El Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, regula las distintas modalidades de constitución de garantías y depósitos ante este órgano y otras cuestiones relativas a los procedimientos para su constitución, gestión, prescripción e incautación, así como las condiciones que deben cumplir los instrumentos empleados como garantía y las entidades que las prestan.
En su artículo tercero el Reglamento de la Caja General de Depósitos establece la posibilidad de constituir garantías en diferentes modalidades, entre otras, en valores representados en anotaciones en cuenta. Asimismo, se regulan en su artículo décimo las características de dichos valores y el proceso para realizar la inmovilización registral de los mismos que, en todo caso, habrá de realizarse de conformidad con la normativa reguladora de los mercados en los que se negocien, debiendo inscribirse la garantía en el Registro contable en el que figuren anotados dichos valores, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
La representación de valores negociables por medio de anotaciones en cuenta, la expedición de los certificados de legitimación, la inmovilización registral de los valores y la inscripción de las transmisiones se regulan con carácter general en el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, norma modificada por el Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre.
Esta última norma introduce en el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, una disposición adicional sexta en la que se regula el contenido de los certificados de legitimación para la inmovilización e inscripción de valores aportados como garantía y expedidos a favor de la Caja General de Depósitos. Asimismo, el apartado cuarto de la referida disposición adicional sexta habilita a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a establecer mediante resolución el modelo de certificado de legitimación.
Por todo ello, de acuerdo con la habilitación conferida en el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre, dispongo:
1. Se aprueba el modelo de certificación de legitimación en relación con los valores aportados como garantías que deban constituirse en la Caja General de Depósitos, regulados en el artículo 10 del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.
2. El modelo de certificación de legitimación, que figura como único anexo de esta resolución, debe acreditar la titularidad de los valores aportados como garantía, su inmovilización en la cuenta correspondiente y la inscripción de la garantía en el Registro contable en el que figuren anotados los valores.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de septiembre de 2017.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, Emma Navarro Aguilera.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid