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Documento BOE-A-2017-10351

Instrucción de 10 de julio de 2017, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se determina la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos a efectos de la inscripción en el Registro de agentes económicos previsto en el Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 2017, páginas 89145 a 89153 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-10351

TEXTO ORIGINAL

Mediante Circular de 29 de marzo de 2007, del Secretario General de Comercio Exterior, se establecieron los requisitos para la inscripción en el Registro de agentes económicos previsto en el Reglamento (CE) n.º 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Tanto el Reglamento (CE) n.º 793/2006 de la Comisión, como el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo han sido derogados.

El artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 247/2006 del Consejo (en adelante, Reglamento (UE) n.º 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013), establece que la exención del derecho de importación o la ayuda correspondiente al régimen específico de abastecimiento se concederán previa presentación de un certificado y que los certificados se expedirán únicamente a los agentes económicos inscritos en un Registro que llevarán las autoridades competentes.

Las condiciones a las que está sujeta la inscripción se desarrollan en el Reglamento Delegado (UE) n.º 179/2014 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al registro de agentes económicos, al importe de la ayuda para la comercialización de productos fuera de su región, al símbolo gráfico, a la exención de los derechos de importación de determinados bovinos y a la financiación de ciertas acciones relacionadas con las medidas específicas destinadas a la agricultura de las regiones ultraperiféricas de la Unión (en adelante, Reglamento Delegado (UE) n.º 179/2014 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013).

Asimismo, los compromisos que han de contraer los agentes económicos para poder solicitar la inscripción en el registro vienen recogidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

El artículo 1.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 179/2014 de la Comisión, establece que la inscripción en el registro estará sujeta a que los agentes económicos posean los medios, la estructura y las autorizaciones legales para el desempeño de sus actividades y que cumplan con sus obligaciones contables y fiscales, así como estar en condiciones de demostrar que ejercen sus actividades en la región ultraperiférica de que se trate; además, hasta la venta del producto al usuario final, los agentes económicos serán responsables del cumplimiento de todos los requisitos que les sean aplicables al efectuar una operación en el marco del régimen de abastecimiento.

Con el fin de evitar desviaciones de los flujos comerciales de los productos acogidos al Régimen Específico de Abastecimiento (en adelante, REA) conforme al Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, la expedición al resto de la Unión o la exportación a terceros países de dichos productos a partir de las regiones ultraperiféricas, sólo se permite con vistas a facilitar el comercio de Canarias, siempre que se reembolse la ayuda o ventaja concedida.

Esta restricción no alcanza a la expedición o exportación de productos transformados que se exporten a terceros países o se expidan al resto de la Unión Europea en el marco de las corrientes tradicionales, que se exporten a terceros países en el marco del comercio regional, o que se expidan entre las regiones de Azores, Madeira y Canarias.

Respecto de la normativa interna, tratándose de subvenciones y ayudas públicas financiadas, en todo o en parte, con fondos de la Unión Europea hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cual establece que los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en esta ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a estas subvenciones.

A este respecto será, por lo tanto, de aplicación el requisito establecido en el artículo 13 de la misma ley según el cual para la percepción de ayudas y subvenciones públicas el beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y, en la forma que se determine reglamentariamente.

Asimismo, hay que estar al cumplimiento de las obligaciones contables previstas en el artículo 14 en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable al beneficiario en cada caso.

La aportación de la anterior acreditación podrá formalizarse de acuerdo con el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, mediante los certificados telemáticos previstos en su artículo 14, sin perjuicio de la normativa propia dictada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la Tesorería de la Seguridad Social.

Finalmente, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 82 se refiere a los sujetos exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, que debe tenerse en cuenta en la documentación exigible para la inscripción en el Registro.

Visto lo anterior, conviene actualizar la documentación necesaria para la inscripción en el Registro de agentes económicos que viene exigiéndose por las Direcciones Territoriales de Comercio en Las Palmas y en Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con la anterior Circular de 29 de marzo de 2007 del Secretario General de Comercio Exterior.

En su virtud, se acuerda:

Primero.

