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Documento BOE-A-2017-10591

Resolución de 8 de septiembre de 2017, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de seguro para suscribir concierto con esta Mutualidad, para la asistencia sanitaria de beneficiarios durante 2018, con previsión de prórrogas.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2017, páginas 91484 a 91585 (102 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-10591

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 3/2000 de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia y en el artículo 72 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial, (en adelante, Reglamento de Mugeju),

Esta Gerencia ha dispuesto convocar la presentación de solicitudes para suscribir concierto para la prestación de la asistencia sanitaria en el territorio nacional a beneficiarios de Mugeju durante 2018, con previsión de prórrogas para 2019, 2020 y 2021, con arreglo a las siguientes

Bases

1. Objeto de los conciertos

1.1 El objeto de los conciertos es asegurar el acceso a la prestación de asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a beneficiarios de la Mutualidad General Judicial que opten por recibirla a través de una Entidad de seguros durante 2018, con previsión de prórrogas para 2019, 2020 y 2021, a cambio de la correspondiente contraprestación económica por parte de Mutualidad General Judicial.

Esta asistencia se prestará de conformidad con la Ley 14/1986 General de Sanidad, de 25 de abril, la Ley 16/2003 de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y el Real Decreto Legislativo 3/2000 de 23 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. Naturaleza y régimen jurídico de los conciertos

2.1 El régimen jurídico de los conciertos es el regulado en el artículos 17 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, en los artículos 71 y siguientes del Reglamento de la Mutualidad General Judicial y en la disposición adicional vigésima del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del sector público (en adelante, Ley de Contratos del Sector Público).

2.2 Los conciertos que se suscriban quedan sometidos a las presentes bases, así como al modelo denominado «Concierto con la Mutualidad General Judicial para la asistencia sanitaria de beneficiarios durante 2018, con previsión de prórrogas para 2019, 2020 y 2021» que se contiene en el anexo A de esta Resolución.

2.3 Para lo no previsto en las disposiciones aludidas, la convocatoria se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos, es decir, por la Ley de Contratos del Sector Público y supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

2.4 El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del Concierto será el contencioso-administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición de cualquiera de los recursos regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015).

3. Condiciones generales

3.1 Obtención de la documentación: Las Entidades interesadas podrán obtener un ejemplar de la presente Resolución y de sus anexos A, B, C y D, en los servicios centrales de la Mutualidad General Judicial (calle Marqués del Duero, n.º 7, 28001 Madrid), durante el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo se podrá obtener un ejemplar de la referida documentación en la página Web de la Mutualidad General Judicial: www.mugeju.es.

Las Entidades podrán solicitar, en las direcciones señaladas, información sobre la convocatoria y la documentación complementaria durante el plazo habilitado a tal efecto, que comprende desde el día de publicación del anuncio de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes.

3.2 Lugar de presentación de las solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el Registro General de los servicios centrales de la Mutualidad General Judicial (calle Marqués del Duero, n.º 7, 28001 Madrid) o a través de alguno de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Cuando la documentación se envíe por correo, la Entidad de Seguro deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Gerencia de la Mutualidad General Judicial la remisión de la oferta mediante correo electrónico o fax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío y anuncio a la Gerencia de la Mutualidad General Judicial) no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el punto 3.3 de estas bases. No obstante, transcurridos los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

3.3 Plazo de presentación de las solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Requisitos para concertar

Puede concurrir a esta convocatoria toda Entidad que reúna los siguientes requisitos:

4.1 Tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en prohibición de contratar con la Administración.

4.2 Estar constituida como Sociedad de Seguros, con autorización para actuar en todo el territorio nacional en el ramo de Enfermedad, modalidad de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradores y reaseguradoras y su anexo (en adelante, Ley 20/2015).

4.3 Acreditar suficiente solvencia técnica para la prestación de los servicios, para lo cual habrá de garantizarse la disponibilidad al menos, de los siguientes recursos:

a) Disponer de medios propios o concertados para la prestación de la atención primaria y especializada fijada en el Concierto y que se acreditarán según lo previsto en el punto 5.3 B) de estas bases.

b) Centro de atención de llamadas, con cobertura para el territorio nacional, que dé soporte las 24 horas del día, los 365 del año, con llamada gratuita para los beneficiarios de la Mutualidad General Judicial que precisen atención urgente.

c) Delegación propia en todas las capitales de provincia y en Ceuta y Melilla.

d) En el supuesto de que una Entidad no disponga de los medios aludidos en una o varias provincias o Ciudades Autónomas, podrá subconcertar con otra u otras Entidades autorizadas para actuar en el seguro de asistencia sanitaria, como mínimo, en el respectivo ámbito provincial o de la correspondiente Ciudad Autónoma. El número de provincias o ciudades autónomas para las que se formalicen subconciertos no podrá ser superior a veinte.

Los subconciertos se acomodarán al modelo que figura como anexo B de esta Resolución.

