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Documento BOE-A-2017-10990

Resolución de 11 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Dragado Ambiental de los Sedimentos de la Ría de O Burgo (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2017, páginas 94387 a 94416 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-10990

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 3 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (la «Ley de Evaluación de Impacto Ambiental»). No obstante, a petición del promotor, debido a las características del proyecto, se decidió iniciar el proceso de evaluación como Anexo I, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

La ría de O Burgo, localizada en los términos municipales de La Coruña, Culleredo, Cambre y Oleiros, ha sido receptora de numerosos vertidos que han deteriorado la calidad de sus aguas y sedimentos. La retirada de los materiales contaminados de la ría y su restitución parcial por sedimentos libres de contaminación permitirá mejorar la calidad de las aguas y de los fondos de la ría, favorecer la recuperación, productividad y calidad de los bancos marisqueros allí localizados, y potenciar los usos lúdico-recreativos de la zona.

El proyecto divide la ría en 19 sectores en función de los resultados obtenidos en los ensayos realizados para la caracterización de los sedimentos.

En la tabla que se incluye a continuación se detalla la superficie de los sectores y la categoría asignada a sus sedimentos, así como las actuaciones a realizar en cada uno de ellos y las mediciones del dragado.

Sector

Superficie (m2)

Categoría sedimento*

Actuación

Datos de dragado

Descripción

Superficie (m2)

Espesor (m)

Volumen (m3)

I

10.341,41

II

Limpieza y regeneración vegetal.

II

92.143,10

II Toxicidad positiva

Dragado de la zona interior de la ría

87.342,00

0,50

43.671,00

Aportes de material de categoría I 0,50 m.

III

65.270,24

II Toxicidad positiva y IIIa

Dragado de la zona interior de la ría

64.231,00

0,50

32.115,50

Aportes de material de categoría I 0,50 m.

IV

50.104,07

II

Dragado de la zona interior de la ría

48.277,00

0,50

24.138,50

Aportes de material de categoría I 0,50 m.

V

127.311,49

II

Dragado de la zona interior de la ría

63.822,00

0,50

31.910,99

Dragado de un canal principal

58.299,28

0,92

53.635,34

Aportes de material de categoría I 0,50 m.

VI

38.375,00

IIIa

Dragado de la zona interior de la ría

28.803,00

0,50

14.401,50

VII

68.593,55

IIIa

Dragado de la zona interior de la ría

13.685,55

2,00

30.868,91

Dragado de un canal principal.

Aportes de material de categoría I de 1 y 2 m

VIII

98.917,32

II

Dragado de la zona interior de la ría

88.525,00

0,50

44.262,50

Dragado de un canal principal

9.473,67

0,42

3.978,94

Aportes de material de categoría I 0,50 m.

IX

25.557,59

II

Limpieza y regeneración vegetal.

X

92.093,89

II

Dragado de un canal principal

2.008,93

0,39

783,48

Limpieza y regeneración vegetal.

XI

124.457,50

II

Dragado de un canal principal

21.905,50

0,87

19.057,79

Limpieza y regeneración vegetal.

XII

83.221,55

IIIa

Dragado de la zona interior de la ría

80.934,00

0,50

40.466,99

XIII

93.849,71

I

Dragado de un canal principal

33.450,69

0,93

31.099,14

XIV

108.921,16

I

Dragado de un canal principal

14.589,56

0,80

11.692,68

Dragado de un canal principal

29.691,62

0,93

27.612,95

XV

59.443,62

II

Dragado de la zona interior de la ría

38.523,00

0,50

19.261,50

Dragado de un canal principal

19.679,71

0,744

14.640,03

XVIa

18.733,38

I

Dragado de un canal principal

9.416,10

0,89

8.380,33

XVIb

44.772,85

I

Dragado de un canal principal

8.513,18

0,72

6.129,49

XVII

160.901,47

I

Dragado de un canal principal

61.252,06

0,83

50.839,21

XVIII

56.041,36

I

Acopio de material de categoría I.

XIX

113.975,26

I

Dragado de un canal principal

37.589,12

0,77

28.974,12

Exterior

I

Dragado de un canal principal

19.872,83

0,82

16.255,16

* Categorías basadas en las Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles (Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas - CEDEX, 1994) y las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre (Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, 2015).

En total se dragarán 281.097,38 m3 en la zona interior de la ría, de los cuales 119.573,49 m3 son de categoría II y 161.523,89 m3 de categoría IIIa o II con toxicidad positiva. Además se dragará un canal principal, que supondrá movilizar 273.078,66 m3, de los que 169.290,40 m3 son de categoría I y 103.788,26 m3 de categoría II.

El material dragado de categoría I, no contaminado, se empleará en la restitución de la zona intermareal en los sectores dragados correspondientes a la parte interior de la ría y bancos marisqueros de A Maruxa y O Cainzo, así como la mejora del fondo de la laguna de Culleredo. El material obtenido en la zona exterior de la ría se depositará en la playa de Santa Cristina.

El material de categoría II será llevado al punto de vertido definido como zona 2 (P09), situado en las siguientes coordenadas longitud 08º 25’ 00” W y latitud 43º 25’ 37” N.

El material de categoría IIIa y II con toxicidad positiva será confinado en dos recintos habilitados al efecto: recinto norte (Oleiros) y recinto sur (Culleredo), con 8.055,26 m3 y 153.659,14 m3 de capacidad respectivamente, que hacen un total de 161.714,40 m3.

Los sectores de la zona de marismas en la margen de Culleredo: IX, X y XI, no se dragarán con el fin de preservar la conservación de los hábitats presentes y generar un menor impacto sobre la avifauna.

La secuencia prevista de trabajos asociados al dragado de los sedimentos es la siguiente:

Trabajos previos: instalación de barreras antiturbidez, para el aislamiento de sectores y construcción de recintos; barrera rodeando la draga en la zona de trabajo; construcción de recintos; preparación de la superficie y colocación de geotubos en recinto; instalación de tubería de bombeo.

Dragado: en primer lugar se procederá a dragar el material a recinto comenzando por los sectores más interiores de la ría, posteriormente se ampliará el canal desde aguas abajo hacia aguas arriba y finalmente se dragará el material que será trasladado al punto de vertido, nuevamente se realizará la operación desde aguas abajo.

Recuperación de batimetría en zonas intermareales y bancos marisqueros de A Maruxa Grande y O Cainzo.

Los recintos de confinamiento serán integrados en el paseo marítimo destinados a uso recreativo y como espacios libres. Para su construcción será necesario acometer las siguientes obras auxiliares: canalización de los ríos existentes en las ensenadas, construcción de un muro de mampostería hormigonada, preparación de la base, relleno del recinto con el material de dragado confinado en geotubos, relleno de cobertura y urbanización de los recintos.

Como se ha indicado, el material de dragado será dispuesto en los recintos de confinamiento en geotubos. Se procederá a la decantación y consolidación del material mediante la adición de floculante y filtrado del efluente realizado por los geotubos consiguiéndose la desecación de los fangos en el interior de los mismos. Para mejorar el sistema de control del efluente del material a bombear a los recintos, se ha establecido un sistema de bombeo para que la totalidad de los efluentes procedentes de los geotubos de cualquiera de los dos recintos se bombee directamente a la laguna de Culleredo, donde se controle su calidad antes del vertido a la ría.

Por otro lado, el vertido del material dragado de categoría II al punto de vertido establecido (Zona P09) se realizará mediante carga sobre ganguil «sin rebose directo del sobrenadante».

Otras actuaciones que contempla el proyecto son: recogida de los bivalvos existentes en los bancos afectados de forma previa al inicio de los trabajos y, una vez finalizados, resiembra de semillas procedentes de viveros (hatchery) de las mismas especies extraídas; trasplante de la fanerógama marina Zostera noltii; y actuaciones de limpieza de la ría y eliminación del carrizo de la pampa (Cortaderia selloana).

Para completar la actuación se proyectan trabajos de acondicionamiento general de varios puntos de la ría que han sufrido degradación: limpieza de paramentos en muros de protección del borde costero en el entorno del puente de O Burgo; demolición y retirada de muros y estructuras para cultivo de marisco en las concesiones C.20/5-CM, C.20-1K-CM y C-20/4-CM; recogida y traslado a gestor autorizado de elementos voluminosos y residuos abandonados en las márgenes de la ría; desmontaje y retirada del mirador metálico situado en el entorno del recinto sur; ampliación del paseo marítimo a ambos lados del recinto norte (Oleiros); e instalación de posaderos para aves.

El estudio de impacto ambiental (EsIA) describe las siguientes alternativas:

Alternativa 0: Estado actual.

Alternativa 1: Alternativa descrita en el documento de inicio.

Alternativa 2: Alternativa descrita en el estudio de impacto ambiental.

Alternativa 3: Igual que la alternativa 1, pero la zona de vertido es la zona 1.

Alternativa 4: Igual que la alternativa 2, pero la zona de vertido es la zona 1.

En el apartado 4.1 de la presente declaración de impacto ambiental se incluye un resumen de la justificación de la alternativa seleccionada por el estudio de impacto ambiental.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Caracterización de sedimentos.

La caracterización de los sedimentos de la ría constituye el punto de partida para la propuesta de las actuaciones proyectadas. El EsIA lo recoge en el anejo 2, «Caracterización de los sedimentos», el cual se basó en los estudios realizados por parte de la Universidad de Santiago (2007-2008) y del CEDEX (2013 y 2015). De los resultados de esos estudios se concluyen las siguientes premisas:

La ría presenta zonas o sectores con diferentes niveles de contaminación, que de forma general no superan los 50 cm de espesor.

Los contaminantes más críticos son mercurio, cadmio, cobre, plomo y zinc, y en algunas estaciones los PCBs.

Clasificación de los materiales en función de las Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles (RGMD) (CEDEX, 1994): 581.976 m2 de la superficie de la ría serían de categoría I (pueden permanecer en su localización actual ya que sus efectos sobre fauna y flora marina son nulos o prácticamente insignificantes), 708.202 m2 están clasificados como categoría II (con concentraciones moderadas de contaminantes se pueden verter al mar de forma controlada), y 199.582 m2 están clasificados como categoría IIIa (presentan concentraciones elevadas de contaminantes siendo necesario en caso de dragado su aislamiento blando, se permite la movilización de la fracción fina del sedimento, o tratamiento).

Ningún sector de la ría está clasificado como categoría IIIb, que obligaría a un confinamiento con recinto impermeabilizado para estos materiales.

Hidrología:

La red hidrológica de la zona de estudio está constituida principalmente por el río Mero y sus afluentes. Otros pequeños tributarios que vierten sus aguas a la ría son: río Palavea (A Coruña), Trabe (Culleredo), San Marcos y San Pedro (ambos en el municipio de Cambre).

Calidad del agua: Inventario de vertidos, estado de las masas de agua.

La actuación se encuentra ubicada en la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, en el sistema de explotación denominado Río Mero, Arteixo y Ría de Coruña. Por un lado el dragado se localiza mayoritariamente en la masa de agua de transición ES014MSPF36_Mero y en menor medida en la masa de agua costera ES014MSPF16_A Coruña. Según el Plan Hidrológico de la Demarcación de Hidrográfica Galicia Costa (Real Decreto 1332/2012, de 14 de septiembre), el estado de la masa de agua ES014MSPF36 no es bueno dada la superación de una concentración máxima admisible de TBT en agua de 0,0015 µg/l y una concentración media de 0,0002 µg/l. En el caso de la masa de agua ES014MSPF16_A Coruña, ésta presenta un estado ecológico moderado siendo la turbidez el parámetro determinante, aunque tampoco alcanza un buen estado químico por incumplimiento de las normas de calidad para el benzo(ghi)- perileno; indeno, pireno y para el cadmio.

En cuanto a la situación actual de los vertidos existentes en la ría se solicitó información a Aguas de Galicia. En la actualidad existen en la ría de O Burgo 12 puntos de vertido con aportes contaminantes constatados y 6 puntos con indicios de contaminación, de un total de 84 puntos de vertido inventariados, tal y como se refleja en la siguiente tabla:

No cumplen límites

En investigación

Cumplen límites

Aliviaderos

Total vertidos

Altamente contaminante

Contaminante

Total

Subsanados por AdG

Otros

Total

Octubre 2015

0

12

12

6

35

26

61

5

84

Julio 2014

0

13

13

10

28

17

45

5

73

A pesar del incremento en los puntos de vertido detectados, la evolución se considera positiva ya que los aportes contaminantes disminuyen, al igual que los puntos con indicios de contaminantes, y aumentan los puntos que han sido corregidos tras las actuaciones llevadas a cabo en el plan de saneamiento integral de la ría de O´Burgo, puesto en marcha por la Xunta de Galicia.

Hábitats, flora y fauna:

La descripción de las comunidades bentónicas viene recogida en el anejo 3 del EsIA «Estudio bionómico del proyecto de dragado ambiental de los sedimentos de la ría del Burgo».

Entre los valores naturales más importantes de la zona de estudio cabe destacar la pradera de la fanerógama marina Zostera noltii, principalmente localizada en las zona de la ría que presentan fondos limosos: A Maruxa Pequeña, A Maruxa Grande y O Cainzo, que corresponderían con los sectores VIII, X, XI y XIII, y en menor medida en el V, VII, VII y XIV. Se trata de una especie representada en el hábitat 1140 «Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja», protegida por el Convenio OSPAR para la protección del Atlántico Noreste y por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

El cordón dunar de la playa de Santa Cristina presenta una elevada alteración morfológica y está sometido a un intenso pisoteo, lo que ha impedido la reinstalación de verdaderas comunidades vegetales, conservándose únicamente algunas especies aisladas, como la especie Linaria polygalifolia, detectada de forma ocasional, es un endemismo iberoatlántico incluido en el decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas como especie «en peligro de extinción».

En la zona de Culleredo, en la parte más interna, se encuentra el complejo marismeño, que ocupa una superficie actual de unas 3,5 ha (2 % del espacio), caracterizado por la presencia de las asociaciones vegetales: Limonium-Juncetum maritimae y de Spartinetum maritimae. Forma parte del hábitat 1320 Pastizales de Spartina (Spartinion maritimae) incluido en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE. Se trata de una zona de alto valor ecológico dentro de la ría dada la cantidad de aves, principalmente limícolas, que acoge. Cabe destacar, que entre las especies detectadas en esta zona, se encuentra Scirpus pungens, la cual se encuentra incluida en el decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas como especie «en peligro de extinción», aunque su presencia es ocasional en el sector IX. Otra asociación localizada en dos enclaves reducidos de los municipios de Culleredo y Oleiros es Obionetum portulacoidis. Por otro lado, en la parte más interior de la ría, se observa un enclave de la asociación Agrostio juncetum maritimae, que presenta como especie acompañante a la invasora Cortaderia selloana. Finalmente, en varios enclaves de marisma subhalófilos en los municipios de Culleredo, Cambre y Oleiros, se halla una asociación vegetal incluida en el tipo de hábitat 1330 Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae).

En cuanto a la vegetación de ribera de la desembocadura del río Mero y de las riberas de la propia ría, fueron prácticamente destruidas, no obstante, se conserva un pequeño enclave localizado en el municipio de Oleiros de la subasociación Senecio bayonensis-Alnetum glutinosa subas Fraxinetum excelsioris, el cual se incluye dentro del hábitat prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) recogido en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

En cuanto a la comunidad faunística presente en la ría, a excepción de la avifauna, se encuentra muy simplificada y caracterizada por estar integrada por especies poco exigentes ecológicamente. Destacan algunas especies de mamíferos como el murciélago común (Pipistellus pipistellus), la nutria (Lutra lutra), el topo ibérico (Talpa occidentalis). La herpetofauna está constituida por un total de 10 especies (5 reptiles y 5 anfibios). En cuanto a los peces, la actividad pesquera en el interior de la ría es prácticamente nula, únicamente destacar la presencia en la zona de la anguila por tratarse de una especie considerada como vulnerable en el Libro Rojo de los Vertebrados Españoles. Entre los invertebrados se encuentran las especies de interés marisquero: almeja babosa (Venerupies pollastra), almeja fina (Ruditapes decussatus), berberecho (Cerastoderma edule) y en menor medida la almeja reloj (Dosnia exoleta) y el pie de burro o Carneiro (Venus verrucosa).

Por otro lado, la ría de O Burgo se presenta como un espacio singular al acoger a una importante población de aves dentro de un entorno urbano, de manera que alberga una media de 3.150 aves acuáticas durante el periodo invernal, siendo hogar en un momento y otro del ciclo anual de 45 especies diferentes de aves acuáticas, a las que se suman otras 29 especies menos comunes. El EsIA recoge un censo de aves de la zona actualizado para los últimos cinco años (clasificadas en términos de abundancia y grados de amenaza) del que se ha concluido que del censo de aves acuáticas invernantes se ha registrado un total de 38 especies de aves que suman un promedio de 2.476 ejemplares, de los que 24 especies están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), cinco se consideran «Casi amenazada» según el Libro Rojo de las Aves de España, una se considera «Vulnerable» según el Libro Rojo, 6 están incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE (Directiva Aves), 23 alcanzan un porcentaje superior al 1 % de su población total en Galicia y dos alcanzan un porcentaje superior al 1 % de su población total en España. Los sectores más utilizados para su alimentación y descanso son: VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX. Para la mayoría de las especies el mayor grado de presencia en la ría tiene lugar en los meses de octubre a abril y es especialmente bajo de junio a septiembre.

Espacios protegidos:

La zona objeto de estudio no está incluida dentro de la Red Natura 2000, no obstante, en la zona sí que existen hábitats de los incluidos en el anexo I de la Directiva Hábitats (92/43/CEE), que quedan recogidos en la siguiente tabla:

Hábitat

Superficie (ha)

Porcentaje*

1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

16,9

9,3%

1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

93,03

51,37%

1320 Pastizales de Spartina (Spartinion maritimae)

0,59

0,33%

1330 Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

2,94

1,63%

91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (asociación Senecio bayonensis-Alnetum glutinosae subas. Fraxinetum excelsioris)

0,54

0,30%

2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas)

0,77

0,43%

* El porcentaje se refiere a la superficie total de la ría.

Marisqueo.

Una de las actividades económicas más relevantes de la ría de O Burgo es el marisqueo. El EsIA incluye un estudio detallado en el anejo 7. Estudio socioeconómico. Se destacan los problemas que presenta este sector desde el año 1993 debido a varias causas como la insuficiente profundidad de los bancos y su recubrimiento por sedimentos limosos, toxicidad por concentraciones de metales y PAH´s, y contaminación microbiana. El dragado afectará a los planes de explotación GAL 05/06 (el cual abarca los bancos marisqueros de la parte más interna de la ría de O Burgo, desde el Puente del Pasaje hasta el Puente de O Burgo), GAL 05/05 y una pequeña parte del GAL 05/03 (los cuales abarcan los bancos que se extienden desde el Puente del Pasaje hacia el exterior de la ría), recogidos todos ellos en la zona de producción GAL-05, entre Punta Mera y Punta Alba. Las superficies de los bancos marisqueros que se van a ver afectados por las actuaciones corresponden principalmente con los bancos de A Baixada, O Carniceiro, Maruxas Grande, Maruxas Pequeña y O Cainzo, también se verán afectados los canales de marisqueo a flote.

Otros estudios: dinámica litoral, paisaje y patrimonio cultural.

En la elaboración del inventario ambiental del EsIA también se ha realizado un estudio de la morfología costera, dinámica litoral y comportamiento hidrodinámico de la ría, recogido en el anejo 4. Modelización hidrodinámica de la ría de O Burgo; y un estudio de la unidad de paisaje «Esteiro de Mero» recogido en el anejo 9. Estudio de integración Paisajística.

Por otro lado, el anejo 8. Informe técnico histórico-arqueológico, recoge la existencia de una serie de yacimientos arqueológicos, hallazgos y referencias dentro del ámbito de afección de las obras propuestas: GA15058018 «Yacimiento arqueológico Subacuático de Ponte da Pasaxe»; Ponte do Burgo, Camino de Santiago Inglés, Referencia 1 (Pecio Drake, flota de 1589); Referencia 2 (Puerto de O Burgo); Torreón de los Bescansa/A Fábrica (B96); y Puñal de legua de carpa.

Zona de vertido del material dragado.

La zona elegida para el vertido del material dragado de categoría II, se encuentra en la masa de agua costera ES014MSPF15B_DEXO, y es una zona autorizada por la Xunta de Galicia denominada «Zona P09». El estudio concreto de este apartado queda recogido en el EsIA en el anejo 6. Estudio de la zona de vertido, que a su vez está basado en el informe «Asistencia técnica para la caracterización de los fondos submareales propuestos como zona de vertido para los materiales procedentes de los dragados en los puertos gestionados por el ente público Portos de Galicia – P09 Coruña», realizado por Puertos de Galicia. De este estudio se extrae que el fondo presenta un sustrato sedimentario, de cantos y gravas, arenas muy gruesas y gruesas, fangos arenosos y arenas muy finas fangosas. Asimismo se encuentran, en algunas zonas lajas rocosas sueltas. Mientras que del estudio bionómico realizado no se ha encontrado especie alguna que se encuentre protegida, bajo la legislación vigente, o necesite de medidas adecuadas para su conservación o que tenga una importancia ecológica o económica destacable.

Este punto de vertido se encuentra libre de caladeros de pesca profesional, siendo el más próximo el caladero «Cota» ubicado aproximadamente a 2 kilómetros de distancia.

Se trata de una zona de vertido utilizada como tal en el año 2008 con un volumen de vertido de 4.050 m3 de arenas muy finas fangosas y fangos arenosos (de Categoría I).

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.

a) Entrada documentación inicial. El 22 de octubre de 2013 tuvo entrada el documento de inicio del proyecto en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Dicha dirección general, con fecha 13 de noviembre de 2013, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación al documento ambiental del proyecto:

Administraciones consultadas

Respuestas recibidas

D.G. de Recursos Pesqueros y Acuicultura. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

S.G. de Residuos. D.G. Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

S.G. de Medio Natural. D.G. de Calidad Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Aguas de la Cuenca del Norte, S.A. (ACUANOR) Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

D.G. de la Marina Mercante. Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima. Ministerio de Fomento

Autoridad Portuaria de A Coruña Ministerio de Fomento

Centro Oceanográfico A Coruña. Instituto Español de Oceanografía – IEO. Ministerio de Ciencia e Innovación

X

Delegación del Gobierno en Galicia

X

Subdelegación del Gobierno en A Coruña

Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Xunta de Galicia

D.G. de Conservación de la Naturaleza. Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Xunta de Galicia

X

D.G. Sostenibilidad y Paisaje. Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Xunta de Galicia 1

X

S.G. de Evaluación Ambiental. Secretaria General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Xunta de Galicia

X

S.G. de Calidad Ambiental. Servicio de Control de Gestión de Residuos y Calidad de los Suelos. Secretaria General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Xunta de Galicia

Aguas de Galicia. Xunta de Galicia

X

D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Xunta de Galicia

X

D.G. de Desarrollo Pesquero. Consejería de Medio Rural y del Mar. Xunta De Galicia

X

Consejería de Sanidad. Xunta de Galicia

X

Instituto Tecnológico para el Control do Medio Marino de Galicia (INTECMAR)

X

Diputación Provincial de A Coruña

X

Ayuntamiento de A Coruña

X

Ayuntamiento de Cambre

X

Ayuntamiento de Culleredo

X

Ayuntamiento de Oleiros

Departamento de Edafología y Química Agrícola. Facultad de Biología. Universidad de Santiago de Compostela.

