento o estas irregularidades no se subsanasen en el plazo de 7 días desde la notificación por escrito de dicho incumplimiento por la otra parte.

5. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Octava. Naturaleza jurídica de la Adenda.

Esta Adenda, y el convenio del que deriva, están regulados por el Capítulo VI del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de esta Adenda así como la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las divergencias que pudieran surgir en su ejecución.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman la presente Adenda, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la AECPA, Joaquim Brugé Torruella.–Por el CEPC, Benigno Pendás García.

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