En su caso, los subconciertos no producirán relaciones entre la Mutualidad General Judicial y la Entidad subconcertada, por lo que las obligaciones contenidas en el Concierto se entenderán siempre como de responsabilidad exclusiva de la Entidad concertada.

4.4 Acreditar la solvencia económica y financiera para la prestación de los servicios.

Las Entidades de Seguro que concurran a la convocatoria deberán haber emitido, en concepto de primas, en seguros de salud, por seguro directo o reaseguro aceptado, un mínimo de 3.000.000 euros, como promedio de los tres últimos ejercicios, salvo que se hubiera constituido con posterioridad a 2014, en cuyo supuesto será necesario que su capital social sea igual o superior a dicha cifra.

5. Documentación: Contenido y forma de presentación de las solicitudes

5.1 Junto con la solicitud, de la que se ofrece un modelo orientativo en el anexo C de esta Resolución, cada Entidad solicitante deberá presentar la documentación que se detalla en los siguientes epígrafes, en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 28 de la Ley 39/2015. De presentarla en formato papel deberá incorporarse en un único sobre cerrado, identificado en su exterior con indicación del nombre y razón social de la Entidad, número de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico.

5.2 Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar.

5.2.1 En el caso de entidades aseguradoras españolas:

A) Escritura de constitución o, en su caso, de modificación de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

B) Copia debidamente legalizada de la tarjeta de identificación fiscal de la Entidad.

C) Certificación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, acreditativa de que en la fecha de su libramiento, la Entidad mantiene vigente la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora y de que la no está incursa en causa de disolución.

5.2.2 En caso de entidades aseguradoras de otros Estados miembros de la Unión Europea:

A) Certificación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, acreditativa de que en la fecha de su libramiento, la entidad mantiene vigente la autorización administrativa concedida en España para el ejercicio de la actividad aseguradora y de que no está incursa en causa de disolución. En caso de que hubieran obtenido la autorización en su país de origen, la certificación anterior se contraerá al extremo de conocer si han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, los documentos que acreditan que respetan la normativa española.

B) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del Concierto, con renuncia en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la Entidad.

5.2.3 En caso de entidades aseguradoras de terceros países:

A) Certificación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acreditativa de que la entidad de seguros extranjera ha sido autorizada para establecer sucursales en España.

B) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del Concierto, con renuncia en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la Entidad.

5.2.4 Acreditación de la representación:

A) Poder de la persona que solicite la formalización del Concierto y, si fuera distinta, de la persona que lo suscribiría en representación de la Entidad, que será suficiente a cada uno de los efectos. El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, excepto si se trata de un poder para acto concreto.

B) Copia debidamente legalizada de su Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, haga las veces de éste, de las personas que actúen en representación de la Entidad.

5.2.5 Acreditación de no estar incursa en prohibiciones para contratar con el Sector Público.

A estos fines, la Entidad aportará declaración responsable de no estar incursa la Entidad en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 de Ley de Contratos del Sector Público, firmada por el representante de la misma.

5.3 Documentación justificativa de la solvencia técnica:

A) Declaración responsable de que la Entidad dispone, como mínimo de: Centro de atención de llamadas, con cobertura para todo el territorio nacional, que proporcione soporte las 24 horas del día, los 365 del año, con llamada gratuita para los beneficiarios de Mugeju que precisen atención urgente y de una delegación propia en todas las capitales de provincia y en Ceuta y Melilla, debiendo acompañarse de la relación de delegaciones con direcciones, teléfonos y correos electrónicos.

B) Relación de los medios propios y concertados con el formato contenido en el anexo D de estas bases en cada provincia, Ceuta y Melilla.

C) En caso de que se formalicen subconciertos de acuerdo con lo previsto en la base 4.3.d), se aportarán los subconciertos, conforme al modelo incluido en el anexo B y declaración de que las entidades subconcertadas no se hallan incursas en procedimientos de liquidación intervenida, suspensión de pagos o quiebra, así como los documentos señalados en los apartados 5.2.1.C), 5.3.B) y 5.3.D) de estas bases, para cada Entidad subconcertada.

D) Declaración responsable de la Entidad que exprese que su vinculación con los servicios, centros y facultativos de sus catálogos de proveedores tienen vigencia, al menos hasta el día 31 de diciembre de 2018.

5.4 Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera:

A) Declaración responsable de que la Entidad ha tenido un volumen de negocios de al menos, 3.000.000 euros en primas devengadas de seguros de salud, por seguro directo y reaseguro aceptado, como promedio de los tres últimos ejercicios económicos, o bien, informe de conformidad de las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios económicos, emitido por una firma de auditoría de primer orden.

B) Las Entidades de nueva creación deberán presentar informe favorable de, al menos, una firma de auditoría, en el que se haga constar que disponen de la capacidad necesaria para hacer frente al Concierto. Dicha certificación, no supondrá en ningún caso la asunción de responsabilidad solidaria o subsidiaria para la Entidad financiera.

