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Documento BOE-A-2017-10346

Resolución de 28 de agosto de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa, la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, para coordinar las actividades de vigilancia y seguimiento espacial (SST - Space Surveillance and Tracking).

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 2017, páginas 89094 a 89102 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-10346

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Defensa, la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y el Secretario General de Ciencia e Innovación, actuando como Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, han suscrito, con fecha 4 de julio de 2017, un Convenio para coordinar las actividades de vigilancia y seguimiento espacial (SST-Space Surveillance and Tracking).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de agosto de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Defensa, la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial para coordinar las actividades de vigilancia y seguimiento espacial (SST-Space Surveillance and Tracking)

REUNIDOS

De una parte, don Agustín Conde Bajén, Secretario de Estado de Defensa, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, actuando en ejercicio de competencia delegada por Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña Begoña Cristeto Blasco, Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (SGIPYME) del Ministro de Economía, Industria y Competitividad (MINECO), cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 463/2016, de 11 de noviembre, actuando en el ejercicio de sus competencias.

Y de otra parte, don Juan Maria Vázquez Rojas, Secretario General de Ciencia e Innovación, nombrado por Real Decreto 569/2016, de 25 de noviembre, (BOE número 286, del 26), actuando en su calidad de Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), y en uso de la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 10, del Reglamento del CDTI, aprobado por Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del CDTI.

En lo sucesivo, el SEDEF, la SGIPYME, y el CDTI y referidos de forma conjunta como «las partes».

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría de Estado de Defensa (SEDEF) es el órgano superior del Ministerio de Defensa (MINISDEF), al que le corresponden, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la dirección, impulso y gestión de las políticas de armamento y material, investigación, desarrollo e innovación, industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información en el ámbito de la defensa, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Segundo.

Que la SGIPYME, responsable del impulso, la dirección y el seguimiento de las acciones y programas relacionados con la industria aeronáutica y espacial, así como de los demás sectores estratégicos, incluidas la representación y la participación en los organismos y empresas internacionales, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Tercero.

Que el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) es una Entidad Pública Empresarial de las previstas en la sección 3ª, del capítulo III, del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita a la SGCI del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (MINECO), según el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero. Entre sus funciones, establecidas en el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del CDTI, cabe citar a efectos de este Convenio las de promover la colaboración entre la industria y las instituciones y organismos de investigación y desarrollo tecnológico así como, en relación con el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, colaborar con la Comisión Delegada del Gobierno para la política científica y tecnológica en la obtención de los adecuados retornos científicos, tecnológicos e industriales de los Programas internacionales con participación española.

Cuarto.

Que la SGIPYME y CDTI firmaron, el 26 de junio de 2015, un Acuerdo Marco de Colaboración en el marco de las actividades espaciales, para coordinar la gestión política, financiera y técnica del sector espacial, de manera que se establezca un reparto definido de funciones y responsabilidades que garantice la máxima coherencia posible y se dote a la gestión del sector espacial español de carácter de Política de Estado, proporcionando, de esta forma, a las empresas españolas del sector el máximo de oportunidades.

En virtud de dicho Acuerdo Marco de colaboración, y en lo relativo a los programas espaciales de la Unión Europea, CDTI asume, entre otras funciones, la representación de España en los Comités Técnicos y Grupos de Trabajo de la Comisión Europea y de la Agencia Europea del Espacio (ESA, por sus siglas en inglés) sobre espacio, en particular de las temáticas de Reconocimiento de la Situación en el Espacio –RSE– (en inglés, Space Situational Awareness –SSA–) y Vigilancia y Seguimiento Espacial –SST– (en inglés, Space Surveillance And Tracking –SST–).

Quinto.

Que el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE adoptaron, el 16 de abril de 2014, la Decisión n.º 541/2014/EU por la que se establece el Marco de Apoyo a SST, y la Comisión Europea adoptó, el 12 de septiembre de 2014, la Decisión de implementación C(2014) 6342, por la que se establece el procedimiento de participación de los Estados miembros en el Marco de Apoyo a SST. La Decisión n.º 541/2014/EU establece el Marco de Apoyo a SST como un programa civil de la UE en el que ésta apoya y financia la colaboración entre estados miembros para que aporten sus sistemas nacionales de SST a un proyecto común capaz de generar una capacidad de SST a nivel europeo. Esta capacidad deberá ofrecer servicios de SST que permitan reducir los riesgos derivados de los objetos en órbita terrestre, tanto para las infraestructuras espaciales europeas como para las terrestres y la población.

Sexto.

