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Documento BOE-A-2017-10319

Resolución de 23 de agosto de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se resuelve la concesión de ayudas del programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas, en la Ciudad de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 2017, páginas 88715 a 88717 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-10319

TEXTO ORIGINAL

Don José Manuel Leceta García, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, habilitado para este acto como órgano concedente, según lo establecido en el apartado tercero de la base sexta de las bases reguladoras,

CONSIDERANDO

Primero.

Por Resolución de 31 de julio de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, se aprobaron las bases reguladoras por las que se convocaba la concesión de ayudas para el desarrollo del Programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 198, de 19 de agosto de 2015, corregida por la Resolución de 18 de marzo de 2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 79, de 1 de abril de 2016.

Segundo.

El Director del departamento de Economía Digital, como órgano instructor del procedimiento, formuló el 21 de julio de 2017, Propuesta de resolución de la convocatoria para la concesión de ayudas para el desarrollo del Programa de demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas, en lo que respecta a la ciudad autónoma de Melilla. Dicha propuesta recogía el resultado del análisis de documentación de las solicitudes presentadas, proponiendo la concesión de la ayuda a las que cumplían los requisitos de las bases reguladoras de la Convocatoria y, en su caso, la inadmisión y la declaración de desistimiento del resto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la base sexta.

Tal y como establece el apartado e) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de forma previa a la emisión de la Propuesta de resolución de 21 de julio de 2017, del Director de Economía Digital, se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria por parte de las entidades que cumplían con el resto de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y se ha propuesto la inadmisión de aquellas solicitudes presentadas por las entidades que no acreditaron el cumplimiento de las mencionadas obligaciones.

Tercero.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la base sexta de las bases reguladoras, los solicitantes propuestos como beneficiarios disponían de un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Propuesta de resolución de 21 de julio de 2017, del Director de Economía Digital en el perfil del contratante de la Entidad, para comunicar la no aceptación del contenido de la mencionada propuesta.

En el plazo establecido, no se ha manifestado la no aceptación de la Propuesta de resolución de 21 de julio de 2017, del Director de Economía Digital por parte de ninguno de los propuestos como beneficiarios.

Transcurrido el citado plazo, mediante la Propuesta de 11 de agosto de 2017, del Director de Economía Digital, de resolución del procedimiento de concesión de ayudas del Programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas, en lo que respeta a la ciudad Melilla (en adelante, «la Propuesta de resolución») se elevó al Director General el contenido de la Propuesta de resolución de 21 de julio de 2017, junto con el resultado del trámite mencionado en el párrafo anterior.

Cuarto.

En el apartado 4.2 de la Propuesta de resolución se propone la inadmisión de las solicitudes que no han acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras así como la declaración de desistimiento de aquellas que no presentaron la documentación requerida según lo dispuesto en las diferentes resoluciones de trámite emitidas por el órgano instructor a lo largo del procedimiento.

Quinto.

En el apartado 4.1 de la Propuesta de resolución, el órgano instructor propone la designación como beneficiarios a aquellas pymes que habían acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, haciendo referencia a las categorías, número de suscripciones e importe por categoría solicitada y proveedor seleccionado, presupuesto subvencionable total e importe de la ayuda a conceder.

En aplicación de lo dispuesto en la base sexta, no es necesaria la selección de las solicitudes mejor valoradas de acuerdo con lo establecido en la base quinta y séptima debido a que el presupuesto existente para la ciudad autónoma de Melilla es suficiente para cubrir todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las bases reguladoras.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO

Primero.

Seleccionar como beneficiarios, en lo que respecta a la ciudad autónoma de Melilla, a las siguientes pymes, en los términos previstos en el apartado 4.1 de la Propuesta de resolución, por cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras, con detalle de las categorías, número de suscripciones e importe por categoría solicitada y proveedor seleccionado, presupuesto subvencionable total e importe de la ayuda a conceder (condicionada a la correcta justificación de las actuaciones, según lo dispuesto en la base novena y en la normativa legal aplicable):

Razón social

NIF

Categoría

Proveedor

N.º suscripciones

Importe categoría

Euros

Presupuesto subvencionable

Euros

Importe ayuda

Euros

ALBORAN OCIO, SL

B52023454

4

OFIMATICA JAEN S.L.

2

4.635,00

4.635,00

2.317,50

CARNICAS RUSADIR, SL

B52028941

1

ACENS TECHNOLOGIES S.L.

1

94,50

12.509,50

10.007,60

3

RUANO INFORMÁTICA S.L

1

10.750,00

4

RUANO INFORMÁTICA S.L

1

1.500,00

9

VINZEO TECHNOLOGIES, S.A.

1

135,00

10

UTE (RINGSOUTH EUROPA S.L.; DATABYTES SOFTWARE S.L.)

1

30,00

HAFIDA MOHAND MOHAND

45287438R

2

SAGE SPAIN, S.L.

1

1.350,00

1.619,10

1.295,28

6

ACENS TECHNOLOGIES S.L.

1

269,10

JUAN MONTES HOYO, SA

A29902236

1

ACENS TECHNOLOGIES S.L.

1

94,50

18.724,50

14.979,60

3

UTE (NUEVAS TECNOLOGIAS MEDITERRANEO SL; VERIDATA SL; SISTEMAS DE DATOS SL)

1

15.500,00

4

UTE (NUEVAS TECNOLOGIAS MEDITERRANEO SL; VERIDATA SL; SISTEMAS DE DATOS SL)

6

2.400,00

8

UTE (NUEVAS TECNOLOGIAS MEDITERRANEO SL; VERIDATA SL; SISTEMAS DE DATOS SL)

1

700,00

10

UTE (RINGSOUTH EUROPA S.L.; DATABYTES SOFTWARE S.L.)

1

30,00

Segundo.

Dar por desistidas las siguientes solicitudes, por no haberse atendido a alguno de los requerimientos de documentación emitidos por el órgano instructor a lo largo de las diferentes fases del procedimiento para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera y cuarta de las bases reguladoras:

N.º expediente

Razón social

NIF

2016/05115/004599

ALIMENTACION HERMANOS DIAZ, SL

B29953767

Tercero.

La presente resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de agosto de 2017.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, José Manuel Leceta García.

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