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Documento BOE-A-2017-10681

Acuerdo de 7 de septiembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo a las normas generales sobre composición, funcionamiento y reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 19 de septiembre de 2017, páginas 92155 a 92167 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2017-10681

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 7 de septiembre de 2017, por el que se ordena hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su reunión del día 25 de julio de 2017, relativo al establecimiento de las normas generales sobre composición, funcionamiento y reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del siguiente tenor literal:

«I. Composición y funcionamiento de la Sala y sus secciones:

Regla primera. Composición de la Sala.

1. La Plantilla Orgánica de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid está compuesta por el Presidente de Sala y 49 Magistrados, veinte de los cuales deben ostentar la condición de especialistas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 198.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 16.2 de la Ley de la Jurisdicción, la Sala se divide en 10 Secciones funcionales, compuestas cada una de ellas por 5 Magistrados, de los cuales 2, al menos, deberán ser especialistas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. La composición actual de las 10 Secciones funcionales se recoge en el apartado II de estas normas generales, y tendrá vigencia para todo el año.

3. Además, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16.4 y 86.3 de la Ley de la Jurisdicción, la Sala cuenta con una Sección especial de Casación Autonómica y Revisión.

Regla segunda. Funcionamiento de la Sala y sus Secciones.

1. La Sala puede actuar en Pleno o dividida en Secciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán ser llamados, para formar Sala, todos los Magistrados que la componen, aunque la ley no lo exija, cuando el Presidente, o la mayoría de aquellos, lo estime necesario para la administración de justicia.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial podrán ser llamados, para formar Sala, todos los Magistrados de diversas Secciones para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales, concretamente aquellos que por reparto conozcan de la materia en la que la discrepancia se hubiera puesto de manifiesto, especialmente cuando se sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales; siempre y cuando el Presidente de la Sala, por sí o a petición mayoritaria de sus miembros, lo estime necesario, convocando Pleno jurisdiccional para conocer de uno o varios de dichos asuntos al objeto de unificar criterio.

a) Cuando actúe en Pleno, ya lo sea de la totalidad de la Sala o de diversas Secciones, el turno de ponencias se ordenará conforme a las normas generales, siendo ponente el que haya sido designado en la Sección que conocía del asunto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 203.2 LOPJ.

Si los asuntos sometidos al Pleno fueren más de uno, siempre y cuando fueren sustancialmente iguales, se procurará su asignación a un solo ponente, pudiendo el Presidente de la Sala asignar alguno o algunos de ellos a favor del mismo, salvo que la concentración de asuntos en un solo ponente resulte excesiva, en cuyo caso se turnarán las ponencias a varios de los Magistrados de la Sección de procedencia.

En el caso de que el ponente no esté de acuerdo con el fallo que pronuncie la Sala y decida emitir voto particular, la sentencia será redactada por el Magistrado que corresponda con arreglo a un turno dentro de los que estén adscritos a la Sección de procedencia, comenzando por el más antiguo, si este no hace o no se adhiere al voto particular, en cuyo caso se redactará por el Magistrado más antiguo en el que no concurra aquella circunstancia.

Si todos los Magistrados de la Sección de procedencia formulasen voto particular o se adhiriesen al formulado, el turno continuará por la Sección que sustituya a dicha Sección.

b) Los incidentes de suspensión o cualesquiera otros que surjan en los procesos de que conozca el Pleno, ya lo sea de la totalidad de la Sala o de diversas Secciones, serán resueltos por una Sala compuesta por cinco Magistrados: el Presidente de la Sala, el Presidente de la Sección a la que, de no haberse avocado al Pleno, correspondería la competencia para conocer del recurso, el Magistrado más antiguo y el más moderno de la propia Sección y el Ponente del recurso.

Si se diese alguno de los supuestos legales de sustitución, al Presidente de la Sala lo suplirá el Magistrado más antiguo de la misma, al Presidente de Sección o al Magistrado más antiguo de la misma el que les siga en antigüedad y al más moderno el que inmediatamente le preceda de entre los integrantes del Pleno, sin perjuicio de que el Presidente de la Sala o la mayoría de los Magistrados que la componen estimen necesario para la administración de Justicia que para resolver el incidente sean llamados todos los componentes del Pleno.

c) Para el despacho ordinario, concurrirán el Presidente de la Sala, el Presidente de la Sección correspondiente y el Ponente. Si fuera ponente el Presidente de la Sala, concurrirá también el Magistrado más antiguo de los que integran el Pleno, o el que le siga en antigüedad de concurrir ya por ser Presidente de la Sección, y si fuera ponente el Presidente de la Sección concurrirá también el Magistrado más antiguo de esta.