Departamento de Ecología. Facultad de Biología. Universidad de Santiago de Compostela

Observatorio del Litoral. Campus do Mar2

X

Federación Nacional de Cofradías de Pescadores

Federación Gallega de Cofradía de Pescadores

Asociación Galega de Mariscadoras/es (AGAMAR- Coruña)

Cofradía de Pescadores de A Coruña

X

Amigos da Terra

Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza - ADEGA

Coordinadora para el Estudio de los Mamíferos Marinos (CEMMA)

Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional)

Federación Ecoloxista Galega (FEG)

Greenpeace

Grupo Medioambiental A Curuxa

Grupo Naturalista Hábitat

X

SEO/Birdlife

Sociedade Galega de Ornitoloxia

X

WWF/Adena

1 Responde el Instituto de Estudios del Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

2 Responde la Coordinación del Cluster «Gestión Integrada de la Zona Costera» del Campus del Mar.

Además se han recibido respuestas de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, la Estación de Ciencias Mariñas de Toralla (ECIEMAT) de la Universidad de Vigo, el Departamento de Geociencias Marinas de la Facultad de Ciencias del Mar de la Universidad de Vigo y la Sociedade Galega de Historia Natural.

El contenido de las respuestas recibidas se refiere principalmente a las características técnicas del dragado y transporte; caracterización de los materiales a dragar; alternativas de gestión del material dragado: confinamiento, vertido, tratamiento y aprovechamientos según los grados de contaminación; efectos sobre las comunidades biológicas; afecciones al plan de explotación marisquera de la ría y al desove y cría de especies marinas de interés económico; a las posibles alteraciones en los arenales en la boca de la ría y plan de vigilancia ambiental.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

La Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural remitió al promotor, con fecha de 15 de abril de 2014, el resultado de las contestaciones a las consultas, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el EsIA, incluyendo entre otros los siguientes aspectos:

Justificación del proyecto: demostración de la existencia de un impacto real sobre las aguas y ecosistema por la situación actual.

Alternativas viables incluyendo la no ejecución del proyecto. Consideración de otras alternativas inicialmente no contempladas propuestas en el resultado de las consultas.

Descripción detallada de todas las actuaciones proyectadas, de los recursos utilizados y de los residuos producidos.

Modelización hidrodinámica y de transporte de sedimentos de la ría y de las áreas adyacentes.

Caracterización de los materiales presentes en la ría. Aplicación de la Ley de residuos y de suelos contaminados. Recomendación de seguir el borrador sobre las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de sostenibilidad de la Costa y del Mar.

Estudio sobre fauna, flora y comunidades bentónicas. Capítulo específico sobre espacios naturales protegidos y de Red Natura próximos al ámbito de actuación.

Estudios sobre afección a patrimonio y evaluación del paisaje.

Estudio socioeconómico con especial mención a la afección sobre la actividad pesquera y de marisqueo.

Afección sobre las infraestructuras y servicios afectados.

Medidas preventivas y correctoras que incluirán partidas presupuestarias, cartografía sobre zonas de ubicación y de exclusión de las instalaciones auxiliares, accesos y vertederos. Plan de gestión de residuos que incluya almacenamientos temporales y gestión final. Medidas específicas de protección, conservación y restauración de los hábitats asociados.

Plan de vigilancia.

Con fechas 9 de abril de 2014 y 20 de junio de 2014, el órgano ambiental remitió al promotor consultas extemporáneas.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Resultado.

El 11 de diciembre de 2015 la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar publicó en el «Boletín Oficial del Estado», número 296, anuncio referente a la información pública del estudio de impacto ambiental del proyecto «Dragado ambiental de los sedimentos de la Ría de O Burgo (A Coruña)».

Con fecha 14 de septiembre de 2015 el promotor solicitó a este órgano ambiental ampliación del plazo para la evacuación del trámite de información pública. Por ello, con fecha 28 de diciembre de 2015 se resuelve ampliar dicho plazo para la realización del conjunto de las actuaciones de la Fase 2 (EsIA, información pública y consultas) por un máximo de 9 meses.

A partir del 10 de diciembre de 2015 la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, consultó a las administraciones públicas afectadas que fueron previamente consultadas en relación con la definición de la amplitud y el nivel de detalle del EsIA, además de a las personas interesadas.

El expediente de información pública, el proyecto y el EsIA tuvieron entrada en el órgano ambiental el 29 de junio de 2016.

A continuación se resume el contenido ambiental de las alegaciones recibidas y la respuesta del promotor a las mismas.

Tema

Alegación

Respuesta promotor

Caracterización de sedimentos.

Se solicita la caracterización de los sedimentos según los criterios del borrador de Directrices y no según las Recomendaciones del CEDEX 1994

Se plantea si será suficiente el dragado de 50 cm y la posibilidad de encontrar niveles altos de PAHs por debajo de los 50 cm de sedimento.

Ver apartado 4.2.3.

El promotor asegura que los 50 cm de dragado son suficientes para eliminar la contaminación de los sedimentos;

Lixiviado del recinto de confinamiento de Oleiros:.

Afecciones por el bombeo del lixiviado del área de confinamiento de Oleiros directamente a la ría.

Debe establecerse un control exhaustivo mediante análisis del efluente lixiviado de las bolsas de geotextil.

El promotor bombeará el efluente del recinto de Oleiros a la laguna de Culleredo y acordará con la Consellería do Mar los controles necesarios a incluir en el control del efluente Ver apartado 4.2.4

Floculantes.

Se desconocen los floculantes que se van a emplear y que consecuencias tendrán sobre el medio ambiente.

El promotor indica que la selección y utilización de los floculantes se llevará a cabo de acuerdo con el «Estudio de la eficiencia y de la toxicidad en relación con el uso combinado de floculantes y tubos geotextiles en el proyecto de dragado ambiental de la Ría de O Burgo» (CEDEX junio 2016).

Biocenosis de la Ría y relaciones ecosistémicas.

No se han estudiado convenientemente las biocenosis de la ría, en especial, macroalgas (Ascophyllum nodosum) infauna y macrófitas; ni el impacto sobre las estructuras físicas del medio submarino ni sobre sus relaciones ecosistémicas.

Se indica que la comunidad biológica que se asienta en este ecosistema (infauna) es básicamente de carácter oportunista y, por tanto, de valor ecológico bajo. Respecto a Ascophyllum nodosum, indica que su presencia es muy escasa.

Según el promotor la solución propuesta no produce impactos significativos en el medio físico, ni en la zona de dragado ni en la zona de vertido, y por tanto no son esperables alteraciones de las relaciones ecosistémicas. Los estudios realizados se consideran suficientes.

Vegetación de la ría (marisma, duna, praderas de Zostera noltii, hábitat prioritario 91E0* y hábitat 1330)

Medidas de biorremediación.

-Afecciones a hábitats de interés comunitario:

Pérdida de hábitat marismeño, afección a vegetación dunar, y a praderas de Zostera noltii (hábitat 1140), eliminación de praderas salinas (hábitat 1330) por el recinto de Oleiros que también afectará indirectamente a la única superficie del hábitat prioritario 91E0* (aliseda).

-Afección a vegetación de interés:

Scirpus pungens (sector IX), Linaria polygalifolia en la zona dunar y Zostera noltii (sectores VII y VIII).

Las experiencias conocidas de traslado de Zostera noltii tuvieron escaso o nulo éxito. No se han podido hacer plantaciones en los acuarios públicos. No se recomienda el trasplante a las zonas que sugiere el proyecto porque no son las más aptas por el tipo de sedimento (sectores IX, X y XI)

Se propone el empleo de la biorremediación para evitar crear el recinto de Oleiros (evitando la destrucción de la mancha residual del hábitat 1330 y el confinamiento del 91E0*),

Se reconoce la pérdida de hábitat marismeño.

En la zona donde se encuentra Scirpus punqens solo se llevará a cabo la limpieza de residuos sólidos, no se verá afectada por el dragado y se formará a los operarios de manera que sean capaces de identificar la especie y protegerla durante estas labores. En cuanto a Linaria polygalifolia, el promotor indica que sólo está presente en la zona de dunas de la playa de Santa Cristina en la que no se tiene previsto actuar. En este caso, propone delimitar los ejemplares para protegerlos e instalar un cartel informativo indicando la protección de la especie.

Con el trasplante de Zostera noltii del sector VIII a los sectores IX, X y XI que ya están colonizados, se incrementará la densidad y se tratará de mantener un estado de conservación favorable de las poblaciones de Zostera noltii en la zona.

La utilización de medidas de biorremediación carece de la experiencia y resultados favorables necesarios para que pueda ser factible.

Avifauna.

Desaparición de zonas secas en pleamar donde se asienta avifauna limícola, y molestias a la avifauna en invernada por la ejecución de obras. Escasas medidas para la avifauna.

Se solicitan más medidas para la avifauna, como la creación de nuevas zonas de alimentación y reposo.

Se han tenido en cuenta los periodos de invernada, disponiéndose los trabajos de dragado de tal forma que los que resulten próximos a las zonas de marismas e interiores de la ría se realizarán en los meses centrales del año. Como medida adicional se procederá a la instalación de diversos posaderos de aves.

Especies invasoras.

Debe incorporarse un plan adecuadamente financiado para la erradicación de especies invasoras y recuperación de los ecosistemas, incluyendo un control continuado durante al menos dos años para evitar el rebrote de Cortaderia selloana.

Se incluirá un nuevo punto en el PVA del EslA durante la ejecución de la obra que incluya el control mensual del rebrote de la hierba de la pampa, puesto que la actuación de su erradicación se llevará a cabo al inicio de la misma, como operaciones previas a realizar. En caso de rebrote se actuará utilizando el mismo método que en su erradicación inicial.

Zona de vertido P09.

Se recomienda que el seguimiento se inicie un año antes de producirse el vertido, para tener datos de referencia de la situación previa.

Es necesario ampliar los estudios sobre biocenosis y corrientes marinas en la zona de vertido en el mar (P09).

El punto de vertido (P09) está localizado en un caladero de pesca artesanal y en una zona de posible existencia de corales aspecto que habría que esclarecer.

El punto de vertido debería tener un seguimiento bien definido; es preciso conocer el efecto sobre el medio y su biota a lo largo del tiempo lo que requiere una programación de muestreos.

Antes del comienzo de las operaciones de vertido, se realizarán estudios ambientales que incluirán medidas in situ y análisis de muestras para determinar la calidad de las masas de agua, así como un análisis de muestras de sedimentos y de la batimetría de la zona de vertido. Ver apartado 3.3.11.

Se han realizado estudios de corrientes en la zona (P09) por Puertos de Galicia y CEDEX en 1998. También se han realizado estudios bionómicos de los fondos en los que se comprobó que no existe presencia de alguna especie que se encuentre protegida, o necesite de medidas adecuadas para su conservación. Los muestreos llevados a cabo en esta zona aseguran que no hay presencia de comunidades de coralígeno, aunque de forma esporádica se observaran algunos antozoos.

El PVA contempla diversos controles de la calidad del agua con objeto de asegurar que no se van a producir efectos negativos o indeseables sobre las zonas a proteger.

Bioindicadores

Bioensayos.

Se solicita la utilización de bioindicadores como el mejillón silvestre o las macroalgas como indicadores de la contaminación en la zona del vertido.

