El Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de agosto de 2017, ha adoptado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de reparto y la distribución resultante del crédito de 6.000.000 de euros del Programa de Reforma de la Administración de Justicia.
Para general conocimiento se procede a la publicación del referido acuerdo que figura como anexo a esta orden.
Madrid, 25 de agosto de 2017.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.
De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados los criterios de distribución, así como la distribución resultante, entre las Comunidades Autónomas con traspaso de medios materiales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, del crédito destinado al Programa de Reforma de la Administración de Justicia, tal y como se acordó en el Pleno de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia celebrada el día 26 de julio de 2017.
El crédito objeto de reparto es el siguiente:
Denominación |
Importe (euros) |
Aplicación presupuestaria |
---|---|---|
Comunidades Autónomas: Programa de Reforma de la Administración de Justicia |
6.000.000 |
13.02.94.112A.450 |
Total |
6.000.000 |
Los criterios de reparto y las distribuciones resultantes son las que se acordaron en la Conferencia Sectorial, celebrada con fecha 26 de julio de 2017, en los términos que figuran en el Anexo al presente Acuerdo.
Este acuerdo de Consejo de Ministros tiene por objeto exclusivamente la distribución entre las Comunidades Autónomas con traspaso de medios materiales de las habilitaciones de gasto en que consiste el crédito presupuestario, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique la ejecución del citado crédito presupuestario, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a favor de las Comunidades Autónomas, ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las Comunidades Autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la ejecución de los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas, para su gestión y administración, se tendrán en cuenta, entre otras reglas, los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios y su distribución que se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.
Para llevar a cabo la distribución del crédito por Comunidades Autónomas se han tenido en cuenta los indicadores que se citan a continuación y que constituyen los siguientes criterios para la determinación de los importes correspondientes a cada Comunidad Autónoma:
1. Población de derecho (datos referenciados a 1 de enero de 2017).
2. Litigiosidad (n.º de asuntos ingresados en juzgados y tribunales en el año 2016).
3. Planta judicial (número de unidades judiciales a 1 de enero de 2017).
Asimismo, y de acuerdo con la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y con la cláusula Cuarta de los Convenios de colaboración entre el Ministerio de Justicia y las Consejerías de las Comunidades Autónomas con traspasos de medios, por los que se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de junio de 2016, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante del crédito de 6.000.000 de euros del Programa de Reforma de la Administración de Justicia, incluido en los presupuestos del Ministerio de Justicia para 2016, en fecha 7 de marzo de 2017 se solicitó a dichas Comunidades Autónomas el informe relativo a la ejecución financiera del crédito trasferido que contemple los extremos previstos en la regla séptima del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
A la vista de estos informes, se ha constatado que de las 12 Comunidades Autónomas con traspasos de medios, diez de ellas -Principado de Asturias, Canarias Cantabria, Catalunya, Comunitat Valenciana, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco- han certificado la ausencia de remanente del ejercicio anterior, mientras que otras dos –Andalucía y Aragón– han certificado la existencia de remanente. Por ello, a las Comunidades Autónomas que han certificado la existencia de remanente del ejercicio 2016, se procede a efectuar el descuento correspondiente de su cantidad asignada en la distribución de crédito para 2017.
Por otro lado, y de acuerdo con el apartado cinco de la disposición adicional primera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se establece que con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos antes referido, en el caso en que el mismo incluya a Comunidades Autónomas que se encuentren en la situación de incumplimiento regulada en el apartado Uno de dicha disposición adicional, resultará necesaria la emisión de informe preceptivo y vinculante por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en el que valorará, para dichas Comunidades Autónomas, los criterios previstos en el apartado cuatro de la citada disposición adicional. En base a ello, en fecha 25 de julio de 2017 se ha emitido informe favorablemente de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a fin de que las Comunidades Autónomas incumplidoras puedan percibir los fondos a distribuir por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Justicia.
En base a todo lo señalado anteriormente, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, el Pleno de la Conferencia Sectorial, celebrada con fecha 26 de julio de 2017 acordó:
Efectuar la distribución del crédito de 6.000.000 de euros del Programa de Reforma de la Administración de Justicia, incluido en los presupuestos del Ministerio de Justicia para 2017 conforme a los criterios de distribución expuestos anteriormente, y resultando la siguiente distribución:
Distribución crédito 6.000.000,00 € para el ejercicio 2017
Comunidad Autónoma |
Propuesta según población/ litigiosidad/planta |
Remanente ejercicio 2016 |
Cantidad asignada a cada Comunidad Autónoma tras deducción del remanente 2016 |
|
---|---|---|---|---|
Andalucía |
1.374.261 |
22,9% |
610,5 |
1.373.650,50 |
Aragón |
196.413 |
3,3% |
1,128,18 |
195.284,82 |
Asturias |
178.691 |
3,0% |
Sin remanente |
178.691,00 |
Canarias |
374.216 |
6,2% |
Sin remanente |
374.216,00 |
Cantabria |
95.866 |
1,6% |
Sin remanente |
95.866,00 |
Cataluña |
1.120.021 |
18,7% |
Sin remanente |
1.120.021,00 |
C. Valenciana |
774.943 |
12,9% |
Sin remanente |
774.943,00 |
Galicia |
439.135 |
7,3% |
Sin remanente |
439.135,00 |
La Rioja |
45.029 |
0,8% |
Sin remanente |
45.029,00 |
Madrid |
1.011.461 |
16,9% |
Sin remanente |
1.011.461,00 |
Navarra |
90.006 |
1,5% |
Sin remanente |
90.006,00 |
País Vasco |
299.958 |
5,0% |
Sin remanente |
299.958,00 |
Total |
6.000.000 |
100% |
5.998.261,32 |
Los créditos que corresponda gestionar a cada Comunidad Autónoma se librarán y harán efectivos de acuerdo con lo previsto por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y de conformidad con los compromisos financieros que se formalicen mediante Convenio entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
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