2. Composición y funcionamiento de las Secciones. Adscripción de los Magistrados a las diversas Secciones.

2.1 El Presidente de la Sala, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinará la composición de las Secciones, según los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno a propuesta del expresado Presidente, en la que deberá atender a lo establecido en estas normas internas.

No obstante, cuando resulte necesario para garantizar el correcto funcionamiento de la Sala, el Presidente podrá modificar la composición de las Secciones durante la anualidad en curso, previa aprobación del cambio realizado por la Sala de Gobierno.

2.2 Cuando se tenga conocimiento de la producción de una vacante en cualquier Sección, el Presidente de la Sala anunciará la vacante –mediante remisión de mensaje de correo electrónico– a todos los Magistrados que componen la Sala de lo Contencioso-Administrativo, otorgando un plazo de cinco días naturales para que los interesados puedan solicitar ser adscritos a esa plaza, debiéndose respetar a tal efecto la proporción de dos especialistas en el orden contencioso-administrativo en cada Sección, a cuyo efecto podrá limitarse a quienes tengan tal condición el concurso para ocupar la vacante.

Podrán presentar solicitud los Magistrados con destino en la Sala que efectivamente estén prestando servicios en ella.

Transcurrido ese plazo, el Presidente de la Sala adjudicará la plaza vacante al solicitante que ostente mayor antigüedad en la Sala, debiéndose respetar la proporción de especialistas indicada, comunicándolo a la Sala de Gobierno para su aprobación. En caso de igualdad se asignará al de mejor puesto en el escalafón general de la Carrera Judicial.

El Magistrado que así cambie de Sección, no podrá optar por la adscripción a otra hasta que transcurra un periodo de un año desde su pase efectivo a la nueva Sección.

La plaza que quedare vacante a resultas de este concurso interno será anunciada por el Presidente de la Sala, utilizando el mismo procedimiento.

La plaza que finalmente resulte vacante será asignada al nuevo Magistrado que se incorpore a la Sala en el concurso de traslado resuelto por el Consejo General del Poder Judicial. Si hubiere más de un Magistrado en esa situación tendrá preferencia para optar entre las plazas disponibles el que tuviese mejor puesto en el escalafón general de la Carrera Judicial.

Tanto los Magistrados que hubieran accedido a la Sala por su condición de especialistas en el orden contencioso-administrativo como los Magistrados que lo hubieren hecho por el turno general, solo podrán cambiar de Sección para ocupar también plaza de esa condición, respectivamente.

Si en el momento de retornar a la Sala un Magistrado que se encontrase en comisión de servicios con relevación de funciones no hubiese plaza sin cubrir en ninguna de las Secciones, el Presidente de la Sala resolverá su adscripción provisional a una Sección atendiendo a las necesidades del servicio. Cuando se produzca una vacante en cualquiera de las Secciones se procederá en la forma prevista en los apartados anteriores, pudiendo ser asignada la plaza que finalmente resultare sin cubrir al Magistrado provisionalmente adscrito.

2.3 Los Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en situación de servicios especiales, al tener derecho, según el artículo 354 de la LOPJ, a la reserva de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación, conservarán la que ostentaban en la Sección correspondiente, si ya hubieren prestado servicios efectivos en ella, y sin perjuicio de poder ser adscrito posteriormente a otra plaza.

2.4 En el caso de que alguna de las Secciones, circunstancialmente, no dispusiera del número de asuntos necesarios para efectuar los señalamientos, o existieran importantes desequilibrios en el número de asuntos pendientes en las mismas, el Presidente de la Sala podrá readscribir temporalmente a otras Secciones a Magistrados, hasta que tal circunstancia desaparezca, previa aprobación por la Sala de Gobierno.

Igualmente, en tales circunstancias, el Presidente de la Sala podrá acordar que los señalamientos se completen con materias procedentes de otras Secciones en tanto se modifiquen, si fuere necesario, las normas de reparto, previa aprobación por la Sala de Gobierno.

Si la disparidad de las cifras de asuntos pendientes de señalamiento para votación y fallo entre las distintas Secciones de la Sala lo justificara, las ponencias para dicho trámite podrán ser asignadas también a Magistrados integrados en Secciones diferentes a las que hubieran correspondido por razón de reparto, sin que ello suponga readscripción temporal de tales Magistrados a esa otra Sección, en la que deliberarán, votarán y fallarán los asuntos así asignados, redactando la correspondiente sentencia. La adopción de esta medida requiere su aceptación voluntaria por los Magistrados afectados, a los que se asignarán las ponencias con arreglo al turno que bajo criterios objetivos se establezca por el Presidente de la Sala para el periodo de tiempo en que se implante la medida, así como su previa aprobación por la Sala de Gobierno.

3. La Presidencia de las Secciones.

3.1 De conformidad con lo que disponen los artículos 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 16.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa las Secciones podrán ser presididas por el Presidente de la Sala, por el Presidente de Sección o, en su defecto, por el Magistrado más antiguo de los que la integren.

Dentro de cada Sección corresponderá a cada Presidente la realización de las mismas funciones que al Presidente de la Sala en el conjunto de la misma, bajo la supervisión de este último, y especialmente la fijación de los días en que hubieren de reunirse las Secciones, la realización de los señalamientos de asuntos o su coordinación y la atención al examen de la entrada, bien directamente, bien coordinada o rotatoriamente con los demás Magistrados, de tal forma que pueda proponerse, en su caso, desde la incoación de los recursos, las medidas procesales que fueren pertinentes.

No obstante, tales funciones podrán ser desempeñadas directamente por el Presidente de la Sala, pudiendo recabar para ello la colaboración de los Presidentes de Sección.

3.2 Cuando se produzca una vacante por cambio de adscripción en la Sala, por concurso de traslado a otro destino judicial, o por otra causa y afectare a una Presidencia de Sección, actuará como Presidente de Sección, el Magistrado más antiguo de los destinados en la misma.

La Presidencia podrá ser renunciada, en cuyo caso será designado el que le siga en antigüedad.

Caso de que se produzca la renuncia de todos los Magistrados, la Presidencia será ocupada por el Magistrado más antiguo, que solo podrá renunciar caso de ser adscrito a la Sección otro Magistrado que voluntariamente desee ocupar la Presidencia.

4. El Presidente de la Sala.

4.1 Corresponde al Presidente de la Sala la dirección e inspección de todos los asuntos cuyo conocimiento se encuentra atribuido a la misma.

4.2 El Presidente de la Sala podrá presidir, de manera rotatoria, todas las Secciones del Tribunal, atendiendo a las necesidades del servicio, acordando el orden correspondiente antes del inicio de cada año natural para su aprobación por la Sala de Gobierno.

No obstante, por necesidades del servicio podrá asumir, previa aprobación por la Sala de Gobierno, la presidencia de cualquier otra Sección.

4.3 Además, podrá presidir las Secciones para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, en los asuntos donde se suscite la procedencia de planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como en los asuntos donde se hubiera impugnado directamente una disposición de carácter general.

Para ello los Presidentes de Sección pondrán en conocimiento del Presidente de la Sala la existencia de algún asunto de aquellas características, tan pronto como tengan conocimiento de ella.

4.4 Igualmente, presidirá la Sección de Casación Autonómica y Revisión, a que se refieren los artículos 16.4 y 86.3 de la Ley Jurisdiccional.

5. De la designación del Magistrado Ponente.

5.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 LOPJ, en cada pleito o causa que se tramite ante el Tribunal habrá un Magistrado ponente, designado según el turno establecido para la Sala o Sección, exclusivamente sobre la base de criterios objetivos, y aprobado por la Sala de Gobierno (art. 28 del Reglamento 1/2005 de los Aspectos Accesorios de las actuaciones judiciales), mediante la asignación a cada Magistrado de los asuntos con una determinada terminación numérica.

En la designación de ponente turnarán igualitariamente todos los Magistrados de la Sala o Sección, incluidos los Presidentes, sin perjuicio de la liberación de la participación en el turno de ponencias a que se refiere el artículo 34 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, garantizándose la publicidad de la designación y la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, sin perjuicio de las facultades que la ley atribuye al Presidente de la Sala.

En el caso de que por cualquier circunstancia, se alterase la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, el Presidente tomará las medidas que sean necesarias para asegurar que la misma se mantenga y que los asuntos que se vean afectados por las circunstancias expresadas no sufran retraso en relación con el resto.

5.2 Designación de Magistrado Ponente para la tramitación de los asuntos: Para formar el turno a que se refiere el párrafo anterior se tendrá en cuenta el número de registro de los recursos de cada Sección, asignándose correlativamente a cada uno de los Magistrados en cada Sección en función de su terminación numérica, mediante el acuerdo que anualmente adoptará el Presidente de la Sala, que deberá ser aprobado por la Sala de Gobierno.

Si en la Sección prestasen servicio menos de cinco Magistrados, por razón de vacante, enfermedad de larga duración o cualquier otra circunstancia, y hasta la provisión de la vacante o nombramiento de Magistrado en comisión de servicios o Magistrado suplente, los asuntos serán reasignados por la Sala de Gobierno a los demás Magistrados de la Sección, conforme a criterios objetivos, teniendo en cuenta el número de vacantes.

La designación de ponente se mantendrá invariable, salvo causa justificada, hasta la conclusión del asunto y de sus incidencias. Las alteraciones del ponente acordadas se someterán a la previa aprobación del Presidente de la Sala.

