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Documento BOE-A-2017-10811

Resolución de 11 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y las Universidades Complutense de Madrid, Autónoma de Madrid, Politécnica de Madrid, Carlos III de Madrid, Rey Juan Carlos, de Alcalá, Universidad Nacional de Educación a Distancia e Internacional Menéndez Pelayo, para la puesta en marcha de proyectos de aprendizaje y servicio a la comunidad (APS) en la ciudad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2017, páginas 93003 a 93009 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-10811

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Madrid y las Universidades Complutense de Madrid, Autónoma de Madrid, Politécnica de Madrid, Carlos III de Madrid, Rey Juan Carlos, de Alcalá, Universidad Nacional de Educación a Distancia e Internacional Menéndez Pelayo han suscrito, con fecha 4 de julio de 2017, un Convenio de colaboración para la puesta en marcha de proyectos de aprendizaje y servicio a la comunidad (APS) en la ciudad de Madrid, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de septiembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y las Universidades Complutense de Madrid, Autónoma de Madrid, Politécnica de Madrid, Carlos III de Madrid, Rey Juan Carlos, de Alcalá, Universidad Nacional de Educación a Distancia e Internacional Menéndez Pelayo para la puesta en marcha de proyectos de aprendizaje y servicio a la comunidad (APS) en la ciudad de Madrid

En Madrid, a 4 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Manuela Carmena Castrillo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Madrid, con domicilio a estos efectos en la calle Montalbán, 1, de Madrid, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 14, k), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

De otra parte,

– Don Carlos Andradas Heranz, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid, por Decreto 55/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de mayo de 2015), y en virtud de las competencias previstas en el artículo 66 de los Estatutos de dicha Universidad.

– Don Rafael Garesse Alarcón, Rector Magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con el Decreto 62/2017, de 20 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 22 de junio de 2017), en virtud de las competencias previstas en el artículo 40 de los Estatutos de dicha Universidad.

– Don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, por Decreto 25/2016, de 5 de abril (BOCM de 6 de abril), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 65 de los Estatutos de dicha Universidad.

– Don Juan Romo Urroz, Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 16/2015, de 26 de marzo (BOCM 30 de marzo de 2015), en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 47.1.j) de los Estatutos de la Universidad.

– Don Francisco Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado mediante Decreto 22/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de fecha 2 de marzo de 2017), en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 81 de los Estatutos de la Universidad.

– Don Fernando Galván Reula, Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá, nombrado por Decreto 26/2014, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM el día 17 de marzo de 2014), en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 21.1.i) de los Estatutos de la Universidad de Alcalá.

– Don Alejandro Tiana Ferrer, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, nombrado por Real Decreto 448/2017, de 28 de abril (BOE de 29 de abril de 2017), en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 99 de los Estatutos de la Universidad.

– Don César Nombela Cano, Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, nombrado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre (BOE de 22 de diciembre), en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad.

Todos ellos en nombre y representación de las instituciones respectivamente mencionadas, cuya capacidad legal necesaria para este acuerdo se reconoce por las partes.

EXPONEN

Primero.

Las Universidades tienen un doble compromiso institucional, por un lado, con el saber académico y el desarrollo del conocimiento científico y, por otro, como agentes sociales comprometidos con la comunidad en la que desarrollan su actividad pedagógica, han de fomentar iniciativas para el desarrollo de los sectores más desfavorecidos de la sociedad, tratando de mejorar su calidad de vida.

Segundo.

El Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, impulsa la combinación del aprendizaje académico con la realización de servicios a la comunidad para mejorar la calidad de vida y la inclusión social.

Tercero.

El aprendizaje-servicio (APS) es una metodología pedagógica que aplica el conocimiento adquirido en los centros educativos a la resolución de problemas de la comunidad en la que se ubican esos centros, de forma que los miembros de la comunidad reciben un servicio que mejora su calidad de vida, a la vez que los estudiantes tienen la oportunidad de poner en práctica y dar un contenido social a los conocimientos académicos, facilitando la adquisición de nuevos conocimientos y el desarrollo de competencias y valores. Se da un intercambio entre la comunidad educativa y la sociedad, que beneficia a ambas partes.

Cuarto.

Existe evidencia empírica que demuestra que los estudiantes que han participado en proyectos APS han aprendido con éxito a aplicar sus conocimientos a situaciones reales, a ser más sensibles respecto a los problemas sociales, más comprometidos con las necesidades de los demás y, al mismo tiempo, han mejorado su autoestima y sus habilidades sociales, están más motivados y obtienen mejor rendimiento académico que el resto.

Quinto.

Los ayuntamientos que impulsan la metodología APS han comprobado que ésta contribuye a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y a mejorar la cohesión social, objetivos cruciales en sus políticas locales.

