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Documento BOE-A-2017-10727

Resolución de 12 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de cooperación educativa entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad de Granada, para el desarrollo del Máster Universitario en Psicología Jurídica y Forense.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 20 de septiembre de 2017, páginas 92411 a 92417 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-10727

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 21 de julio de 2017 el Convenio Específico de Cooperación Educativa entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Universidad de Granada para el desarrollo del Máster Universitario en Psicología Jurídica y Forense, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2017.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio específico de cooperación educativa entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Universidad de Granada para el desarrollo del máster universitario en Psicología Jurídica y Forense

En Madrid, 21 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. José Antonio Nieto Ballesteros, en su calidad de Secretario de Estado de Seguridad, nombrado por Real Decreto 497/2016, de 18 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio del Interior.

De otra parte, Dña. Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada (España) de la que es Rectora Magnifica en virtud del Decreto 157/2015, de 19 de junio («BOJA» n.º 119, de 22 de junio de 2015), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 45.K de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíproca capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

I. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS), atribuye especial importancia a la formación y promoción profesional, disponiendo a tal efecto que se promueva la colaboración institucional, con la Universidad, así como con otras Entidades tanto de carácter público como privado.

II. De igual modo, la Universidad de Granada (en adelante, UGR) lleva a cabo actividades de formación y de investigación en las áreas propias de las universidades, que están previstas tanto en el desarrollo de investigaciones científicas, como la realización de prácticas externas en instituciones públicas o privadas antes de obtener las titulaciones académicas impartidas y reconocidas. Algunas de esas titulaciones se relacionan de manera muy estrecha con el área de la seguridad y de la investigación criminal, como el Máster Universitario en Psicología Jurídica y Forense, desarrollado desde el curso 2015-2016.

III. El pasado 30 de septiembre de 2015 se firmó un Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Universidad de Granada, con el objeto de estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer unas normas amplias de actuación que encaucen e incremente los contactos y colaboraciones ya existentes y futuras; y mostrando ambas partes su interés colaborar en actividades científicas de investigación y desarrollo tecnológico, intercambio de expertos y formación de personal, mediante el establecimiento de Convenios Específicos.

IV. En relación de estos propósitos, es voluntad de las partes el establecimiento de una fórmula de colaboración con el fin de fijar las condiciones por las que psicólogos del Máster Universitario en Psicología Jurídica y Forense de la Universidad de Granada (en adelante, MUPJF) participen en las investigaciones que se llevan a cabo en Secretaría de Estado de Seguridad. Estos, dentro de las líneas de investigación de la Secretaría de Estado, podrán realizar su Trabajo Fin de Máster (en adelante, TFM), determinándose asimismo las condiciones en las que efectuarán sus actividades científicas en los centros y dependencias de la Secretaría de Estado de Seguridad.

En consecuencia, a la vista de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente convenio específico es el establecimiento de un acuerdo en relación al Máster Universitario en Psicología Jurídica y Forense (MUPJF) de la UGR que facilite que se aprovechen y potencien los recursos docentes, metodológicos y de ejercicio para facilitar el desarrollo de la investigación científica en el ámbito de la seguridad interior y la colaboración en los procesos de formación de estos estudiantes.

Segunda.

Para facilitar el desarrollo de la investigación científica en el ámbito de la seguridad interior, las partes promoverán la realización de estos TFM relacionados con la seguridad ciudadana y la investigación criminal, especialmente en los campos que en cada momento sean socialmente más preocupantes y de mayor relevancia en la aplicación profesional y/o científica.

Del mismo modo, la Secretaría de Estado de Seguridad (SES) podrá desarrollar con los investigadores o profesores del MUPJF, proyectos de investigación al amparo de convocatorias oficiales o promovidas en interés de ambas partes. En estos proyectos se fomentará la participación de los alumnos inscritos en la actividad docente aludida. Para ello, se podrá hacer uso de la infraestructura de investigación disponible de la UGR, previa notificación a los responsables de dichos recursos, en caso de disponibilidad.

En cualquiera de las actividades de realización conjunta deberá figurar, de forma explícita, el nombre de las entidades participantes.

Durante la realización de esas actividades, los alumnos del máster propuestos por la UGR podrán acceder a las instalaciones del Ministerio del Interior y relacionarse con los profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), recopilando y analizando los datos disponibles que no contravengan, entre otras, la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, el deber de sigilo impuesto a los miembros de las FCSE en relación a los datos que conozcan por el ejercicio de su profesión, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la normativa reguladora de aplicación a dichas materias.

No obstante lo anterior, la SES se reserva el derecho a excluir de las investigaciones a cualquier alumno y a suspender temporalmente las actividades de investigación si, a su juicio, existen justificados motivos de seguridad para ello.