5.3 Designación de Magistrado Ponente para la deliberación, votación, fallo y redacción de las sentencias:

Ordinariamente será Magistrado Ponente para la deliberación, votación, fallo y redacción de las sentencias, el Magistrado que haya sido designando ponente para el trámite.

No obstante, excepcionalmente, cuando fuera necesario para mantener la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo o la homogeneidad en los tiempos de resolución de los asuntos de la Sección, se podrán reasignar ponencias con tal finalidad.

5.4 A efectos de ser designado Magistrado Ponente, el Presidente de la Sala compartirá con el Presidente de la Sección que en cada caso presida el número más bajo de los que este tenga atribuido, salvo que tuviere asignados otros números.

6. Señalamiento de los asuntos.

El Presidente de la Sala coordinará, bajo la dirección del Presidente del Tribunal Superior, los señalamientos de las distintas Secciones, o bien realizará directamente el señalamiento en la Sección que presida en cada momento, turnando las correspondientes ponencias. A tal efecto, con carácter semanal los Presidentes de Sección darán cuenta al Presidente de Sala de los señalamientos efectuados y celebrados, a través del procedimiento y con la información que se establezcan.

7. Reparto de asuntos.

7.1 Los asuntos se repartirán entre las Secciones conforme a las normas de reparto, aprobadas por la Sala de Gobierno.

7.2 Cuando una Sección reciba un asunto y considere que, como consecuencia de las normas de reparto aplicables, no le corresponde su conocimiento, tan pronto como tenga conocimiento de tal circunstancia, lo comunicará al Presidente de la Sección que considere que debe asumir su conocimiento, y si no llegaran a un acuerdo, lo pondrá en conocimiento del Presidente de Sala que resolverá la cuestión, conforme se establece en el apartado «Normas comunes» de las normas de reparto actualmente vigentes, previa audiencia a los Presidentes de las Secciones implicadas, sin que en ningún caso pueda efectuarse remisión de las actuaciones de una Sección a otra hasta que la discrepancia sea resuelta.

7.3 En ningún caso, el planteamiento de una cuestión de reparto interno entre Secciones podrá suponer demora alguna en la tramitación y resolución del asunto.

7.4 El reparto de materias entre las Secciones podrá ser modificado por Acuerdo de la Sala de Gobierno, a propuesta del Presidente de la Sala, cuando sea necesario para el mejor funcionamiento de la misma y la buena marcha de la administración de Justicia lo aconseje.

Regla tercera. Composición de la Sala de Discordia, a que se refiere el artículo 262.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Formarán parte de la Sala de la Sala de Discordia a que se refiere el artículo 262.2 de la LOPJ, aparte de los Magistrados que hubieren intervenido en la votación en que se hubiera producido el empate, el Presidente de la Sala y los dos Magistrados de la Sala que resulten ser el más antiguo y el más moderno en el escalafón general de la Carrera Judicial, sean o no Presidente de Sección.

En las sucesivas ocasiones en que hubiere de constituirse Sala de Discordia dentro de cada año natural, se nombrará a quienes sigan a estos en el orden de mayor y menor antigüedad en el escalafón.

Regla cuarta. Abstenciones y Recusaciones.

1. Abstención.

1.1 De la abstención de los Magistrados Jueces de lo Contencioso-Administrativo, a que se refiere el artículo 219 de la LOPJ, conocerá la Sección a la que corresponda conocer por razón de la materia de los recursos de apelación contra las resoluciones del Juzgado cuyo titular plantea la abstención.

1.2 De la abstención de los Magistrados de la Sala conocerá la Sección en la que se encuentre integrado.

2. Instrucción y decisión de los incidentes de Recusación.

2.1 Instrucción de los incidentes de Recusación.

a) Cuando el recusado sea un Magistrado de esta Sala, comenzará el turno por el Magistrado más moderno en el orden escalafonal, a excepción de los Presidentes de Sección.

b) Cuando el recusado sea un Magistrado Juez de un Juzgado Contencioso Administrativo comenzará el turno por el Magistrado más moderno en el orden escalafonal de la Sección o Secciones que conozcan de sus recursos.

2.2 Decisión de los Incidentes de Recusación.

a) Cuando se recusare a uno de los Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal, corresponderá la decisión a la Sala, de la que no formará parte el recusado, siendo ponente, de manera rotatoria, el Magistrado más antiguo de los que la integren, a excepción de los Presidentes de Sección.

b) Cuando el recusado sea un Magistrado Juez de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo, la decisión corresponderá a la Sección que conozca de los recursos contra las resoluciones del recusado, y cuando fueren varias las Secciones competentes para el conocimiento de los recursos contra las resoluciones del recusado, comenzará el turno por la Sección de número más bajo, siendo en ambos casos ponente el Magistrado más antiguo de los que la integren.