Determinar los documentos que deben examinarse para comprobar el cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el Registro de agentes económicos, así como establecer los modelos de documentos que deberán ser aportados por los interesados para acreditar el cumplimiento de los mismos Dichos modelos se incluyen como Anexos a esta Instrucción.

Segundo.

La inserción de esta Instrucción en el tablón de anuncios de las Direcciones Territoriales de Comercio en Las Palmas y en Santa Cruz de Tenerife así como su difusión en la página web de la Secretaria de Estado de Comercio de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Tercero.

Dejar sin efecto la Circular de 29 de marzo de 2007, del Secretario General de Comercio Exterior, por la que se determinan los requisitos para la inscripción en el Registro de agentes económicos previsto en el Reglamento (CE) n.º 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril.

Cuarto.

La presente Instrucción tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Madrid, 10 de julio de 2017.–El Director General de Comercio Internacional e Inversiones, José Luis Kaiser Moreiras.

DIRECCIONES TERRITORIALES DE COMERCIO EN LAS PALMAS Y EN SANTA CRUZ DE TENERIFE
Requisitos para la inscripción en el registro de agentes económicos

La inscripción en el Registro de agentes económicos como requisito previo para la obtención de los certificados se contempla en el Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013. Por otro lado, en cuanto al cumplimiento de las condiciones a las que se sujeta su inscripción habrá que estar a la siguiente normativa:

– Reglamento Delegado (UE) n.º 179/2014 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

– Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa anteriormente citada se acreditará, en todo caso, mediante la presentación de los siguientes documentos:

– Solicitud de inscripción (anexo I), el cual se acompañará de los siguientes documentos, en original o copia compulsada debidamente:

• NIF (para el caso de personas físicas) o tarjeta de identificación fiscal/CIF (para personas jurídicas)(*1).

(*1) En caso de actuación por medio de representante debe acreditarse la representación por cualquier medio valido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia ya sea documento privado firmado por las partes, declaración del interesado en comparecencia personal ante la Administración o mediante poder de representación otorgado ante fedatario público.

La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que se concederá al efecto conforme al artículo 5.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se acompaña modelo de documento privado de otorgamiento de representación como anexo V.

• Escritura de constitución actualizada (solo personas jurídicas).

• Certificado de estar al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas o en su caso, certificado de exención.

• Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Administración del Estado y con la Seguridad Social(*2).

(*2) Se presume, salvo que conste oposición expresa, el consentimiento del solicitante conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que sus datos sean recabados por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de la AEAT y de la TGSS.

• Certificado de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma Canaria.

• Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones contables. Para ello, deberá aportar copia de la hoja de presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, donde conste el sello del registro así como declaración responsable del cumplimiento de la legalización de libros y auditoría, si procede. En el caso de que no se exija el depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, una declaración responsable de dicho cumplimiento(*3).

(*3) Para la verificación del debido cumplimiento de las obligaciones contables, será relevante la consulta u obtención de información por parte de las Direcciones Territoriales de las Bases de Datos existentes (INFORMA) o acceso al Registro Mercantil. Se presume la autorización de acceso a dichos datos por el interesado salvo que conste su oposición expresa conforme a la normativa citada en el párrafo anterior.

• Declaración responsable del agente importador comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión (anexo II).

La solicitud deberá venir acompañada:

– En el caso de empresas transformadoras o acondicionadoras: Si tiene la intención de expedir o exportar productos transformados obtenidos a partir de materias primas acogidas al REA (artículo 7, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión):

• Certificado de inscripción en el Registro Integrado Industrial.

• Declaración responsable de intenciones y localización de las instalaciones de transformación (anexo III).

– En el caso de empresas exportadoras: Si tiene proyectado expedir o exportar productos del REA en el mismo estado o envasados localmente (artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión):

• Certificado de inscripción en el Registro Integrado Industrial (sólo si la empresa es envasadora o acondicionadora).

• Declaración responsable de intenciones y localización de las instalaciones de envasado (anexo IV).

ANEXO I

1

ANEXO II

2

ANEXO III

3

ANEXO IV

4

ANEXO V

5

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