Que CDTI, en el ejercicio de las funciones establecidas en el acuerdo entre SGIPYME y CDTI, es el representante español en el consorcio de entidades que establece el marco de apoyo a SST, tal y como ratificó la Representación Permanente de España ante la UE el 18 de marzo de 2015 y por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en las referidas Decisiones n.º 541/2014/EU y C(2014) 6342, y a fin de poder acceder a los fondos de los correspondientes programas de financiación de la UE, el CDTI firmó un acuerdo de consorcio con las agencias espaciales europeas que participan en el Marco de Apoyo a SST (CNES, UKSA, DLR y ASI), así como un acuerdo con esas agencias y el Centro de Satélites de la Unión Europea (SATCEN) por la que se formaliza las actividades de SATCEN con el consorcio.

La primera fase del Marco de Apoyo a SST se ha concretado con la aprobación por la UE de tres propuestas de financiación de las actividades del consorcio por los programas Copernicus-Galileo y Horizonte 2020 de la UE. Las actuaciones planificadas hasta 2017 son respectivamente i) la provisión de servicios que garanticen la seguridad de los activos europeos, ii) la conexión y comunicación de los elementos necesarios para la provisión de servicios, y iii) la prospectiva para la mejora, actualización y ampliación de la red de los citados elementos junto con el diseño de futura arquitectura del sistema SST europeo.

Séptimo.

Que el MINETUR y el CDTI suscribieron junto con la Agencia Espacial Europea (ESA), el 15 de marzo de 2015, un acuerdo para el desarrollo y adquisición de activos nacionales de SST (S3T), compuesto de un Centro de operaciones y control y un radar monoestático avanzado para vigilancia espacial estableciéndose en el mismo que el CDTI ejerce la supervisión técnica y de la gestión del proyecto de implantación de los mismos.

Octavo.

Que el MINISDEF y CDTI firmaron, el 18 de octubre de 2010, un convenio de colaboración para coordinar sus actuaciones en el ámbito de I+D de temas aeroespaciales, de manera que por los compromisos allí adquiridos, el MINISDEF, a través de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM) y CDTI, entre otros aspectos, van a colaborar en las acciones SST con información y asesoramiento recíprocos, así como apoyo en los foros y comités previstos.

Noveno.

Las actividades nacionales SST afectan a una gran variedad de aspectos de la Defensa, y muy en particular, en materia de seguridad, lo que exige la definición de una política nacional de datos SST de aplicación para la estructura nacional de SST recogida en el presente Convenio.

Décimo.

Que el MINISDEF y la ESA firmaron el 27 de julio de 2012 un acuerdo por el que se regula la instalación, prueba y validación de un demostrador radar monoestático de vigilancia espacial de la ESA, situado en la estación radionaval de Santorcaz (Radar de Santorcaz), modificado el 23 de junio de 2015, para ceder al MINISDEF el derecho de uso de dicho radar durante el periodo especificado en el referido acuerdo para actividades nacionales, y en particular en apoyo a actividades españolas de investigación, desarrollo y explotación que apunten al establecimiento y despliegue de servicios de SST, y ello con fines exclusivamente pacíficos.

El radar de Santorcaz fue incluido como uno de los sensores susceptibles de formar parte del marco de apoyo a SST, lo que contribuyó a que España entrara dentro del consorcio configurado al amparo de la Decisión Nº 541/2014/EU.

Las partes reconocen que mantienen una estrecha colaboración en el desarrollo de las actividades que lleva a cabo España en el campo de la vigilancia y seguimiento espacial y reconocen la necesidad de mantener y reforzar dicha colaboración, estableciendo un reparto definido de funciones y responsabilidades que facilite una gestión coherente y eficaz. Por tanto, y sobre la base de los anteriores expositivos, las partes desean establecer un acuerdo de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio y ámbito de la colaboración.

Este Convenio tiene como objeto la coordinación de las acciones a realizar por las partes en actividades relativas al desarrollo y operación de las capacidades nacionales de un «Sistema de Vigilancia y Seguimiento Espacial» (SST por sus siglas en inglés), y de la coordinación de la participación española en el Marco de Apoyo al Programa SST de la UE. La colaboración se extenderá a la participación española en actividades de SST tanto de la ESA como de la Unión Europea así como en cualesquiera foros espaciales, nacionales e internacionales, u otras líneas de actividades de SST en las que participen CDTI, SGIPYME y MINISDEF, por separado o de forma conjunta.

El desarrollo del presente Convenio se realizará mediante acuerdos específicos entre los que se encuentran, sin carácter limitativo, los previstos en el Anexo 1.

Segunda. Funciones asignadas.

En relación con los programas y actividades de SST mencionados en la cláusula anterior:

1. La SGIPYME, o el departamento u organismo que ostente las competencias mencionadas en el expositivo primero, tendrá como funciones:

a) Financiar las actividades y programas que se lleven a cabo a través de la ESA u otros programas propios de ayudas públicas, para el apoyo a la industria espacial con cargo a la aplicación presupuestaria 27.15.467C.790 de los Presupuestos Generales del Estado y sus equivalentes en sucesivos presupuestos. De forma específica, en el Consejo Ministerial de la ESA de 2014, se hizo una primera aportación por 21.3 millones de euros y en el Consejo Ministerial de la ESA de 2016 se hizo una segunda aportación por 60 millones de euros.,

b) Autorizar o ceder el uso o propiedad de los elementos de su propiedad desarrollados a través de los diferentes programas de financiación, en coordinación con el CDTI y el MINISDEF, en las condiciones que a tal efecto se establezcan para cumplir los fines de este Convenio.

c) Ostentar la representación de España ante la UE en el Comité SST.

d) Aportar los recursos materiales y humanos necesarios a los órganos de gestión conjuntos que se creen para dar cumplimiento a la cláusula tercera del presente Convenio.

2. El CDTI tendrá como funciones:

a) Representar los intereses españoles en el ámbito de SST en los comités y organizaciones técnicos internacionales dedicados a la vigilancia y seguimiento espacial en los que participe España. En particular, y entre otros: el Comité SST de la UE, los Comités del Consorcio SST, el Comité del Programa RSE de la ESA (PB-SSA), el Comité de Espacio del Programa Horizonte 2020 de la Unión Europea, el Comité Inter-agencias de Basura Espacial (IADC-Inter-Agency Space Debris Coordination Committee) y el Grupo de Trabajo de estandarización de SSA presidido por la ESA (CEN/CENELEC Technical Committee 5 «space»/WG2).

b) Gestionar y/o apoyar las actividades de I+D+i nacionales e internacionales de SST orientadas a maximizar el retorno industrial español en la UE.

c) Liderar la participación española en la elaboración, y posterior ejecución, de propuestas de proyecto que el consorcio de SST, referido en el expositivo sexto, presente a diferentes convocatorias públicas de programas de financiación de la UE, cumpliendo en cada caso con las normas de participación que establezcan los correspondientes programas de financiación de la UE, y gestionando tanto los reembolsos de costes pertinentes de todas la entidades gubernamentales españolas que participen como colaboradoras, expertas o terceras partes en las mencionadas convocatorias, como las subcontrataciones que sean necesarias para cumplir los objetivos de los proyectos y de este Convenio.

d) Autorizar o ceder el uso o propiedad de los elementos de su propiedad desarrollados a través de los diferentes programas de financiación, en coordinación con la SGIPYME y el MINISDEF, en las condiciones que a tal efecto se establezcan para cumplir los fines de este Convenio.

e) Aportar los recursos materiales y humanos necesarios a los órganos de gestión conjuntos que se creen para dar cumplimiento a la cláusula tercera de este Convenio

3. El MINISDEF tendrá como funciones:

a) Ejercer la función principal de coordinación de todas las actuaciones de Defensa en materia SST tanto ante el CDTI y la SGIPYME cómo con el resto de organismos del MINISDEF y las FAS involucrados en estas actividades, a través de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM).

El nivel de actividades SST en las que el MINISDEF deberá participar y que deberá ser canalizado a través de la DGAM, en coordinación con el CDTI, afectará principalmente a los siguientes aspectos:

1.º Control operativo de activos.

2.º Despliegue de nuevos activos.

3.º Desarrollo de centros de operaciones.

4.º Establecimiento de acuerdos de intercambio de datos SST para la realización de las actividades contempladas en el marco del presente Convenio.

5.º Representación del MINISDEF en los órganos de gestión conjunta que se establezcan al amparo de la cláusula tercera de este Convenio.

6.º Apoyo y/o participación del MINISDEF en los comités y organismos internacionales que se determinen.

7.º En cuanto a los aspectos de seguridad, dentro del concepto de sistema S3T existen desarrollos en los que la tecnología implementada, su ubicación y los aspectos relacionados con la seguridad o reserva de datos, a través de la arquitectura que se implante para el sistema, requieren de la participación de personal del MINISDEF, para coordinar los distintos aspectos técnicos y operativos de estas implantaciones.

b) Por su parte, el Estado Mayor Conjunto, a través del Ejército del Aire,, en coordinación con el CDTI, será responsable de:

1.º El control operativo de activos adscritos al MINISDEF, incluyendo tanto el control de las operaciones como la protección externa y la seguridad de los activos.

2.º Control de la información clasificada generada durante la operación del activo acorde a la regulación aplicable en esta materia.

3.º En el marco de los acuerdos de intercambio de datos para las actividades SST contempladas al amparo de este Convenio, será responsable de recopilar aquella información que se detalle en el acuerdo para permitir a la otra parte proporcionar los servicios e información para las tareas que se especifiquen.

Asimismo será responsable de la divulgación de la información y servicios proporcionados por el otro participante bajo las restricciones que se establezcan en el acuerdo y en el Marco de Apoyo de SST.

c) Por del MINISDEF se coordinarán también con el CDTI las actuaciones que permitan:

1.º La asignación de frecuencia de trabajo para los activos radar.

2.º La protección de los datos espaciales.

3.º Albergar las infraestructuras y activos de SST que deban ubicarse en instalaciones seguras, permitiendo su instalación, integración, comunicación interna y externa, operación, mantenimiento, reparación, adaptación y ampliación en relación con el resto de infraestructuras y activos del sistema nacional e internacional, así como su participación en los correspondientes programas europeos de financiación.

En particular, y entre otros, se prevé que los activos puedan ser ubicados en las siguientes instalaciones seguras:

1.º Radar de Santorcaz (Madrid).

2.º Radar monoestático avanzado de vigilancia para SST (Base Aérea de Morón de la Frontera).

3.º Centro Español de Operaciones SST (Spanish SST Operation Center o S3TOC).

Así mismo, autorizar o ceder el uso o propiedad de los elementos de su propiedad desarrollados a través de los diferentes programas de financiación, en coordinación con la SGIPYME y CDTI, en las condiciones que a tal efecto se establezcan para cumplir los fines de este Convenio.

Además, concederá al personal correspondiente (SGIPYME, CDTI, ESA y las entidades que participen en las actividades del Programa) los permisos de acceso a las citadas infraestructuras y activos y la puesta a disposición de los datos, información y servicios generados dentro de ellas en los términos que se reflejen en los acuerdos específicos a los que hace referencia el Anexo 1, siempre que sean necesarios para el funcionamiento de los activos y servicios para el Marco de Apoyo SST.

Cada una de las partes acuerda mantener informadas a las demás acerca de sus actividades SST a nivel nacional e internacional. Del mismo modo, las partes se comprometen a intercambiar aquella documentación que sea necesaria para la correcta ejecución de este Convenio.

4. La coordinación y reparto de responsabilidades y carga de trabajo no contemplados en este acuerdo o que puedan surgir en un futuro, serán acordados caso por caso por la Comisión de Seguimiento definida en siguiente cláusula, sobre la base de los principios de colaboración recogidos en el presente Convenio.

Tercera. Seguimiento de este Convenio.

a) Para el seguimiento de este Convenio se formará una comisión de seguimiento integrada por representantes de las partes, con el personal que estos designen. Actuando el CDTI como Secretaría Permanente.

La Presidencia será rotatoria con carácter anual y las decisiones se adoptarán por consenso.

Previo acuerdo de las partes, se podrá invitar a otras entidades a asistir a la comisión de seguimiento, en calidad de observadores.

b) La comisión de seguimiento se reunirá con una frecuencia mínima anual, pudiéndose asimismo reunir cuando lo requiera cualquiera de las partes.

c) En apoyo de la comisión de seguimiento se podrán establecer grupos de trabajo compuestos por los representantes que designen las partes.

d) Se establece un grupo de trabajo de seguridad compuesto por los representantes que designen las partes. A las reuniones del grupo de trabajo de seguridad se invitará a participar al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) en las personas que éste designe, y en su marco se definirá la Política Nacional de Datos SST.

Cuarta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir todas las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Quinta. Política de Comunicación.

Las partes se comprometen a mantener una política de relaciones con los medios de comunicación, coherente y consensuada.

A tal fin se comprometen a consultarse mutuamente el contenido de cualquier comunicación objeto de divulgación pública relativa a las actividades desarrolladas en el marco de este Convenio, según proceda en función de las responsabilidades y roles que corresponden a cada parte.

Sexta. Confidencialidad de la Información.

En caso de que en el desarrollo de este Convenio se requiera el intercambio de información clasificada, las partes acordarán los correspondientes procedimientos a seguir, respetando los requisitos que, a tal fin, establezca la legislación vigente.

Se notificará al Centro Nacional de Inteligencia de la firma de este Convenio, para su conocimiento, y en particular en lo atinente a la Cláusula Tercera. d) acerca de los procedimientos para la protección de la información clasificada.

Séptima. Denuncia del Acuerdo.

