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Documento BOE-A-2017-10988

Resolución de 14 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisan las horas de funcionamiento estándar de la central hidroeólica de Gorona del Viento (El Hierro), perteneciente al sistema eléctrico no peninsular de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2017, páginas 94352 a 94353 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-10988

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de septiembre de 2013 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden IET/1711/2013, de 23 de septiembre, por la que se establece el método de cálculo de los costes fijos y variables de la instalación de producción eléctrica hidroeólica de Gorona del Viento.

En el artículo 4. 3 de la citada Orden IET/1711/2013, de 23 de septiembre, se establece que:

«El valor de las horas anuales de funcionamiento estándar de la central, a efectos del cálculo del valor de la garantía de potencia horaria por MW será de 2.668 h en los años no bisiestos y de 2.675 h en los años bisiestos.

La Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta del operador del sistema, podrá revisar las horas anuales de funcionamiento estándar de la central si el funcionamiento de la central en su operación real difiere sustancialmente de las previsiones de funcionamiento del proyecto.»

En fecha 31 de enero de 2017 tiene entrada en la Dirección General de Política Energética y Minas escrito del operador del sistema con propuesta de revisión de las horas de funcionamiento estándar de la central hidroeólica Gorona del Viento.

En dicho escrito, el operador del sistema indica que una vez se cuenta con experiencia en la operación real de la central hidroeólica, procede revisar los valores para el parámetro horas anuales de funcionamiento estándar (Hi) tomando como periodo de evaluación desde junio de 2015 a agosto de 2016, ya que a partir de junio de 2015 la planta comenzó a funcionar de forma regular.

Con fecha 14 de julio de 2017 se ha remitido a Gorona del Viento El Hierro, SA, titular de la central hidroeólica, propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se revisan las horas de funcionamiento estándar de la central hidroeólica de Gorona del Viento (El Hierro) (RO2-0214), perteneciente al sistema eléctrico no peninsular de Canarias dando cumplimiento al trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con fecha 10 de agosto de 2017 se ha recibido escrito de Gorona del Viento El Hierro, SA presentado alegaciones a la citada propuesta de resolución.

Teniendo en cuenta la propuesta del operador del sistema y vistas las alegaciones presentadas por el interesado, se considera que la fijación de las horas a partir de los datos relativos al periodo en el que la instalación ha tenido un funcionamiento más regular, desde junio de 2015 a agosto de 2016, podría resultar excesivamente exigente al ser el periodo aún demasiado corto para determinar las horas de funcionamiento estándar de la instalación. Por ello, y ante la ausencia de una mejor información se considera oportuno el valor estándar de potencia disponible para las centrales de bombeo recogido en la orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2017. Ello sin perjuicio de que dicho valor pueda ser revisado en el futuro una vez se disponga de un histórico de funcionamiento más largo.

A tenor de lo anteriormente expuesto esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Fijar las horas de funcionamiento estándar de la central hidroeólica de Gorona del Viento en los siguientes valores:

Horas de funcionamiento estándar (Hi):

Año normal: 6.395.

Año bisiesto: 6.412.

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 14 de septiembre de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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