Se señala que no se siguen las Directrices de Gestión del Material Dragado para determinar la afección sobre el medio tanto del dragado como del vertido en la zona P09, se solicita la realización de bioensayos de fertilización del erizo de mar y bioensayo de la embriogénesis del erizo de mar.

Ya se trabaja en el seguimiento de especies como bioacumuladores de contaminantes, de manera conjunta con INTECMAR. Del resultado de estos trabajos se seleccionarán las especies que sean más convenientes y más representativas de los efectos del dragado sobre la ría en general.

Las nuevas Directrices (2015) solo contemplan bioensayos para determinados sedimentos con objeto de verificar la técnica de gestión; y no incluyen la necesidad de realizar bioensayos durante el PVA. Además, considera que con el PVA planteado en el EsIA y ampliado con las alegaciones recibidas es suficiente.

Laguna Fonteculler (Culleredo).

Restauración del hábitat de la laguna de Culleredo con medidas de biorremediación y retirada de suelo del lecho lacustre, retirando los fangos una vez finalizados los trabajos de dragado y rellenando con una capa de arenas que suba el nivel del lecho en al menos un metro.

La mejora de esta laguna conlleva el aporte de material de granulometría arenosa, procedente del dragado de los canales de la ría y/o del puerto de Langosteira. En cuanto al dragado de fangos en la laguna, se contemplará la retirada del que se deposite por motivo de los trabajos de dragado a recinto, para lo cual se realizarán batimetrías inicial y final. El material se retiraría y se vertería en el recinto sur (Culleredo) antes de la ejecución de la capa de cobertura.

Playa de Oza.

Se solicita que se realice también un control y seguimiento de esta playa, para detectar la repercusión del dragado.

El promotor añadirá al PVA una estación más, R-4, frente a la playa de Oza con los mismos requerimientos que las estaciones R-1, R-2 y R-3.

Canalización del río Trabe en Culleredo.

Es necesario diseñar de forma adecuada la canalización del río Trabe para evitar la inundación aguas arriba en los periodos de pleamar, por lo que solicita que se coloquen rampas o escaleras, para que en caso necesario, se pueda limpiar el cauce.

La solicitud de instalación de accesos a la base del encauzamiento para su mantenimiento, se incorporará al proyecto en su versión revisada, con la correspondiente partida económica.

Pantallas acústicas.

Se debe ampliar la colocación de pantallas acústicas en el municipio en las zonas aledañas a los sectores II, V y VII.

El promotor manifiesta que es suficiente con las propuestas en el EsIA para cubrir tramos del borde marítimo donde se asienta la población o hay edificaciones. Aunque, si se viera la necesidad de ampliar el tramo con pantallas, porque durante los trabajos, se observe mediante las mediciones de ruidos previstas en el PVA, el incumplimiento de los límites que establece la normativa, se tomarán las medidas oportunas, pudiendo decidirse la instalación de nuevos tramos, u otras medidas complementarias.

Comisión ambiental de seguimiento.

Solicitan participar en esta comisión: IEO, Ayuntamiento de A Coruña, Plataforma en Defensa de la Ría, Mesa da Ría do Burgo.

La Mesa propone que la comisión esté activa al menos durante los dos años posteriores a la finalización de los trabajos.

La creación de dicha comisión le corresponde a las administraciones implicadas.

3.3 Modificaciones introducidas por el promotor en proyecto y estudio de impacto ambiental tras considerar el resultado de la información pública.

Como consecuencia de la fase de información pública y teniendo en cuenta todas las alegaciones y observaciones realizadas por distintas administraciones o colectivos el promotor propone realizar las modificaciones en el proyecto y plan de vigilancia ambiental, que se resumen en los siguientes puntos:

3.3.1 Modificaciones en el plan de obra del dragado: los trabajos en los márgenes de la ría más próximos a las zonas urbanizadas, se realizarán en periodo diurno, quedando la parte central para los periodos nocturnos; el dragado de sectores con distintas categorías se realizará en periodos diferentes; se evitará el dragado en las zonas próximas a las áreas donde está presente la avifauna durante los meses de invierno (noviembre a abril); la recogida y trasplante de la Zostera noltii se realizarán entre los meses de enero y abril del año 1, al comienzo de las obras; en los bancos interiores no se podrá realizar actividad de marisqueo durante el periodo de las obras, hasta el reclutamiento tras la resiembra, mientras que en los bancos exteriores podría continuar la actividad de marisqueo durante el año 1, retirándose los bivalvos al final de ese año.

3.3.2 Modificación del procedimiento de vertido de materiales al mar: se prohíbe el uso de floculantes y el almacenamiento en geotubos sobre la draga, procediéndose a la carga sobre gánguil sin rebose directo del sobrenadante.

3.3.3 Se establecerá un sistema de dosificación continua del floculante en los materiales que van a recinto.

3.3.4 Modificación de la zona a dragar: se ampliará la zona de dragado en el banco de A Baixada (sector XVII), el material resultante se destinará a la recuperación de la zona intermareal, minimizando la modificación de la morfología del interior de la ría.

3.3.5 Se establecerá una capa de acabado final de 50 cm de espesor, en el lecho de la laguna de Culleredo con áridos procedentes del puerto de Langosteira.

3.3.6 Se establecerá una nueva distribución de posaderos de aves con un mayor número y abarcando más sectores de la ría.

3.3.7 Modificación de la sección tipo en los muros de los recintos de confinamiento: se establece una nueva sección de forma trapezoidal; se colocará una lámina impermeabilizante por el trasdós interior del muro; aporte de la cimentación de escollera vertida sobre el fondo.

3.3.8 Mejora del sistema de control del efluente del material a bombear a recinto: se establece un sistema de bombeo de la totalidad de los efluentes procedentes de los geotubos de cualquiera de los dos recintos hasta a la laguna de Culleredo, donde se controla su calidad antes del vertido al mar.

3.3.9 Mejora de las señalizaciones y los paneles informativos: se incrementará el número de paneles informativos, estableciendo nuevos contenidos: Lynaria polygalifolia, Zostera noltii, etc.

3.3.10 Modificaciones en la urbanización de los recintos de confinamiento: se ejecutará una senda peatonal en el recinto norte (Oleiros), conectando el espacio público «O Graxal (ZY -6)» con el parque de Beiramar, incorporando también carril-bici, canalizaciones eléctricas, comunicaciones y conducciones para el saneamiento de pluviales. En el recinto sur (Culleredo) se modificará la tipología de las pasarelas de madera por hormigón, se dispondrán pavimentos de baldosa hidráulica frasateada, se colocará la instalación básica para el riego de zonas verdes, se modificarán las especies arbustivas por otras que no sean tóxicas y se realizará un acceso peatonal al río para su limpieza.

3.3.11 Incremento de medidas en el plan de vigilancia ambiental: se hará un control específico de la Cortaderia selloana (mensual durante la obra y anual durante 3 años); se establecerá una nueva estación de vigilancia de la calidad del agua en las inmediaciones de la playa de Oza (R-4), además se implementará la toma de muestras a tres profundidades; se incorporará un control de materia orgánica en el seguimiento de Zostera; Se iniciará un año antes de las operaciones el estudio de la zona de vertido, recogiendo los datos en 4 campañas trimestrales en 10 puntos (5 puntos próximos al lugar de vertido y 5 próximos a la costa); se incluirá un plan de muestreo diseñado por el INTECMAR para monitorizar el impacto sobre los bancos marisqueros.

3.4 Fase previa a la declaración de impacto ambiental.

a) Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental.

Con fecha 15 de noviembre de 2016 la Subdirección General de Evaluación Ambiental consultó a la Subdirección General de Residuos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y a Aguas de Galicia.

El 21 de noviembre de 2016 se recibe informe de la Subdirección General de Residuos en el que se indica que para que los sedimentos extraídos queden fuera de la aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, deben concurrir tres circunstancias: que sean reubicados en el interior de las aguas, que presenten características químicas de no peligrosidad y que el objetivo del dragado se ajuste alguna de las finalidades señaladas. La mencionada subdirección considera los sedimentos «a priori» clasificables como no peligrosos. Por otro lado, considera que no es fácil catalogar el proyecto en alguna de las finalidades señaladas en el artículo 2.3 de la Ley de Residuos.

El 20 de diciembre de 2016 se recibe informe de Aguas de Galicia en el que se pronuncia en relación a los objetivos medioambientales de las masas de agua del ámbito de actuación y las afecciones previsibles, indicando que el estudio de impacto ambiental valora las afecciones ambientales de cada una de las alternativas propuestas y selecciona la que provoca menor impacto global, considerando a este respecto adecuados los parámetros e indicadores de calidad de las aguas durante la ejecución, y señalando que durante la fase de funcionamiento el cumplimiento de los objetivos medioambientales no se limita al buen estado de las masas, sino que deben tenerse en cuenta los principios de no deterioro y requerimientos adicionales para las zonas protegidas. Asimismo, señala que el estudio de impacto ambiental incluye medidas preventivas, correctoras y compensatorias para reducir la turbidez y el contacto de los sedimentos de toxicidad positiva con las masas de agua, pero no se indica cómo se procederá en caso de vertido accidental durante el transporte. El EsIA señala los controles previstos en las zonas de vertido y dragado, considera importante la realización de tomas de muestras a tres profundidades en las estaciones de medidas establecidas. Por último, será necesario que se aporte información sobre la ubicación y características de las presiones implementadas, para que sean incorporadas al inventario de la Demarcación.

En cuanto a la incidencia en el régimen de corrientes y afección a zonas con riesgo de inundación, Aguas de Galicia indica que se han tenido en cuenta sus recomendaciones, comprobándose que los rellenos propuestos no afectan a las áreas de desagüe de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs) existentes.

b) Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.

El 8 de marzo de 2017 la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicitó al promotor información complementaria relativa a:

Gestión de los sedimentos dragados: justificación de no aplicación de la Ley de Residuos, demostrando la no peligrosidad de los sedimentos; aclaración del uso de las Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles (CEDEX, 1994) y no de las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre (Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, 2015); informar sobre la validez de los muestreos y análisis realizados.

Restauración y conservación de hábitats: analizar la pérdida acumulada del hábitat de marisma y Nanozostera noltii (Zostera noltii), así como estudiar su compatibilidad con el régimen de marisqueo e implementar medidas correctoras; realizar un estudio de restauración para naturalizar las márgenes de la laguna de Culleredo y facilitar los flujos con la marisma, si los condicionantes técnicos lo permiten.

Zona de vertido: completar la caracterización bionómica de la zona 2 para descartar la presencia de coralígeno en la zona de vertido; desarrollar un modelo de simulación de la pluma de dispersión de la turbidez y contaminantes, y en función de los resultados definir las condiciones bajo las que podrían llegar concentraciones apreciables de contaminantes a las zonas sensibles; identificar la normativa de calidad de las aguas de aplicación.

Tratamiento con floculantes: realizar ensayos de turbidez a mayor escala «GDT test» empleando los floculantes alternativos.

Aporte de material a la playa de Santa Cristina: debe definirse dicha actuación.

Recintos de confinamiento: definir controles para la fase postoperacional para garantizar la estanqueidad de los recintos.

Situación de los vertidos actuales: aportar información sobre la evolución y resultados del plan de saneamiento de la río de O Burgo.

Programa de vigilancia ambiental: aclarar la ubicación de las estaciones de medida de ruido, periodicidad de las mediciones y umbrales inadmisibles; integrar la propuesta de programa de muestreos de moluscos elaborada por INTECMAR.

El 9 de junio y el 20 de julio de 2017 se reciben las respuestas del promotor a cada uno de los apartados anteriores.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

En el EsIA se justifica por qué no se han considerado algunas de las alternativas propuestas en el documento de inicio o durante las consultas previas.

Respecto al dragado de todo el material del sector VII indica que se debería disponer de un recinto para su confinamiento en un emplazamiento alternativo. En este sentido, debe considerarse que se ha descartado confinar los materiales clasificados como IIIa en el Puerto de Langosteira, por ofrecer mayores garantías ambientales el vertido en recintos de confinamiento, al poder controlar la calidad de los efluentes generados, y por el incremento de coste que supone el transporte marítimo de los materiales y el posterior rebombeo y puesta en obra.

Respecto a las zonas de confinamiento para el material de categoría IIIa el proyecto contempla la construcción además del recinto de Culleredo del recinto de Oleiros dada la necesidad por los requerimientos de volumen a confinar y por el respaldo a esta propuesta manifestado por el ayuntamiento de Oleiros durante la fase de consulta del documento de inicio.

Por otro lado, el tratamiento y valorización de los sedimentos de categoría IIIa con la finalidad de reducir la carga contaminante se ha descartado. Asimismo, se descarta la utilización de los sedimentos libres de contaminación para la regeneración de suelos en montes quemados.

Según se establece en el EsIA, la alternativa 0 no llevará asociados impactos derivados de un dragado y la gestión correspondiente de sus materiales pero tampoco evitará que la calidad de los fondos de la ría permanezca en niveles de contaminación poco recomendables. La eliminación de los vertidos en la zona determinará que los sedimentos que se van depositando en la ría mejoren la calidad de los fondos pero a un ritmo notablemente inferior al determinado por la retirada de los sedimentos contaminados.

En el EsIA se selecciona la alternativa 2 por presentar, según la evaluación realizada, impactos no significativos o impactos compatibles y en varios casos el impacto de carácter positivo. Según el EsIA esta alternativa es el resultado de un proceso de planteamiento y análisis en el que han sido tenidos en cuenta los comentarios recibidos durante el proceso de consulta al documento de inicio, la viabilidad técnica de la propia actuación, las demandas de los colectivos más afectados por la recuperación de la ría de O Burgo y de forma especial los resultados de los estudios técnicos complementarios llevados a cabo para la realización del EsIA. Asimismo, para el vertido del material dragado, se selecciona la denominada «Zona 2», por ser la que presenta las condiciones más idóneas y además cuenta con mayor apoyo por parte de las cofradías de pescadores.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras.

A continuación se analizan los impactos más significativos detectados durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el EsIA y la documentación complementaria elaborada con posterioridad.

a) Afección sobre la calidad del aire.

Durante el dragado y la construcción de los recintos, la maquinaria a emplear puede que afecte a la calidad del aire al producir polvo (solo en la construcción de los recintos) y emisiones de gases.

En cuanto a la emisión de gases nocivos liberados como consecuencia del dragado y manipulación de los sedimentos, el EsIA indica que se ha contactado con el grupo de Investigación BASAN del Departamento de Geociencias Marinas de la Universidad de Vigo, señalando este grupo que la actuación no tendrá efectos significativos en este sentido. Por otro lado, señala que el material más contaminado será dragado mediante una draga de succión, transportado por tubería e inyectado a los geotubos por lo que el contacto con la atmosfera se verá reducido.

El EsIA considera que el cumplimiento de las normas por parte de la maquinaria a emplear y los medios seleccionados para el transporte de material dragado más contaminado determinan que este impacto sea considerado no significativo.

b) Afección por ruidos.

Los trabajos de dragado de la ría, la construcción de las obras auxiliares y la carga y descarga de materiales son las principales actividades que provocarán ruido en el entorno. Dado que los trabajos de dragado están condicionados por la disponibilidad de calado suficiente para la operación de los equipos se hace necesario aprovechar las pleamares (dos al día), planteándose, por tanto, la realización de los trabajos durante las 24 horas del día.

En el ámbito del proyecto deben cumplirse los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. En este sentido debe tenerse en cuenta que parte del ámbito del proyecto se encuentra afectado por la huella de ruido del Aeropuerto de A Coruña.

El EsIA contempla que se proceda a la colocación y retirada de pantallas acústicas provisionales mientras se realicen los trabajos de dragado de los sectores II, III y IV. En estos sectores los trabajos se organizarán de forma que los trabajos que produzcan mayores niveles de inmisión en las zonas urbanas próximas se realicen en horario diurno, debiendo no obstante cumplirse los límites establecidos en la normativa tanto en horario nocturno como diurno. Asimismo, en respuesta a las alegaciones presentadas durante la información pública el promotor se ha comprometido a que los trabajos en los márgenes de la ría más próximos a las zonas urbanizadas, se realizarán en periodo diurno, quedando la parte central para los periodos nocturnos.

En el documento complementario (junio 2017) se establece una propuesta de red de puntos de control del ruido. Las mediciones se realizarán con una periodicidad mensual, y podrán hacerse coincidir con acciones de la obra que se espere puedan suponer una afección sonora elevada.

c) Gestión de materiales dragados.

Según el anejo 2 «Caracterización de los sedimentos» del EsIA la caracterización inicial de la Ría de O Burgo se basó en los estudios realizados en 2007 y 2008 por el Departamento de Edafología y Química Agrícola de la Universidad de Santiago, así como por un estudio realizado por el CEDEX en abril de 2013 denominado «Dragado ambiental de los sedimentos de la Ría de O Burgo. Propuesta de gestión de los materiales a dragar».

Los estudios de la Universidad de Santiago incluyeron una sectorización de la ría en base a las características morfodinámicas, y una caracterización de la composición de los materiales sedimentarios (con más de 70 estaciones de muestreo), incluyendo testigos profundos en las zonas más contaminadas.

El estudio del CEDEX, «Dragado ambiental de los sedimentos de la Ría del Burgo. Propuesta de gestión de los materiales a dragar», de abril de 2013, completó la caracterización inicial mediante 18 estaciones adicionales. La caracterización y conclusiones establecidas por el CEDEX en su estudio se basaron en la aplicación de los criterios de caracterización de las Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles (CEDEX, 1994) (RGMD 1994). Dichas recomendaciones incluyen unos niveles de acción que permiten clasificar el material de dragado en distintas categorías para las cuales son posibles distintas alternativas de gestión, dichas categorías son las que ha empleado el proyecto para decidir el destino de los materiales dragados.

Según refiere la documentación proporcionada por el promotor, como consecuencia del proceso de consultas previas, se realizó una caracterización complementaria de los sedimentos para dar respuesta a peticiones de información adicional y especialmente a los acuerdos derivados de la reunión celebrada el 29 de octubre de 2014, a la que asistieron la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y Mar, el IEO y el CEDEX. Estos estudios se materializaron a través de las correspondientes campañas de muestreo (junio-septiembre de 2015). A partir de las distintas caracterizaciones adicionales, se deriva la modificación de la clasificación de los sedimentos propuesta a partir de la caracterización inicial, de modo que los sedimentos correspondientes a los sectores II y III inicialmente clasificados como categoría II, deben ser gestionados con destino a recinto confinado debido a la toxicidad de estos sedimentos evidenciada en los bioensayos realizados con erizo de mar.

En cuanto al motivo por el que no se ha hecho la caracterización de los sedimentos en base a las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre (Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, 2015) (Directrices del 2015) y se ha optado por continuar utilizando las categorías y niveles de acción establecidos en las RGMD de 1994, realizando caracterizaciones complementarias, el documento complementario (junio 2017) señala que los trabajos de caracterización se realizaron antes de la publicación de las Directrices del 2015 para su aplicación experimental. El cumplimiento estricto del procedimiento de las Directrices del 2015 hubiera requerido una nueva caracterización completa de los sedimentos.

En relación a la validez de los muestreos y análisis realizados hasta la fecha, considerando que se han excedido los plazos establecidos en las RGMD 1994, el documento complementario (junio 2017) informa que la caracterización ha sido un proceso continuo, iniciando los estudios en 2007 y realizando la última caracterización en 2015. En este sentido señala que tomando como referencia la fecha de finalización de los estudios de caracterización y teniendo en cuenta además que los diversos estudios disponibles demuestran una evolución ambiental favorable de los fondos de la ría, estima que los datos disponibles pueden considerarse válidos para la sectorización y el establecimiento de las alternativas de gestión de los materiales a dragar.

Para justificar que los sedimentos dragados quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados deben darse las circunstancias señaladas en su artículo 2.3. Según el documento complementario (junio 2017) los sedimentos de la ría de O Burgo reubicados en el interior de las aguas superficiales (incluyendo en las mismas las aguas costeras y de transición) lo son a efectos de gestión de las aguas, ya que su objetivo es el de mejorar el estado de la ría y por tanto de la masa de agua en la que se ubican.

En cuanto a si los sedimentos son no peligrosos, el anejo 2 del EsIA ha verificado que ninguna de las concentraciones de los parámetros analizados en los sedimentos destinados a confinamiento supera el umbral para la consideración de sedimento no peligroso establecido en las Directrices del 2015; aunque no se dispone de datos del parámetro hidrocarburos (C10- C40) en ninguno de los sectores y hay carencias de datos de PAHs y/o compuestos de butilestaño, en algunos de los sectores. No obstante, según el documento complementario (junio 2017), el conjunto de los datos disponibles no presenta, a juicio del CEDEX, evidencias que indiquen que el material no pueda ser considerado como sedimento no peligroso. Indicando que aunque no se dispone de muestras de PAH y TBT en algunos sectores, en los casos más desfavorables de las muestras analizadas los resultados quedan muy por debajo de los umbrales de las Directrices del 2015, asimismo, dadas las concentraciones de PAHs medidas, aunque no se dispone de datos de hidrocarburos C10-C40, tampoco parece probable que puedan existir concentraciones elevadas. Además, realiza otras consideraciones en relación a los resultados de análisis de ecotoxicidad para residuos tóxicos o peligrosos, lixiviado de metales pesados para admisión en vertederos y condiciones para confinamiento en recintos. En el mismo sentido se pronunció la Subdirección General de residuos, indicando que los sedimentos «a priori» serían clasificables como no peligrosos.

d) Afección sobre la calidad de las aguas.

Durante la fase de ejecución de la actuación, el impacto sobre la calidad del agua en la ría estará motivado por las siguientes acciones: construcción de los recintos de Culleredo y Oleiros, dragado del canal y acopio en el sector XVIII (material de categoría I), dragado del material de categoría IIIa y II con toxicidad positiva y vertido a recinto; dragado del material de categoría II; y recuperación de zonas intermareales y del sector VIII mediante aporte de material.

Los parámetros o indicadores que podrían verse afectados por estas acciones son fundamentalmente físico-químicos (turbidez, SS y oxígeno disuelto) y parámetros químicos: metales pesados (Hg, Cd, Pb, Cu, Zn, As, Ni, Cr), PAHs, PCBs y TBTs.

El EsIA propone las siguientes medidas para mitigar este impacto: selección adecuada de los equipos de dragado y transporte (tubería); disposición de medidas antiturbidez para el aislamiento de sectores con distintas categorías durante el dragado, durante la construcción de recintos y durante el proceso de llenado de los recintos; utilización de geotubos para el confinamiento dentro de los recintos del material dragado.

Respecto a esta última medida, los geotubos irán dispuestos sobre una capa de grava sobre geotextil, apoyados en el lecho marino, procediéndose así a la decantación y consolidación del material mediante la adición de floculante y filtrado del efluente realizado por los geotubos consiguiéndose la desecación de los fangos en el interior de los mismos.

Con el objetivo de comprobar la eficiencia de distintos floculantes, sus dosis de aplicación y la valoración de la ecotoxicidad y posible peligrosidad de los mismos, se realizó un ensayo posterior al EsIA cuyos resultados se recogen en el documento denominado «Estudio de la eficiencia y de la toxicidad en relación con el uso combinado de floculantes y geotextiles en el proyecto de dragado ambiental de la ría de O Burgo (CEDEX, junio de 2016)». Este estudio concluye que el tratamiento con floculantes con base de poliacrilamida, únicos de los ensayados que demuestran ser eficaces, presenta unos beneficios demostrados altamente significativos en cuanto a disminución de la turbidez y reducción de los metales pesados asociados a la fracción fina del sedimento liberada con los lixiviados de los geotubos, evitando así su vertido a la ría. Por contra de los evidentes beneficios comentados se plantean incertidumbres en cuanto a la introducción de factores de potencial riesgo ecotóxico, ya que los floculantes aportados pueden presentar en su composición un contenido residual como impurezas de acrilamida monomérica de hasta el 0,1 %, sustancia que por sus posibles efectos carcinogénicos y mutagénicos está incluida en la «lista de sustancias candidatas extremadamente preocupantes en proceso de autorización» por el Reglamento (CE) número 1907/2006 de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y mezclas químicas (REACH).

El estudio de la eficiencia y de la toxicidad de floculantes ensayó floculantes alternativos que presentan contenidos de acrilamida residual muy reducida, aunque los resultados de eficiencia en términos de turbidez en los lixiviados son algo mayores, no obstante, los ensayos se realizaron con el ensayo básico «cone test» por los suministradores. Por este motivo el documento complementario (junio 2017) establece las siguientes recomendaciones:

El uso de floculantes basados en poliacrilamidas catiónicas debería limitarse hacia aquellos que presenten un contenido mínimo de acrilamida residual monomérica (<0,001%).

Debe realizarse un ajuste y control exhaustivo de la dosificación de los productos previo y durante las operaciones de dragado.

En el caso de utilización de floculantes libres de acrilamida, si su composición estuviera basada en polímeros distintos de los ensayados, debería verificarse su ecotoxicidad y eficiencia en el mismo modo que los floculantes inicialmente ensayados.

El suministrador de floculante deberá acreditar la eficacia de los productos mediante Tencate Geotube Cone Test para ajuste de las dosis y Tencate Geotube GDT Test para la valoración de los lixiviados.

Utilización de la laguna de Culleredo como depósito de decantación:

Durante la fase de ejecución del relleno de los geotubos de ambos recintos, se llevará a cabo un control del efluente filtrado antes de su devolución a la ría, proyectándose un bombeo que conduzca el agua filtrada hasta la laguna de Culleredo.

Cuando el agua de la laguna presente valores por debajo de 10 NTU será posible su desagüe a la ría.

Por otro lado, una vez finalizados los trabajos de aporte de material a los recintos y la retirada de los fangos depositados en la propia laguna al recinto sur de Culleredo, se ha proyectado la aportación de una capa de cobertura de 12.700 m3 de material de categoría I, procedente del dragado de los canales a la ría.

Control de la turbidez durante el llenado de gánguiles:

Tras la información pública el promotor optó por modificar el procedimiento de vertido de materiales al mar prohibiendo el uso de floculantes y el correspondiente almacenamiento en geotubos sobre la draga. Este procedimiento se sustituye por un proceso con carga sobre gánguil «sin rebose directo del sobrenadante».

Finalmente, en el EsIA se estima que el efecto sobre la calidad del agua una vez finalizado el proyecto será de mejora al reducirse los niveles de contaminación en los sedimentos de la ría. Por tanto, se trata de un impacto positivo.

e) Afección en la zona de vertido.

Durante la fase de ejecución de la actuación, el impacto sobre el medio receptor, incluida la calidad del agua, estará motivado por el vertido directo al mar desde el gánguil y las pérdidas accidentales que pudieran producirse durante el transporte desde la zona de dragado a la zona de vertido.

Los parámetros o indicadores que podrían verse afectados por estas acciones son: físico-químicos (turbidez, SS y oxígeno disuelto), químicos (metales pesados (Hg, Cd, Pb, Cu, Zn, As, Ni, Cr), PAHs, PCBs y TBTs), microbiológicos (coliformes fecales y enterococos), elevación de los fondos y problemas a la navegación, enterramiento de especies bentónicas, afección de la calidad del agua en zonas sensibles o protegidas y posible movilización de los sedimentos y de resuspensión de contaminantes por las corrientes o por el paso del oleaje.

La elección de la zona de vertido 2 se ha basado en el informe «Asistencia Técnica para la Caracterización de los Fondos Submareales propuestos como Zonas de Vertido para los Materiales procedentes de los Dragados en los Puertos Gestionados por el Ente Público Portos de Galicia. P09 Coruña.» Considerando los resultados de dicho informe el promotor señala que:

El análisis de resultados de los estudios bionómicos realizados en la zona de vertido y sus inmediaciones permite afirmar que de todas las especies analizadas, no se ha encontrado ninguna que por su valor biológico, ecológico, rareza o singularidad, se encuentre protegida bajo la legislación vigente, o necesite de medidas adecuadas para su conservación. Todas ellas tienen además una amplia distribución en zonas del litoral gallego, con características similares.

El documento complementario, ante las dudas planteadas por la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Xunta de Galicia, confirmó que la presencia de coralígeno se trataba de ejemplares aislados y en ningún caso de una población establecida.

La zona elegida para el vertido de los materiales de categoría II, se encuentra a una profundidad comprendida entre los 67 y 73 metros por lo que es prácticamente imposible que puedan generarse problemas para la navegación.

Los resultados experimentales del vertido de 4.050 m3 indican que la dispersión del material vertido en la horizontal muestra una dirección NW. La distancia máxima del punto de vertido, a las 2 horas, es de 1.190 m y la mínima de 310 m. Mientras el tamaño máximo de la mancha es de 750 m × 875 m y la mayor concentración se sitúa a 690 m del citado punto.

La distancia de la zona de vertido a todas las zonas sensibles a proteger es lo suficientemente importante como para que la mancha de dispersión, del material vertido, no tenga efectos relevantes sobre ellas. La zona sensible más cercana del punto de vertido (Caladero de Cota) se encuentra a unos 2 kilómetros de distancia.

Los resultados de las corrientes medidas mediante correntímetros autónomos y los cálculos de las corrientes inducidas por el oleaje indican que solo en condiciones extremas del oleaje, con probabilidad de no excedencia de 90%, el oleaje tendrá capacidad para resuspender las fracciones más pequeñas de las arenas finas (entre 0,11 y 0,17 mm, según profundidad).

Teniendo en cuenta que los sedimentos a verter contendrán concentraciones moderadas de contaminantes sin peligro para la flora y fauna marina, la posible resuspensión de una pequeña parte del sedimento durante unos pocos días al año puede ser considerada aceptable.

En cuanto a la necesidad de realizar un modelo de simulación de la pluma de dispersión de la turbidez y contaminantes que pueda generarse en la zona de vertido, el documento complementario remite a los resultados de la experiencia realizada «in situ» antes reseñados, considerando la complejidad de calibrar un modelo y simular un vertido discontinuo.

No obstante, el EsIA incluye medidas preventivas a adoptar en la zona de vertido y que en resumen son las siguientes: señalización de la zona de vertido; obligación de realizar el vertido dentro del área de vertido; grabación de coordenadas y profundidad de donde se realice la apertura y cierre de la compuerta de vertido; suspender temporalmente las operaciones de vertido en situaciones meteorológicas que puedan producir perdidas del material dragado durante la ruta de navegación o que no permitan asegurar la deposición del material dragado en la zona autorizada; la embarcación deberá estar dotada de los dispositivos para la separación de residuos de origen antrópico del material sedimentario, dichos residuos deberán ser gestionados adecuadamente en tierra en lugar de ser vertidos al mar; restricción o prohibición de actividades sobre la zona de vertido y en sus inmediaciones, por ejemplo en un radio de 1,5 km (como pudiera ser la pesca de arrastre), que pudieran alterar o remover la capa superficial de los materiales vertidos.

f) Afección sobre los bancos marisqueros.

Las superficies de los bancos marisqueros que se van a ver modificadas durante las obras son Sur de Maruxas Grande y O Cainzo por efecto de la retirada de los sedimentos contaminados, parcialmente los bancos O Carniceiro y Maruxa pequeña como consecuencia del dragado de los canales que rodean estos bancos, y A Baixada por la ampliación de la zona a dragar solicitada por la Cofradía de Pescadores de A Coruña y aceptada por el promotor. También se verán afectados los bancos de a flote al realizarse el dragado de los canales en buena parte de su superficie.

El EsIA prevé la recogida de los bivalvos existentes en todas las zonas afectadas por el dragado antes del inicio de los trabajos de dragado, reubicándose los individuos que no tengan el tamaño comercial o que excedan el cupo máximo permitido en las superficies de los bancos no afectados.

Tras la información pública el promotor ha modificado el proyecto para mejorar la coordinación con el marisqueo, de tal manera que está prevista la retirada de bivalvos en dos fases:

Al comienzo de las obras, en los meses de enero y febrero, antes del comienzo de los trabajos de dragado a recinto, se retirarían los bivalvos de los bancos de A Maruxa Grande y O Cainzo.

Entre los meses de octubre y diciembre del año 1, antes del comienzo de los trabajos de dragado a punto de vertido se retiraran los bivalvos de los bancos de A Baixada, Santa Cristina, Canijote, As Maruxas pequeño, O Carniceiro, Valiña y Canle da ría.

La duración total del cese de actividad marisquera incluye además, el periodo que transcurre desde que se ha finalizado la obra hasta que los bivalvos plantados no alcanzan la talla comercial. Con esta nueva propuesta el plazo de ejecución de la totalidad de estas obras se incrementa de 21 a 23 meses.

Deben considerarse los efectos positivos sobre la producción de marisco que se espera tras la resiembra, el dragado y aporte de material en los bancos de O Cainzo y sur de Maruxa Grande, así como mejora en la calidad de producto debido a la mejora de la calidad de los sedimentos.

g) Afección sobre la hidrodinámica de la ría.

El EsIA incluye en su anejo 4 una modelización hidrodinámica de la ría de O Burgo, realizada para la situación actual (sin dragado) y de proyecto.

En lo relativo a la batimetría, la modelización concluye que las diferencias más significativas se producen en los canales y con valores que prácticamente no superan un metro. Para el resto de las zonas las diferencias de las cotas batimétricas son inferiores a 0,5 m.

La modelización estima que el prisma de marea se incrementa muy ligeramente (0,2%) con la futura batimetría, por tanto el impacto sobre el prisma de marea y sobre la distribución de la cuña salina se considera no significativo.

Asimismo, las componentes de las velocidades de corrientes no se modifican de forma apreciable. Solo se aprecia una ligera disminución de estas velocidades por efecto de la profundización de los canales en algunas zonas de la ría.

En cuanto al impacto sobre la morfología costera y dinámica litoral, no se espera que se produzcan alteraciones significativas por cambio en las características de las corrientes vaciantes de la ría en la playa de Santa Cristina, ya que de los datos de la modelización se deduce que las variaciones en el caudal de salida son de muy escasa entidad y que la velocidad media para la situación de caudal máximo de salida no experimenta ninguna variación.

Por otro lado, se espera que el dragado que por necesidades de la obra se tiene proyectado realizar en los bajos de la playa, equivalente a 16.255,16 m3, produzca un gradiente en la batimetría que tenderá a rellenarse mediante un incremento de transporte hacia la zanja de dragado. Para compensar este incremento de transporte el proyecto prevé devolver esta arena al propio sistema, es decir, retirándola de los bajos del oeste y depositándola en la zona este de la playa, frente al paseo marítimo, todo ello, si las condiciones granulométricas y medioambientales son adecuadas con la normativa vigente. Dado que la zona de extracción pertenece al propio sistema y circuito de transporte de la playa las características de los sedimentos, físicas, químicas y microbiológicas, se consideran representativas de la calidad de la arena de la propia playa. En cualquier caso, se ha previsto una caracterización previa antes de dicha movilización para garantizar la calidad de estos sedimentos, que en caso de no ser compatibles se compensará con un aporte externo de sedimentos.

h) Afección a especies amenazas y hábitats de interés comunitario en la zona de dragado.