Cualquiera de las partes podrá denunciar por escrito este Acuerdo, con un preaviso mínimo de seis meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

No obstante, la denuncia del Acuerdo no afectará a las actividades pendientes iniciadas o comprometidas en la medida que las partes así lo decidan.

Octava. Resolución de conflictos e interpretación de términos.

1. Las cuestiones litigiosas a las que pudiera dar lugar la interpretación, aplicación, efectos, modificación o resolución de este Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes en el marco de la comisión de seguimiento referida en la cláusula cuarta, todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre,, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

2. Los términos listados en el Anexo 2 se interpretarán de acuerdo a las definiciones allí contenidas.

Novena. Efectos, duración y modificación del Convenio.

1. Este Convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma por las partes y tendrá una duración de cuatro años desde la misma.

2. Dicho plazo sólo podrá ser prorrogado, por un máximo de cuatro años, previo acuerdo unánime de las partes.

3. A lo largo de su vigencia podrá ser modificado por acuerdo expreso y escrito de las partes a fin de incorporar las propuestas de mejora que se hayan considerado pertinentes para el logro de los objetivos previstos.

Décima. Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de sus artículos 4.1.c) y d).

No obstante, se aplicarán sus principios para resolver cuantas dudas y lagunas pudieran presentarse en su aplicación.

Madrid a 4 de julio de 2017.–El Secretario de Estado de Defensa, Agustín Conde Bajén.–La Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Begoña Cristeto Blasco.–El Secretario General de Ciencia e Innovación, actuando como Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnólogico Industrial, Juan María Vázquez Rojas.

ANEXO 1
Listado de Acuerdos específicos que se desarrollarán al amparo del presente Convenio

1. Al amparo de este Convenio se desarrollarán, los siguientes acuerdos:

a) Acuerdo de política nacional de datos en el ámbito SST.

b) Acuerdo de establecimiento de Condiciones de uso del Radar de Santorcaz, desarrollado el marco del proyecto SSA de la ESA, en el contexto SST.

c) Acuerdo de establecimiento de Condiciones de uso y ubicación del radar monoestático avanzado de vigilancia espacial para SST desarrollado en el marco del proyecto S3T.

d) Acuerdo de establecimiento de condiciones de uso y ubicación del Centro de Operaciones desarrollado en el marco del proyecto S3T.

2. Este listado podrá ser ampliado por acuerdo de las partes.

ANEXO 2
Definiciones

1. Marco de Apoyo a SST.

Programa de la UE adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE el 16 de abril de 2014 mediante la Decisión Nº 541/2014/EU. Es un programa civil de la UE en el que ésta apoya y financia la colaboración entre estados miembros para que aporten sus sistemas nacionales de SST a un proyecto común capaz de generar una capacidad de SST a nivel europeo. Esta capacidad deberá ofrecer servicios de SST que permitan reducir los riesgos derivados de los objetos en órbita terrestre, tanto para las infraestructuras espaciales europeas como para las terrestres y la población. Este programa tiene su propio comité de supervisión (Comité SST de la UE), que ha adoptado Decisiones de Implementación para regular su funcionamiento, incluyendo por ejemplo el procedimiento de participación de los Estados Miembros.

2. S3T: Spanish SST.

Proyecto para el desarrollo de un sistema español de SST, que está financiado por la SGIPYME, gestionado técnicamente por la ESA y supervisado técnicamente por CDTI. Este proyecto está regulado por el «Agreement between the Ministerio de Industria, Energía y Turismo of Spain (MINETUR) and the European Space Agency (ESA) concerning ESA’s support for the development and procurement of a Spanish Space Surveillance and Tracking System».

3. Centro de Operaciones Español de SST (Spanish SST Operation Center o S3TOC).

Centro de Operaciones SST S3TOC que será capaz de integrar los datos de los sensores, mantener un catálogo y realizar, planificar y programar las funciones y servicios SST.

4. Radar monoestático avanzado de vigilancia espacial para SST.

Radar desarrollado dentro del proyecto S3T, orientado a la generación y mantenimiento de un catálogo de objetos en órbita baja (LEO).

5. Radar de Santorcaz.

Demostrador radar monoestático de vigilancia espacial de la ESA desplegado en la estación transmisora radionaval de Santorcaz, cuyo uso ha sido cedido al MINISDEF, según se define en la adenda del acuerdo entre la ESA y el MINISDEF del 23 de junio de 2015.

6. Estructura Nacional SST.

La Estructura Nacional SST es el conjunto de organismos, medios, doctrina y procedimientos qué, debidamente organizados, permitan a España disponer de la capacidad nacional de Vigilancia y Seguimiento Espacial.

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