Tercera.

Los psicólogos del Máster seleccionados y aceptados realizarán su TFM, consistente en una investigación dentro de las líneas de investigación de la Secretaría de Estado. Para ello se regirán por las siguientes condiciones particulares:

A. Selección de los psicólogos del máster.

La propuesta de los psicólogos del Máster que hayan de realizar el TFM corresponderá a la Comisión Académica del Máster por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofrecidas por la Secretaría de Estado de Seguridad de acuerdo con la misma.

Para aceptar la selección de los psicólogos, la Secretaría de Estado de Seguridad tendrá en cuenta las características y requisitos necesarios para desarrollar la labor pretendida en dicho Órgano y podrá entender que alguno de los psicólogos propuestos no reúne las condiciones para su realización.

Todos los psicólogos seleccionados deberán estar colegiados y al corriente de la cuota en el Colegio Oficial de Psicólogos (COP).

B. Régimen jurídico.

La participación de la Secretaría de Estado de Seguridad en el programa del Máster, no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio específico y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral. Al no ser una relación de carácter laboral, en el caso de que al término de la colaboración el psicólogo se incorpore a la estructura, catálogo o plantilla de la misma, el tiempo desarrollado en la actividad docente no se computará a efectos de antigüedad.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

C. Desarrollo del trabajo fin de máster.

El desarrollo del TFM en la Secretaria de Estado de Seguridad estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio específico.

Los horarios de realización del TFM se establecerán de acuerdo con las características del mismo y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Con respecto a la duración del TFM, ésta no excederá del máximo permitido en la normativa vigente según el valor en ECTS del TFM.

Los psicólogos del Máster deberán cumplir las normas de régimen interno de la Secretaria de Estado de Seguridad y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.

En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a la Comisión Académica del Máster. El régimen de permisos del psicólogo será consensuado entre el tutor del Máster y el tutor de la Secretaria de Estado de Seguridad.

Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de investigación del TFM. Si la Secretaria de Estado de Seguridad lo considera conveniente la Comisión Académica del Máster gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de investigación a la mayor brevedad posible.

Si alguna de las partes firmantes de este acuerdo o los psicólogos del Máster desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Secretaria de Estado de Seguridad, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, capítulo, presentación en congresos, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

D. Seguro escolar y profesional de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos Centros y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.

La UGR, a través de la Comisión Académica del Máster, velará por la suscripción de una póliza de seguro de accidentes para los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros.

El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

La UGR, a través del Centro correspondiente, gestionará la suscripción de la póliza de un seguro de responsabilidad civil y además un seguro de asistencia sanitaria y repatriación para los estudiantes que realicen las prácticas fuera del territorio nacional.

E. Corresponde a la UGR (a través de la Comisión Académica del máster).

La UGR (a través del MUPJF), tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

Cada estudiante que participe en el programa del TFM contará con un proyecto formativo en el que se hará constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el psicólogo, el calendario y horario, así como el sistema de evaluación. Dichos proyectos constituirán anexos del presente acuerdo. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo del TFM.

La Comisión Académica del Máster nombrará un tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los psicólogos participantes en el TFM y de la supervisión de su realización.

Los tutores designados por la entidad colaboradora, verán reconocida su labor de acuerdo con la normativa académica de la UGR.

F. Corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad.

Tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

De acuerdo con la Comisión Académica del Máster, nombrará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada psicólogo del Máster y de la valoración de su investigación, facilitando a la de la Comisión Académica del Máster, el informe de aprovechamiento de las tareas de investigación. Este informe del tutor designado hará constar, el tiempo de la investigación realizada, horas totales y su contenido.

En el caso de las estancias para el desarrollo del TFM, el personal adecuado designado por la Secretaría de Estado de Seguridad, podrá actuar como co-tutor investigador o profesional, en colaboración con los profesores del Máster, siempre con la aprobación de la Comisión Académica del Máster y de acuerdo a la normativa general del TFM y a la normativa específica aprobada para Másteres.

Las instalaciones donde se desarrollaran las investigaciones, poseen los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades de investigación planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el Centro de asignado. La Secretaria de Estado de Seguridad, informará, formará y hará cumplir y respetar al psicólogo del Máster dichas medidas.

Cuarta.

Además de la tutorización de la formación, se podrán incluir aquellas otras actividades formativas (cursos de especialización, cursos de verano,…) susceptibles de desarrollarse conjuntamente entre las partes, pudiendo colaborar la SES con personal experto para participar en esas actividades formativas.

Quinta.

Para facilitar el perfeccionamiento de la formación de los miembros de las FCSE, la UGR facilitará el acceso de los mismos a cursos y/o seminarios del Máster Universitario en Psicología Jurídica y Forense.

Todas las partes se comprometen a difundir y a promover ante terceros las actividades formativas a través de sus canales internos de información (revistas, boletines, web, etc.) con el fin de obtener un desarrollo dinámico y efectivo de este convenio.

Todas las partes velarán por el prestigio de los participantes en el convenio absteniéndose de realizar declaraciones o comportamientos que puedan perjudicar su imagen o buen nombre. La alusión a las otras partes, así como la utilización de sus logotipos, quedarán limitadas a la consecución de los objetivos recogidos en el presente convenio mediante la difusión de las actividades formativas tanto en formato digital (web, blogs, …) como físico (revistas,…).

Sexta.

En el desarrollo del presente convenio específico, las partes y los partícipes, darán cumplimiento a las obligaciones y observaran las limitaciones en el tratamiento de datos de carácter personal, recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa reguladora de desarrollo.

Asimismo, el personal investigador o el alumno que realice el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad mediante la firma de un documento de Declaración de Confidencialidad.

Dentro del marco de este instrumento, se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada a terceros o interesados de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Este Convenio no ampara, en ningún caso, el intercambio de información clasificada conforme a la legislación reguladora de aplicación.

Séptima.

La SES no asume por la firma del presente convenio más que los acuerdos estipulados en el mismo. En ningún caso, se derivarán para ella las obligaciones propias de un contrato laboral o cesión de trabajadores respecto del alumnado que desarrolla su TFM.

Las actividades que resulten necesarias para el desarrollo de las actividades previstas en este convenio específico no generarán gasto específico directo para el Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, resultando así del mismo el coste cero para ese Departamento Ministerial.

Octava.

Con la misión de velar por el cumplimiento y buen funcionamiento del presente convenio, resolver las cuestiones que puedan surgir en la ejecución del mismo y solventar las controversias que pudieran plantearse, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento.

La Comisión tendrá una composición mixta de cuatro miembros, dos serán designados en representación de la Universidad de Granada, y los otros dos por la Secretaría de Estado de Seguridad.

El programa de actividades a realizar, el calendario y horario, el sistema de evaluación, la propuesta de proyectos de investigación a desarrollar, y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente serán competencia de esta Comisión.

Se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que se convoquen adicionalmente. Dichas sesiones podrán ser presenciales o a distancia.

Para la adopción de acuerdos se exigirá que asistan a la reunión la mayoría de los miembros, y siempre el mismo número de miembros por cada parte. Los acuerdos se tomarán por unanimidad y quedarán reflejados en un acta que tendrá carácter obligatorio para las partes. El acta será firmada, presencial o mediante cualquier digital, por todos los asistentes.

En lo no recogido en esta cláusula, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Preliminar, sección 3ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Novena.

Este Convenio surtirá eficacia desde el momento de su perfeccionamiento derivado del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado. Su vigencia será de cuatro años a partir de dicho acto. Antes de la finalización del plazo previsto, previo permiso del Ministerio de Hacienda y de la Función Pública, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo máximo de cuatro años adicionales.

Décima.

Régimen económico: El presente acuerdo no conlleva incremento del gasto público y no supondrá contraprestación económica para ninguna de las Partes, resultando así del mismo el coste cero para cada una de las mismas.

Undécima.

Serán causas de resolución del Convenio:

1. Por acuerdo unánime de todos los firmantes.

2. Por transcurso del plazo de vigencia del convenio incluida las prórrogas correspondientes.

3. Por cumplimiento, resolución o concurrencia de causa de extinción. Las partes podrán resolver el Convenio en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. En este caso, en el acuerdo de resolución se establecerá el modo de liquidar las actuaciones que estuviesen pendientes de ejecución en el momento de dicha resolución.

4. Por resolución judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Y en general las restantes causas de extinción de convenios previstos en la legislación aplicable.

Procederá la extinción cuando mediare mutuo acuerdo, imposibilidad sobrevenida de cumplimiento o fuerza mayor.

Este Convenio podrá ser modificado mediante instrumento escrito firmado por representantes autorizados de las Partes, previo permiso del Ministerio de Hacienda y de la Función Pública.

A tenor de lo preceptuado en el artículo 4.1.c) del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contrato del Sector Público, el presente Convenio de Colaboración, se encuentra excluido del ámbito de dicha ley.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos de este Convenio Específico, deberán solventarse a través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control establecido, si no se llegara a un acuerdo a través del mismo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por la Secretaría de Estado de Seguridad.–José Antonio Nieto Ballesteros.–Por la Universidad de Granada, M.ª Pilar Aranda Ramírez.

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