Sexto.

El Ayuntamiento de Madrid quiere fomentar una ciudadanía participativa, solidaria, responsable, comprometida y empática con las necesidades de los demás, especialmente las de los colectivos y zonas más desfavorecidas de la ciudad de Madrid.

Séptimo.

La Alcaldesa de Madrid y los Rectores de las Universidades firmantes de este Convenio han mantenido reuniones conjuntas para el impulso común de iniciativas APS. En dichas reuniones se acordó la formalización del proyecto común de aprendizaje-servicio entre las Universidades y el Ayuntamiento.

Octavo.

El Ayuntamiento de Madrid, dentro de cualquiera de los ámbitos de actividad de su competencia, quiere impulsar y fomentar proyectos APS, que favorezcan la implicación de los estudiantes en la vida pública local.

Noveno.

El Ayuntamiento de Madrid quiere dar a conocer a los estudiantes universitarios, a través de la aplicación de proyectos APS, otra realidad social, diferente a la propia del mundo académico, que profundice en la comprensión de la complejidad de la ciudad de Madrid mediante la prestación de servicios a la comunidad.

Décimo.

El Ayuntamiento de Madrid entiende que la implementación de proyectos APS universitarios que mejoren la calidad de vida de la comunidad ha de contar, no sólo con los estudiantes y el profesorado, sino también con los destinatarios de las actividades, fomentando el conocimiento mutuo y el intercambio enriquecedor de experiencias.

Undécimo.

Tanto el Ayuntamiento como la Universidad están interesados en fomentar el espíritu cívico, solidario y participativo entre los estudiantes universitarios madrileños.

Teniendo las partes firmantes intereses comunes en la aplicación de proyectos APS, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre las partes firmantes para la implantación en Madrid de proyectos de aprendizaje-servicio que impliquen un servicio a la comunidad en el marco de una estrategia común y colaborativa respecto a la metodología del aprendizaje-servicio.

Los proyectos podrán desarrollarse con la participación de estudiantes de cualquiera de las titulaciones impartidas por las Universidades firmantes.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Obligaciones de las Universidades.

a) El Rectorado de cada Universidad firmante designará un interlocutor para proyectos APS que se encargará de coordinar esta actividad en su institución. El interlocutor canalizará las peticiones de las diferentes Facultades y departamentos de cara a la implementación del proyecto. El conjunto de interlocutores configuran la Comisión Técnica APS, dentro de la Conferencia de Rectores de las Universidades Madrileñas, a la que se suman también la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

b) El diseño inicial del proyecto APS, que la Universidad remitirá al Ayuntamiento, deberá detallar, al menos, lo siguiente:

– Nombre, resumen, objetivos y necesidad social que aborda el proyecto.

– Universidad o Facultad que lo coordina.

– Papel del Ayuntamiento en el proyecto.

– Profesorado responsable del proyecto.

– Actividades concretas a realizar por los estudiantes.

– Fecha de inicio y de finalización del proyecto, distribución temporal de las fases, horario en el que desarrollará la actividad los estudiantes, número estimado de estudiantes y titulación de los mismos.

– Metodología de evaluación del proyecto.

– Requisitos previos de tipo formal: permisos, autorizaciones, notificaciones, seguros, etc., necesarios para el desarrollo de la actividad de los alumnos.

– Participación de entidades sociales, si la hubiera.

– Materiales, infraestructuras, equipamientos necesarios o cualquier otro recurso previsto en el desarrollo del proyecto.

c) Los estudiantes que participen en proyectos APS se encontrarán cubiertos por el seguro escolar o por la póliza complementaria que, en su caso, se determine por la Universidad conforme a su reglamentación interna, además de un seguro de responsabilidad civil. El Ayuntamiento no asumirá ningún coste.

Obligaciones del Ayuntamiento.

a) El Ayuntamiento, por su parte, establecerá una oficina municipal APS dependiente de la Oficina de Proyectos de la Alcaldía, sin que esto suponga cambios en su plantilla, que coordinará esta materia con la Universidad y entre las Áreas de Gobierno y Juntas Municipales de Distrito, dando respuesta a los proyectos que formule la Universidad o el propio Ayuntamiento.

b) El Ayuntamiento facilitará el uso de las instalaciones oportunas para el desarrollo de los proyectos APS, cuando así se haya previsto en el diseño del proyecto.

c) El Ayuntamiento dará a conocer la iniciativa conjunta sobre APS dentro de su institución a través de la organización de, al menos, una jornada bienal sobre APS dirigida al personal municipal y a la comunidad educativa.

Tercera. Estructura de coordinación.

a) Se realizarán reuniones periódicas de coordinación del programa APS entre la Comisión Técnica designada por los rectores y la oficina municipal APS de la Alcaldía.

b) En cada proyecto concreto, una vez recibida y analizada la propuesta por la oficina municipal APS, se establecerán reuniones de proyecto conjuntas entre el profesorado responsable del proyecto particular y los gestores municipales competentes en la materia, Directoras/es Generales, Gerentes o coordinadores/as, para determinar los requerimientos, calendario, viabilidad, ejecución y evaluación del proyecto.

c) A su vez, el Ayuntamiento podrá remitir a las Universidades sus propias propuestas APS realizadas desde las Áreas de Gobierno y Juntas Municipales de Distrito, para que estudien su interés y, llegado el caso, se diseñe un proyecto conjunto Universidad-Ayuntamiento para su desarrollo.

Cuarta. Relación estudiantes y Ayuntamiento.

a) La participación de estudiantes, profesores o cualesquiera terceros, en proyectos APS de servicio a la comunidad, en ningún caso tendrá carácter laboral y de su actividad no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, ni el compromiso de establecerla.

b) La actividad que comporte el desarrollo de un proyecto concreto APS no sustituirá, en ningún caso, la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

c) El trabajo académico y las actividades desarrolladas en el marco de este Convenio poseen un carácter formativo y nunca profesional. En ningún caso se exigirá la realización de funciones profesionales. El profesorado responsable de la actividad informarán de este extremo a los posibles beneficiarios de los servicios y actividades que desarrollen los estudiantes para evitar expectativas inadecuadas en cuanto al servicio que los estudiantes o el profesorado puedan desarrollar.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no supone obligación económica alguna para el Ayuntamiento de Madrid y, por tanto, no comporta gasto alguno para su presupuesto.

Sexta. Supervisión.

A los efectos de supervisar las actividades que se deriven de la aplicación del presente acuerdo, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por cuatro vocales, dos en representación del Ayuntamiento y dos en representación del conjunto de las Universidades firmantes. Las personas titulares de las vocalías designarán a sus suplentes, que les sustituirán en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Esta Comisión se encargará de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que surjan respecto del Convenio.

La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Propiedad intelectual.

Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, Memoria o similar, deberán solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, que deberá responder en un plazo máximo de tres días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.

Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Octava. Protección de datos.

a) En el desarrollo de las actividades derivadas del presente Convenio, las partes firmantes atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados, únicamente, a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

b) Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección indicada por ambas partes en el presente Convenio a efectos de notificaciones.

c) Conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los estudiantes estarán obligados a guardar el debido sigilo respecto a la información a la que accedan en el desarrollo de los proyectos concretos, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación y a no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Novena. Protección del menor, transparencia e imagen corporativa.

a) En cumplimiento de lo exigido por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 15/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si los proyectos concretos estuvieran relacionadas con menores e implicaran un contacto habitual con los mismos, los estudiantes deberán aportar a la Universidad, con carácter previo a su desarrollo, una certificación individual negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

En caso de que el estudiante no cumpla este requisito, dicha circunstancia será comunicada por la Universidad al Ayuntamiento, no pudiendo el estudiante participar en el proyecto.

b) Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

c) Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus logotipos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio.

Décima. Vigencia y modificación.

El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su firma. En cualquier momento anterior a la finalización del plazo de cuatro años, las partes, por mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, siempre que lo comuniquen de manera fehaciente a la otra parte con una antelación, de al menos, dos meses antes de la finalización del Convenio. La prórroga podrá excluir a las Universidades que, por propia iniciativa, lo manifiesten.

El Convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria su modificación en algún punto, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente con una antelación de, al menos, dos meses antes de la finalización del Convenio.

Undécima. Resolución.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del Convenio.

b) El acuerdo expreso de las partes. Una o más de las Universidades firmantes podrán denunciar el Convenio sin que ello suponga la resolución del mismo para el resto de las Universidades que, en su caso, deseen o estén en condiciones de continuar con el proyecto. La denuncia del Convenio deberá comunicarse por escrito, debiéndose mantener los proyectos ya iniciados hasta su finalización.

c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

d) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio por cualquiera de las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en los artículos 3.2 de la Ley 22/2006. de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene naturaleza jurídico-administrativa y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se encuentra excluido de su ámbito de aplicación.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 4.2 del citado texto refundido, las dudas o lagunas que en la ejecución o interpretación del presente Convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios del mismo.

Decimotercera. Orden jurisdiccional.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo radicados en Madrid.

Por el Ayuntamiento de Madrid, Manuela Carmena Castrillo.–Por la Universidad Complutense de Madrid, Carlos Andradas Heranz.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, Rafael Garesse Alarcón.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, Francisco Javier Ramos López.–Por la Universidad de Alcalá, Fernando Galván Reula.–Por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Alejandro Tiana Ferrer.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.

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