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Documento BOE-A-2017-10479

Resolución de 30 de agosto de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consejo General de la Abogacía Española, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 13 de septiembre de 2017, páginas 90034 a 90042 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-10479

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de julio de 2017 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y Consejo General de la Abogacía Española, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de agosto de 2017.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y Consejo General de la Abogacía Española, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados

En Madrid, a 25 de julio de 2017.

De una parte, don Rafael Catalá Polo, Ministro de Justicia, en virtud del Real Decreto 829/2014, de 28 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61, apartado k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Victoria Ortega Benito en nombre y representación del Consejo General de la Abogacía Española (en adelante, el Consejo), en su condición de Presidenta del mismo, cuya representación ostenta al amparo del artículo 75 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, y, en consecuencia,

EXPONEN

Primero. La nacionalidad.

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado. En virtud de la misma, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes. El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo. Es en definitiva la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal.

Nuestro ordenamiento jurídico otorga al derecho a la nacionalidad la máxima protección jurídica: la constitucional. En este ámbito el artículo 11 de la Constitución española dispone, entre otros, que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Segundo. La reforma de la Administración: nuevo procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

El Consejo de Ministros acordó el 26 de octubre de 2012 la creación de una Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, que debía elaborar un informe con propuestas de medidas que dotaran a la Administración del tamaño, eficiencia y flexibilidad que demandan los ciudadanos y la economía del país.

Con fecha 21 de junio de 2013, el Consejo de Ministros recibió de la Vicepresidenta y Ministra de la Presidencia, y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas el citado informe y, por Real Decreto 479/2013, de 21 de junio, se creó la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración, como órgano encargado de la ejecución coordinada, seguimiento e impulso de las medidas incluidas en el mismo, pudiendo proponer nuevas medidas.

Desde la publicación del Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, e incluso con anterioridad, se han ido dictando diversas normas y acuerdos, para la ejecución formal de las propuestas contenidas en el mismo. Entre estas normas se encuentra la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. En su disposición final séptima, y con objeto de agilizar la tramitación de los expedientes de nacionalidad, se establece un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia. En virtud de su punto 2.º, «la tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y el Notariado. Todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se efectuarán electrónicamente».

En desarrollo de lo dispuesto en el texto legal se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» tanto el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. El procedimiento, como dispone la Exposición de Motivos, tiene un carácter «netamente administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus fases».

Tercero. La Administración y los Consejos de Colegios Profesionales.

La Administración Pública, tal y como dispone el artículo 103 de la Constitución Española, sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. En este mismo sentido, el artículo 3º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación y colaboración, y en su actuación, por los criterios de eficiencia y servicio efectivo a los ciudadanos.

Para prestar apoyo y colaboración a la Administración surgen los Colegios Profesionales que, a tenor de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra, según su artículo 5, el ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración.

En este escenario, el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, tiene la firme voluntad de llevar a cabo un proceso de modernización, simplificación y racionalización de los procedimientos de los que es competente y, en particular, del correspondiente a la adquisición de la nacionalidad por residencia. Para abordar este proceso la Exposición de Motivos del Real Decreto 1004/2015 señala que «se ha considerado esencial la colaboración de aquellos colectivos y entidades que, debidamente habilitados mediante un convenio de habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, apliquen los sistemas electrónicos de tramitación y sistemas de comunicación de los que ya disponen».

El presente Convenio se establece sobre la base de un compromiso efectivo entre los órganos correspondientes dependientes de la Subsecretaría de Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española.

Se trata en definitiva de establecer, en desarrollo del artículo 7 del citado Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y en beneficio de los ciudadanos, un marco de colaboración con el Consejo General de la Abogacía Española, así como con sus Colegios y sus servicios colegiales.

Para la consecución de este objetivo resulta de suma importancia que la colaboración social ofertada por el Consejo General de la Abogacía Española ante la Dirección General de Registros y del Notariado se desarrolle a través de cauces permanentes y estables y con unas pautas normalizadas y sistematizadas. Y ello no sólo por la indudable cercanía al ciudadano de dichos profesionales, sino también, por el carácter de los Consejos Generales y Colegios Oficiales como entidades de derecho público, especialmente aptas para dotar de cobertura institucional a la mencionada colaboración, mediante su labor de interlocución entre la Administración y los distintos profesionales colegiados para la eficaz puesta en funcionamiento de las actuaciones específicas en que se concreten en esta colaboración.

Por todo lo anterior, ambas partes

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general básico de colaboración que articule y favorezca las relaciones entre el Ministerio de Justicia y sus órganos dependientes –especialmente, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN)–, y el Consejo General de la Abogacía Española, para el desarrollo de actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos los servicios de información, asistencia y consulta, en la presentación de la documentación necesaria para la gestión de los expedientes de adquisición de la nacionalidad por residencia.

En particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de Noviembre, se suscribe el presente convenio de habilitación «para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados», así como para regular «los procedimientos y requisitos para la remisión telemática de la documentación, debidamente indexada y metadatada».

A estos efectos la Dirección General de los Registros y del Notariado podrá, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, encomendar a los Consejos de Colegios Profesionales, como Entidades de Derecho Público, «la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios» tales como el tratamiento o revisión de la documentación aportada por los Profesionales colegiados. Dichas tareas tendrán como objetivo contribuir a la «naturaleza electrónica del procedimiento» recogida en el artículo 3 del referido Real Decreto.

Segundo. Ámbito material del Convenio.

El presente Convenio afecta a los trámites exigidos para la adquisición de la nacionalidad por residencia de los ciudadanos representados a través de los profesionales adscritos a los Colegios de Abogados.

Tercero. Obligaciones generales.

Los colegiados podrán solicitar la adhesión al presente Convenio mediante la firma del Anexo I. En virtud de la citada adhesión el colegiado quedará validado ante la aplicación electrónica del Ministerio de Justicia para solicitar, por cuenta del ciudadano al que representa, la concesión de la nacionalidad española por residencia.

El profesional deberá quedar habilitado por el solicitante para representar e intervenir en su nombre, así como para recibir documentos y comunicaciones de la Administración hacia el mismo. El mandato de representación quedará en poder del profesional, pudiendo ser requerido en cualquier momento por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, la intervención de los profesionales habilitados, que suscribirán los documentos aportados con certificado reconocido de firma electrónica, quedará supeditada a la decisión del solicitante, sea este último el interesado o su representante legal, no siendo necesaria por tanto la intervención del profesional para la tramitación del expediente ni actuando dicho profesional por cuenta del órgano competente sino únicamente por cuenta del solicitante, por lo que la función del profesional no será la del encargado del tratamiento sino la de representante y mandatario del solicitante del expediente, conservando la documentación y realizando las actividades reseñadas por cuenta de este y no de la Administración Pública.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, en los casos de presentación de documentos por medio de la correspondiente aplicación telemática, el Consejo General se limitará a poner a disposición de la Administración Pública las herramientas electrónicas que posibiliten la realización de la solicitud, sin que en ningún caso puedan constituirse el Consejo General y sus medios electrónicos en registros administrativos.

Cuarto. Obligaciones del Ministerio de Justicia.

a) Facilitar al Consejo General de la Abogacía Española y sus Colegios de Abogados, cuando lo soliciten, el asesoramiento necesario, así como toda la colaboración y apoyo que sea preciso para la mejor realización de sus actividades.

b) Habilitar los medios técnicos necesarios que permitan tanto a los colegiados como, en su caso, al Consejo General y a los Colegios Oficiales adheridos, la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, conforme a lo que establece el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Promover mesas de información y otros cauces de comunicación para garantizar que el Consejo y los Colegios de Abogados accedan a la información relevante que en cada caso afecte a los procedimientos objeto de este Convenio.

Quinto. Obligaciones del Consejo, los Colegios y los Colegiados.

El Consejo y los Colegios de Abogados deberán dotarse, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio, del equipo de trabajo, instalaciones, equipamiento y medios propios necesarios para su ejecución, incluidos los medios informáticos y electrónicos que sean necesarios, debiendo correr a su cargo los costes específicos de inversión y funcionamiento correspondientes.

Los Colegios de Abogados ofrecerán a sus colegiados los servicios de revisión y canalización de trámites a que se refiere la cláusula tercera de este convenio.

Asimismo, corresponde tanto a los colegiados como, en su caso, a los Colegios adheridos, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Presentar las solicitudes y la documentación exigida por la normativa vigente para la realización de los trámites ante la Dirección General de Registros y del Notariado, para la tramitación de los expedientes de nacionalidad.

b) Revisar la conformidad de la citada documentación, consultando al órgano administrativo competente cuando proceda y respetando, en todo caso, la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

c) Extender los Colegios de Abogados un «Certificado de Revisión Colegial (CRC)», que acompañe a cada solicitud, indicativo de que concurren todos los requisitos exigidos por la Dirección General de los Registros y del Notariado para la obtención de la adquisición de la nacionalidad por residencia y, en particular, los establecidos en el artículo 5.º del Real Decreto.

d) Presentar la documentación por las vías y a través de los procedimientos previstos por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

e) En su caso, archivar y custodiar la documentación física que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Facilitar al Ministerio de Justicia cuanta documentación, justificantes o resguardos genere el cumplimiento de las obligaciones anteriormente expresadas.

g) Facilitar al interesado cuanta documentación, justificantes o resguardos genere el cumplimiento de las obligaciones anteriormente expresadas.

h) Asegurar el pago de la tasa correspondiente en relación con la tramitación del expediente.

i) Participar en las reuniones que se convoquen para la coordinación de actuaciones en el ámbito de este Convenio.

Sexto. Régimen de la representación.

El régimen de representación de terceros a efectos de presentación electrónica de documentos en su nombre es el establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Presentación electrónica de documentos.

Para hacer uso del sistema de presentación al que se refiere el presente Convenio, y de las utilidades vinculadas a aquél, se deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

1. La presentación electrónica de documentación exigirá al colaborador social disponer de la firma electrónica certificada por la Autoridad de Certificación de la Abogacía o, en su caso, aquella autoridad de certificación que le sustituya por decisión del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española.

2. Tanto el Consejo General como los Colegios y sus servicios y los colegiados adheridos al presente convenio deberán cumplir los requisitos que, para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, se exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. El colaborador social deberá figurar inscrito y en situación de alta en el Registro General del Consejo adherido descrito en la cláusula novena, circunstancia que la Dirección General de los Registros y del Notariado comprobará como requisito imprescindible para la aceptación de la presentación electrónica.

4. La aplicación electrónica de preparación de expedientes deberá contar con los requisitos señalados en el Anexo I de la Orden JUS/698/2015, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.

Octavo. Procedimiento para la adhesión al convenio y desvinculación del mismo.

Los Colegios de abogados así como los colegiados interesados en adherirse al presente Convenio podrán hacerlo mediante la firma correspondiente. Para ello, el Protocolo de Adhesión será firmado por el correspondiente Decano del Colegio de Abogados de cada demarcación (Anexo I). Posteriormente será el colegiado el que se adhiera al convenio mediante la firma del documento individualizado de adhesión al Convenio (Anexo II). La adhesión al Convenio será comunicada en ambos casos a la Dirección General de los Registros y del Notariado, a través del procedimiento previsto en la cláusula novena.

Los profesionales adheridos al Convenio podrán desvincularse libremente del mismo mediante escrito dirigido a su Colegio de abogados que, a su vez, y a través del Consejo General, lo comunicará a la Dirección General de los Registros y del Notariado, cesando desde el momento de esta comunicación la habilitación de uso del sistema de presentación objeto de este Convenio y, en su caso, para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas.

Los Colegios adheridos al Convenio podrán desvincularse libremente, dirigiendo un escrito al Consejo General de la Abogacía Española, que lo comunicará a la Dirección General de los Registros y del Notariado, generando desde el momento de esta comunicación los efectos señalados en el párrafo anterior.

Noveno. Registro General de Colegiados adheridos al Convenio.

El Consejo General se compromete a que la Dirección General de los Registros y del Notariado tenga acceso inmediato y en tiempo real, a las adhesiones que se vayan formalizando por parte de los Colegios y sus colegiados, y las bajas que, en su caso, se produzcan, habilitando la posibilidad de realizar dicha consulta de manera automatizada y segura, vía Internet, mediante el acceso al Registro General de profesionales que, conforme al artículo 10 de la Ley 2/74, de Colegios Profesionales, gestiona el Consejo General («Ventanilla Única»).

Décimo. Régimen jurídico.

Este Convenio y los Protocolos y Documentos de adhesión tienen naturaleza administrativa y se encuentran entre los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en virtud de lo establecido en su artículo 4.1. Tanto el Convenio como los Protocolos y Documentos de adhesión se enmarcan dentro de lo previsto en el artículo 7 del citado Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, así como en el artículo 68.a del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso- administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir y que no hubieran podido resolverse por la Comisión de Seguimiento, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, el Consejo General, los Colegios Oficiales o sus colegiados puedan causar a la Administración.

Undécimo. Comisión de Seguimiento.

El presente Convenio obliga a las partes firmantes a prestarse la adecuada colaboración, en aras al mejor logro de los fines perseguidos. A tal efecto, tras la firma del Convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes nombrados por el Director General de los Registros y del Notariado, uno de los cuales actuará de Presidente, y otros tres representantes nombrados por el Presidente del Consejo. La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.

Cuando se considere necesario y, en calidad de asesores, con derecho sólo a voz, podrán incorporarse otros funcionarios públicos o representantes de la Administración u otros miembros representantes del Consejo.

La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Celebrará asimismo cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros.

Su funcionamiento, en lo no previsto en este Acuerdo, se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.ª, del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga alteración del objeto del mismo.

Proponer la ampliación del ámbito de aplicación del convenio a otros procedimientos.

Duodécimo. Financiación.

El presente Convenio no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes. No obstante, los gastos e inversiones que origine su cumplimiento serán por cuenta del Consejo y, en su caso, de los Colegios y profesionales adheridos al Convenio.

Decimotercero. Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.

Decimocuarto. Suspensión del Convenio.

Cuando el Director General de los Registros y del Notariado detecte indicios de que se ha producido un acceso o uso indebido de información protegida por parte de un Colegio o colegiado adherido, o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por los mismos en el Convenio, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de su adhesión al Convenio, e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a comprobar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. A la vista del resultado de las comprobaciones e investigaciones realizadas, el Ministerio de Justicia decidirá, en su caso, en los términos previstos en la cláusula siguiente.

Decimoquinto. Plazo de vigencia y causas de resolución.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá vigencia durante un año, pudiendo acordarse unánimemente su prórroga según lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Consejo General habilitará los medios para el acceso por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Registro General de Profesionales donde el Ministerio de Justicia podrá consultar, a través de Internet, de manera automatizada y segura, las adhesiones en vigor tanto de colegiados como de Colegios. Una vez se encuentre operativo dicho servicio, la Dirección General de los Registros y del Notariado realizará los trabajos técnicos necesarios para hacer posible la presentación y recepción electrónica de la documentación, objeto de este convenio.

El convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

Mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.

Denuncia del Convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efectos, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su notificación fehaciente.

Por voluntad de una de las partes, por incumplimiento grave por la otra parte de las cláusulas del Convenio. La resolución surtirá efectos a los quince días de la comunicación de la voluntad de llevarla a cabo, sin perjuicio de la continuidad de aquellas actuaciones que se estuvieran ejecutando en el momento de la resolución. Igualmente se procederá a la exclusión del Convenio en caso de incumplimiento grave por parte de alguno de los Colegios o colegiados adheridos.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes dará lugar a la resolución del convenio, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que puedan derivarse de acuerdo con la normativa aplicable.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el siguiente Convenio de colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–La Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega Benito.

ANEXO I
Protocolo adicional de adhesión al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española

El ilustre Colegio Oficial de ............................................................. de ............................. con NIF........................................ y domicilio en .................................................................., en su calidad de miembro del Consejo General de Abogados de España, y representado en este acto por d./d.ª .......................................................................................................... como Presidente del mismo, ..........................................................................................

Manifiesta conocer y estar conforme con el contenido y efectos del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española en fecha ...................................., al que, por este Protocolo, se adhiere, con el fin de que su contenido sea de aplicación a los profesionales colegiados de esta demarcación colegial, comprometiéndose a su conocimiento, extensión y aplicación, así como a comunicar tanto al Ministerio como al Consejo General la relación individualizada de colegiados y colegiadas que suscriban el correspondiente documento individualizado de adhesión al Convenio.

Asimismo, se compromete a poner a disposición del Ministerio de Justicia una aplicación electrónica de preparación de expedientes con los requerimientos recogidos en el anexo I de la Orden JUS/698/2015, de 4 de mayo.

En ..........................................., a ........ de................................ de ................

ANEXO II
Documento individualizado de adhesión al convenio de colaboración

D./d.ª (o razón social) ..............................................................................., con domicilio en ..................................................................................... (dirección completa), como colegiado en el Colegio Oficial de ........................................................... de .........................., adherido según el Protocolo suscrito en fecha .....................................................................

Suscribe el presente documento individualizado de adhesión al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española de fecha ................................. y al correspondiente Protocolo de Adhesión del Colegio territorial de ..............................................., y declara conocer y aceptar sus cláusulas y las condiciones de utilización que las partes firmantes adopten, así como a ajustar la presentación de documentos, comunicaciones, declaraciones y cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa vigente aplicable en cada caso, en los términos y condiciones establecidos en las normas y en el Convenio de colaboración referido.

Asimismo, se compromete a presentar las solicitudes a través de la aplicación electrónica de preparación de expedientes que el Consejo General pone a disposición del Ministerio de Justicia.

El firmante de este documento ostentará la representación suficiente de los ciudadanos en cuyo nombre presente los documentos, envíe y reciba comunicaciones y declaraciones pertinentes, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Administración competente podrá instar del mismo, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

El presente documento de adhesión surtirá efectos a partir del día siguiente a su firma y tendrá la misma duración que el Convenio de Colaboración suscrito. Su vigencia queda subordinada al cumplimiento de las condiciones generales establecidas en las normas aplicables en relación con las actuaciones en nombre y representación de terceras personas.

En ..................................., a ......... de ......................... de ........................

Fdo.: El colegiado adherente.

subir

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