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Documento BOE-A-2017-10685

Resolución de 11 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española, el Instituto de Formación Cofares y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para colaborar en la financiación de una actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 19 de septiembre de 2017, páginas 92174 a 92182 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-10685

TEXTO ORIGINAL

Cofares, su Instituto de Formación Cofares (IFC) y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, han suscrito, con fecha 21 de agosto de 2017, un Convenio de colaboración para colaborar en la financiación de una actividad, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de septiembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre Cofares, su Instituto de Formación Cofares (IFC) y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para colaborar en la financiación de una actividad

A 21 de agosto de 2017.

De una parte, don Juan Ignacio Güenechea Salazar en nombre y representación de Cofares, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española –en lo sucesivo Cofares– con NIF F-28140119 y domicilio social en calle Santa Engracia, 31, 1.º, 28010 Madrid, en su calidad de Presidente, y doña Yolanda Tellaeche Bacigalupe en virtud de su cargo de Presidenta del Instituto de Formación COFARES –en lo sucesivo IFC–, carente de personalidad jurídica independiente de la cooperativa de servicios en la que se integra, para el que fue nombrada por el Consejo Rector de la cooperativa conforme a lo establecido en el documento de identidad del IFC capítulo III, artículo 10.

Y de otra, don César Nombela Cano, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en lo sucesivo UIMP– (entidad con NIF Q2818022B y domicilio social en 28040 Madrid, calle Isaac Peral, 23), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre (BOE del 22), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE del 12).

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar en Santander, dentro de la programación para el año 2017 de su sede en Santander un encuentro sobre farmacia y pacientes con el fin de compartir objetivos y estrechar aún más su relación de cercanía, consejo y mutua confianza.

III. Que Cofares, inscrita en el Registro de Cooperativas de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, posee un Instituto de Formación encargado de realizar cursos de formación a sus socios cooperadores titulares de Oficinas de Farmacia y empleados, y desea colaborar en la financiación del referido encuentro, por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24), las entidades

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio –que tendrá la consideración de Convenio de colaboración empresarial– con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del Convenio

Primera.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración económica de COFARES y su Instituto de Formación con la UIMP para la realización de la siguiente actividad que se realizará dentro de su Programación Académica.

Título: La Farmacia Comunitaria, con y por el Paciente (en adelante «la Actividad»).

Lugar: Santander.

Fecha de celebración: 6 y 7 de septiembre de 2017.

La cuantía y condiciones de la financiación de Cofares y su Instituto de Formación, así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del Convenio.

Aspectos académicos, de organización y gestión

Segunda.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa de la Actividad y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus programas.

La Actividad estará dirigida por Julio Sánchez Fierro y se ajustará básicamente al programa previsto que se adjunta como anexo I a este Convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar por causa de fuerza mayor o por motivos de otra índole valorados por el director y por la Universidad.

La UIMP avalará académicamente la Actividad objeto de este Convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización de la Actividad, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

Cofares y su Instituto de Formación no adquiere en virtud de este Convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de la Actividad, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Aspectos económicos

Quinta.

Los costes de organización y celebración de la Actividad ascienden a treinta y cinco mil ochocientos uno euros con ocho céntimos (35.801,08 €) presupuesto aprobado por ambas partes (anexo II).

Sexta.

Cofares y su Instituto de Formación se compromete a aportar a la UIMP la cantidad señalada en el acuerdo anterior, haciéndose cargo del total del presupuesto para lo cual ingresará a la UIMP la cantidad de treinta y cinco mil ochocientos uno euros con ocho céntimos (35.801,08 €) –con independencia de que el 50% 17.900,54 € provenga de los fondos con que Cofares dote a las actividades de su IFC y de la propia financiación que éste pueda obtener de terceros– en concepto de colaboración para la financiación de la Actividad señalada en la cláusula primera, esta cantidad será ingresada en la cuenta nº ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, a la firma del presente Convenio y en todo caso antes del 1 de Octubre del año en curso.

Séptima.

En el caso de que la Actividad no se celebrara por causas imputables a la UIMP, ésta reintegrará a Cofares y su Instituto de Formación la cantidad total que ya se hubiese cobrado. Si la cancelación de la Actividad fuese por falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la UIMP o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes la UIMP reintegrará a Cofares y su Instituto de Formación la cantidad ya cobrada, una vez descontados los gastos proporcionales de publicidad y difusión que hubieran sido realizados antes de su anulación, según justificación que presentará la UIMP. En este último caso si Cofares y su Instituto de Formación no hubiese hecho aún ningún pago a la UIMP deberá únicamente pagar la cantidad correspondiente a estos gastos citados.

Octava.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá a Cofares y su Instituto de Formación un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente Convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24).

Novena.

La UIMP resolverá el resto de la financiación de la Actividad, para lo que podrá aportar fondos propios o gestionar la participación de otras entidades públicas o privadas en calidad de copatrocinadores o colaboradores, informando de ello a Cofares y su Instituto de Formación y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de Cofares y su Instituto de Formación sea superior a los gastos totales de la Actividad.

Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración

Décima.

La UIMP se compromete a destacar la financiación aportada por Cofares y su Instituto de Formación en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Actividad (programa de mano, carteles, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Undécima.

Cofares y su Instituto de Formación podrán, si lo estima oportuno, apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de la Actividad, a través de su propia web, o llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, en coordinación con la UIMP y respetando en la medida de lo posible el diseño de su campaña publicitaria.

Duodécima.

Cofares y su Instituto de Formación podrán incluir en la documentación de la Actividad preparada por la UIMP para su entrega a los asistentes otros documentos sobre la entidad, sus actividades, o sus proyectos que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema de la Actividad.

Decimotercera.

Cofares y su Instituto de Formación podrán designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la Actividad.

Otros aspectos

Decimocuarta.

Una vez finalizada la Actividad la UIMP hará llegar a Cofares y su Instituto de Formación un dossier sobre la realización de la misma, que incluirá, al menos, información sobre número de asistentes y repercusión en prensa.

Decimoquinta.

En contraprestación a su colaboración, Cofares y su Instituto de Formación dispondrá de diez (10) plazas para asistir a la Actividad objeto de este Convenio, por las que no deberá abonar ninguna cantidad adicional en concepto de matrícula ni gastos de secretaría. Cofares y su Instituto de Formación deberá comunicar por escrito a la UIMP los datos de las personas que ocuparán dichas plazas (nombre completo, fecha de nacimiento y DNI) con una antelación de, al menos, una semana al inicio de la Actividad.

Estas plazas no incluyen el viaje, ni el alojamiento, ni la manutención de las personas que las ocupen.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP

Comisión de seguimiento y Compliance

Decimosexta.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del Convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Por parte de Cofares y su Instituto de Formación el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuado a través de la Directora del IFC, doña Asunción Redín, y del personal con que cuente, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del Convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de una addenda.

Régimen de modificación del Convenio

Decimoséptima.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una addenda.

Vigencia y causas de resolución

Decimoctava.

Este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

Decimonovena.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del Convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Vigésima.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2).

El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.d) del texto refundido de la misma, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE del 16); siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio Convenio y en la citada Ley 40/2015.

Vigésima primera.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del Convenio.. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en la fecha indicada al inicio.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.–El Presidente de Cofares, Juan Ignacio Güenechea Salazar.–La Presidenta del Instituto de Formación Cofares, Yolanda Tellaeche Bacigalupe.

ANEXO I
Programa

La farmacia comunitaria, con y por el paciente.

Dirección, Julio Sánchez Fierro, Abogado Vicepresidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario.

Secretaría, Asunción Redín Flamarique, Directora del Instituto de Formación Cofares.

Miércoles 6.

10:00 h. Inauguración y presentación de los objetivos del encuentro.

10:30 h. Encuestas espejo: Pacientes-farmacéuticos.

Lluis Triquell, Socio Director de Antares Consulting.

11:00 h. Mesa redonda La farmacia comunitaria: accesibilidad, cercanía y seguridad para el paciente.

Estructura física y estrategia diferencial, Esteban Pardo, Retail Head Sandoz Farmacéutica (Novartis Division).

Calidad y profesional del equipo: la renovación de los contenidos de formación, Vicente Baixauli, Vicepresidente de SEFAC.

Comunicar el valor profesional al paciente, Rosa Quintana, Coach Experta en Habilidades de Comunicación y Autoestima. Presentadora de televisión y radio, ponente y formadora.

Visión y propuestas de los pacientes, Andoni Lorenzo, Presidente del Foro Español de Pacientes. Presidente Federación Española de Diabetes.

Moderación, Yolanda Tellaeche, Presidenta del Instituto de Formación Cofares.

12:30 h. Mesa redonda Servicios profesionales en la farmacia comunitaria por la salud y cuidado del paciente.

Prevención y cribados, Juan del Arco, Director Técnico del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Vizcaya.

El Farmacéutico comunitario garantia de seguridad y eficacia de los tratamientos, Jesús C. Gómez, Presidente de SEFAC.

Adherencia a los tratamientos, Francisco Zaragozá, Catedrático de Farmacología Universidad de Alcalá.

Visión y propuestas de los pacientes, Tomás Castillo, Presidente de la Plataforma de Organizaciones de Pacientes.

Moderación, Luis González, Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.