2.3 Cuando el recusado sea el Presidente de la Sala conocerá de la recusación una Sala constituida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los Presidentes de Sala y el Magistrado más moderno de cada una de ellas o aquel que, respectivamente, le sustituya, con arreglo a lo previsto en el artículo 77 de la LOPJ.

Regla quinta. Sustituciones entre Secciones.

A todos los efectos en los que legalmente proceda la sustitución de una Sección, la Sección de mayor número sustituirá a la del número inmediatamente inferior. De modo que la Sección Segunda sustituirá a la Sección Primera, y así sucesivamente, hasta la Sección Décima que sustituirá a la Sección Primera y esta a la Décima.

Dentro de cada Sección la actuación como sustituto corresponderá, en primer lugar, al Magistrado de menor antigüedad en el escalafón general y, en las siguientes ocasiones dentro de cada año natural, corresponderá a los demás por orden inverso al de su antigüedad en el escalafón general. Los Presidentes de Sección quedan excluidos de este turno.

Regla sexta. Llamamientos de Magistrados para completar Sala.

Cuando no asistieren Magistrados en número suficiente para constituir Sala, concurrirán para completarla aquellos miembros de la carrera judicial que designe el Presidente de la Sala, por el orden y de conformidad con las reglas siguientes:

En primer lugar, se llamará a los Magistrados del mismo órgano que obren en la relación de suplentes profesionales a los que se refiere el artículo 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, comenzando por los de la misma Sección, si los hubiere, llamando a continuación al resto siempre que se encuentren libres de señalamiento.

En segundo, a los Jueces y Magistrados ajenos al órgano que obren en la relación de miembros de la carrera judicial a los que se refiere el artículo 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el orden que allí se establezca.

En su defecto se realizará el llamamiento con arreglo a los restantes criterios que establece el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid aprobará para cada anualidad una relación de miembros de la carrera judicial que voluntariamente quieran participar para ser llamados a completar Sala y el orden de prelación en los llamamientos de Magistrados profesionales que se produzcan durante el año para completar la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de acuerdo con los criterios que se especifiquen.

II. Composición de las secciones.

La composición de las Secciones que integran la Sala de lo Contencioso-Administrativo será como sigue:

Sección 1.ª

Don Juan Pedro Quintana Carretero (Presidente).

Don Francisco Javier Canabal Conejos.

Don Arturo Fernández García.

Doña María Dolores Galindo Gil (Especialista).

Doña Pilar García Ruiz (Especialista).

Sección 2.ª

Don Juan Francisco López De Hontanar Sánchez (Presidente).

Don José Daniel Sanz Heredero.

Don José Ramón Chulvi Montaner.

Doña Fátima Blanca De La Cruz Mera (Especialista).

Doña Natalia De La Iglesia Vicente (Especialista).

Sección 3.ª

Don Gustavo Lescure Ceñal (Presidente).

Doña Fátima. Arana Azpitarte.

Doña Pilar Maldonado Muñoz (Especialista).

Doña Margarita Pazos Pita (Especialista).

Don Rafael Estévez Pendas (Especialista).

Sección 4.ª

Don Carlos Vieites Pérez (Presidente).

Don Fausto Garrido González.

Doña María Asunción Merino Jiménez.

Doña Laura Tamames Prieto-Castro (Especialista).

Don José María Segura Grau (Especialista).

Sección 5.ª

Don José Alberto Gallego Laguna (Presidente).

Don José Ignacio Zarzalejos Burguillo.

Doña María Rosario Ornosa Fernández.

Doña María Antonia de la Peña Elías (Especialista).

Doña Carmen Álvarez Theurer (Especialista).

Sección 6.ª

Doña Teresa Delgado Velasco (Presidenta).

Doña Cristina Cadenas Cortina.

Doña Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

Don José Ramón Giménez Cabezón (Especialista).

Don Luis Fernández Antelo (Especialista).

Sección 7.ª

Doña María Jesús Muriel Alonso (Presidenta).

Doña Elvira Rodríguez Martí.

Don Ignacio del Riego Valledor.

Don Santiago de Andrés Fuentes (Especialista).

Don José Félix Martín Corredera (Especialista).

Sección 8.ª

Doña María de los Desamparados Guillo Sánchez-Galiano (Presidenta).

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández.

Doña Juana Patricia Rivas Moreno.

Doña María Jesús Vegas Torres (Especialista).

Don Rafael Botella García-Lastra.

Sección 9.ª

Don Ramón Verón Olarte (Presidente).

Doña Ángeles Huet de Sande.