5.5 En caso de ser exigible según la normativa sanitaria aplicable en el ámbito territorial de que se trate, la Entidad aportará documentación acreditativa de que dispone de autorización de la administración sanitaria correspondiente para realizar su actividad en el respectivo territorio.

5.6 En el caso de que se opte por presentar la documentación exigida en estas bases en formato papel, todos los documentos habrán de ser originales o copias que, conforme a la legislación vigente, tengan el carácter de auténticas.

5.7 Durante el período de valoración de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos recogidos en estas bases, la Mutualidad General Judicial podrá solicitar cualquier otra documentación no prevista en esta convocatoria, que considere oportuna para la verificación de los mismos.

6. Resolución de la convocatoria

6.1 Por Resolución de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial se declarará el derecho a suscribir el concierto para todas las Entidades que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Dicho derecho, así como, en su caso, el referente a cada una de las prórrogas, quedará sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del concierto en el año de que se trate.

6.2 La Resolución se notificará a todas las Entidades que hayan presentado solicitud.

6.3 Contra la Resolución dictada por la Gerencia de la Mutualidad General Judicial podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, y el punto primero de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre.

7. Formalización de los conciertos: Derecho y renuncia

7.1 La firma de los conciertos con las Entidades a las que se haya reconocido el correspondiente derecho se realizará antes del 31 de diciembre de 2017, debiendo entenderse formalizados bajo la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de los conciertos.

7.2 El reconocimiento del derecho a la firma del concierto quedará sin efecto si no se llega a suscribir en el plazo señalado, por causa imputable a la Entidad.

7.3 Antes de la fecha fijada para la firma del concierto, las Entidades podrán renunciar a la firma del mismo, dirigiendo comunicación escrita a la Gerencia de la Mutualidad General Judicial.

8. Publicación

Una vez firmados los Conciertos, y mediante Resolución de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Concierto suscrito, así como la relación de Entidades firmantes.

9. Fianza

9.1 Las Entidades que suscriban el concierto deberán tener adscritos, con efectos de las cero horas del día 1 de febrero del 2018, un mínimo de 400 personas, comprendiendo titulares y beneficiarios.

9.2 La Entidad que no alcanzase dicha cifra deberá depositar, dentro del plazo que a dicho fin se le conceda, en la cuenta corriente que indique la Mutualidad General Judicial, para los fines previstos en las cláusulas 5.5.3, 5.6, 5.7 y 7.1.3 del Concierto, la cantidad resultante de multiplicar el precio del Concierto por persona menor de 60 años/mes por el doble del número de personas que falten para alcanzar la cifra de 400, con un mínimo de 10.000 euros.

9.3 Si la Entidad no cumpliese lo establecido en la base precedente, se considerará resuelto el Concierto a las cero horas del día 1 de marzo siguiente, haciéndose efectiva a la Entidad únicamente la cantidad resultante de multiplicar el precio del Concierto por persona menor de 60 años /mes, por el número de personas que hubiesen estado adscritos a ella durante el mes de febrero.

10. Subconciertos posteriores al 1 de enero de 2018.

Si la Entidad suscribiese subconciertos con posterioridad a 1 de enero de 2018, éstos deberán reunir los requisitos señalados en la base 4.3.d) y la correspondiente comunicación a la Mutualidad General Judicial deberá ir acompañada de un ejemplar de los subconciertos suscritos y de la documentación indicada en la base 5, apartado 3.

11. Obligaciones de las partes relativas a la confidencialidad de la información

Las Entidades que suscriban los conciertos quedarán obligadas a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que establezca la Gerencia de Mutualidad General Judicial.

Las Entidades deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de los conciertos a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Asimismo, estarán obligadas a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto de los conciertos, de los que tengan conocimiento durante la vigencia de éstos, posteriormente durante el plazo de garantía y durante los cinco años posteriores a su vencimiento en los términos del artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las Entidades no podrán utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial.

Las Entidades adquieren, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.

La Gerencia de Mutualidad General Judicial no podrá divulgar la información facilitada por las Entidades que éstas hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales que pudiera contener la documentación adjunta a su solicitud de participar en la presente convocatoria. A estos efectos, las Entidades podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.

Las Entidades y todas las personas que intervengan en la prestación contractual quedan obligadas por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que los Conciertos hayan finalizado o hayan sido resueltos.

La infracción de estos deberes por parte de las Entidades generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, las Entidades serán responsables de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.

12. Conciertos vigentes en el año 2017

Las Entidades que suscribieron concierto con la Mutualidad General Judicial, vigente a 31 de diciembre de 2017 y no suscriban el previsto en la presente convocatoria, solo quedarán vinculadas a la Mutualidad General Judicial a efectos de la continuidad asistencial previstos en la cláusula 7.1 del concierto vigente a 31 de diciembre de 2017.

Madrid, 8 de septiembre de 2017.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, Gustavo E. Blanco Fernández.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/09/2017
  • Fecha de publicación: 15/09/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 229 de 22 de septiembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-10797).

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