Visto el expediente de indulto de doña Ketty Esperanza Bustamante Quinto, condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Novena, en sentencia de 14 de marzo de 2013, como cómplice de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 33.178,02 euros, por hechos cometidos en el año 2013, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de septiembre de 2017,
Vengo en conmutar a doña Ketty Esperanza Bustamante Quinto la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 29 de septiembre de 2017.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
RAFAEL CATALÁ POLO
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