La actuación determinará la desaparición de la fanerógama marina Zostera noltii en los sectores en los que está presente y que van a ser objeto de dragado o construcción de recinto, es decir el sector VIII y parte exterior del sector VII. La superficie total ocupada en la ría por Zostera noltii es de 330.625 m2, estimando el EsIA que se producirá una pérdida de 108.595 m2, un 33 % del total.

Para compensar la pérdida de cobertura de Zostera Noltii, se propone un aumento de la densidad en los sectores IX, X, y XI, mediante el trasplante de la fanerógama.

Debe tenerse en cuenta que la Subdirección General de Medio Natural del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente informó que, por estar incluida Nanozostera noltii en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, son de aplicación las prohibiciones incluidas en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Indicando que el artículo 61 permite excepciones a esas prohibiciones, siempre y cuando estén debidamente justificadas y se planteen las medidas compensatorias necesarias. La mencionada subdirección considera que la medida compensatoria de trasplante de ejemplares es una corrección parcial, pues será esperable un aumento de la densidad, pero no una recuperación del hábitat en otras zonas propicias, como sería idóneo.

La vegetación de marisma está presente en la zona de Culleredo (sectores IX y X), en la zona de Oleiros (sector VI) y en el sector I, siendo la superficie ocupada en la ría de 35.400 m2. La actuación supone la desaparición por la construcción del recinto norte (Oleiros) de 2.886 m2 de vegetación de marisma, un 8 % del total. Evitándose la afección a los sectores IX y X, que no serán dragados según se prevé en la alternativa seleccionada.

Según el EsIA la zona de dunas situada junto al sector XVIII no se verá afectada por las obras, ya que el acopio de material de dragado de categoría I está previsto realizarlo en la zona intermareal.

El EsIA indica que las especies Scirpus pungens y Linaria polygalifolia, que fueron halladas de modo testimonial en la zona de estudio, no van a verse afectadas por la actuación de la obra puesto que la primera se halló en la marisma de Culleredo, en la cual no está previsto su dragado y la segunda fue detectada en las dunas de la playa de Santa Cristina las cuales tampoco son objeto de actuación de las obras.

Según el censo de aves anejo al EsIA el sector utilizado por un mayor número de especies es el Sector IX (31 especies), seguido por los sectores X (29 especies) y XI (28 especies). Para el caso del Sector IX, es importante resaltar que es utilizado como área de descanso, sobre todo durante la pleamar y por la mayor parte de las especies presentes en la ría. Los sectores XII y XIII (23 especies) seguidos por los sectores VIII, XVII y XVIII (20 especies) también presentan un número significativo de especies. Hay 4 especies que solo hacen uso de un sector, esta circunstancia se produce en los sectores XIX y IX.

Según el EsIA la magnitud del impacto sobre la avifauna se verá limitada al no realizarse el dragado de los sectores IX, X y XI que son los que presentan un mayor número de especies. En cuanto a las especies que solo hacen uso de un sector, no constituiría un problema ya que el sector IX no se draga y para el sector XIX solo se draga el canal.

Para reducir este impacto se ha ajustado el calendario de actuaciones, evitando el dragado en las zonas próximas a las áreas donde está presente la avifauna durante los meses de invierno (noviembre a abril), que es cuando está presente una mayor población, y se produce la nidificación. Así, el dragado del material cuyo destino son los dos recintos se draga durante los meses de mayo a octubre del primer año. El dragado del canal empieza en noviembre del primer año en la zona exterior de la ría y secuencialmente recorre el resto de sectores de aguas abajo hacia aguas arriba hasta llegar en marzo del segundo año al sector XIII. El dragado del material de categoría II se realiza de abril a septiembre del segundo año.

Durante la fase de funcionamiento el EsIA considera que el proyecto tendrá un impacto positivo al mejorar la calidad de los sedimentos. La presencia de nuevas estructuras y la batimetría final supone una reducción de superficie disponible para las aves de 109.224 m2, un 16%, teniendo en cuenta las pérdidas de superficie en las zonas que permanecen secas en las pleamares de mareas medias a muertas, al considerarse esta superficie la más crítica para las aves. El aporte de material de categoría I procedente del dragado de los canales contribuye a minorar este impacto, además el EsIA prevé la instalación de posaderos para las aves, aumentando la superficie disponible para las aves especialmente durante las pleamares.

i) Afección sobre el paisaje.

El EsIA incorpora un estudio de impacto e integración paisajística de la zona, en el que se concluye que las variaciones de visibilidad no resultan significativas en relación a la situación actual. Asimismo, estima que tampoco existen diferencias significativas en la fragilidad visual de la ría, y concluye que el impacto de la actuación es positivo.

j) Afección sobre el patrimonio cultural.

Según el estudio de patrimonio que se adjunta como Anejo 8 al EsIA, los bienes que se pueden ver afectados por las actuaciones del proyecto, enumerados en el apartado 2 de esta resolución, serán objeto de un control y seguimiento continuo durante las labores de dragado. En el caso de documentar restos de interés durante la ejecución del proyecto se interrumpirá el dragado de manera inmediata comunicando este hecho a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia y realizando una inspección visual del lugar de la aparición con el fin de evaluar y caracterizar estos hallazgos.

En el caso del Camino de Santiago Inglés, que será ocupado de forma temporal por la tubería de impulsión que va desde el recinto de Culleredo a la laguna, se limitará el paso pudiéndose utilizar como tramo alternativo el camino situado más hacia el interior que estará correctamente señalizado.

En cualquier caso, deben cumplirse los condicionantes indicados por la Dirección General de Patrimonio Cultural, presentar la solicitud y propuesta de desvío del camino Inglés e incluir en el inventario el elemento D-15 del catálogo del PGOM de Oleiros.

k) Afección sobre el medio socioeconómico.

El principal impacto económico asociado a la actuación estará ligado a la actividad del marisqueo en la ría, aunque el promotor en el EsIA lo considera un impacto compatible, dada la magnitud de la reducción de los ingresos calculados. Asimismo, el impacto sobre este sector en la fase de funcionamiento se considera positivo ya que se espera una mejora en la calidad del producto debido a la mejora en la calidad de los sedimentos.

El paseo marítimo de la ría de O Burgo es una zona de esparcimiento fundamental para los municipios de Culleredo, Cambre y Oleiros y también aunque en menor medida para el municipio de A Coruña.

Durante la fase de ejecución de las obras, una parte del paseo marítimo de la margen izquierda se cerrará al paso motivado por las obras de construcción del recinto de Culleredo e instalación de la tubería de impulsión a la laguna de Culleredo. En cualquier caso existirán senderos alternativos que garantizan la continuidad del paseo a lo largo de la ría. Dada la temporalidad de este impacto y la existencia de rutas alternativas el EsIA considera que este impacto no es significativo.

Una vez terminadas las obras se producirá un incremento de las zonas de esparcimiento como consecuencia de la construcción de los recintos. En concreto para el caso del recinto de Oleiros se creará una superficie total de 12.270 m2 y 677 m de paseo marítimo. Para el caso del recinto de Culleredo se creará una superficie de 53.383 m2 y 1.048 m de paseo marítimo. Asimismo, el promotor ha aceptado la petición del ayuntamiento de Oleiros de conexión entre el recinto Norte y el espacio público de «O Graxal (ZV-6)», aprovechando la zona de los antiguos embarcaderos. Así como, conectar dicho recinto con la urbanización Beiramar, la calle Sauces y un nuevo acceso transversal.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. El EsIA y la documentación posterior definen un programa de vigilancia ambiental donde se recogen, entre otras, las siguientes medidas:

4.3.1 Seguimiento ambiental de la zona de vertido (apartado 7.1 del EsIA). Para la campaña preoperacional se han definido los controles a llevar a cabo para el análisis de agua y de sedimentos (modificado según informe de alegaciones), así como la realización de batimetrías de la zona de vertido y de las zonas de tomas de muestras.

Durante la campaña operacional de seis meses se desarrollan controles semanales, quincenales y mensuales de calidad del agua, y controles mensuales de sedimentos.

La campaña posoperacional se realizará dos o tres semanas después de finalizado el vertido y consistirá en estudio de la batimetría, litología y estado de hábitats y especies.

4.3.2 Seguimiento ambiental de la zona de dragado (apartado 7.2 del EsIA). Para el estudio del estado preoperacional se tendrán en cuenta los datos oficiales de la calidad del agua de las estaciones fijas de la red de vigilancia de Aguas de Galicia, así como las diferentes caracterizaciones de los sedimentos realizadas para la redacción del proyecto constructivo y del EsIA.

Durante la campaña operacional se llevarán a cabo los siguientes controles:

a) Se realizarán controles de turbidez durante todas las fases de desarrollo de la obra. Se han establecido ciertos umbrales de turbidez cuya superación obligará a tomar medidas, incluida la paralización del dragado.

b) Un equipo de trabajo comprobará y se responsabilizará de vigilar la situación de las barreras antiturbidez para garantizar su correcto funcionamiento.

c) La calidad del agua se analizará mensualmente, a tres profundidades en cuatro puntos de la ría (punto 7 del documento complementario, junio 2017).

d) Las mediciones del ruido debido a la obra se realizarán mensualmente, sobre las estaciones que correspondan de una red de 14 puntos de control (punto 6.1 del documento complementario, junio 2017).

Como campaña posoperacional, entre uno y dos meses desde la finalización de las operaciones de dragado y relleno, se realizará un estudio batimétrico y litológico de toda la zona de la ría, y un estudio completo de la calidad de los sedimentos superficiales de las 18 estaciones estudiadas en la ría.

4.3.3 Seguimiento ambiental de la Zostera noltii (apartado 7.3 del EsIA). El promotor propone repetir el cartografiado de Zostera noltii posteriormente a la actuación, durante 3 años, visitando los mismos puntos que se han inspeccionado para la realización de la cartografía (situación preoperacional) en el anexo 3 del EsIA.

4.3.4 Seguimiento ambiental de la playa de Santa Cristina (apartado 7.4 del EsIA). El seguimiento debe consistir, al menos, en una batimetría y análisis de sedimento de la playa, hasta, al menos la cota -5 m antes de la realización del dragado, y una vez al año durante la obra. Debe realizarse el levantamiento de la línea cero tras un temporal, y/o tres veces al año. Tras la finalización de la obra debe hacerse una batimetría y análisis de sedimento una vez al año, al menos durante tres años.

4.3.5 Seguimiento de la macrofauna bentónica (apartado 7.5 del EsIA). Con el objetivo de analizar la evolución de la macrofanua bentónica el EsIA propone el muestreo anual de una estación en cada sector antes de la actuación (situación preoperacional) y durante 3 años posteriormente a la actuación (situación posoperacional).

4.3.6 Seguimiento ambiental de los bivalvos (punto 6.2 del documento complementario, junio 2017). El promotor ha presentado un plan de muestreo durante la fase de obras elaborado por el Intecmar (Instituto Tecnolóxico para o control do Medio Mariño de Galicia) que incluye un plan de muestreo para seguimiento de PAHs, trimestral para el mejillón silvestre y mensual para el berberecho; un plan de muestreo para seguimiento de metales pesados, bimensual para el berberecho y la almeja babosa; y un plan de muestreo de compuestos organoclorados, PCBs y pesticidas trimestral para el berberecho y el mejillón silvestre.

