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Documento BOE-A-2017-10992

Resolución de 14 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Supresión del paso a nivel pk 21/297 de la línea Medina del Campo-Salamanca, tm de Carpio (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2017, páginas 94430 a 94434 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-10992

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Supresión del paso a nivel p.k. 21/297 de la línea Medina del Campo-Salamanca, término muinicipal de Carpio (Valladolid) se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la supresión del paso a nivel 21/297 de la línea Medina del Campo, Salamanca. Se localiza en el término municipal de Carpio, provincia de Valladolid.

El promotor y órgano sustantivo es ADIF.

2. Tramitación y consultas

El documento ambiental del proyecto se recibía en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 21 de noviembre de 2013.

Con fecha 27 de febrero de 2014 se iniciaba la fase de consultas previas.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Nombre consultado

Respuesta recibida

Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

X

Ayuntamiento de Carpio

WWF/Adena

Seo/Birdlife

D.G. de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento Junta de Castilla y León

X

D.G. de Patrimonio Cultural Consejería. Cultura y Turismo Junta de Castilla y León

Diputación Provincial de Valladolid

Subdelegación del Gobierno en Valladolid

X

Ecologistas en Acción de Castilla y León

Ecologistas en Acción - Coda (Confederación Nacional)

D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Junta de Castilla y León

X

D.G. de Medio Natural. Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Junta de Castilla y León

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Junta de Castilla y León

D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental y M. Natural. S.G. de Medio Natural. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León indicaba en su respuesta de 18 de marzo de 2014 que remitía la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca por ser competencia de ese servicio informar sobre las repercusiones sobre Red Natura 2000. No habiéndose recibido dicha respuesta, con fecha 30 de junio de 2016 se reiteró la petición de informe a la Dirección General de Medio Natural.

Con fecha 26 de junio de 2017 se volvía a reiterar la petición por considerarse relevante para la resolución, recibiéndose finalmente respuesta con fecha 2 de agosto de 2017. En dicho informe se indica que no son previsibles afecciones significativas ni apreciables a los valores naturales de su competencia.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto:

El proyecto constará de varias actuaciones:

Levante del paso a nivel existente.

Construcción de un nuevo paso superior sobre la línea del ferrocarril, de uso exclusivo para vehículos, en las inmediaciones del actual.

Tramo de nueva carretera para enlazar dicho paso superior con la actual vía. Tendrá una longitud aproximada de 540 m.

Reposición y adecuación de varios caminos que se verán afectados por la modificación, y construcción de uno nuevo para garantizar la permeabilidad de la línea para los vehículos agrícolas.

Construcción de una pasarela peatonal en la ubicación del paso a nivel a levantar.

Demolición del actual paso superior situado en el p.k. 21/146 y del tramo de carretera que se modifica.

Se trata, por tanto, de actuaciones localizadas y de reducida entidad.

Ubicación del proyecto:

El proyecto se ubica junto a la población de Carpio, en una zona completamente antropizada ocupada por terrenos agrícolas, viales y el propio casco urbano de la localidad.

La zona de actuación se encuentra en el interior de la ZEPA ES0000204 Tierra de Campiñas, importante por la elevada concentración de humedales estacionales de importancia para la avifauna acuática. Alberga también importantes comunidades de esteparias como la avutarda (Otis tarda), el sisón (Tetrax tetrax), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el cernícalo primilla (Falco naumanni) y la ganga ortega (Pterocles orientalis). Esta última especie tiene en la zona el núcleo reproductor más importante de la comunidad autónoma de Castilla y León. También es una de las escasas áreas de nidificación de ganga común (Pterocles alchata) y de invernada regular de grulla común (Grus grus) y milano real (Milvus milvus).

En el entorno inmediato del proyecto no se localiza ningún hábitat de interés comunitario ni ninguna formación de vegetación natural relevante.

Características del potencial impacto:

Como informa la Junta de Castilla y León, a pesar de estar situado en el interior de la ZEPA, el proyecto no es previsible que afecte a ninguno de los valores por los que esta fue declarada, ya que:

Las aves esteparias se alejan de las zonas urbanas y las infraestructuras.

No coincide con ninguno de los humedales esteparios.

No afecta a edificaciones humanas que pudieran albergar cernícalo primilla.

No afecta a hábitats de interés comunitario.

No afecta a ningún bosquete forestal.

No obstante, el promotor contempla en el documento ambiental reducir las posibles molestias por ruido y movimiento de maquinaria realizando las actividades más ruidosas fuera del periodo de reproducción (marzo-julio).

En cuanto al patrimonio cultural, en el entorno del proyecto no hay ningún bien cultural inventariado. En todo caso, el promotor ha incluido como medida preventiva la realización de un seguimiento arqueológico en las fases de desbroce y movimiento de tierras (alrededor de un mes), por si se detectara algún elemento patrimonial no inventariado.

Durante la fase de obras se producirá un aumento de los niveles sonoros en el entorno de la obra debido a las excavaciones, operaciones de carga y descarga y movimiento de maquinaria de obra en general. En todo caso, será un impacto puntual y temporal, y el documento ambiental contempla limitaciones al trabajo de la maquinaria más ruidosa en horario nocturno, aunque puede ser puntualmente necesario cuando pueda dificultar la operatividad ferroviaria.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Supresión del paso a nivel P.K. 21/297 de la línea Medina del Campo-Salamanca, término municipal de Carpio (Valladolid), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 14 de septiembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente. P.S., El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, (Orden APM/623/2017, de 28 de junio, por la que se determina el régimen de suplencia temporal de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente), Francisco Javier Cachón de Mesa.

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