Don José Luis Quesada Varea.

Don Francisco Javier González Gragera (Especialista).

Don Joaquín Herrero Muñoz-Cobo (Especialista).

Sección 10.ª

Doña María del Camino Vázquez Castellanos (Presidenta).

Doña Francisca María Rosas Carrión.

Don Miguel Ángel García Alonso.

Don Rafael Villafánez Gallego (Especialista).

Doña Ana Rufz Rey (Especialista).

III. Composición y funcionamiento de la sección a que se refieren los artículos 86.3 y 16.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Regla primera.

Para la tramitación de los recursos de casación cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma y de los recursos de revisión contra Sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, la Sección competente estará formada por el Presidente de la Sala, por Presidente o Presidentes de Sección, en número no superior a dos, y por los Magistrados de la referida Sala que fueran necesarios para completar un total de cinco miembros.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia establecerá para cada año judicial el turno con arreglo al cual los Presidentes de Sección y los Magistrados de la Sala se integrarán en esta Sección.

Igualmente conocerá esta Sección de los recursos contencioso-electorales que se presenten.

Regla segunda.

Con base en los artículos 16.4 y 86.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en coordinación con el artículo 330.2 de la LOPJ, donde se prevé que las Salas de lo Contencioso Administrativo estén integradas por, al menos, dos especialistas por Sección de 5 o más Magistrados, dando preferencia al mejor puesto en su escalafón; así como atendiendo a turnos rotatorios por años judiciales, como establecen los preceptos indicados, las reglas de formación de dicha Sección de la Sala serán las siguientes:

1.ª Se compondrá por el Presidente/a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Presidente nato de esta Sección de Casación, el Presidente/a de Sección más antiguo en el escalafón, el Magistrado/a generalista de la Sala de lo Contencioso-Administrativo más antiguo en el escalafón general, y los dos Magistrados/as especialistas más antiguos en su escalafón, siempre que no coincidan dos Magistrados de procedencia de la misma Sección, en cuyo caso el último de cada orden señalado se sustituirá por el siguiente en antigüedad respectiva en el escalafón de la Carrera Judicial o en el de la especialidad correspondiente.

2.ª Esta Sala será renovable cada año judicial, comenzando por los Magistrados o Magistradas más antiguos en el escalafón, continuándose en años sucesivos por los que sigan en antigüedad hasta agotar la relación de Magistrados de la Sala, una vez lo cual se comenzará nuevamente por los más antiguos en el momento en el que se produzca la designación.

3.ª En el caso de que alguno de los componentes de esta Sección deba abstenerse de su intervención por haber formado parte del Tribunal que dictó la resolución recurrida, entrará a formar parte de la Sección, en su sustitución para el conocimiento del recurso concreto, el Presidente/a de Sección o el Magistrado/a que le siguiera en antigüedad en el escalafón y de su misma procedencia, en el momento de producirse la abstención, o el siguiente si ya formara parte de la Sección, y que no haya sido designado anteriormente dentro del mismo año judicial.

Para el caso de que sea el Presidente nato de la Sección de Casación y Revisión, que es el Presidente de la Sala, el que deba abstenerse, se designará como nuevo componente de la Sección al Magistrado más antiguo de la Sala, debiendo presidir la Sección de Casación el Magistrado más antiguo de la nueva composición.

4.ª Estas mismas reglas de sustitución se aplicarán en las recusaciones y cuando alguna de las plazas de los componentes de la Sección de Casación y Revisión quede vacante por enfermedad o por cambio de destino o de situación administrativa.

Regla tercera.

En aplicación de tales reglas la Sección de Casación y Revisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo para el año judicial 2017-2018 quedó conformada por Acuerdo de la Sala de Gobierno de 3 de julio de 2017 del siguiente modo:

Presidente: Don Juan Pedro Quintana Carretero, Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

D.ª María Teresa Delgado Velasco, Presidenta de la Sección 6.ª como la más antigua, con el n.º 183 de escalafón de la carrera judicial.

D.ª Ángeles Huet de Sande, Magistrada generalista más antigua, con el n.º 281 de escalafón de la carrera judicial.

D.ª M.ª Antonia de la Peña Elías, como Magistrada especialista más antigua, con el n.º 14 de escalafón de especialistas en la carrera judicial.

D.ª Margarita Pazos Pita, como la siguiente Magistrada especialista más antigua, con el n.º 58 de escalafón de especialista en la carrera judicial.

Regla cuarta.

El reparto objetivo de ponencias entre estos Magistrados se hará de acuerdo con los siguientes criterios objetivos de asignación:

a) En la designación de ponentes turnarán igualitariamente todos los Magistrados de la Sección incluido el Presidente.

b) Para formar el turno a que se refiere el párrafo anterior se tendrá en cuenta exclusivamente el número del recurso en los registros de la Sección de Casación y Revisión asignándose correlativamente, con la siguiente distribución:

Los números acabados en 0 y 9 corresponderán a don Juan Pedro Quintana Carretero o a quien le sustituya.

Los números acabados en 1 y 2 corresponderán a doña M.ª Teresa Delgado Velasco o a quien le sustituya.

Los números acabados en 3 y 4 corresponderán a doña Ángeles Huet de Sande o a quien le sustituya.

Los números acabados en 5 y 6 corresponderán a doña María Antonia de la Peña Elías o a quien le sustituya.

Los números acabados en 7 y 8 corresponderán a doña Margarita Pazos Pita o a quien le sustituya.

Regla quinta.

Sin perjuicio de que una vez formada la Sección de Casación y Revisión se precisen otros puntos de desarrollo y adaptación –y a salvo lo que se considere propia interpretación jurisdiccional–, en la tramitación y resolución del recurso de Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma se aplicará analógicamente lo dispuesto en la LJCA para el recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, con adaptación a las circunstancias concurrentes.

Regla sexta.

La ejecución de lo resuelto por la Sección de Casación y Revisión corresponderá a la Sección de la Sala o el Juzgado que hubiese dictado la resolución recurrida, excepto las incidencias propias de la sentencia dictada en Casación y Revisión, que se resolverán por aquella Sección.

Regla séptima.

En los escritos de preparación del recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, así como en los de preparación, interposición y oposición en el recurso de Casación ante este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se aplicará lo aprobado al efecto por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 bis, 3, de la LJCA, en su nueva redacción.

Regla novena.

Una vez nombrados los miembros de la Sección de Casación y Revisión, se propondrán y aprobarán las medidas de exención o de liberación de ponencias de los Magistrados que la componen, requeridos para la organización de dicha Sección, y las medidas de refuerzo que sean procedentes, en su caso, para hacer frente al incremento de asuntos en la Sala de lo Contencioso-Administrativo en general y de cada Sección en particular (artículo 34, 3 y 4 del Reglamento de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales).

IV. Normas de reparto de asuntos.

1. Reparto de materias entre las distintas Secciones.

Sección Primera:

Planeamiento en materia urbanística.

Actos de la Comunidad de Madrid en materia de gestión urbanística.

Recursos de apelación en gestión urbanística.

Responsabilidad patrimonial derivada del planeamiento y la gestión urbanística.

Actos y disposiciones generales de la Administración General del Estado en materia de policía y seguridad ciudadana.

Extranjería.

Procedimiento recaudatorio.

Liquidaciones del recurso cameral.

Sección Segunda:

Disciplina urbanística.

Responsabilidad patrimonial derivada de la disciplina urbanística.

Administración local en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones.

Propiedad Industrial.

Recursos de apelación en materia de extranjería, compartidos con las Secciones Tercera, Novena y Décima.

Sección Tercera:

Contratación administrativa, incluyendo las concesiones administrativas de naturaleza no demanial, y responsabilidad patrimonial entre las partes contratantes con exclusión de las reclamaciones de terceros.

Administración laboral y de Seguridad Social.

Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral por los siguientes Ministerios y sus Organismos Autónomos de ellos dependientes:

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Ministerio de Educación.

Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Ministerio de Sanidad y Política Social.

Ministerio de Ciencia e Innovación.

Ministerio de Cultura.

Recursos de apelación en materia de extranjería, compartidos con las Secciones Segunda, Novena y Décima.

Sección Cuarta:

Actos y disposiciones de la Administración General del Estado, incluido el Jurado Provincial de Expropiación en materia de expropiación forzosa.

Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de expropiación forzosa, incluido acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación.

Recursos de apelación contra actos de la Administración Local en materia de expropiación forzosa.

Responsabilidad patrimonial derivada de procedimientos expropiatorios.

Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Impuestos especiales.

Impuestos sobre Aduanas y tráfico exterior.

Y otros ingresos de derecho público, de naturaleza tributaria, de ámbito estatal que no correspondan a la Sección Quinta.

Sección Quinta:

Recursos relativos a los siguientes impuestos:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Impuesto sobre Sociedades.

Impuesto sobre el Patrimonio.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Sección Sexta:

Actos y disposiciones de la Administración General del Estado en materias no específicamente atribuidas a otras secciones.

Administración corporativa, salvo recursos camerales.

Personal de la Guardia Civil, cualquiera que sea el órgano que dicte la resolución.

Sección Séptima:

Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral por los siguientes Ministerios y sus Organismos Autónomos de ellos dependientes:

Presidencia del Gobierno.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Justicia.

Ministerio de Economía y Hacienda.

Ministerio de Política Territorial.

Ministerio de la Presidencia y Portavoz del Gobierno.

Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

Ministerio de Vivienda.

Ministerio de Igualdad.

Ministerio de Fomento.

Actos y disposiciones en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid, incluidos sus Organismos Autónomos y cualquiera otro órgano de ella dependiente.

Actos y disposiciones en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral de las Corporaciones Locales, incluidos sus Organismos Autónomos y cualquiera otro órgano de ellas dependiente.

Sección Octava:

Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materias no específicamente atribuidos a otras secciones.

Personal civil y militar del Ministerio de Defensa.

Derecho de reunión, de manera alternativa con la Sección Novena.

Sección Novena:

Recursos que versen sobre los Impuestos de Sucesiones y Donaciones.

Recursos que tengan por objeto otros ingresos de derecho público, de naturaleza tributaria, de ámbito autonómico y local, a excepción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, incluidos los recursos que versen sobre valoración catastral.

Recursos de apelación en materia de extranjería, compartidos con las Secciones Segunda, Tercera y Décima.

Derecho de reunión, de manera alternativa con la Sección Octava.

Sección Décima:

Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, no atribuida específicamente a otras Secciones.

Actos en materia de derecho Sancionador del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid, no atribuidos a otras Secciones.

Recursos de apelación en materia de extranjería, compartidos con las Secciones Segunda, Tercera, y Novena.

2. Normas comunes:

2.1 Cada una de las Secciones conocerá, en segunda instancia, de los recursos de apelación que se deduzcan en relación con las materias y órganos que les correspondan según la distribución precedente.

2.2 Solamente conocerán las Secciones Segunda, Tercera, Novena y Décima de los recursos de apelación en materia de extranjería.

2.3 Los recursos electorales se atribuirán a la Sección especial que anualmente se constituya bajo la presidencia del Presidente de Sala para conocer de los recursos de casación autonómica y de revisión.

2.4 Corresponde a la Sección que haya acordado la interposición de los recursos por separado –de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa–, la tramitación y resolución de todos ellos.

2.5 Corresponde a la Sección que hubiere conocido de un recurso de apelación, la resolución de las sucesivas apelaciones dimanantes del mismo proceso.

2.6 Corresponde a la Sección que hubiere conocido o estuviere tramitando un recurso frente a una disposición de carácter general, la tramitación y, en su caso, resolución de los sucesivos recursos que se interpusieren frente a la misma disposición general.

2.7 Las cuestiones de ilegalidad que fueran competencia de esta Sala se asignarán a las diversas Secciones de la misma en atención a la distribución de materias y órganos que les corresponden.

2.8 Las revisiones de oficio de actos administrativos corresponderán a la Sección que fuese competente para conocer de la impugnación del acto original cuya revisión de oficio se pretende.

2.9 La materia «Recursos de apelación en materia de extranjería» es compartida por las Secciones Segunda, Tercera, Novena y Décima, entre las que se distribuirán tales recursos aplicando un criterio aleatorio informático que garantice la distribución de asuntos por igual entre las cuatro secciones. No obstante, si la cifra general de asuntos ingresados en cada una de las indicadas Secciones durante el primer semestre fuera notablemente dispar, el Presidente de la Sala podrá acordar que tal distribución se realice de forma desigual durante el segundo semestre a fin de corregir tal disparidad.

2.10 Corresponde a la Presidencia de la Sala resolver las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación de estas reglas de reparto entre las diferentes Secciones, ateniéndose a las normas de reparto vigentes en el momento de incoación del recurso de que se trate. Para ello, una vez intentado el acuerdo verbal entre las Secciones y elevada la discrepancia a la Presidencia, se oirá a los presidentes de las Secciones implicadas, sin que en ningún caso puedan efectuarse remisiones de las actuaciones de unas Secciones a otras hasta que la discrepancia sea resuelta. Y esta misma discrepancia no podrá plantearse una vez transcurridos seis meses desde que el asunto hubiera entrado en la Sección que lo plantee, ni podrá reproducirse posteriormente entre las mismas Secciones.

Entrada en vigor.

Las presentes normas generales sobre composición y funcionamiento y sobre reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y sus Secciones, una vez aprobadas por el Consejo General del Poder Judicial y publicadas en el Boletín Oficial del Estado, entrarán en vigor el día 1 de octubre de 2017, sin perjuicio de que el apartado III se encuentre vigente para el año judicial 2017/2018, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Sala de Gobierno de 3 de julio de 2017.»

Madrid, 7 de septiembre de 2017.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 07/09/2017
  • Fecha de publicación: 19/09/2017
Materias
  • Administración de Justicia
  • Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Madrid
  • Magistrados
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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