16:30 h. Mesa redonda La farmacia comunitaria eslabón necesario en:

La Comunicación y coordinación en la Atención primaria y entre niveles asistenciales, César Pascual, Director General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria Consejería de Sanidad Comunidad de Madrid.

La atención integral del paciente mayor, Primitivo Ramos, Coordinador Médico Asistencial de la Agencial Madrileña de Atención Social Consejería de Políticas Sociales y Familia Comunidad de Madrid.

El Espacio Sociosanitario, Carmen Balfagón, Directora General del Imserso.

Visión y propuestas de los pacientes, Antonio Bernal, Presidente de la Alianza General de Pacientes.

Moderación, Julio Sánchez Fierro.

Jueves 7.

10:00 h. Mesa redonda Las nuevas tecnologías en la farmacia por y para los pacientes.

Aplicaciones de salud; cómo identificar su calidad y utilidad comunitaria, Jaime Pey, Director General de ANEFP.

Redes sociales; ¿para qué hay que estar? Julio Mayol, Director Médico y Director de la Unidad de Innovación Hospital Clínico San Carlos.

Internet: por una farmacia siempre cerca, Miguel Martínez, Director Offering Data Supply & Client Service at Quintiles IMS.

Visión y propuestas de los usuarios, Luis Cayo, Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Moderación, Margarita Alfonsel, Secretaria General de Fenin.

11:30 h. El paciente y el acceso a los medicamentos innovadores, propuesta equilibrada y de futuro.

Informe acceso medicamentos biotecnológicos, puntos débiles situación actual, Concha Almarza, General Manager Quintiles IMS.

Propuesta de mejora, equilibrada y de futuro, Juan Ignacio Güenechea, Presidente de Cofares.

12:50 h. Lectura de conclusiones.

Julio Sánchez Fierro

13:15 h. Conferencia de clausura.

Encarnación Cruz, Directora General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia Ministerio de Sanidad.

14:00 h. Clausura.

En este encuentro, farmacia y pacientes estrechan lazos, la farmacia comunitaria se adapta a sus necesidades actuales, además del valor de la cercanía, potencia el valor del consejo y de la recomendación de salud.

En una sanidad con el paciente en el centro, la farmacia comunitaria convoca a los pacientes para visualizar con ellos «la farmacia que necesitan», trabajamos juntos en el día a día y también en la reflexión para la mejora e inclusión de los nuevos retos: avances tecnológicos, servicios profesionales, espacio socio sanitario, la atención a crónicos, los nuevos medicamentos biotecnológicos...

Si eres farmacéutico este encuentro te interesa, si tu profesión se desarrolla en el ámbito sanitario también, porque el paciente requiere una atención bien estructurada e integral y en ella la farmacia comunitaria ocupa un espacio sanitario esencial.

Los pacientes tienen el compromiso de los farmacéuticos comunitarios de seguir acompañando su salud y bienestar, siempre cerca, siempre accesibles y siempre receptivos a sus necesidades.

ANEXO II
Presupuesto

Concepto

Unidad

Coste unitario

Total

Honorarios.

1.

Dirección.

600,00.

600,00

1.

Secretaría.

400,00.

400,00

23.

Mesa redonda o moderación.

150,00.

3.450,00

4.450,00

Viajes.

Avión.

17.

Avión Madrid.

Turista.

717,00.

12.189,00

4.

Avión Barcelona.

Turista.

735,00.

2.940,00

1.

Avión Valencia.

Turista.

844,00.

844,00

Coche 0,19 €/km.

Carretera (euros/km) 2 Bilbao.

0,19.

82,08

16.055,08

Alojamiento y manutención.

1.

Director T.B.

3 día.

138,00.

414,00

1.

Secretario T.B.

3 días.

138,00.

414,00

23.

Conferenciantes T.B.

2 días.

138,00.

6.348,00

7.176,00

Publicidad.

1.

General.

2.000,00.

2.000,00

Específica.

2.000,00

Becas convocatoria oficial.

1 día.

51,00.

10.

2 días.

51,00.

1.020,00

(Alojamiento 30 €/día.

3 días.

51,00.

Manutención 21 €/día).

4 días.

51,00.

5 días.

51,00.

1.020,00

Imprenta.

1.

Diseño e impresión programa.

400,00.

400,00

400,00

Otros gastos.

1.

Diplomas, reprografía, carpetas,.

equipos audiovisuales, etc.

1.100,00.

1.100,00

Gastos infraestructura.

2.

mantenim local e instalaciones, limp.,.

(Precio por día).

vigilancia, personal, etc.

1.800,00.

3.600,00

4.700,00

Total financiación .

35.801,08

Financiación Cofares

50% del importe total del presupuesto

17.900,54

Financiación IFC

50% del importe total del presupuesto

17.900,54

Total

35.801,08

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