4.3.7 Seguimiento ambiental de las aves (apartado 7.7 del EsIA). Este seguimiento se prolongará durante la fase de obra y durante los tres años posteriores a esta, y será realizado por técnicos especialistas, que emitirán un informe mensual y un informe final de obra durante la fase operacional. Durante la fase posoperacional emitirán un informe anual y un informe final al cabo de esta fase.

4.3.8 Programa de vigilancia del patrimonio histórico-arqueológico (apartado 7.8 del EsIA). Durante la fase de obra se realizará un control y seguimiento arqueológico discontinuo de las labores de dragado, salvo en las áreas delimitadas de cuatro yacimientos arqueológicos donde dicho control y seguimiento será continuo.

5. Condiciones al proyecto

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento contempladas en el EsIA, en el documento de respuesta del promotor a las alegaciones y en los documentos de información complementaria, así como las siguientes condiciones:

5.1 Condiciones generales:

5.1.1 La evaluación practicada no exime de ningún permiso, trámite o autorización que, por la naturaleza de la actividad o del medio utilizado fuera necesario, como, entre otros, el certificado de compatibilidad de la actuación con la Estrategia Marina, o cualquier permiso de emisión o vertido que fuera de aplicación.

5.1.2 El promotor incluirá en el presupuesto del proyecto que se autorice, las partidas necesarias para hacer frente al coste de las medidas preventivas y correctoras, al coste de las condiciones establecidas en esta resolución, y al coste del desarrollo del programa de vigilancia ambiental antes, durante y tras la finalización de las obras, (según queda definido en el apartado 7 del EsIA, junto con los cambios introducidos por la documentación aportada posteriormente).

5.2 Gestión de sedimentos dragados:

Según la documentación aportada no se dispone de datos de determinados compuestos (hidrocarburos (C10-C40), hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAHs) y compuestos de butilestaño (TBTs) necesarios para la completa caracterización química de la ría. Si bien, tal y como se puede extraer del apartado 4.2.3 «Gestión de materiales dragados» de esta resolución, el conjunto de los datos disponibles permite deducir que los sedimentos se pueden considerar como no peligrosos.

Con el fin de verificar este planteamiento, previamente a las operaciones de dragado, se precisa completar el muestreo en algunos sectores cuyos materiales van destinados a recinto, según lo indicado en las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre (Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, 2015).

Concretamente, sería necesario disponer de los siguientes datos:

Sectores VI y VII exterior: PAHs y TBTs.

Sector XII: TBT.

Sectores II, IIIa, IIIb, VI, VII exterior y XII: hidrocarburos (C10-C40).

El resultado de los muestreos se recogerá en un informe adicional en el que se pueda verificar que los datos obtenidos concuerdan con las condiciones de gestión de sedimentos establecidas en el proyecto objeto de evaluación.

5.3 Restauración y conservación de hábitats.

La fanerógama Zostera noltii presente en algunos de los sectores de la ría de O Burgo cuyo dragado está previsto, es una especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011), por lo que le afectan las prohibiciones establecidas en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre.

Dado que el dragado propuesto eliminaría parte de la pradera de Zostera, es indispensable que con carácter previo a la autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo, el promotor obtenga la autorización administrativa de la Xunta de Galicia en los términos establecidos en el artículo 61 de la Ley 42/2007, para proceder al trasplante de los haces de Zostera noltii afectados por el dragado, al lugar que dicha autoridad estime conveniente. En caso contrario, no se podrá proceder al dragado del sector VIII, correspondiente a parte del banco marisquero de O Cainzo, por ser el que presenta el mayor grado de cobertura de esta especie de los afectados por el dragado.

Para obtener dicha autorización, se deberá elaborar un informe de desarrollo de dicha medida conforme a lo dispuesto con el artículo 61.5 de la referida Ley 42/2007.

Las operaciones de trasplante de Zostera, en su caso, deberán garantizar en todo momento la conservación de los hábitats marismeños presentes en los sectores IX, X y XI, y las comunidades faunísticas que alberga.

Por otro lado, con el objeto de garantizar la protección al hábitat de ribera 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), próximo al recinto norte (Oleiros), se dispondrá una banda de protección alrededor de su perímetro con una anchura tal que garantice la ausencia de impactos directos e indirectos sobre el mismo.

5.4 Protección calidad de las aguas.

Se revisará que se cumplen las prescripciones técnicas establecidas en el estudio realizado por el CEDEX «Estudio de la eficiencia y de la toxicidad en relación con el uso combinado de floculantes y tubos geotextiles en el proyecto de dragado ambiental de la ría de O Burgo» (junio 2016) (ver apartado 4.2.4 «Afección de la calidad de las aguas durante el dragado»), tanto como para la elección del floculante a utilizar, como para el ajuste y control de la dosificación y ecotoxicidad del compuesto elegido y sus lixiviados, antes y durante las operaciones de dragado. En caso necesario, se realizará un ensayo adicional de comprobación.

Una vez elegido el floculante se elaborará un informe previo en el que se describirá el floculante, su ecotoxicidad y eficiencia respecto a las características de los materiales a tratar, y la acreditación del suministrador de la eficacia del producto mediante Tencate Geotube Cone Test para ajuste de las dosis y Tencate Geotube GDT Test para la valoración de los lixiviados. Este informe deberá ser validado por organismo competente (Aguas de Galicia).

5.5 Mejora de la Laguna Fonteculler de Culleredo.

Durante la fase de información pública el promotor ha establecido la posibilidad de que los materiales de recubrimiento del fondo provengan de las actuaciones del Puerto de Langosteira. Dado que no se ha podido evaluar la idoneidad de ese material en este procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y en prevención de que su incorporación pudiera provocar afecciones no estudiadas, el aporte de arenas a la laguna deberá realizarse con el material de categoría I, procedente del dragado de los canales a la ría, tal y como está previsto en el EsIA (apartado 6.3.6).

5.6 Seguimiento ambiental.

5.6.1 El PVA incluirá la elaboración de los siguientes informes.

a) Antes del inicio de las obras:

Escrito del director ambiental de las obras, certificando la adecuación del proyecto a la presente declaración.

Programa de vigilancia ambiental para la fase de obras, presentado por la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos y materiales asignados.

b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, sobre aspectos e incidencias ambientales.

5.6.2 En la documentación presentada por el promotor (EsIA, información pública y modificaciones posteriores del plan de vigilancia ambiental) se describen diversos controles a realizar antes, durante y después de las obras. Los informes que deberán redactarse para recoger adecuadamente todos los resultados de los controles establecidos por el promotor y en este condicionado, así como su periodicidad, se reflejan en el cuadro siguiente:

Objeto de la vigilancia

Campañas preoperacionales

Campañas operacionales

Campañas posoperacionales

Zona de Vertido (agua, sedimentos y batimetría).

Informe final del año preoperacional.

Informe mensual.

Informe final obra.

Zona de dragado (agua, turbidez, cortinas antiturbidez, ruido, batimetría, litología y sedimentos).

Se toman los datos obtenidos en el EsIA.

Informe mensual (agua, turbidez y ruido)

Informe final de obra (batimetría, litología y sedimentos en las 18 estaciones).

Ver puntos 5.6.3.c y 5.6.3.d.

Evolución de Zostera noltii.

Informe anual1 (durante 3 años).

Evolución Hábitat 91E0* y vegetación dunar.

Informe de comprobación del replanteo.

Informe anual (durante 3 años). Ver punto 5.6.3.b.

Laguna de decantación de Culleredo.

Informe mensual.

Informe final obra.

Ver punto 5.6.3.a.

Playa de Santa Cristina (batimetría y sedimentos).

Informe previo.

Informe anual.

Informe anual (durante 3 años).

Evolución de macrofauna bentónica.

Informe previo.

Informe anual (durante 3 años).

Bivalvos.

Informe trimestral. Ver punto 5.6.4.

Avifauna.

Informe mensual.

Informe final de obra.

Informe anual (durante 3 años).

Informe final.

Patrimonio Cultural.

Informe final de obra.

Control de rebrote de Cortaderia selloana.

Informe mensual.

Informe anual (durante 3 años).

Pesca artesanal en punto de vertido.

Ver punto 5.6.3.e.

Ruido.

–.

Informe mensual.

–.

1. El informe sobre la evolución de Zostera noltii se realizará con independencia de las medidas que se tomen respecto a su traslado. Es decir que aunque no se lleve a cabo ninguna actuación de gestión sobre la población de Zostera noltii, si se realizará la campaña de seguimiento anual de su población en la ría.

5.6.3 A estos controles, el órgano sustantivo como responsable del PVA, deberá añadir los siguientes dentro de las campañas operacionales y posoperacionales:

a) Se realizará un control de la calidad de las aguas de la laguna de Culleredo, utilizada como balsa de seguridad, en el que se medirán los mismos parámetros utilizados para el control de calidad de las aguas en la ría (ver apartado 4.2.4. «Afección sobre la calidad de las aguas» de esta resolución), además de restos de floculantes o compuestos derivados no previstos.

b) Se incluirá un seguimiento de las posibles variaciones de la vegetación del hábitat prioritario de interés comunitario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) y del sistema dunar en relación a los cambios en la batimetría y en la dinámica sedimentaria costera previstos. A estos efectos deberá elaborarse un informe anual durante los tres años posteriores a la finalización de los trabajos.

c) Informe bienal de caracterización de sedimentos en los puntos de muestreo definidos en el epígrafe 7.2.6 del EsIA, para los sectores II, III, IV, V, VI, VII exterior, XII y XV, durante un periodo de 10 años (5 informes).

Para los sectores VI y VII exterior, adyacentes a los recintos de nueva creación, se determinarán dos puntos de muestreo adicionales por sector, a ambos lados de la desembocadura de los arroyos que atraviesan los recintos, de manera que se obtenga información de los sedimentos allí depositados.

d) Informe anual de calidad del agua durante 10 años en los nuevos recintos construidos. Para el muestreo de las aguas se elegirán dos puntos, a la entrada y salida de cada uno de los arroyos que atraviesan los recintos, tomándose al menos una muestra cada dos meses, en marea baja. No obstante, esta frecuencia podrá ser modificada por el organismo competente para el control de calidad de las aguas, en este caso, Aguas de Galicia, en función de los resultados obtenidos en los muestreos realizados durante los dos primeros años.

e) Una vez concluidas las operaciones de vertido, y transcurrido el tiempo necesario, el promotor presentará un informe en el que se evalúe la afección a la pesca artesanal en la zona de vertido.

5.6.4 Teniendo en cuenta el calendario de retirada de bivalvos propuesto por el promotor, el plan de vigilancia de calidad de los moluscos se deberá ajustar a los bancos marisqueros que continúen en explotación hasta el comienzo de la segunda fase de retirada de los bivalvos, y deberá ser capaz de detectar con suficiente rapidez en los moluscos las concentraciones anómalas de HAPs, metales pesados, PCBs, organoclorados y pesticidas.

5.6.5 Todos los informes de seguimiento a realizar antes, durante y después de las obras se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

5.6.6 Las determinaciones o conclusiones de la comisión de seguimiento prevista por el promotor en el apartado 7 «Programa de vigilancia ambiental» del EsIA, deberán quedar reflejadas en los informes correspondientes. Asimismo, se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Finalmente, se recuerda que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar debe comunicar a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el comienzo y el final de las obras, así como el comienzo de la fase de explotación; según se establece en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto, «Dragado ambiental de los sedimentos de la ría de O Burgo (La Coruña)» al no preverse impactos adversos significativos, siempre y cuando se realice la alternativa elegida en las condiciones señaladas en la presente Resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 11 de septiembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P.S., el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural (Orden APM/623/2017, de 28 de junio, por la que se determina el régimen de suplencia temporal de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente), Francisco Javier Cachón de Mesa.

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