Contenu non disponible en français
De conformidad con el artículo 311.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, que establece que los magistrados/as promovidos por el ascenso, podrán optar por continuar en la plaza que venían ocupando o por ocupar la vacante que en el momento del ascenso le sea ofertada, con las consecuencias de permanencia en destinos que para cada caso establece el párrafo segundo del número 1 del citado precepto, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 7 de septiembre de 2017, ha acordado,
Disponer el trámite de promoción por antigüedad a la categoría de magistrado/a de los jueces/zas con los números de escalafón 195 a 199, del escalafón cerrado a 31 de enero de 2016, aprobado por la Comisión Permanente de 18 de febrero de 2016 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 1 de marzo de 2016, hasta completar las 5 plazas que se encuentran vacantes, y cuya cobertura resulta necesaria.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 602.1, 311, 329 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se anuncian a concurso para provisión de destino, entre los jueces/zas ascendidos/as de acuerdo con el párrafo anterior, las 5 plazas de magistrado/a que figuran relacionadas en el anexo al presente acuerdo.
El concurso se ajustará a las siguientes bases:
1.ª Plazas a solicitar:
a) Quienes tomen parte en el presente concurso, tendrán obligación de solicitar por orden de prioridad aquellas plazas que deseen ocupar, sin necesidad de relacionar todas las que son objeto de anuncio.
b) Quienes, en virtud de la base anterior, no concursen a la totalidad de las plazas ofertadas, limitando por tanto el número de las que soliciten, si no obtuvieren destino entre éstas se entenderá que renuncian al traslado, con las consecuencias a ello inherentes en cuanto al plazo para tomar parte en ulteriores concursos.
c) Quienes no tomasen parte en el concurso, ni comunicasen tampoco al Consejo General del Poder Judicial su renuncia expresa al traslado, serán destinados a las plazas que, de entre las ofertadas, les correspondan en atención a su estricta antigüedad escalafonal, según el orden en el que aparecen anunciadas en el «Boletín Oficial del Estado».
d) Los jueces de adscripción territorial a los que se refiere el artículo 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial percibirán, en concepto de retribuciones complementarias las fijadas en la disposición adicional octava de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, en la redacción dada por la disposición adicional tercera de la Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso.
2.ª No podrán tomar parte en el presente concurso:
a) Los/as jueces/zas que se hallen en situación de suspensión definitiva.
b) Los/as sancionados/as con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.
3.ª Deberán tomar parte en el presente concurso:
a) Los/as jueces/zas en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubiesen solicitado el reingreso al servicio activo y hubiesen obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud.
b) Los/as jueces/zas en situación administrativa de suspensión definitiva superior a los seis meses que, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.
4.ª Forma y plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de destino se presentarán en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado», y contendrán los requisitos previstos en el artículo 149.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, debiendo utilizarse el modelo normalizado o, alternativamente, la presentación telemática que se ofrece en la extranet del portal del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es).
En el primero de los casos, las solicitudes se deberán ajustar al modelo de instancia normalizado que se publica en formatos WORD/PDF y se presentarán en el registro general del Consejo General del Poder Judicial, sito en la Calle del Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto para que el/la funcionario/a correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas. La presentación de estas solicitudes se podrá anticipar en el fax número 91.700.63.58, con obligación de cursar la instancia original simultáneamente, debiendo en todo caso tener ésta su entrada en el Registro General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes al de expiración del plazo de presentación de instancias.
En el supuesto de la presentación telemática, se deberá rellenar el formulario asistido que garantiza el envío, hasta obtener un acuse de recibo electrónico y comprobante con los detalles de la participación en el concurso.
Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurrido el plazo anterior. No obstante, en el supuesto de que dos jueces/juezas o magistrados/as estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos/as obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia e identificar la petición del otro/a interesado/a.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los/as jueces/zas que deduzcan petición para participar en este concurso, deberán expresar necesariamente en la misma el número de sentencias y autos pendientes de dictar a la fecha de la presentación de la instancia, pudiéndose aplazar la efectividad de la provisión de la plaza, cuando el que hubiese ganado el concurso deba dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo.
El desistimiento o modificación, en todo o parte, de las peticiones está sujeta a las mismas condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de las solicitudes.
No se admitirá solicitud alguna presentada de forma o en lugar diferente de los reseñados en la presente base. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez, salvo causa debidamente justificada y previa autorización del Servicio de Personal Judicial.
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base sexta de esta convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.
Podrá diferirse el cese de los/as jueces/zas que obtengan destino como consecuencia de la resolución del presente concurso, siempre que acrediten o justifiquen razones de conciliación de la vida laboral y familiar por motivos de escolarización, que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ponderará a la luz de las necesidades del servicio.
5.ª Criterios de resolución:
a) El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá inicialmente en favor de los/as jueces/zas solicitantes que ocupen el mejor puesto en el escalafón.
b) Salvo la estricta antigüedad escalafonal, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, los/as solicitantes habrán de alegar y, en su caso fundamentar, la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieran no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad y en el orden jurisdiccional.
c) A los efectos previstos en el último inciso del párrafo 1 del artículo 311, quienes deseen hacer valer como mérito específico el conocimiento de la lengua y/o derecho propio de las comunidades autónomas, allí donde exista, deberán hacer constar esta circunstancia en su solicitud.
d) Quien ocupe plaza de categoría de magistrado/a podrá optar por promover de categoría con cambio de destino o bien por permanecer en la que actualmente ocupa, consolidando destino.
6.ª A los efectos previstos en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quienes tomen parte en el presente ascenso-concurso deberán indicar en su solicitud el número de sentencias y autos pendientes de dictar a la fecha de presentación de la instancia, pudiendo el Consejo General del Poder Judicial llevar a cabo la oportuna verificación y, en su caso aplazar la efectividad de la provisión de la plaza, cuando quien hubiese ganado el concurso deba dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo/a.
7.ª Renuncia expresa al traslado:
a) A los efectos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes opten por continuar en la plaza que vengan ocupando, deberán comunicarlo al Consejo General del Poder Judicial en el plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán participar en los concursos ordinarios de traslado que se anuncien, durante tres años si la plaza que vienen ocupando es de categoría de juez/a, y durante un año si es de categoría de magistrado/a.
8.ª Actividades formativas por cambio de orden jurisdiccional:
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 329.3 bis de la LOPJ en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2009, quienes obtuviesen plaza en juzgados de violencia sobre la mujer, en juzgados de lo penal especializados en violencia de género o en secciones penales y civiles especializadas en violencia de género deberán participar, antes de tomar posesión de su nuevo destino, en las actividades de especialización en materia de violencia de género organizadas por el Consejo General del Poder Judicial.
b) Esta misma obligación será aplicable a quienes obtengan destino en órganos de lo contencioso-administrativo, social, mercantil o menores.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 7 de septiembre de 2017.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
Andalucía
Juzgado de lo Social número 1 de Algeciras.
Baleares
Juzgado de lo Social número 1 de Eivissa.
Castilla-La Mancha
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Segovia, con competencia en materia mercantil, mientras su titular Ignacio Ulloa Rubio se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.
Cataluña
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Figueres.
Galicia
Juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, provincia de Lugo.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid