Habiendo sido suscrito el pasado 28 de julio de 2017 el Convenio de colaboración entre la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la Asociación para Residencias de Pensionistas Ferroviarios para la cesión de material informático, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 8 de septiembre de 2017.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrados de Infraestructuras Ferroviaria. Juan Bravo Rivera.
En Madrid, a 28 de julio de 2017
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Bravo Rivera, que interviene en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), en calidad de Presidente de la Entidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2.a de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, con domicilio en la calle Sor Ángela de la Cruz n.º 3, 28020 Madrid, y CIF Q-2801660-H.
Y de otra, D. Ángel Cobiella Victoria, provisto de DNI núm. 2.032.634D, actuando en nombre y representación de la Asociación para Residencias de Pensionistas Ferroviarios, domiciliada en C/ Murcia, 15, bajo, 28045 Madrid, con CIF G78031077.
EXPONEN
I. El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Infraestructuras, con personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y patrimonio propio, que se rige por lo dispuesto en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en las normas de desarrollo de ambas, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, en la legislación presupuestaria, y demás normas que le sean de aplicación.
II. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4.4 de su Estatuto, ADIF podrá celebrar convenios de colaboración con cualquier entidad pública o privada.
III. ADIF, como parte de sus políticas de Responsabilidad Social Corporativa, está interesado en aumentar el valor que aporta a los ciudadanos en los entornos donde está presente, a través de acciones como la cesión de activos que han dejado de utilizarse o que nunca entraron en servicio.
IV. Que la Asociación para Residencias de Pensionistas Ferroviarios es una asociación sin ánimo de lucro, que fue fundada por trabajadores de las empresas ferroviarias con fecha 10 de marzo de 1931; fue declarada de Beneficencia Particular por Orden del Ministerio de Trabajo y Previsión el 19 de abril de 1934. Inscrita con el número 909 en el registro oficial de Entidades de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y acogida a la Ley de Montepíos y Mutualidades el 6 de diciembre de 1941 y su Reglamento de 26 de mayo de 1943.
El 5 de febrero de 1989 pasó a regirse por la Ley 19/1964, de 24 de diciembre, inscribiéndose en el Registro Nacional y Provincial del Ministerio del Interior con el número 2.398.
El día 8 de julio de 1991 fue aprobado el Estatuto en Junta General Extraordinaria y fueron inscritos, visados y redactada el Acta Fundacional por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior el 12 de diciembre de 1991, quedando inscrita con el número nacional 105.807 y en registro Provincial de Madrid con el número 11.893.
Posteriormente con fecha 19 de junio de 2004, el Ministerio del Interior aprobó la adaptación de dicho Estatuto a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
V. La Asociación está interesada en la adquisición de material informático perteneciente a ADIF que ha dejado de utilizarse, al objeto de destinarlos al uso público.
VI. Los bienes objeto de cesión gratuita del presente convenio están recogidos en el anexo.
VII. La cesión de material en desuso está sujeta a las disposiciones sobre gestión patrimonial contenidas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
VIII. En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes, reconociéndose capacidad suficiente para ello, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Constituye el objeto del presente Convenio la cesión gratuita a la Asociación para Residencias de Pensionistas Ferroviarios del material informático mencionado en el Anexo del presente documento.
Dicho material ha sido clasificado como no reutilizable por parte de ADIF, siendo su valor actual inferior al 25% de su valor de adquisición.
La Asociación asumirá las tareas y el coste de recogida y traslado del material informático al destino definitivo, en un plazo no superior a tres meses desde la suscripción del presente Convenio.
En virtud de este convenio ADIF autoriza a la Asociación para Residencias de Pensionistas Ferroviarios a comenzar los trabajos relacionados con el párrafo anterior y procederá a la cesión y entrega del material informático a la Asociación, documentándose dicha entrega en Acta que será suscrita al efecto por ambas partes.
El presente Convenio estará vigente hasta el cumplimiento de su objeto, o tenga lugar alguna de las causas de extinción.
El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:
• Por acuerdo de las partes.
• Por cumplimiento del objeto.
• Por imposibilidad de llevar a cabo su cumplimiento.
• Por incumplimiento de una de las partes. En el caso de darse esta causa de resolución, la Entidad perjudicada por el eventual incumplimiento podrá optar entre la resolución del presente Convenio de Colaboración o por exigir el cumplimiento de las obligaciones que incumben a la infractora, con la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios sufridos en ambos casos.
Para resolver las cuestiones que pudieran surgir de la interpretación y aplicación del presente Convenio, las partes crearán, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de la firma del mismo, una Comisión de Seguimiento paritaria, constituida por dos miembros de ADIF y dos de la Asociación.
El presente Convenio se regirá por sus propios términos y pactos y en lo no previsto en los mismos, por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario; Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario, aprobado por RD 2387/2004, de 30 de diciembre; la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Estatuto de ADIF, aprobado por RD 2395/2004, de 30 de diciembre, y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Y, en prueba de aceptación y conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado ut supra.–Por ADIF el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Juan Bravo Rivera.–Por Asociación para Residencias de Pensionistas Ferroviarios, el Vicepresidente 1.º, Angel Cobiella Victoria.
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